Fallo de Procuraduría General de la República, 28-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938692790

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-04-2023

Fecha28 Abril 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
Tipo de documentoFallo
MateriaFALLO ABSOLUTORIO




FALLO ABSOLUTORIO-Disciplinado cumplió deberes del cargo como coordinador jurídico de la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y no presentó demora de envió de documentación que se afirmó en el pliego de cargos



DERECHO DISCIPLINARIO-Protege el bien jurídico del correcto ejercicio de la función pública



RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DISCIPLINARIO-Se edifica sobre la base del respeto hacia las formas propias de los juicios de tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad



ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS-Pruebas recaudadas cumplen las formalidades exigidas y se observa que fueron decretadas y recaudados en forma legal y oportuna



PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA-Los servidores públicos en cada una de sus actuaciones deben ser honestos, transparentes, éticos y pulcros



JUICIO DE ADECUACIÓN TÍPICA-La conducta cuestionada no se adecúa al tipo disciplinario establecido ya que disciplinado no era responsable de enviar los documentos


La conducta cuestionada en efecto no se adecúa al tipo disciplinario establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 7 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, en la medida en que, según el Comité de conciliación hubo un detrimento patrimonial de la entidad y se presentó una demora en él envió de los documentos al nivel central para el pago de los intereses moratorios ordenados en las Sentencias judiciales, pero como se evidencia con las pruebas arrimadas al expediente, el disciplinado realizó las actividades que le correspondían como Coordinador del grupo jurídico de la Regional Antioquia del ICBF en el periodo comprendido entre el 03 de abril de 2014, y el 15 de enero de 2015, y no era el encargado de enviar los documentos al nivel central, toda vez que fueron enviados el 27 de enero de 2015, por el abogado contratista Dr. …. encargado del caso, perteneciente el grupo jurídico de la Regional, al Dr. … encargado en la Dirección General del pago de Sentencias y conciliaciones, por lo tanto, no se le podía imputar al disciplinado el no envío de la documentación, cuando ya se había sido enviada por el abogado encargado del caso



TIPICIDAD DISCIPLINARIA-Alcance/JUICIO DE TIPICIDAD-Adecuación típica de la conducta



JUICIO DE TIPICIDAD-Conducta en el pliego de cargos no se adecua típicamente a la desplegada por el disciplinado


Se puede determinar que la conducta endilgada en el pliego de cargos al disciplinado no se adecua típicamente a la conducta desplegada por el disciplinado, descrita en los hechos materia de investigación. Toda vez que el disciplinado cumplió con los deberes que se le imponían en el cargo del coordinador jurídico de la Regional Antioquia y no se presentó demora en él envió de la documentación al nivel central, como se afirmó en el pliego de cargos

Así las cosas, tras no haberse acreditado la tipicidad de los comportamientos investigados, el Despacho se considera relevado del deber de analizar la ilicitud sustancial del comportamiento, la culpabilidad con se habrían podido realizar, y la eventual sanción que se podría asignar, por no resultar pertinentes ante un fallo absolutorio






PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2


Radicado N°

: IUS 2016-29427 // IUC D-2016-21-830436

Implicados

: JAIME LEON CASAS JARAMILLO

Cargo y Entidad

: COORDINADOR GRUPO JURIDICO ICBF REGIONAL ANTIOQUIA

Quejoso

: INFORME DE SERVIDOR PUBLICO

Fecha de hechos

: 04 de marzo de 2015

Decisión

: Fallo de primera instancia


Bogotá D.C. 28 de abril de 2023


  1. ASUNTO


Agotado el trámite procesal, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el IUS 2016-29427 // IUC D-2016-21-830436, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó el artículo 25 A al Decreto Ley 262 de 2000, así como la Resolución 377 del 09 de noviembre de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación1.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. De los hechos


  1. El señor L.A.P.M., en calidad de Secretario técnico del Comité de Defensa judicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante oficio No. S2015-513662-0101 del 18 de diciembre de 2015, informó a la Contraria General de la República – Gerencia Colegiada Antioquia, del posible detrimento patrimonial de la entidad en el presunto manejo irregular en el pago total de una sentencia judicial a favor de la señora A.M.C.C., con el fin de que se iniciara el proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que la acción de repetición ya había caducado.

