Fallo de Procuraduría General de la República, 24-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938692785

Fallo de Procuraduría General de la República, 24-03-2023

Fecha24 Marzo 2023
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL VALLEDUPAR
MateriaCOMPETENCIA
Tipo de documentoFallo
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VALLEDUPAR

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ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de funcionario por determinar de la Alcaldía del Municipio de B.C. por la presunta omisión en publicar en el aplicativo SECOP, los documentos contractuales del Contrato de Obra Pública CDO 001-2021



COMPETENCIA-Factores que la determinan



PROCURADURIAS PROVINCIALES Y DISTRITALES-Marco legal



ACCIÓN DISCIPLINARIA-Finalidad


La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, en ese sentido, resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de investigar las acciones u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como los desfavorables al investigado; de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado.



PRINCIPIO DE ILICITUD SUSTANCIAL-Marco legal


De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, al consagrar el principio de ilicitud sustancial, nos conduce a valorar indefectiblemente la conducta oficial de los servidores públicos en el plano de lo puramente funcional, llegando a descartar la estimación de las conductas que no se relacionan con el ejercicio del cargo o que no resultan lesivas, dañinas, para la buena marcha de la administración pública, contactándose lo que en los términos modernos la dogmática jurídica ha definido como el principio de insignificancia o irrelevancia, cuando la entidad de una conducta no reúne la dañosidad suficiente para poner en peligro o atentar contra el buen funcionamiento de la administración en el cometido de los fines, debe predicarse por ende, que la conducta aquí señalada de ninguna manera atenta contra el deber funcional que debe honrar como funcionarios públicos en el cumplimiento de sus misiones




Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar

Radicación No: IUS-E-2022-057691 * IUC D-2022-2281668

Investigados: Por Determinar

Cargo: Por Determinar

Entidad: Alcaldía del Municipio de Becerril (Cesar).

Quejoso: Contraloría General de la República.

Fecha de la queja: 18 de febrero de 2022

Fecha de los Hechos: Vigencia 2021

Asunto: Auto por medio del cual se ordena un archivo












Valledupar - Cesar, 24 de marzo de 2023

  1. ASUNTO POR TRATAR

La Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar, en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política, el Decreto Ley 262, modificado por el Decreto N° 1851 de 2021 y, con fundamento en el inciso segundo del artículo 208 del Código General D., procede a evaluar la etapa de la Indagación Preliminar radicada bajo el No. IUS-E-2022-057691 * IUC D-2022-2281668, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

2.1 El Informe

Mediante oficio PRC 1094 de 18 de febrero de 2022, la Procuraduría Regional del Cesar y en cumplimiento del auto de 10 de febrero de 2022, remite el hallazgo N° 2, reporte de información en el aplicativo SECOP, respecto del Contrato de Obra Pública CDO 001-2021, dejando consignado los hechos como a continuación se relaciona:


CONDICIÓN

Se omitió la publicación de información completa de los contratos producto de los proyectos, en el aplicativo SECOP.

Teniendo en cuenta la responsabilidad de los entes municipales auditados, como entidades contratantes en relación con la publicación de todos los procedimientos y actos asociados al proceso de contratación y en desarrollo de la actuación, una vez revisado el Sistema Electrónico de Contratación Pública, se evidencio la falta de publicación de documentos o actos que hacen parte del universo de los contratos producto de los proyectos de inversión.

Se logró constatar que no reposa parte de la información correspondiente a la parte precontractual, contractual y poscontractual de los contratos auditados, un ejemplo son los informes de supervisión, pólizas, oferta del contratista, acta final, comprobantes de pago, certificado de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal, actas de recibo a satisfacción, entre otros.

Lo anterior, evidencia falta de mecanismos de seguimiento, monitoreo y control de los procesos de contratación, por lo tanto, se concluye de manera general la inobservancia de las normas que regulan estas actuaciones y los términos establecidos para tal efecto, incumpliendo así los principios de transparencia y publicidad, el hecho que se realicen procesos por cualquiera de las modalidades de contratación, no releva a la administración de la obligación de cumplir con el principio de publicidad.

CAUSA:

Las normas sobre publicación de los procesos de contratación en aplicativos abiertos al público en general, son un avance importante en la normatividad colombiana.

Tratándose de la inversión de recursos públicos, la publicación de la información sobre procesos precontractuales, de desarrollo contractual y de liquidación de los contratos en el aplicativo SECOP, provee información para que la ciudadanía y los organismos de control conozcan de primera mano sobre la inversión de recursos públicos y también participen en su seguimiento y en el necesario control ciudadano.

La omisión al cumplimiento de este requisito, además de generar una sanción disciplinaria, priva a la ciudadanía de una herramienta importante para conocer cómo se destinan los recursos públicos.

Las omisiones aquí detalladas generan un incumplimiento legal, por parte de los entes municipales auditados, lo que generará los correspondientes reproches legales.

EFECTO:

Son evidentes los incumplimientos por parte de los entes municipales auditados, a su deber legal de cargar la información a los aplicativos como el SECOP, lo que conlleva incumplimiento a la normatividad legal.

Por lo tanto, se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD A LA OBSERVACION FORMULADA:

El ente auditado le fue notificado el comunicado de observaciones el día veintiséis (26) de octubre del 2021, en el cual se le concedieron tres (3) días hábiles para dar respuesta de fondo a dicho comunicado, es decir que debieron haberse pronunciado hasta el día veintinueve (29) de octubre del 2021; el municipio por fuera del término concedido presenta una solicitud de prorroga al comunicado de observaciones el día cinco (05) de noviembre de la presente anualidad, solicitando "se me conceda una Prórroga por lo menos de Tres (3) días hábiles, para él envió de las respuestas a las Observaciones remitidas por su Despacho", procediendo a dar respuesta solo hasta el día once (11) de noviembre mediante correo electrónico, presentándose la misma de manera extemporánea. Por lo cual se convalidan las observaciones comunicadas por el equipo auditor.

ANALISIS Y CONCLUSION DE LA RESPUESTA:

Del análisis de la respuesta emitida por el ente auditado, el equipo auditor pudo determinar que la misma no logra desvirtuar la observación, al no pronunciarse al respecto y puesto que claramente se han dejado de publicar documentos que se producen en virtud de la actividad contractual, como por ejemplo las actas de suspensión del contrato de obra y de interventoría, las actas de supervisión, las pólizas que amparan el contrato de interventoría, certificados de registro presupuestal entre otros documento que hacen parte del universo contractual; ello sin mencionar que muchos de los que han sido publicado se han efectuados por fuera de los tiempos que establece la normatividad aplicable.

Resulta claro que a la luz de la ley que rige la contratación estatal, así como sus normas complementarias, el ente auditado está obligado a publicar la información de la ejecución de los contratos entendiéndose por documentos de ejecución los relativos a las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato.



Ante la inobservancia de las normas relativas a la publicidad de la actividad contractual por parte del Municipio de Becerril – Cesar, el equipo auditor valida el Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria. (…)

2.2 Indagación Preliminar


Mediante auto de 27 de julio de 20221, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar, decidió iniciar Indagación Preliminar contra funcionario por determinar, de la Alcaldía del Municipio de Becerril (Cesar), para la época de ocurrencia de los hechos, con la finalidad de verificar la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, por la omisión en publicar en el aplicativo SECOP, los documentos contractuales del Contrato de Obra Pública CDO 001-2021 cuyo objeto era: “I...

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