Fallo de Procuraduría General de la República, 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938692788

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaREGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Tipo de documentoFallo
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada – Vigilancia Administrativa



FALLO ABSOLUTORIO-Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Tolima Grande con sede en la Guarnición Militar de Tolemaida Nilo (Cundinamarca) no desconoció principios de la contratación estatal y la función administrativa al declaratoria desierta



FALTAS GRAVÍSIMAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA-Participar en etapa precontractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa



JUICIO ORDINARIO-Adecuación del expediente disciplinario al procedimiento previsto en los artículos 225B y ss. de la Ley 1952/19



IDENTIDAD DEL INVESTIGADO E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL Y PERSONAL-Calidad de servidor público del investigado



ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS-Cumplen las formalidades exigidas y se observa que fueron decretadas y recaudadas en forma legal y oportuna



PROCESO CONTRACTUAL DE SELECCIÓN ABREVIADA-Conceptos y requisitos habilitantes



REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES-Es el instrumento a través del cual se acredita capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia



REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES-No es exigible en Procesos Contractuales de mínima cuantía



JUICIO DE TIPICIDAD-Confrontación del marco normativo que regula la conducta de reproche con la valoración probatoria de los hechos objeto de investigación para determinar su ocurrencia y si se enmarcan como incumplimiento de deberes



JUICIO DE TIPICIDAD-Subsunción típica para determinar si corresponderá analizar o no las siguientes categorías dogmáticas de la falta disciplinaria



FALLO ABSOLUTORIO-Se acreditó que la declaratoria de desierta de la contratación fue amparada y justificada en debida forma y acorde con la normatividad aplicable para el caso


Con los documentos y testimonios que se allegaron al proceso puede corroborarse que el disciplinable no incumplió con sus deberes por cuanto se constató que el día del cierre del proceso de Selección Abreviada, 02 de mayo de 2016, la Empresa MACS DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SAS, no cumplía con el requisito habilitante referido a la capacidad financiera

Que en gracia de discusión si se hubiera aceptado el RUP allegado el 05 de mayo de 2016, por la empresa MACS, éste aún no se encontraba en firme, es decir que no se podía tener en cuenta a efectos de la adjudicación del contrato, lo que se traduce en que el oferente seguía estado NO HABILITADO, sin la firmeza del RUP

Analizando los elementos de la falta disciplinaria contra la actuación desplegada por el investigado tenemos que se acreditó que el señor…, actuó en cumplimiento de sus deberes, acogiendo la decisión tomada por el Comité Evaluador, cuando al hacer el análisis y estudio de las ofertas concluyó que la empresa MACS SS no cumplía con el requisito habilitante de la capacidad financiera en cuanto al nivel de endeudamiento, concluyendo que no se encontraba HABILITADA y que además realizó gestiones pertinentes para validar dicha recomendación y formarse su propio criterio en orden a garantizar que las decisiones que adoptó estuvieran plenamente justificadas como en efecto sucedió, demostrando diligencia y cuidado en su proceder

Por consiguiente, al no existir conducta típica que le sea reprochable al disciplinable, por cuanto se acreditó que no incurrió en los elementos descriptivos del tipo disciplinario endilgado, procederá a ordenarse la absolución disciplinaria, sin que corresponda entrar a analizar las demás categorías dogmáticas de la falta como ilicitud sustancial y culpabilidad





DEPENDENCIA:

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2


RADICACIÓN:

IUS E-2016-322192 / IUC D-2016-57-885289


IMPLICADO:

TC ® L.A.G.


CARGO:

Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Regional Tolima con sede en Tolemaida


QUEJOSO:

Aidé Calderón


FECHA QUEJA:

22-08-2016


FECHA HECHOS:

16-05-2016


ASUNTO:

FALLO PRIMERA INSTANCIA


Bogotá, D.C. 27 de abril de 2023


  1. ASUNTO POR TRATAR

Agotado el trámite procesal, procede el Despacho a proferir decisión de primera instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el No. IUS 2016-322192 / IUC D-2016-57-885289 adelantadas contra el señor Teniente Coronel ® LEONARDO ACOSTA GUTIÉRREZ, en su condición de Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, para la época de los hechos, de conformidad con la Resolución No. 279 del 07 de septiembre de 2022 por la cual la Procuradora General de la Nación designó a esta Delegada, como funcionario especial de juzgamiento y, atendiendo lo establecido en el artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


La señora AIDE CALDERÓN, el 22 de agosto de 2016, presentó ante la Oficina de Transparencia de la Presidencia de la República, queja en contra del TC ® L.L.G., en su calidad de Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Tolima Grande por presuntas irregularidades contractuales, la cual fue remitida a la Procuraduría General de la Nación mediante oficio OFI16-00077208/JMSC 110300, recibido el 31 de agosto de 2016.1


La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, por auto del 30 de septiembre de 2016 remitió las diligencias disciplinarias a la Procuraduría Provincial de G. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 734 de 2002, referente a la aplicación del factor territorial, que por remisión hacía el artículo 198 de la Ley 836 de 2003.2


El 12 de diciembre de 2016, la Procuraduría Provincial de G. ordenó indagación preliminar en contra de servidores públicos responsables, con el grado de oficiales superiores del Ejercito Nacional adscritos a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Tolima Grande, con sede en la Guarnición Militar de Tolemaida – Nilo Cundinamarca en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.3


La Procuraduría Provincial de G. por auto del 30 de agosto de 2017 remitió el proceso disciplinario a la Procuraduría Regional de Cundinamarca atendiendo razones de competencia funcional.4


Por auto del 20 de febrero de 2018, la Procuraduría Regional de Cundinamarca ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor TC ® L.A.G., en su condición de Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Regional Tolima Grande frente al numeral 3.1. y, dispuso la terminación y en consecuencia el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de responsables de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Regional Tolima, por los hechos señalados en los numerales 3.2, 3.3, 3.4. y 3.5.


El numeral 3.1 se expuso de la siguiente manera:


Señala la quejosa respecto al proceso de Selección Abreviada de menor cuantía contractual 015-032 de 2016, cuyo objeto sería suministro de productos de panadería con destino a los comedores de la tropa internos, CADS y otras Unidades Militares abastecidos por la agencia logística de las fuerzas militares Regional Tolima, que el TC ® L.L.G., declaró arbitrariamente desierto el proceso, sin ningún argumento que justificara el hecho, negándole a la empresa MACS COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SAS, el derecho a subsanar, siendo el único proponente que cumplía. (…)”.5


La Procuraduría Regional de Cundinamarca mediante auto del 05 de abril de 2018 concedió el recurso de apelación presentado por la quejosa M.A.C., contra la decisión de archivo del auto calendado 20 de febrero de 2018.6


Por auto del 16 de abril de 2020, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal resolvió confirmar en su integridad el auto del 20 de febrero de 2018 proferido por la Procuraduría Regional de Cundinamarca por medio del cual se ordenó la terminación del proceso sobre los hechos descritos en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5. del mencionado auto.7


La Procuraduría Regional de Cundinamarca, por auto del 16 de febrero de 2022 declaró cerrada la...

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