  2. La Gerencia Colegiada Antioquia de la Contraloría General de la República mediante oficio No. 2016EE001092 del 07 de febrero de 2016, remitió la denuncia a la Procuraduría Regional de Antioquia, al considerar que el asunto no era de su competencia.


    1. INDAGACION PRELIMINAR


Por auto del 15 de noviembre de 20162, la Procuraduría Regional de Antioquia, dispuso adelantar indagación preliminar en contra de los señores CESAR DARIO GUISAO VARELA Director Regional, J.L.C.J., Coordinador Grupo Jurídico, JULIO CESAR HERNANDEZ y C.P.T.P. abogados del grupo jurídico de la Regional Antioquia del ICBF. Actuación que fue notificada a los investigados por los medios electrónicos y personalmente.3


    1. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA


La Procuraduría Regional de Antioquia, mediante auto del 13 de abril de 20184, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores CESAR D.G.D.R., J.L.C.J., Coordinador Grupo Jurídico, JULIO CESAR H.L. y C.P.T.P. abogados del grupo jurídico de la Regional Antioquia del ICBF. Actuación que fue notificadas a los implicados así: electrónicamente a C.P.T.P., (folio 172-173), personalmente a los señores CESAR D.G.V. y JULIO CESAR H.L., (folios 174-175) y por edicto al señor JAIME LEON CASAS JARAMILLO (folio 182).

Mediante auto fechado el 13 de mayo de 2021, La Procuraduría Regional de Antioquia ordenó el CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, el cual fue debidamente notificado por estado del 14 de mayo de 2019, tal como consta a folio 209.


    1. AUTO DE CARGOS


Por medio de auto del 21 de mayo de 20215, la Procuraduría Regional de Antioquia profirió pliego de cargos en contra del señor J.L.C.J., Coordinador Grupo Jurídico y archivo la actuación adelantada en contra de los señores CESAR D.G.V., Director Regional, JULIO CESAR HERNANDEZ y C.P.T.P. abogados del grupo jurídico de la Regional Antioquia del ICBF. La anterior providencia fue notificada al correo electrónico el día 21 de mayo de 20216 de conformidad con la Resolución 216 del 25 de mayo de 2020. De igual manera el implicado solicitó copias personalmente de toda la actuación el día 24 de mayo de 2021 (folio 227).


    1. SOLICITUD DE NULIDAD Y DESCARGOS


Por medio de escrito radicado el 03 de junio de 20217, el disciplinado señor J.L.C.J., presentó solicitud de nulidad argumentado en la indebida notificación de las actuaciones. De igual forma solicito la prescripción de la acción disciplinaria y se pronuncio sobre los cargos imputados con la correspondiente solicitud probatoria.


    1. AUTO RESUELVE NULIDAD Y RECURSO


Mediante auto del 04 de junio del 20218, la Procuraduría Regional de Antioquia negó la solicitud de nulidad impetrada por el disciplinado al igual que se pronunció respecto de la solicitud de prescripción en forma negativa.


El disciplinado en tiempo presento recurso de reposición el cual fue resuelto mediante auto del 15 de junio de 20219, por medio del cual se confirmó la negativa de nulidad.


    1. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN


Mediante auto del 16 de junio de 202110, la Procuraduría Regional de Antioquia dispuso hacer el traslado para alegar de conclusión a los sujetos procesales, actuación que fue notificada por estado del 17 de julio de 202111. Los alegatos de conclusión fueron presentados por el disciplinado el día 13 de junio de 202112, en los cuales se solicitó la absolución en el fallo disciplinario en consideración a no estar presente la culpa o el dolo en la falta que se endilga.


    1. ACCION DE TUTELA

Estando en el traslado para alegar de conclusión, el disciplinado presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría Regional de Antioquia, la cual fue adelantada en el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Medellín, y se pretendía declarar la nulidad de las actuaciones disciplinarias, siendo fallada desfavorablemente para el disciplinado...

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