Fallo de Procuraduría General de la República, 27-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938692805

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-01-2023

Fecha27 Enero 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaFUNCION PUBLICA
Tipo de documentoFallo
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada – Vigilancia Administrativa

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Juez Once de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, por el presunto incumplimiento sus deberes al ordenar la devolución y reenvío de la investigación penal con el radicado No. 022, en cinco ocasiones a la Fiscal del caso, sin haber practicado la prueba relacionada como faltante



FUNCIÓN PÚBLICA-Principios constitucionales



FALLO SANCIONATORIO-Toda decisión debe fundarse en pruebas aportadas y producidas en el proceso


Por su parte, el artículo 142 Ibídem consagra que no se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado, es decir, que se encuentren demostrados los aspectos objetivo y subjetivo de la conducta atribuida al servidor procesado



SERVIDORES PÚBLICOS-Prohibiciones



FALTA DISCIPLINARIA-Tipicidad


DEPENDENCIA:

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

RADICACIÓN:

IUS 2016-382255 / IUC D-2016-654-915099

IMPLICADO:

REINALDO CARDONA ÁLVAREZ

CARGO:

Juez 11 de Instrucción Penal Militar

QUEJOSO:

Informe servidor público

FECHA INFORME:

03-10-2016

FECHA HECHOS:

14-04-2016

ASUNTO:

FALLO PRIMERA INSTANCIA


Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2023


  1. ASUNTO POR TRATAR

Agotado el trámite procesal, procede el Despacho a proferir decisión de primera instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el No. IUS 2016-382255 / IUC D-2016-654-915099 adelantadas contra el señor REINALDO CARDONA ÁLVAREZ, en su condición de Juez Once (11) de Instrucción Penal Militar, para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 734 de 20021, el artículo 132 del Decreto Ley 1851 del 24 diciembre de 2021, que adicionó el artículo 25 A al Decreto Ley 262 de 2000; y la Resolución 377 de 20223 expedida por la señora Procuradora General de la Nación.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


La señora M.L.B., Secretaria del Tribunal Superior Militar mediante oficio con radicado No.38225-2016 del 12 de octubre de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto por el Honorable Magistrado Mayor ® JOSÉ LIBORIO MORALES CHINOME, en providencia del 03 de octubre de 2016, que ordenó compulsar copia de la actuación a partir del auto del 27 de noviembre de 2015, con el objeto que se investigara las posibles conductas en que pudo haber incurrido el doctor R.C., en su condición de Juez de instrucción Penal Militar, remitió noventa folios a este ente de control para los fines correspondientes.4


Teniendo en cuenta lo anterior, a través de auto del 05 de diciembre de 2016, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial ordenó abrir indagación preliminar en contra del señor R.C.Á., en su condición de Juez Once (11) Penal Militar, al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En la misma providencia se ordenó la práctica de pruebas pertinentes y conducentes para el desarrollo de la investigación.5


Mediante auto del 13 de febrero de 2018, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial ordenó investigación disciplinaria contra el señor REINALDO CARDONA ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Juez once (11) de Instrucción Penal Militar al establecerse que concurrían los requisitos del artículo 152 de la Ley 734 de 2002. 6


La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial por auto del 14 de agosto de 2018, resolvió decretar pruebas de oficio, de conformidad con los artículos 128 y 129 de la Ley 734 de 2002.7


Por auto del 31 de agosto de 2021, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial reconoció personería a la doctora K.B.S. como defensora del señor R.C.Á., conforme a poder conferido y, declaró el cierre de la investigación de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002.8


Cerrada la etapa probatoria, a través de auto del 23 de septiembre de 2021, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, imputó cargos al señor R.C.Á., en calidad de Juez Once (11) de Instrucción Penal Militar, para la época de los hechos, y ordenó remitir el expediente a las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento Disciplinario, en cumplimiento de la Resolución 2017 del 07 de julio de 2021, que dispuso asignar y distribuir las funciones jurisdiccionales disciplinarias en primera instancia y segunda instancia, determinar los funcionarios competentes para adelantar la etapa de instrucción y de juzgamiento.


La decisión de cargos fue debidamente notificada vía correo electrónico al implicado, el 24 de septiembre de 2021, y a su apoderada de confianza el 11 de octubre de 20219.


La señora M.C.F.F., S. Grado 12 de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial dejó constancia a folio 358, de fecha 27 de octubre de 2021, que mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2021, se ordenó formular pliego de cargos en contra del señor R.C.Á., en su condición de Juez Once de Instrucción Penal Militar, el cual se notificó por correo electrónico a la doctora K.B.S., apoderada del señor R.C.Á. con oficio 2596 de octubre 11 de 2021.


A folios 365 a 374, se observa que la apoderada del disciplinado a través de ventanilla sede electrónica de la entidad, presentó escrito de descargos, solicitud de pruebas y nulidad, radicado el 25 de noviembre de 2021.


La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, por auto del 25 de agosto de 2022 resolvió negar la solicitud de nulidad, negar la solicitud de prescripción y ordenó la práctica de pruebas solicitadas por la apoderada disciplinado R.C.Á..10


De manera subsiguiente, la doctora K.B.S., apoderada del disciplinado R.C.Á., allegó por correo electrónico el día 05 de octubre de 2022, memorial por medio del cual solicitó la declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria (fls. 400-405 del cuaderno principal número 2).


La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, por auto del 22 de noviembre de 2022 resolvió negar la nulidad procesal solicitada puesto que por disposición legal la decisión de negar la solicitud de prescripción no tenía recursos, siendo lo ajustado a derecho negar por improcedente la solicitud de nulidad planteada.11


Dentro del término legal, la doctora K.B.S., en calidad de apoderada del señor R.C.A., interpuso recurso de reposición enviado por correo electrónico el día 28 de noviembre de 2022, contra el auto que negó su solicitud de nulidad.12


Esta Delegada por auto del 13 de enero de 2023 confirmó en su integridad el auto de fecha 22 de noviembre de 2022, por el cual se negó por improcedente la solicitud de nulidad procesal.13


La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, por auto del 17 de enero de 2023, ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término común de diez (10) días hábiles para que presentaran alegatos de conclusión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002 modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011.14


  1. SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS ADELANTADOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A PARTIR DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y HASTA EL 25 DE MAYO DE 2020


En virtud de la emergencia económica, social y ecológica declarada con ocasión de la pandemia generada por el virus COVID-19, la Procuraduría General de la Nación suspendió los términos de sus actuaciones disciplinarias desde entre el 17 de marzo y el 25 de mayo de 2020 (70 días calendario), determinaciones que fueron contenidas en las resoluciones que a continuación se relacionan y, por las cuales, los términos de prescripción y caducidad de los procesos disciplinarios deben calcular y/o computar los setenta (70) días calendario antes citados, en virtud los siguientes actos administrativos, normas y decisiones judiciales:


  • Resolución No. 128 del 16 de marzo de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación, por la cual dispuso SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo dos mil veinte (2020) hasta...

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