Fallo de Procuraduría General de la República, 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212746

Fallo de Procuraduría General de la República, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022
MateriaARCHIVO DEFINITIVO
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCION 2: SEGUNDA PARA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA


ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Director General de la Comisión Legal de Acusaciones de la Cámara de Representantes, por las presuntas irregularidades archivo definitivo por no dar respuesta a las peticiones



ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal



CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Rendición de informes



Despacho:

Procuraduría Delegada de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa.

Radicación:

IUS E-2018-213101-lUC-D-2018-1142244

lmplicados:

JUAN PABLO DUQUE GONZALEZ

Cargo y Entidad:

XXX Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes

Quejoso:

xxx E.M.T.

Fecha de la

queja:

11 de mayo de 2018

Fecha hechos:

21 de marzo de 2018 26 de abril de 2018

Asunto:

Auto por el cual se decreta el Archivo Definitivo de las diligencias de Indagación Preliminar (Artículo 90 de la

Ley 1952 de 2019

Bogotá, D.c., Octubre 31 de 2022

l. COMPETENCIA

Procede el Despacho en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, modificatorio del artículo 25 del Decreto ley 262 de 2000, numeral 1 literal a), en concordancia con lo dispuesto por los artículos: 71 de la Ley 2094 de 2021 y 90 de la ley 1952 de 2019, a decretar el archivo definitivo de las presentes diligencias de indagación preliminar.

ll. HECHOS

2.1. Queja:

Mediante escrito radicado el 11 de mayo de 2021, en el grupo de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, bajo el número SIGDEA: E-.2018-213101, el señor: E.M.T., solicitó al Procurador General de la Nación, investigar disciplinariamente al señor: J.P.D.G., en su calidad de XXX de la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, en razón, a que para la fecha mencionada, el presunto implicado, aún no había dado respuesta a las peticiones que solicitó a través de los Oficios No OSEMT001-18 y OSEMT0016 del 28 de marzo y 26 de abril de 2018 respectivamente, en el sentido de expedir copia integra del expediente No 4124 el cual tuvo su origen en la denuncia que él mismo presentó el 19 de diciembre de 2013, por las presuntas irregularidades acaecidas con el otorgamiento de auxilios parlamentarios o cupos indicativos; y nombramientos irregulares en el Gobierno Nacional i

III. ANTECEDENTES


3.1. Con auto del 18 de septiembre de 2018, el Procurador Delegado de la entonces denominada Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, dispuso remitir el asunto disciplinario que en la actualidad nos ocupa, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, por considerar que el presunto implicado contra quien se presentó la queja disciplinaria, ostentaba un cargo de rango inferior al de secretario general de la Cámara de Representantes, organismo del orden nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de ese proveído

3.2. Mediante auto No 1923 del 02 de octubre de 2018, la Procuradora Regional de Cundinamarca, con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo Primero del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, dispuso a su vez remitir el mismo asunto a la Procuraduría Distrital (Reparto) de Bogotá D.C. por las razones expuestas en la parte motiva de ese proveído.

3.3. Mediante auto del 12 de febrero de 2019, la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, ordenó iniciar diligencias de indagación Preliminar contra el doctor: JUAN PABLO DUQUE GONZALEZ, en su condición de XXX de la Comisión Legal de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

3.4. La Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, D.C., mediante auto del 10 de mayo de 2019, ordenó remitir las diligencias que nos ocupan al despacho del Procurador General de la Nación, en consideración a lo previsto por el artículo 7 numeral 21 del Decreto 262 de 2000, por las razones expuestas por el titular de esa dependencia, en la parte motiva de dicho proveíd0

3.5. Mediante auto del 12 de junio de 2020, el despacho del Procurador General de la Nación- Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, ordenó remitir por competencia el asunto que nos ocupa, a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto), por las razones expuestas en la parte motiva, de dicho proveídos

3.6. El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa mediante auto del 28 de agosto de 2020, ordenó remitir de manera directa el presente asunto en el estado procesal en que a ese momento se encontraba a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, al considerar que desde el inicio esta dependencia tuvo conocimiento del asunt0

IV- PRINCIPALES PRUEBAS RECAUDADAS EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR.

