Fallo de Procuraduría General de la República, 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932296223

Fallo de Procuraduría General de la República, 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaTERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la Alcaldesa de Susa – Cundinamarca por las presuntas irregularidades al prohibir el expendio de bebidas alcohólicas durante el mes de junio 2020, a través del Decreto 55 del 01 de junio de 2020



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal



PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA-Valoración probatoria



FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal


Es prioritario señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 221 de Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicho código.



CONTROL DISCIPLINARIO-Como límite al ejercicio de la potestad pública


El control disciplinario, que se impone como límite al ejercicio de la potestad pública, opera cuando la administración con su actuación lesiona o menoscaba los derechos individuales, cuando abusa del poder o cuando sus representantes se exceden en el ejercicio de sus funciones, ameritando en estos casos las sanciones correspondientes


Dependencia

Procuraduría Provincial de Chiquinquirá

Radicación

IUS-E-2020-306664/IUC-D-2020-163705

Implicados

XIMENA BALLESTEROS CASTILLO

Cargo - Entidad

Alcaldesa Municipal – Susa (Cundinamarca)

Origen

Informe de servidor público

Fecha informe

28 de septiembre de 2020

Fecha hechos

Por establecer

Hechos

Presunta extralimitación en sus funciones al prohibir el expendio de bebidas alcohólicas durante el mes de junio 2020, a través del Decreto 55 del 01 de junio de 2020.

Asunto

Auto que ordena el archivo de las diligencias


Chiquinquirá, abril 26 de 2023


  1. ASUNTO


Procede el Despacho a evaluar las presentes diligencias adelantadas en contra de la Señora XIMENA BALLESTEROS CASTILLO del Municipio de SUSA-CUNDINAMARCA, para la época de los hechos denunciados.


  1. ANTECEDENTES


  • Informe de servidor público: Las presentes diligencias se inician, con fundamento en el informe de servidor público consistente en cierre de la actuación preventiva E-2020-306664/D-2020-1634705, en la cual se ordenó pasar al grupo disciplinario para que se lleve a cabo la correspondiente valoración en el sentido de determinar si existió o no una extralimitación de funciones por parte de la Alcaldesa de Susa – Cundinamarca XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, al prohibir el expendio de bebidas alcohólicas durante el mes de junio 2020, a través del Decreto 55 del 01 de junio de 2020. Con el informe de servidor público se adjuntó el Decreto 55 del 01 de junio de 2020.


  • Indagación preliminar: Mediante providencia del 18 de enero de 2021, se ordenó abrir indagación preliminar en contra deXIMENA BALLESTEROS CASTILLO, en su condicion de alcaldesa de Susa- Cundinarmarca, para la época de los hechos informados.


  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Es prioritario señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 221 de Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicho código.


Dispone este despacho, entonces, verificar si del caudal probatorio recaudado en el proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si, por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90, el cual establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.


El control disciplinario, que se impone como límite al ejercicio de la potestad pública, opera cuando la administración con su actuación lesiona o menoscaba los derechos individuales, cuando abusa del poder o cuando sus representantes se exceden en el ejercicio de sus funciones, ameritando en estos casos las sanciones correspondientes.


En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la Administración, en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, etc., y su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo.


Se estudia en el presente caso, si existe responsabilidad disciplinaria por la presunta extralimitación en sus funciones por parte de la señora XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, en su condiciòn de alcaldesa del Municipio de Susa – Cundinamarca, al prohibir el expedio de alcohol en dicho Municipio, mediante el Decreto 055 del 01 de junio de 2020.


Según el memorando No. 7 del 11 de junio de 2020, proveiente del Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa (Folio 3), las agremiaciones de la industria licores (cerveza-vino-licores), le han solicitado a la Procuraduria General de la Nación la intervención en el Departamento de Boyacá y Cundinamarca, pues en este último caso los alcaldes de varios municipios, incluido SUSA, con la promulgación de varios decretos de Ley seca al prohibir el expendio de bebidas alcohólicas.


Con el fin de verificar la situación en comento, el Despacho requirió a la Gobernación de Cundinamarca bajo el oficio No. FJTR-002-2021, con el fin de corroborar si para el mes de junio de 2020, el Departamento percibió recursos correspondientes, por concepto de comercialización o expendio de bebidas alcohólicas, provenientes del municipio de Susa-Cundinamarca.


Sin embargo, la Gobernación de Cundinamarca guardó silencio ante la solicitud elevada y por lo tanto, no obra prueba alguna que le indique al operador disciplinario que la prohibición de expendio de licor durante el mes de junio de 2020, hubiese...

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