Fallo de Procuraduría General de la República, 23-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212759

Fallo de Procuraduría General de la República, 23-12-2022

Fecha23 Diciembre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL IBAGUE
MateriaCONTRATO ESTATAL
Tipo de documentoFallo
PROCURADURIA PROVINCIAL DE HONDA TOLIMA

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la directora administrativa, financiera y técnica del instituto municipal para el deporte y la recreación IMDRI por presuntas irregularidades en la celebración de contratos de prestación de servicios para ejercer la función de supervisión de un contrato de consultoría





CONTRATO ESTATAL-Interventoría





CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Marco legal





CONTRATO ESTATAL-Supervisión según la normatividad vigente


Por otra parte, la supervisión de un contrato estatal consiste en “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados” (Párrafo 2 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011). De esta manera, la supervisión es entendida como la vigilancia permanente ejercida por sus funcionarios, de todos los aspectos relacionados con el contrato estatal, que no sólo se predica de la ejecución de las obligaciones contractuales en la forma acordada, sino también de las etapas precontractual y post contractual.


Dependencia: Radicación #


Disciplinado y/o investigado Cargo y Entidad



Quejoso Fecha Queja Fecha hechos Asunto

Procuraduría Provincial de Ibagué IUC-D-2017-945674

IUS E- 2017-526817

Lina Piedad Celis

Directora Administrativa, Financiera, Técnica del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué-Tolima.

De Oficio 26-01-2017

20-01-2014

Auto de evaluación de la investigación disciplinaria (artículo 221 Ley 1952 de 2019)



Ibagué, diciembre veintitrés (23) de dos mil veintidós (2022). I.- Asunto a tratar

Al Despacho las diligencias para la evaluación de que trata el artículo 221 de la ley 1952 de 2019 modificado por la ley 2094 de 2021, artículo 38.


II.- Antecedentes


Dio origen a la presente investigación, la remisión de copias ordenadas por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, dentro del expediente radicado IUS-2013-396482 IUC-D-2014-87-655828 de 20 de diciembre de 20161, cuya parte resolutiva ordenó compulsar copias de los estudios previos de los contratos No. 021 y 034 de 2014 suscritos por la señora L.P.C., Directora Administrativa, Financiera y Técnica del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDRI, toda vez que a través de contratos de prestación de servicios se pretendió llevar a cabo una función de supervisión respecto del contrato de consultoría 237 de 2014.


Mediante auto del 27 de marzo de 20172, la Procuraduría Provincial de Ibagué ordenó la apertura de indagación preliminar contra L.P.C., en su condición de Directora Administrativa Financiera y Técnica del IMDRI, en los términos del artículo





1 Folios 2 a 41

2 Folio 42

150 de la Ley 734 de 2002, ordenando la práctica de pruebas pertinentes y útiles para la verificación de los hechos.


Mediante auto del 11 de mayo de 20173, la Procuraduría Provincial de Ibagué, ordenó la remisión de las diligencias a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, conforme a lo previsto en la Resolución 108 de 4 de abril de 2017 del Procurador General de la Nación.


En auto del 22 de agosto de 2018, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la señora L.P.C., en su condición de Directora Administrativa, Financiera y Técnica del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación – IMDRI, con el fin de determinar si a través de los estudios previos de los contratos No. 021 y 034 de 2014 así como de las obligaciones previstas en los citados contratos de prestación de servicios se pretendió llevar a cabo una función de supervisión4.


La investigación disciplinaria se prorrogó por auto del 25 de septiembre de 2019 con el fin de recaudar pruebas necesarias dentro del plenario.5


Las diligencias fueron remitidas en octubre 19 de 2022 por competencia a esta Procuraduría Provincial de Instrucción por parte de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal6, en cumplimiento de lo dispuesto en auto de la misma dependencia de octubre 11 de 20227.


Mediante auto de octubre 25 de 20228, dispuso esta Provincial el cierre de investigación y ordenó dar traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios conforme al artículo 220 de la Ley 1952 de 2019.


