Fallo de Procuraduría General de la República, 12-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212745

Fallo de Procuraduría General de la República, 12-12-2022

Fecha12 Diciembre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaARCHIVO DEFINITIVO
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde Municipal de Tinjacá por presuntas irregularidades en la concesión de las redes del acueducto en el casco urbano y rural a la cooperativa empresa solidaria de servicios públicos del municipio



ACCIÓN DISCIPLINARIA-Prescripción



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición legal



ACCIÓN DISCIPLINARIA-Caducidad



CADUCIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA-Marco legal


DEPENDENCIA

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CHIQUINQUIRÁ

RADICACIÓN

IUS-E-2021-170753/IUC-D-2022-2376666

IMPLICADOS

FELIX ROBERTO SIERRA

ENTIDAD Y CARGO

ALCALDE MUNICIPAL TINJACÁ (BOYACÁ) VIGENCIA 2016-2019.

QUEJOSOS

VICTOR MANUEL RUIZ CHACÓN Y A.L.S.

FECHA DE LOS HECHOS

POR ESTABLECER

FECHA DE LA QUEJA

22/04/2022

HECHOS

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CONCESIÓN DE LAS REDES DEL ACUEDUCTO EN EL CASCO URBANO Y RURAL A LA COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TINJACÁ.

ASUNTO


ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS


Chiquinquirá, Diciembre 12 de 2022


  1. ASUNTO POR TRATAR


Procede el Despacho a evaluar las presentes diligencias adelantadas contra el señor FELIX ROBERTO SIERRA, radicadas con el No. IUS-E-2021-170753/IUC-D-2022-2376666, con fundamento en el informe o la queja presentada por los señores VICTOR MANUEL RUIZ CHACÓN Y A.L.S..

  1. HECHOS


Las presentes diligencias se inician con fundamento en la queja presentada por los señores VICTOR MANUEL RUIZ CHACÓN Y A.L.S., en los siguientes términos:


(…)


Motivo lo anterior radicada en el que el entonces burgomaestre en un abierto abuso y extralimitación de funciones desconoció la facultad constitucional y legal que le corresponde al Concejo Municipal de Tinjacá contemplada en el numeral 5 parágrafo cuarto del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, al emitir acto administrativo que concesionaba las redes del acueducto en el casco urbano y rural a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TINJACÁ, persona jurídica de derecho privado con número de identificación tributaria 900.335.211-0, representada legalmente por P.A.I. identificado con cédula de ciudadanía número 74.341.542 expedida en San Miguel de Sema (Boyacá)


Decisión que además burla a todas luces los principios de transparencia y selección objetiva contemplados en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como quiera que el contrato celebrado por el ente territorial con la empresa de servicios públicos domiciliarios, se debían regir por el Estatuto General de Contratación Pública, por lo que una vez el Concejo Municipal (Boyacá), mediante acuerdo autorizará la concesión de las redes de acueducto era obligación del municipio de Tinjacá (Boyacá) someter la operación de los servicios públicos domiciliarios a través de un proceso de licitación pública que buscará garantizar la transparencia y selección objetiva de un proceso de contratación público, objetivo e imparcial.


Es por ello, que si era deseo del mandatario local entregar la infraestructura de prestación del servicio de acueducto a un prestador de cualquier naturaleza, debía adelantar proceso licitatorio en los términos de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, de manera que garantizará la igualdad de oportunidades para los prestadores interesados en el objeto de la contratación, como la elección de la mejor propuesta en relación con la prestación de servicios y la conservación de activos afectos a ello.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante Auto del 08 de junio de 2022, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del señor FELIX ROBERTO SIERRA, Alcalde Municipal para la época de los hechos investigados.


  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con las pruebas recaudadas en esta etapa, se encuentra que en efecto el señor FELIX ROBERTO SIERRA, suscribió el 01 de noviembre de 2016, un contrato de operación de servicios públicos No. 001 de 2016, con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TINJACÁ.


En consideración a que el contrato referido, se suscribió el 01 de noviembre de 2016, el Despacho pasa a estudiar el fenómeno de la caducidad de la acción disciplinaria, así:


El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, el cual se encuentra vigente hasta el 29 de diciembre de 2023, dispone que la acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Para el presente caso se encuentra que cuando se recibió para estudio la queja, esto es el 04 de mayo de 2022, ya habían transcurrido CINCO (5) AÑOS desde la firma del contrato en mención, esto es desde el 01 de noviembre de 2016.


Sin embargo, la única manera a la que se podía llegar a esta conclusión, era a través de las pruebas recaudadas durante la etapa de investigación disciplinaria, en consideración a que en la queja no se informa la fecha en la cual se suscribió el contrato cuestionado.


Al respecto, el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, consagra:


ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.



Teniendo en cuenta que la actuación no puede proseguirse por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, se ordenará el archivo de las diligencias.


  1. OTRAS CONSIDERACIONES

En consideración a que frente a la celebración del contrato de operación No. 001 de 2016, pueden presentarse conductas con alcance de tipo penal, este Despacho ordenará la compulsa de todo el proceso a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.


En mérito de lo expuesto, La Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá en uso de sus atribuciones legales,


RESUELVE:



PRIMERO: Ordenar el ARCHIVO de la investigación disciplinaria adelantada en contra de FELIX ROBERTO SIERRA, en su condición de Alcalde Municipal de Tinjacá, para los hechos investigados, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: En consideración a que frente a la celebración del contrato de operación No. 001 de 2016, pueden presentarse conductas con alcance de tipo penal, este Despacho, se ordena COMPULSAR copia de todo el proceso a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.


TERCERO: Por Secretaría NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales conforme a las directrices de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.


CUARTO: Por Secretaría COMUNICAR la presente decisión a los quejosos conforme a lo ordenado en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.


QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación conforme a lo ordenado en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.


SEXTO: En firme esta decisión hágase las anotaciones...

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