Falsas coautorías en obras musicales: ¿son lícitas? - Núm. 35, Enero 2023 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 938700926

Falsas coautorías en obras musicales: ¿son lícitas?

AutorAlejandro Jiménez
CargoMúsico y abogado
Páginas43-59
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*
resumen
En el actual negocio de la música en América Latina, existe una controversia en
torno a la inclusión de los mánager, A&Rs1 y los llamados productores ejecutivos
como falsos titulares de derechos de autor sobre obras musicales en calidad de
coautores. Esta tendencia representa un desafío a los principios fundacionales del
derecho de autor en el contexto colombiano, ya que dichos acuerdos entre autores
y coautores podrían ser ilegales. En este trabajo se intentará abordar esta temática
resolviendo la pregunta: ¿Es lícito incluir a no autores en la distribución de derechos
sobre una obra musical? El objetivo de este escrito es analizar este fenómeno para
dar una respuesta académica a un interrogante que puede afectar el ejercicio de los
derechos de autor que tienen los artistas sobre sus obras musicales.
Palabras clave: industria musical; derecho de autor; derecho y música; negocio
de la música; contratos; obras musicales; artistas & repertorio; derecho de autor
colombiano; edición musical; contratos musicales; sociedades de gestión colectiva;
productores ejecutivos.
*
Músico y abogado son las profesiones del bogotano Alejandro Jiménez, quien ha
sabido extraer lo mejor de ambos mundos para forjar una impecable carrera en Sony
Music, en donde empezó como asistente legal y hoy es gerente general de un importante
sello en Miami. En su trayectoria ha contribuido en los proyectos de artistas de la talla
de Monsieur Periné, Andrés Cepeda y, recientemente, Christina Aguilera y Residente.
Fue profesor del curso de derecho del entretenimiento y derecho e industria de la
música en la Universidad de Los Andes por 10 años. Magíster en Propiedad
Intelectual de la Universidad de Edimburgo. Afiliación Institucional: Sony Music.
Contacto: a.jimenez@ sonymusic.com; alejandrojimenez85@hotmail.com. Ciudad: Bogotá.
País: Colombia. Fecha de recepción: 9 de marzo de 2023. Fecha de aceptación: 21 de
abril de 2023. Para citar el artículo: Jiménez, Alejandro. “Falsas coautorías en obras
musicales: ¿son lícitas?”, en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 35, Universidad
Externado de Colombia, enero-junio 2023, pp. 43-59. DOI: https://
doi.org/10.18601/16571959.n35.02
1 Por sus siglas en inglés y en español, A&Rs son quienes en un sello discográfico
lideran los procesos de Artistas y Repertorio, es decir, quienes se encargan de buscar
nuevos artistas y canciones para ser incluidas en los fonogramas que comercializa el sello.
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Alejandro Jiménez
are false joint authors in musical works lawful?
Abstract
In the ongoing Latin America music business there is a contemporary
controversy around the inclusion of manager, A&Rs and so-called executive
producers as the false right holders of co authorship over musical works. This
trend represents a challenge to the founding principles of Copyright Law in the
Colombian context since those agreements between real authors and non-authors
could be an unlawful agreement. In this paper we will try to address this issue by
solving the question: Is it lawful to include non-authors in the distribution of
rights over a musical work? The purpose is to analyze this phenomenon in order
to give an academic answer to a question that may affect the exercise of the rights
artists have over their own work.
Keywords: Music Business; Copyright Law; Music Law; Music Industry;
Contracts; Musical Works; Managers; A&R; Colombian Copyright Law; Music
Publishing; Music Contracts; Collection Societies; Executive Producers.
introducción
La industria de la música ha vivido cambios sin precedentes en los últimos 20
años. Sus estructuras de comercialización han visto cómo la tecnología ha tras-
tocado más de una vez los cimientos sobre los que descansaban sus modelos de
negocio, al punto que les ha obligado a adaptarse a nuevos panoramas en espacios
de tiempo cada vez más cortos. El advenimiento de la Internet como medio de
comunicación global y la democratización del tráfico de contenidos marcó varios
hitos en la forma como los creadores podían dar a conocer y comercializar
sus obras al público, haciendo casi inmediata la publicación y acreditación de
autoría de una obra con un alcance global. A pesar de que esta simplificación
derivó en una democratización de las fuentes de acceso a la cultura, también
simplificó los procesos de acreditación de autoría que respondían a necesidades
de los sistemas legales de mantener un medio de información sobre quienes con
sus habilidades creativas lograban erigir expresiones artísticas dignas de
protección jurídica.
Antes, el registro de una obra era el sistema que los ordenamientos
jurídicos establecían como medida declarativa de autoría. Ahora la mera
publicación en un medio digital pareciera ser suficiente para acreditarse como
autor frente a terceros. Basta con subir un video a YouTube o una grabación a
Spotify para notar que la manera en que se asignan autorías o coautorías tan
solo depende de la inclusión de uno u otro autor (o supuesto autor) en la casilla
que se designa para tal fin en el proceso de ingesta del contenido en cada
plataforma.
Es real que en la actualidad muchas de las obras musicales más populares del
mercado latino han logrado destacarse en los listados de consumo más relevantes

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