Fallo de Procuraduría General de la República, 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932296372

Fallo de Procuraduría General de la República, 26-01-2023

Fecha26 Enero 2023
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL SANTANDER DE QUILICHAO
MateriaTERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Tipo de documentoFallo


ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la Personera Municipal de Santander de Quilichao, por la presunta omisión al deber de asistir a las convocatorias, reuniones relativas situaciones de posible vulneración a derechos humanos de comunidades afrodescendientes del departamento



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición legal



PROCURADURIAS PROVINCIALES Y DISTRITALES-Funciones



ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal





Dependencia:

Procuraduría Provincial de Instrucción de Santander de Quilichao

Radicación No:

IUS E-2022-272871/ IUC-D-2022-2400841

Disciplinados:

FRANCY JULIETH TORO PRIETO

Cargo y Entidad:

Personera Municipal de Santander de Quilichao

Quejoso:

Rosana Mejía Caicedo

Fecha de la Queja:

10 de mayo de 2022

Fecha de los hechos:

Vigencia 2022

Asunto:

Presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones

Decisión:

Auto de terminación del proceso y archivo definitivo (Artículos 90, 221 y 224 de la Ley 1952 de 2019 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, art.38)


Santander de Quilichao, Cauca, 3 de enero de 2023



  1. ASUNTO


Procede el despacho a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 213 inciso 3° de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 36 de la Ley 2094 de 2021, procediendo a evaluar la apertura de investigación con radicado IUS E-2022-272871/ IUC-D-2022-2400841, adelantada contra FRANCY JULIETH TORO PRIETO, en su condición de Personera Municipal de Santander de Quilichao; con fundamento en los siguientes:



  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL



El fundamento de la presente acción disciplinaria consiste en lo siguiente:


En desarrollo del Comité Territorial de Justicia Transicional del Municipio de Santander de Quilichao, adelantado de manera extraordinaria en ese ente territorial el 10 de mayo de 2022, la Consejera Mayor de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC-, R.M.C., informa a esta Procuraduría Provincial, verbalmente y durante intervención de esta en la precitada reunión, sobre presuntas irregularidades atribuibles a la Personera Municipal de Santander de Quilichao, quien al parecer, no ha asistido a las convocatorias, reuniones u otros en los cuales se ha abordado situaciones de posible vulneración a derechos humanos de comunidades afrodescendientes del norte del departamento del Cauca, encontrándose particularmente para este comité de justicia transicional, conectada a través de plataforma para videoconferencias y no personalmente, aun cuando se está adoptando plan de contingencia respecto a hechos de vulneración de derechos humanos que se han presentado en la vereda M., desde el jueves 5 de mayo de 2022, informándose al interior del comité que, al parecer, esta, se encontraba en comisión fuera del país, no siendo posible atender personalmente la situación presentada.


En la misma diligencia, el M.H.M.H., Comandante del Distrito 2 de Policía de Santander de Quilichao, igualmente informa que el día anterior no pudo comunicarse con la Personera Municipal, a efectos de que esta realizara control de elementos a miembros del ESMAD. Así mismo, en la tarde del 10 de mayo de 2022, se convocó por la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, a comité de seguimiento electoral, al cual este despacho asistió y en el que tampoco hizo presencia la Personera Municipal, aunado que en la diligencia de sorteo de jurados de votación programada por la Registraduría Municipal de este ente territorial, para el pasado viernes 6 de mayo de 2022, al parecer tampoco la Agente del Ministerio Público se presentó al mismo, ni tampoco al simulacro de los mismos, realizado con fecha anterior.


En atención a lo anterior, este Despacho por medio de Auto de 12 de mayo de 20221, abre apertura de investigación disciplinaria contra F.J.T.P., en su condición de Personera Municipal de Santander de Quilichao; decisión que fue notificada2 mediante Edicto del 15 de junio de 2022.


En este estadio procesal se solicitaron y allegaron las siguientes pruebas:


  • Oficio No 1150 del 27 de mayo de 2022, del Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, comunicando que, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2022, no se ha requerido la asistencia de la Personera municipal de Santander de Quilichao.3


  • Oficio No 000476 del 2 de junio de 2022, suscrito por el Registrador Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, Sr. Nelson Ordoñez Ibarra, donde manifiesta que la Personera Municipal participó en el simulacro de sorteo de jurados de votación realizado el 2 de mayo de 2022, para elecciones presidenciales. Adjunta:


  • Acta No 079 (Simulacro sorteo de jurados)

  • Oficio No 000298 (Invitación a sorteo de jurados)

  • Acta No 080 (Sorteo definitivo)

  • Oficio 310522-211 de Personería municipal4


  • Oficio H.C.M No 064 del 9 de junio de 2022, suscrito por el S. General del Concejo Municipal de Santander de Quilichao, Sr. Alberto Ospina Vargas, informando que la Personera FRANCY JULIETH TORO PRIETO, solicitó mediante Oficio del 15 de marzo de 2022, permiso en misión académica y congreso mundial de alianza global de OMBDUSPERSON LOCAL. Así mismo anexó la invitación realizada por FENALPER y Universidad de Alcalá; razón por la cual se expidió la Resolución No 016 de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA SALIDA DEL PAIS AL SERVIDOR PÚBLICO F.J.T.P. EN CALIDAD DE PERSONERA MUNICIPAL”, dicho permiso se otorgó desde el 6 al 26 de mayo de 2022. Anexa copia del acta de posesión de la Personera municipal.5


  • Oficio No 1120-127.854/cd/2.797 del 10 de junio de 2022, infrascrito por el S. de Gobierno de Santander de Quilichao, Sr. Jorge Arturo Vásquez Pino, manifestando que la Personera FRANCY JULIETH TORO PRIETO, asistió a las siguientes convocatorias6


  • Tres (3) Consejos de Seguridad de los 9 convocados para el año 2022

  • Comisión de seguimiento electoral. Asistió a 4 comités

  • Comité de Justicia Transicional. Asistió de manera virtual por encontrase en comisión de servicio.


  • Oficio 040622-228 del 6 de junio de 2022, suscrito por el S. de la Personería municipal, Sr. D.A.B.R., donde se adjunta la Relación de asistencia con debida evidencia de las reuniones, comités, consejos de seguridad, consejos de diversa naturaleza, actividades, u otros en los que haya participado o intervenido la 6 Personera Municipal durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022. 7


  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


    1. De la competencia


El Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, establece la estructura, organización y funciones de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, instaurando en el artículo 76 las funciones de las Procuradurías Provinciales y D. de instrucción, así:


ARTÍCULO 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones:

1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables:

a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso. (Subrayado fuera del texto original)


Así, mediante la Resolución 213 del 6 de mayo de 2003 emanada por el Procuraduría General de la Nación, se definió la competencia de las Procuradurías Regionales, Provinciales y D. y se estableció el mapa territorial de la competencia de la Procuraduría General de la Nación, siendo atribuido a esta Provincial, entre otros, la competencia del municipio de Santander de Quilichao (Cauca).


Con base en lo anterior, esta Procuraduría Provincial es competente en razón al factor funcional y territorial de conocer en primera instancia el presente proceso disciplinario.


    1. Del caso concreto


Se evalúa el mérito de la investigación disciplinaria determinando si se encuentra cumplidos los requisitos previstos en el artículo 221 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021, para formular pliego de cargos contra el investigado, o por el contrario están reunidas la...

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