Fallo de Procuraduría General de la República, 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925084787

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
MateriaRECURSO DE APELACION







RECURSO DE APELACIÓN-Contra el fallo sancionatorio impuesto a la rectora del Institución Educativa Nueva Esperanza del municipio de Puerto Concordia, por la presunta omisión en el cuidado, guarda, vigilancia y conservación de las obras objeto del contrato N°. 238 de 2010



PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA-Marco constitucional


Atendiendo el mandato Constitucional consagrado en el artículo 29, por regla general el proceso disciplinario es gobernado por el principio de doble instancia, el cual, debe agotarse con la interposición del correspondiente recurso conforme las formalidades y términos establecidos en la Ley disciplinaria, a fin de que el competente se pronuncie, sin desconocer el principio de la no reformatio in pejus.



RECURSO DE APELACIÓN-Competencia del funcionario de segunda instancia



PROCESO DISCIPLINARIO-Nulidades



NULIDAD-Finalidad



NULIDAD-Requisitos para su procedencia cuando es a solicitud de parte



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Aprobado en acta de Sala N° 26



Radicación N°

IUS E-2018-06743 / IUC D-2018-1078085 (161-8213)


Disciplinado

Luseyda Amaya Chaverra


Cargo y Entidad

Rectora I.E. Nueva Esperanza de Puerto Concordia - Meta


Forma de inicio de la actuación disciplinaria

Informe servidor público


Fecha queja

15 de noviembre de 2017


Fecha hechos

Vigencias 2014 – 2016


Asunto

Fallo de segunda instancia


Procuradora Ponente: Luz Estella García Forero


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido el 23 de noviembre 20201 por la Procuraduría Regional del Meta, a través del cual, sancionó disciplinariamente a la señora Luseyda Amaya Chaverra, en calidad de rectora del Institución Educativa “Nueva Esperanza” con sede en el municipio de Puerto Concordia – Meta.


  1. HECHOS INVESTIGADOS


Se originó la presente actuación disciplinaria en el hallazgo con presunta incidencia disciplinaria proveniente de la Contraloría Delegada Intersectorial de Regalías para el Departamento del Meta, en el que se indicó que mediante contrato N° 238 de 2010 se construyó una obra que no fue puesta al servicio de la comunidad y que se encuentra en estado de abandono, con afectaciones y evidente deterioro, lo cual generó un posible detrimento por valor de $4.657.370.164 de pesos.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto del 26 de abril de 2018, la Procuraduría Regional del Meta inició indagación preliminar2.


A través de providencia del 24 de septiembre de 2018 la misma dependencia inició investigación disciplinaria contra Jairo Gutiérrez Quiroga, Gerente de Cobertura de la Secretaría de Educación, Víctor Eduardo Cruz Garay y Luseyda Amaya Chaverra en calidad de rectores de la Institución Educativa “Nueva Esperanza” del Municipio de Puerto Concordia – Meta.


Con auto del 20 de febrero de 2019 se ordenó vincular a Ligia del Carmen Saldaña Plazas como secretaria de educación del Departamento del Meta. Esta etapa fue cerrada con auto del 17 de junio de 20193.


El 26 de mayo de 2020 la Procuraduría Regional del Meta, formuló pliego de cargos a la disciplinada L.A.C. en los siguientes términos4:


Cargo Único

LUSEYDA AMAYA CHAVERRA, usted en su condición de Rectora de la Institución Educativa Nueva Esperanza del Municipio de Puerto Concordia – Meta, posiblemente incurrió en falta disciplinaria, por su conducta omisiva, al no disponer lo necesario para el cuidado, guarda, vigilancia y conservación de las obras objeto del contrato N°. 238 de 2010, en el periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2014 día en que empezó a fungir como rectora de dicha institución, hasta el 9 de marzo de 2017 fecha en que se suscribió el contrato 006 de 2017, sometiendo a un estado el abandono la mencionada obra, situación que permitió el deterioro y saqueo de los bienes instalados en dicha institución, pudiendo con ello irrogar un posible detrimento patrimonial a las arcas del Departamento del Meta por la suma de $541.955.734, relevándose de cumplir con los deberes que le atañen a todo servidor público de vigilar, custodiar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados, como también de responder por la conservación de los bienes confiados a su guarda o administración, establecidos en los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.


Se adecuó la falta a los tipos disciplinarios descritos en el artículo 34 numerales 1 2, 21 y 22 y artículo 35 numerales 1 y 7 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, calificando la falta como grave cometida a título de culpa grave.


Mediante la misma providencia ordenó el archivo de la actuación en favor de Jairo Gutiérrez Quiroga, Víctor Eduardo Cruz Garay y Ligia del Carmen Saldaña Plazas.


Con providencia del 23 de noviembre de 2020, la Procuraduría Regional del Meta emitió fallo de primera instancia, sancionando a la disciplinada con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses.


Esta decisión fue recurrida por el defensor de la disciplinada, recurso concedido a través de auto del 9 de diciembre de 20205 para ante, la entonces Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa ®, dependencia que resolvió solicitud de nulidad impetrada en la sustentación del recurso a través de auto del 6 de julio de 20216, siendo concedido nuevamente el recurso de apelación con auto de 30 de julio de 20217.

Finalmente, la entonces Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa ®, remitió por competencia el proceso a esta Sala con auto del 25 de agosto de 20218, expediente recibido para tal propósito el 2 de septiembre de 2021.


  1. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Procuraduría Regional del Meta señaló que a la disciplinada se le endilgó responsabilidad por una falta grave cometida a título de culpa grave, por su conducta omisiva al no disponer lo necesario para el cuidado, guarda, vigilancia y conservación de la obra objeto del contrato No. 238 de 2010, lo que permitió el saqueo y deterioro de los bienes instalados, dejando la obra en un estado de abandono al no ponerla en funcionamiento luego de haber sido terminada y entregada por el contratista, irrogando un detrimento patrimonial a las arcas del Departamento del Meta en cuantía de $541.955.734 pesos, pues, ella fungió como rectora de la IE Nueva Esperanza del municipio de Puerto Concordia para el periodo 2014-2018 y acorde al Manual de uso, conservación y mantenimiento de la infraestructura educativa, era su deber presidir el comité de mantenimiento escolar propugnando por la vida útil de la institución que representaba.


La primera instancia desvirtuó la justificación de la disciplinada de haber informado al secretario de educación y al gerente de cobertura de la época, sobre los saqueos, hurtos y el estado de abandono de la obra, pues, al revisar los oficios del 29 de agosto de 2014 no fueron mencionados dichos aspectos, ni se hizo pedimento alguno sobre medidas de seguridad y tampoco figura prueba que acredite que cuando recibió la institución el 12 de agosto de 2014 realizara alguna objeción u observación en el acta sobre el estado de la obra.


Por el contrario, firmó el formato lista de chequeo entrega de cargo directivo sin objeción alguna, obra del internado que estaba ubicada dentro de la sede de bachillerato del Colegio a su cargo y sobre la que tenía pleno dominio visual, al punto que ejecutó algunos actos como mandar arreglar la tapa de un tanque y podar el césped, no obstante, tanto en la visita técnica realizada por la Contraloría como en las visitas realizadas el 21 de octubre de 2015 y el 7 de marzo de 2016 por supervisores de la Secretaría de Educación, se encontraron faltantes en la...

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