  1. Pruebas


Oficio 2055 del 24 de septiembre de 2018 mediante el cual Maria Cielo Giraldo García Directora Administrativa, Financiera y Técnica del Instituto Municipal para el Deporte y



3 Folio 48

4 Folios 51 a 54

5 Folios 64 a 66

6 Fl. 131

7 Fls. 122 a 130

8 Fls. 133 y 134

la Recreación IMDRI, allega copia de los actos de nombramiento y posesión, salarios, manual de funciones, hoja de vida y demás documentos inherentes a su vinculación con el IMDRI, y documentos relacionados con el contrato 034 de 2014, copia del acta de inspección CTI Ibagué9.


Constancia de visita al expediente IUS-2015-184865, IUC-D-2015-87-771959, mediante la cual se allega información pertinente al contrato 021 de 2014 suscrito por el IMDRI y Mauricio Campos del Cairo, se allega cd, del cual se imprimieron piezas procesales pertinentes (contrato, estudios previos CDP, CRP, hoja de vida, pagos, informes de actividades.10


  1. Hechos y actuación procesal


Los hechos que dieron origen a la presente investigación disciplinaria en contra de la señora L.P.C., en su condición de Directora Administrativa, Financiera y Técnica del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDRI, se circunscriben a determinar si a través de los estudios previos de los contratos No. 021 y 034 de 2014 así como de las obligaciones previstas en los citados contratos de prestación de servicios se pretendió llevar a cabo una función de supervisión.


La Procuraría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6 Primera para la Contratación Estatal, considero que la remisión efectuada por la Procuraduría Provincial de Ibagué, basada en la Resolución 108 del 4 de abril de 2017, en donde se asigna como funcionario especial al Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, “para conocer de todos los procesos relacionados con los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Para Nacionales y que guardan relación con el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué IMDRI…” no procede para el presente disciplinario conforme a las siguientes premisas:


Señala la remisión por competencia que la Resolución 108 del 4 de abril de 2017 del Procurador General de la Nación, en la que se le asigna competencia a esa Delegada es para conocer de todos los expedientes relacionados con las investigaciones de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Para Nacionales, sin embargo, dicha resolución no obra en el expediente.




9 Folios 58 a 63 - (2) cd

10 Folios 70 a 115

Que realizada la búsqueda de la señalada Resolución 108 de 2017 con la Secretaria General de la Entidad, puede observarse que el radicado IUS E-2017-526817 IUC-D- 2017-945674, correspondiente al presente disciplinario no se encuentra en la relación de expedientes asignados como funcionario especial a esa Delegada.


En segundo lugar, indica que las asignaciones que se hicieron para esa vigencia mediante la Resolución 108 de 2017, no tenían alcance para tramitar hechos conexos, la asignación efectuada se realizó para conocer de los procesos asignados.


Así mismo, cuando se revisó el informe de empalme entregado por el saliente Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal Dr. Camilo Orrego a la Dra. Maria Consuelo Cruz, el cual contiene el anexo de los expedientes con asignación de funcionario especial que fueron reportados en enero de 2021 a la secretaria privada, tampoco aparece este proceso con asignación de funcionario especial.


Consideran claro, que las presuntas irregularidades que apuntan a determinar si a través de los estudios previos de los contratos No. 021 y 034 de 2014 así como de las obligaciones previstas en los citados contratos de prestación de servicios se pretendió llevar a cabo una función de supervisión, y que mediante auto de investigación disciplinaria de fecha 22 de agosto de 2018 se vinculó a la funcionaria Lina Piedad Celis en su condición de Directora Administrativa, Financiera y Técnica del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación – IMDRI, esa Delegada no era competente para continuar con la investigación disciplinaria en atención a la calidad del sujeto investigado, ya que la funcionaria corresponde al nivel municipal, razón por la cual, es esta Procuraduría Provincial de Ibagué con funciones de instrucción disciplinaria la competente para conocer del mismo.


En atención a lo anterior, le...

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