l término establecido por el artículo 150 de la ley 734 de 2002, para adelantar las diligencias de indagación preliminar, la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, ordenó y práctico oportunamente entre otras las pruebas que se destacan a continuación:

4.1. Certificación de tiempo de servicios expedida el 28 de febrero de 2019, por el Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes. Según la cual el señor: JUAN PABLO DUQUE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número: XXX, prestó sus servicios a la mencionada corporación, en el cargo de: "SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN y ACUSACIÓN", en el tiempo comprendido entre e' 20 de julio de 2014 y el 20 de julio de 2018

4.2. Copia del oficio CIA.38.33.050.19 del 07 de marzo de 2019, por el cual el señor: A.A.V.B., XXX de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, informó a la funcionaria comisionada de la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, a cargo para la fecha señalada de adelantar las diligencias de indagación preliminar objeto de este asunto, que el 09 de mayo de 2018, el R.I.J.B.P., dio respuesta a la solicitud que radicó en la mencionada secretaria desde el 21 de marzo de 2018 el XXX E.M.T., mediante la cual en su calidad de quejoso, solicitó copia de la totalidad del expediente disciplinario No 4124, radicado por el mismo el 19 de diciembre de 2013, contra el P. de la República: J.M.S.C., por las presuntas irregularidades relacionadas con el otorgamiento de auxilios parlamentarios y cupos indicativos, y nombramientos irregulares efectuados por el Gobierno Nacional. . Respuesta que a su vez fue remitida el 28 de mayo de 2018, al referido Senador, por el Secretario de la Comisión Legal de Acusaciones, el señor: JUAN PABLO

DUQUE GONZÁLEZ

4.3. Copia de la respuesta negativa dada mediante auto de "COMUNIQUESE y CUMPLASE", del 09 de mayo de 201 8 a la solicitud elevada por el XXX E.M.T., mediante auto de COMUNIQUESE y

CUMPLASE", proferido el 09 de mayo de 2018, por el doctor: Julián Bedoya Pulgarín -Representante Investigador de la Cámara de Representantes a cargo de adelantar las diligencias disciplinarias radicadas bajo el número:41224124, contra el P. de la República, doctor: J.M.S.C., por las siguientes razones:

Revisado el plenario encuentra este Despacho que el XXX E.M.T. en calidad de denunciante dentro de las Presentes diligencias eleva solicitud fechada 21 de marzo de la presente anualidad mediante oficio No OSEMT001-18 en la que solicita .

La misma fue reiterada mediante oficio OSEMT0016 de 2018 en la que alude "(...) me permito manifestarle que de conformidad con las normas invocadas usted debió entregar dicha información el 28 de marzo de 2018.

En atención a lo solicitado este Despacho Considera necesario hacer las siguientes precisiones:

1. NORMAS INVOCADAS:

En el escrito el XXX M. invoca el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (Derecho de Petición), el artículo 258 de la Ley 5 de 1992 (Solicitud de Informes de los Congresistas) y artículos 12 y ss de la Ley 57 de 1985 (Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales).

Por lo anterior se hace necesario aclarar que la normatividad invocada por el XXX M. es válida para otro tipo de actuaciones frente a autoridades administrativas, sin embargo no es aplicable al caso concreto, ya que debido a la naturaleza de las Investigaciones Preliminares adelantadas por esta Célula Congresual, las mismas gozan de reserva sumarial lo anterior sustentado en el Artículo 426 de la Ley 600 de 2000 que expresa:

"2. SUJETOS PROCESALES:

Me permito indicarle que Usted Honorable XXX, no ostenta la calidad de sujeto procesal dentro de la presente investigación preliminar adelantada contra el señor P. de la República Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, por lo anterior y para tener acceso a la presente investigación deberá constituirse en parte civil en los términos del Artículo 137 de la Ley 600 de 2000..

  1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADORA DELEGADA

Examinados los antecedentes y los hechos que dieron origen a las presentes diligencias, al igual que las pruebas practicadas durante la etapa de la indagación preliminar iniciadas por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, contra el señor: J.P.D.G., XXX de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la suscrita Procuradora Delegada, procederá a decretar et archivo definitivo de las presentes diligencias, en atención a que la presunta...

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