Fallo de Procuraduría General de la República, 22-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212726

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 3
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Tipo de documentoFallo











FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Confirmar el fallo por el cual la procuraduría segunda distrital, declaró probado y no desvirtuado el cargo único endilgado en su condición de integrante unidad de tránsito y transporte (patrullero) y lo sancionó disciplinariamente con la suspensión e inhabilidad especial por ocho meses, en el cargo desempeñado en la policía nacional.



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Teniendo en cuenta que el fallo debe ser congruente con el cargo formulado y las normas presuntamente violadas



EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No se observa tal situación que conlleve a una exclusión de responsabilidad.



ANÁLISIS DE CULPABILIDAD-El disciplinado agredió a dos particulares en el curso de un operativo policial, sin existir justificación para ello como lo pretende la defensa en su apelación


Era razonable entender, como lo entendió el a quo, que dicho actuar era intencional y no involuntario (pues no hay evidencia de ello), y, al ser injustificado no constituyó el ejercicio legítimo de la fuerza por parte del Estado para proteger la integridad del policial disciplinable, sino un abuso por parte del mismo, cometido por tanto de manera intencional e injustificada, es decir dolosa. Por lo anterior, no es dable variar la forma de culpabilidad determinada en el fallo de primera instancia.
























Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 2022


Radicación No:

IUS E-2019-394383 IUC D- 2019-1342366

Implicado:

XXXXXXXX

Cargo y Entidad:

Patrullero Policía Nacional

Quejoso:

De oficio, informe servidor público

Fecha queja:

7 de junio de 2019

Fecha hechos:

7 de junio de 2019

Asunto:

Fallo de segunda instancia


Fallo Segunda instancia No. 324-22


  1. ASUNTO POR TRATAR


Le corresponde a esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza del señor XXXXXXXX, en contra del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Distrital el 29 de enero de 2020, por medio del cual fue sancionado con suspensión e inhabilidad especial por ocho (8) meses en el cargo desempeñado en la Policía Nacional, por agredir a los señores J.S.R.R. y C.C.B.P..


  1. HECHOS INVESTIGADOS


En la presente actuación se investigan los hechos basados en la información presentada por el medio de comunicación “Caracol Radio” bajo el rótulo “En video: policías de tránsito se enfrentan a ciudadanos en Bogotá. Un procedimiento de rutina terminó una pelea que dejó un conductor detenido y un grupo de ciudadanos ofendidos”, en la que se hace mención a una presunta agresión por parte de funcionarios de la especialidad de tránsito de la Policía Metropolitana de Bogotá a dos ciudadanos, hechos que habrían ocurrido en inmediación de la avenida el Dorado con Avenida carrera 68, el 7 de junio de 2019, aproximadamente a las 17:30 horas.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


1.- El 8 de junio de 2019, El Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Colombia – Inspección General – Oficina de Control Disciplinario Interno MEBOG, abrió indagación preliminar a través del auto P-MEBOG-2019-158 (Fls. 3 y ss.).


El 9 de junio de 2019, se vinculó a la indagación preliminar a los patrulleros XXXXXXXX y XXXXXX.


2.- El 5 de julio de 2019, el Viceprocurador General de la Nación (E), autorizó el ejercicio del poder disciplinario preferente respecto del expediente 2019-158 que adelantaba la oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Bogotá. (Fls. 184 y ss.)


3.- El 5 de agosto de 2019, la procuraduría Segunda Distrital avocó el conocimiento de la indagación preliminar (fls. 225 y 226).


4.- Mediante auto del 4 de octubre de 2019, la Procuraduría Segunda Distrital, adoptó el procedimiento verbal y citó a audiencia pública para el 6 de noviembre de 2019 (fls. 325 y ss.), la cual fue reprogramada para el 19 de noviembre de 2019, a las 9:00 a.m. y en esa ocasión se suspendió la audiencia y se volvió a reprogramar para el 26 de noviembre de 2019 a las 9:00 a.m.


Cargos.


