Fallo de Procuraduría General de la República, 07-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212732

Fallo de Procuraduría General de la República, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1
MateriaJUICIO DE REPROCHE
Tipo de documentoFallo



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA DOCENTE POR ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS-Se confirma suspensión e inhabilidad especial por 2 meses por actos irrespetuosos con connotación sexual a título de dolo



INCUMPLIMIENTO DE DEBERES-Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio al sostener actos sexuales con menor



TESTIMONIO DEL MENOR-Docente habría obligado a sostener relaciones sexuales a menor de 14 años en habitación ubicada en la institución educativa



RELACIONES ESPECIALES DE SUJECIÓN-Cada funcionario tiene obligaciones y deberes reforzados en el ámbito de una ética pública con el propósito del cumplimiento de los fines del Estado



PRINCIPIO TESTIS UNUS TESTIS NULLUS-Base para la aplicación de las reglas de valoración probatoria de declarante único



CALIFICACIÓN DE LA FALTA-La conducta descrita que constituye falta disciplinaria para el docente fue calificada como grave


Se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico la adecuación típica de la conducta del disciplinado en la falta grave consagrada en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, como quiera que la inobservancia e incumplimiento de la norma anteriormente mencionada, constituye una vulneración atribuible al servidor público- docente, educador a quien le correspondía comportarse con decoro, dando ejemplo formativo a su discípula, que aparte era un sujeto de especial protección, menor de edad para el momento de ocurrencia de los hechos



PROCESO DISCIPLINARIO-Finalidad


El proceso disciplinario, examina el cumplimiento de deberes en una órbita de sujeción especial, con la finalidad de mantener incólume el bien jurídico del correcto ejercicio de la función pública, dentro de un proceso auto tutelar cuyas sanciones cumplen fines de prevención y protección de la función pública

En ese orden de ideas, precisamente es que el derecho disciplinario protege de manera preferencial la moralidad de la administración y por ello se centra en verificar el cumplimiento de los deberes propios del cargo por los respectivos funcionarios

Por ende, la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de los deberes funcionales y que mediante la ley disciplinaria se pretende la buena marcha de la administración pública asegurando que los servidores del Estado cumplan fielmente con sus deberes oficiales, en los términos legalmente establecidos, para lo cual se tipifican las conductas constitutivas de faltas disciplinarias

Adicionalmente, se considera que quien actúa a nombre de la administración está sometido a un régimen especial que puede limitar su libertad y otros derechos en función de los intereses que ella persigue; y que como servidor público está llamado a tener sumo cuidado, en el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la función pública



ILICITUD SUSTANCIAL-Docente vulneró con su actuar el principio de moralidad administrativa


En el caso que nos ocupa, se consideró que el disciplinable vulneró con su actuar el principio de moralidad. El derecho disciplinario protege de manera preferencial la moralidad de la administración y por ello se centra en verificar el cumplimiento de los deberes propios del cargo por los respectivos funcionarios. La razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de los deberes funcionales y que mediante la ley disciplinaria se pretende la buena marcha de la administración pública asegurando que los servidores del Estado cumplan fielmente con sus deberes oficiales, en los términos legalmente establecidos, para lo cual se tipifican las conductas constitutivas de faltas disciplinarias

Se enrostró al docente… la afectación a su deber funcional sin justificación alguna, dado que trasgredió el principio de moralidad pública, como garantía de la función pública a él encomendada, en tanto la antijuridicidad atentó contra el buen funcionamiento del estado y por consiguiente contra sus fines

De otra parte, dentro de la actuación disciplinaria no se encuentra acreditada causal de justificación alguna que permita inferir que la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad están excluidas en el presente proceso, a contrario sensu, se encuentra acreditado que el disciplinado… se apartó de las normas contenidas en la ley disciplinaria como docente al omitir su deber de respeto y trato cortés por lo menos frente a su estudiante E.Y.S.S., que con ello afectó su deber funcional y que lo hizo de manera consciente de la antijuridicidad de su actuar, pues no de otra forma se puede entender que un educador de manera involuntaria o inconsciente, involucre a una estudiante en actos de contenido lascivo ofensivo

