Fallo de Procuraduría General de la República, 27-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938692795

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-02-2023

Fecha27 Febrero 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaACOSO LABORAL
Tipo de documentoFallo


FALLO ABSOLUTORIO-Se profirió a favor de Teniente de la Policía Nacional por conductas de acoso laboral en contra de funcionario de Policía Metropolitana de Tunja al no haberse acreditado la tipicidad de la conducta investigada



ACOSO LABORAL-Marco Normativo



ACOSO LABORAL-Definición y modalidades de este según regulación legal



ACOSO LABORAL-conductas que lo constituyen y no lo constituyen según regulación legal



FALTA DISCIPLINARIA-Fue calificada como gravísima a título de dolo



DISCIPLINADO-Las pruebas recaudadas no arrojaron elementos de juicio para considerar que su conducta reunía requisitos para ser considerada de acoso laboral/ACOSO LABORAL-No hubo conductas basadas en hechos persistentes y continuos


R. el recuento probatorio y el análisis que respecto de este se hizo en acápites anteriores, al presente asunto no se acreditaron los elementos necesarios para considerar que la conducta desplegada por el teniente……, reúna los requisitos como Acoso laboral, pues no se trata de un hecho persistente, continuo y sería un juicio subjetivo, manifestar que tenía la intención de causarle un perjuicio al quejoso, por cuanto, eso no está demostrado dentro del expediente, así mismo, en la conducta investigada no se advierte reiteración, ni se puede inferir el propósito o finalidad que establece la ley 1010 de 2006, en la medida que el suboficial continúo laborando normalmente en otra dependencia y posteriormente regresó a la Policía Metropolitana de Tunja donde actualmente presta sus servicios. En dicho sentido, ni en los documentos ni pruebas testimoniales que se allegaron al proceso pudo corroborarse que el disciplinable hubiese realizado comentarios hostiles humillantes, de descalificación profesional, que lo hubiese tratado de manera notoriamente discriminatoria respecto a los demás uniformados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.



SITUACIÓN MILITAR-La definición de disciplina militar va ligada al concepto mismo de derecho militar


La definición de la disciplina militar como bien jurídico tutelado, va ligado al concepto mismo del derecho militar, por cuanto a partir de su estudio y protección constitucional y legislativa, se desarrollan los postulados necesarios que permiten la cohesión institucional y el cumplimiento de las órdenes, eje central que garantiza la existencia misma de las mismas instituciones castrenses, lo cual ha proyectado la regulación jurídica y ha permitido su codificación a lo largo de la historia del derecho castrense.



SITUACIÓN MILITAR-Régimen de disciplina militar, fijación de sus alcances y límites según sentencia de la Corte Constitucional


PRUEBAS OBRANTES-Permitieron desvirtuar el cargo formulado por ser la conducta atípica


El concepto de obediencia implica; el cumplimiento irrestricto de las órdenes emanadas por los superiores en grado y antigüedad, es el acatamiento de las instrucciones diarias encaminadas al desarrollo de los fines previstos por el Constituyente y de los cuales se deriva esencialmente la función que cumple la institución policía la cual es jerarquizada en la sociedad, es la sujeción directa al mando, desarrollando los postulados que permiten la cohesión y la subordinación en el marco de la legalidad. Por lo anterior, debe mencionarse que los llamados de atención, instrucciones o recomendaciones realizadas por el investigado se ejecutaron dentro de las facultades que le eran inherentes cuando ejercía como superior jerárquico del quejoso en la SIJIN de la ciudad de Tunja. Por lo cual, el implicado deberá ser absuelto de los cargos que le fueron formulados, en la medida que se desvirtúo el cargo por ser la conducta atípica.



FALLO ABSOLUTORIO-Se debe proferir en el sub examine al no haberse acreditado la tipicidad del comportamiento investigado


..Así las cosas, tras no haberse acreditado la tipicidad de los comportamientos investigado, el Despacho se considera relevado del deber de analizar la ilicitud sustancial del comportamiento, la culpabilidad con se habrían podido realizar, y la eventual sanción que se podría asignar, por no resultar pertinentes ante un fallo absolutorio


PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2


Radicado N°

: IUS 2016-468406 // IUC D-2017-1024562

Implicados

: M.A. PUERTO HURTADO

Cargo y Entidad

: OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL

Quejoso

: YIMER BLANCO ESTEBAN

Fecha de hechos

: Vigencia 2016

Decisión

: Fallo de primera instancia absolutorio



Bogotá D.C. 27 de febrero de 2023


  1. ASUNTO


Agotado el trámite procesal, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el IUS 2016-468406 // IUC D-2017-1024562, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2094 de 2021, que modificó el artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó el artículo 25 A al Decreto Ley 262 de 2000 la Resolución 377 del 09 de noviembre de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación1.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


La presente actuación disciplinaria se inició con ocasión de la queja presentada por el señor YIMER BLANCO ESTEBAN el 29 de noviembre de 2016 por acoso laboral en contra del teniente M.A.P.H., por hechos realizados en su contra en presencia de sus compañeros en el año 2016, los cuales relato detalladamente en la queja2.


Inicialmente el proceso de acoso laboral fue asignado al Comité de Convivencia de la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja, el cual se reunió el 03 de octubre de 2017, con el fin de buscar soluciones conciliatorias entre los involucrados, sin tener resultado positivo por tal motivo se remitió las diligencias a la Procuraduría Regional de Boyacá para continuar con el procedimiento establecido en la Ley 1010 de 2006.

    1. Investigación disciplinaria


La Procuraduría Regional de Boyacá una vez agotada la etapa conciliatoria previa establecida en la Ley 1010 de 2006, (fl.103-108) profirió Auto de apertura de investigación disciplinaria el 26 de diciembre de 2017, por presunto acoso laboral, del que al parecer era víctima el señor YIMER BLANCO ESTEBAN funcionario de la seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Tunja- METUN, por parte del teniente MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO3, con el objetivo de esclarecer los motivos determinantes de la conducta investigada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la presunta falta, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 734 de 2002.


Una vez recopilado el material probatorio la Procuraduría Regional de Boyacá profirió auto de cierre de investigación disciplinaria el 30 de noviembre de 2021, siendo debidamente notificado en Estado N° 033 del dos (02) de diciembre de 20214.


    1. Pliego de cargos



Mediante providencia del 21 de enero de 20225, la Procuraduría Regional de Boyacá formulo cargo único disciplinario al señor Teniente de la Policía Nacional MIGUEL ANTONIO PUERTO HURTADO, por la presunta conducta de acoso laboral hacia el señor Intendente de la Policía Nacional YIMER BLANCO ESTEBAN, durante el año 2016.



La notificación personal del auto de cargos a los sujetos procesales de la presente actuación disciplinaria se efectuó, mediante medios electrónicos del 28 de enero de 20226.





    1. Descargos


En oportunidad legal, el día 23 de febrero de 2022; la doctora M.J.P.H., obrando como apoderada de confianza del disciplinado, presentó escrito de descargos y solicitud probatoria por medios electrónicos de la entidad.


    1. Auto de remisión por competencia


La Procuraduría Regional de Boyacá, mediante Auto del 23 de marzo de 20227, dispuso la remisión del expediente con destino a las P.D. para el Juzgamiento Disciplinario, por competencia, dando cumplimiento a la Ley 2094 de 2021 y a las Resoluciones 207 y 217 de 2021. En estas circunstancias, el expediente fue asignado por competencia a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, donde fue recibido el 07 de julio de 20228.


Cabe anotar que de conformidad con el artículo 13 de la Resolución 150 del 12 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones en las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021”, “Los procesos a cargo de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa serán...

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