Fallo de Procuraduría General de la República, 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212733

Fallo de Procuraduría General de la República, 15-11-2022

Fecha15 Noviembre 2022
EmisorSALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
MateriaCOMPETENCIA
Tipo de documentoFallo








ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del gerente de la ESE Hospital Departamental TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá, Valle, por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la alianza estratégica N° 1200-06-10-003-2016 de 2016



COMPETENCIA-De sala disciplinaria ordinaria de juzgamiento de la PGN según regulación legal



PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA-Marco legal



RECURSO DE APELACIÓN-Competencia del funcionario de segunda instancia


Atendiendo el mandato Constitucional consagrado en el artículo 29, por regla general el proceso disciplinario es gobernado por el principio de doble instancia, el cual, debe agotarse con la interposición del correspondiente recurso conforme las formalidades y términos establecidos en la Ley disciplinaria, a fin de que el competente se pronuncie, sin desconocer el principio de la no reformatio in pejus.



DECISIÓN DE ARCHIVO-Marco legal


Conforme al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la decisión de archivo definitivo de la actuación procede cuando se configura una cualquiera de las causales de terminación del procedimiento disciplinario asi: i) Cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, ii) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, iii) Que el disciplinado no la cometió, iv) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, v) Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.



ACCIÓN DISCIPLINARIA-Finalidad


En ese orden de ideas, la acción disciplinaria surge en el contexto de la relación de subordinación existente entre el Estado y los servidores públicos y particulares que de manera ocasional o transitoria ejercen Función Pública, lo que se deriva de la relación especial de sujeción consagrada en los artículos 2° y 6° Constitucionales y se funda en la categoría dogmática de “ilicitud sustancial”, por lo que su objeto de protección es velar por el estricto cumplimiento del deber funcional de quien tiene a cargo el ejercicio de una Función Pública.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Elementos para su configuración


Bajo el anterior contexto, forzoso es concluir que para estructurar y configurar la responsabilidad disciplinaria, en cada caso será necesario determinar, además del quebrantamiento del deber funcional por una actitud dolosa, negligente, imprudente, por falta de cuidado o de impericia; el grado de afectación que el comportamiento reprochado causó a la Función Pública y/o los principios que la gobiernan, para luego concluir si le asiste o no responsabilidad al servidor público investigado.



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Aprobado en acta de Sala N° 29



Radicación N°

IUS E-2019-015052 IUC D-2019-1236949 (161-8330)


Disciplinado

Felipe José Tinoco Zapata


Cargo y Entidad

Gerente Hospital “TOMAS URIBE URIBE”


Forma de inicio de la actuación disciplinaria

Queja de Carmen Elena Rodríguez Ávila


Fecha queja

16 de enero de 2019


Fecha hechos

28 de diciembre de 2018


Asunto

Resuelve apelación archivo


Procurador Ponente: Esiquio Manuel Sánchez Herrera


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de terminación del procedimiento y archivo de la actuación disciplinaria de la referencia, proferida por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca a través de auto del 31 de julio de 20201.


  1. HECHOS INVESTIGADOS


Se originó la presente actuación en la queja interpuesta por la señora C.E.R.Á. como representante legal de la firma MULTIMAGENES IPS – SAS, con la que denunció que la ESE Hospital Departamental “TOMÁS URIBE URIBE” de la ciudad de Tuluá – Valle, incumplió con las obligaciones derivadas de la alianza estratégica N° 1200-06-10-003-2016 de 2016.


Adujo que la firma MULTIMAGENES obró con lealtad y buena fe en desarrollo de las etapas contractuales de la referida alianza, sin embargo, para la fecha de la queja la Entidad Hospitalaria le adeudaba $1.452.843.471 pesos, por los servicios prestados en imagenología y rayos X, a pesar de que era su obligación pagar oportunamente en un plazo no superior a 90 días posterior a la presentación de la factura por el operador aliado.


Señaló que el 27 de diciembre de 2018 fueron notificados de la terminación unilateral de la alianza estratégica, lo cual obedeció a la no aceptación de las exigencias sobre prestaciones que no estaban comprendidas dentro del alcance de las ofertas presentadas, tales como porcentajes desorbitados de las ganancias de la sociedad a favor de los intereses individuales del doctor Felipe José Tinoco Zapata.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto del 31 de enero de 2019 la Procuraduría Regional del Valle del Cauca inició indagación preliminar en contra de Felipe José Tinoco Zapata, profiriendo decisión de archivo de la actuación disciplinaria a través de providencia del 31 de julio de 2020, decisión recurrida por la quejosa, concediéndose el recurso a través de auto del 25 de marzo de 20212 para ante las entonces P.D. para la Contratación Estatal ®, dependencia que remitió por competencia las diligencias a esta Sala por auto del 30 de noviembre de 20213, siendo recibido el expediente para tal propósito el 2 de diciembre de 2021.


Mediante Resolución No. 138 del 22 de abril de 2022 el Viceprocurador General de la Nación (e) con funciones de Procurador General de la Nación designó como funcionario especial a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento asignándole, entre otros, el proceso de la referencia. Acto administrativo aclarado a través de Resolución 183 del 2 de junio de 2022, por la Procuradora General de la Nación.


  1. DE LA DECISIÓN DE ARCHIVO


La Procuraduría Regional del Valle del Cauca citó y transcribió apartes de las explicaciones dadas por el disciplinado Felipe José Tinoco Zapata a través de oficio del 14 de mayo de 2019, en el que detalló el desarrollo de la ejecución de la alianza estratégica N° 1200-06-10-003-2016 de 2016 y la necesidad existente de contratar los servicios de radiología y ecografía con el operador MULTIMAGENES IPS, al no existir en la ESE los equipos biomédicos, ni el personal para desarrollar ese subproceso.


Resaltó el requerimiento realizado al operador aliado el 9 de abril de 2018 para que mejorara los servicios de radiología y ecografía a fin de lograr su optimización y en vista del no cumplimiento a los requerimientos por parte de MULTIMÁGENES, el 18 de junio de 2018 se le envió una nueva solicitud para que cumpliera con las obligaciones estipuladas en la Alianza Estratégica, quedando a espera de que fueran adoptadas las medidas pertinentes, pues, venció el plazo de 15 días otorgado para cumplir con las exigencias realizadas, por lo que el disciplinado dio aplicación a la cláusula octava del contrato que establecía la terminación unilateral.


En torno a los pagos realizados señaló que el apoderado judicial de MULTIMAGENES y la ESE se reunieron el 28 de marzo de 2019 para llevar a cabo la depuración y conciliación de la facturación radicada, arrojando un total de $1.205.090.823 pesos y el 29 de abril del citado año se le dio respuesta a la doctora Carmen Elena Rodríguez Ávila en relación con la propuesta que allegó, indicándole que la ESE se encontraba categorizada en riesgo financiero alto desde el año 2012 y, por ello, se había presentado un programa de gestión integral del riesgo ante la Superintendencia Nacional de Salud, realizando gestiones para la recuperación presupuestal de la ESE que permitieran el flujo de recursos para poder efectuar los pagos, por lo que la propuesta que presentó sería sometida a estudio.


Señaló el a quo que si bien cuando las entidades estatales suscriben un contrato se obligan a cumplir sus estipulaciones, incluyendo la de efectuar los pagos con oportunidad, no necesariamente al incurrir en mora se ha de colegir que el representante legal incurre en conducta...

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