.- CARGO ÚNICO


Usted señor XXXXXXXX, en su condición de patrullero – integrante de la Unidad de Tránsito y Transporte, de la Policía Nacional, el día 7 de junio de 2019, aproximadamente a las 17:30 horas en las inmediaciones de la Avenida el Dorado con Avenida Carrera 68, posiblemente agredió a los señores xxxxxxx y xxxxx, en un trámite de imposición de comparendos


Se omite el cargo formulado al señor XXXXXX porque en el presente fallo de segunda instancia no hay lugar a pronunciarse sobre él por el motivo que se indicará.


La anterior providencia fue notificada a los sujetos procesales a quienes se les entregó copia del auto de 4 de octubre de 2019.


5.- El 26 de noviembre de 2019 a las 9:00 a.m., en audiencia se concedió el uso de la palabra a los disciplinados y a los apoderados para que presentaran descargos, versión libre y si lo requerían aportaran y/o solicitaran pruebas.


Descargos.


.- El Dr. YYYYYY, apoderado de confianza del señor patrullero XXXXXX, rindió descargos y no solicitó pruebas. Pidió que cesara la investigación y se archivaran las diligencias por considerar que había motivos para trasladar a los ciudadanos a las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata para su judicialización.


.- El Dr. YYYYYYYY, defensor del patrullero XXXXXXXX, presentó descargos, solicitando la absolución de su defendido y manifestando: (i) se incumplieron los requisitos del artículo 177 del Código Disciplinario Único en el auto de citación a audiencia; (ii) se parcializa el medio de prueba documental (video); (iii) las pruebas no son analizadas íntegramente, ni se expone razonadamente el mérito de las pruebas en que se funda el cargo; (iv) hubo parcialización del estrado disciplinario en la búsqueda de la verdad; (v) no se aplicó el in dubio pro disciplinado; (vi) hubo calificación de la culpabilidad a título de dolo, sin que exista soporte probatorio; (vii) se omitió la presunción de inocencia; (viii) procede la exclusión de responsabilidad disciplinaria, numeral 4 del artículo 41 de la Ley 1015 de 2006 y numeral 4 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, el actuar de su defendido nunca fue desproporcionado toda vez que la actuación nunca fue de agresión sino de defensa de su propia integridad física.


6.- El 19 de diciembre de 2019, continuó la audiencia suspendida el 26 de noviembre de 2019, donde se practicaron pruebas y se llamó a declarar a los ciudadanos A.C.P.D., S.L.S.O., N.A.S.H., M.C.A. y C.M.C.V..


En esta diligencia solo se presentó la testigo Nayibe Andrea Sora Hernández.


El 15 de enero de 2020 se continuó con la audiencia suspendida el 19 de diciembre de 2019, en la cual se llamó a declarar al señor A.C.P.D., a la señora S.L.S.O.. Las otras dos personas no comparecieron y el despacho desistió de las pruebas testimoniales de M.C.A. y Clara Myriam Cárdenas Vela, porque no fue posible que asistieran y consideró que existía suficiente ilustración para dar una decisión ajustada a derecho.


7.- El 22 de enero de 2020, se continuó con la audiencia y se escucharon los alegatos de conclusión, presentados por el Dr. YYYYYY y el Dr. yyyyyyyy a quien el abogado YYYYYYYY le confirió poder de sustitución para continuar con la defensa del patrullero XXXXXXXX, quien solicitó que su defendido sea absuelto del cargo proferido.


  1. DECISIÓN RECURRIDA


El 29 de enero de 2020, la Procuraduría Segunda Distrital falló en primera instancia el presente proceso, por encontrar cumplidos los presupuestos formales consagrados en el Código Disciplinario Único.


La Procuraduría Segunda Distrital absolvió disciplinariamente al señor XXXXXX y sancionó disciplinariamente al señor XXXXXXXX con la SUSPENSIÓN e INHABILIDAD ESPECIAL POR OCHO MESES, por considerar que el investigado se encuentra incurso en la conducta enrostrada, como quiera que sometió a la fuerza o agresión principalmente al señor conductor al pegarle con el casco y quitarle la camisa y sin que tal agresión fuese necesaria en el trámite rutinario de imposición de comparendos.


Para la Procuraduría Segunda Distrital, la conducta que más se adecúa al cargo disciplinado endilgado es agredir al público y que en este caso la fuerza utilizada por el señor XXXXXXXX fue innecesaria e irracional, calificando la falta como GRAVE, teniendo en cuenta los...

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