Recordemos que la labor del docente debe ir encaminada a brindar conocimiento a sus alumnos, generando estimulo hacia la actividad escolar que cultive y promueva el aprendizaje, ciñendo su actuar a los límites que como maestro debe tener, y a la salvaguarda del interés superior de las alumnas como lo es el derecho a un trato respetuoso y digno, para permitir la formación integral y el cumplimiento de los fines de la educación, lo que en efecto no ocurrió, pues el principio cuya transgresión se reprocha afectó de manera evidente, protuberante y manifiesta las normas en que el comportamiento del disciplinado debió fundarse, lo que trae de contera que la conducta se repute típicamente antijurídica



CULPABILIDAD-Juicio de imputación subjetiva a título de dolo y culpa


El derecho disciplinario es de naturaleza aflictiva y como tal, la sanción que se imponga a quien sea hallado responsable de la comisión de una falta debe ser el resultado del reproche de conducta que su comportamiento funcional merece. Así, a quien se formula un juicio de imputación subjetiva a título de dolo, se le reprocha el hecho de proceder en forma consciente y libre, queriendo voluntariamente la realización de una conducta contraria a derecho, es decir por proceder en abierta rebeldía frente al ordenamiento jurídico o con desprecio de él. En cambio, a quien se le imputa un cargo a título de culpa, lo que se le reprocha es el defecto o ligereza de su actuar, ya sea por imprudencia, negligencia o descuido, es decir, el reproche se sustenta en el hecho de que un servidor público ejemplar no procedería de tal forma, por lo que se le impone la sanción como medida correctiva



IMPUTACIÓN DOLOSA-Elementos configurativos del dolo


El derecho disciplinario, como derecho sancionador que es, exige la imputación subjetiva, que en punto de estructura de la falta disciplinaria implica la categoría de culpabilidad, siendo el dolo y la culpa las dos únicas modalidades de aquellas. En cuanto a la primera (dolo), los elementos para su configuración son los siguientes:

1. Atribuibilidad de la conducta (imputabilidad). En este punto es donde adquiere la regla disciplinaria su función de precepto de determinación. Así, quien no es determinable por la norma, no haber cometido la conducta en una causal de inimputabilidad o porque sencillamente no es sujeto disciplinable, no puede ser culpable

2. Exigibilidad del cumplimiento del deber (juicio de reproche)

3. Conocimiento de la situación típica. Es decir, el conocimiento de los elementos estructurales de la conducta que se realiza

4. Conciencia de la ilicitud. Para que se dé esta se requiere el conocimiento de la prohibición o deber; es decir, el conocimiento del tipo disciplinario

5. Voluntad, para realizar u omitir el deber o la prohibición”



IMPUTABILIDAD FORMAL-Docente comprendía la ilicitud del acto y podía actuar conforme a esa comprensión/IMPUTABILIDAD MATERIAL-Se probó que docente debía ejercer unos deberes funcionales



DOLO EN MATERIA DISCIPLINARIA-Docente tenía conocimiento que su comportamiento no estaba ajustado a derecho y voluntariamente la realizó



JUICIO DE REPROCHE-Exigibilidad del cumplimiento del deber a docente/INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR-Vulneración por proceder de docente frente a menor


Como elemento de la culpabilidad, está el juicio de reproche, en donde se determina que pudiéndose actuar conforme a derecho se decide voluntariamente realizar la conducta típica y sustancialmente ilícita. En este caso, está demostrado, provisionalmente, que… no actuó bajo ninguna causal de inculpabilidad, como lo sería un estado de necesidad, un estado de ira o intenso dolor, entre otros, que impidieran la configuración de esa categoría o que por lo menos la disminuyera

El docente investigado… sabía y conocía, que su misión es brindar a los educandos la mejor formación moral, intelectual y física, por cuanto esta es la misión del Estado, que se materializa por su conducto. De igual...

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