Falsedad ideólogica en documento público - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673682

Falsedad ideólogica en documento público

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Mecanismos sustitutivos de la pena
Improcedencia. Existencia de antecedentes por delito doloso o preterintencional. Este requisito aplica ante allanamiento o preacuerdo
Grabaciones magnetofónicas
Son legales si quien graba es el destinatario de la llamada o víctima de la conducta punible
Falsedad ideólogica en documento público
Verborectorextendernonecesariamentesesignicasuscribir
Esa discusión que propone ahora la defensa,
en torno a la inviabilidad de que la s grabaciones
tomadas por quien obedece al ext remo pasivo de
la conducta dolosa, constituyan pr ueba contra el
procesado, de ningu na manera puede considerar-
se como innovadora, pues esa tesis ha sido des-
echada de manera consiste nte. (CSJ SP, 16 Mar.
1988, Rad. 1634; CSJ SP, 21 Nov. 2002, Rad.
13148; CSJ SP, 6 Agos. 2003, Rad. 21216; CSJ SP,
30 Agos. 2008, Rad. 22938; CSJ SP, 10 Jun. 2009,
Rad. 29267; CSJ SP, 8 Nov. 2012, Rad. 34282; CSJ
AP, 11 Sep. 2013, Rad. 41790, entre otras). Por
ejemplo, en la última de las enunciadas, se dijo:
“Cuando una persona e s víctima de un hecho
punible puede grabar su propia imagen y/o voz
en el momento en que es sometida a la exigencia
criminosa, si n que requiera autorización judicial,
pues precisamente con ese documento puede
iniciar las acciones pert inentes. Ello porque la
persona, de manera voluntar ia, permite el conoci-
miento de sus comunicaciones con el objetivo de
demostrar la ocur rencia de la conducta delictiva
que la victimiza.
Obviamente, quien en estos eventos inf ringe
la ley, al efectuar manifestaciones o desplegar
acciones delictivas, no puede refugiarse en d icha
prerrogativa constitucional pa ra inhabilitar el uso
del medio de convicción recaudado motu proprio
por la víctima, en ta nto la grabación constituye
un acto defensivo ante el atropello que padece…”.
De suerte que la víctim a, por sí misma o por
interpuesta per sona, perfectament e puede hacer
la grabación de voz o de imagen, cuando est á
siendo objeto de una conducta punible por part e
de un tercero, y éste, prevalido de ese inte rés de
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a ser captado de una u otra m anera por equipos
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voces y/o imágenes-, y esa recopilación puede ser
tenida como elemento de convicción lícito y con
la virtu alidad de ingresar a la actu ación penal, sin
ser sometida a control de legalidad alguno.
La disidente advera que la grabación se produ-
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el derecho a la intimidad, porq ue dicho espacio
atiende a una extensión de su domicilio.
Al respecto, se debe señalar, que la vícti ma
cuenta con ese mecanismo par a proteger sus
derechos a la verdad, justicia y repar ación y no
está mediada por exigencias relativas a tiemp o o
espacio, ni condicionada a la ausencia de la noti-
cia crimin al, máxime cuando no demostró que en
efecto se hubiera vulnerado la expec tativa razo-
nable de intimidad.
Si bien pueden concurrir sobre dete rminad a
prueba testimonia l pretensiones del acusador,
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   
que los aspectos a dilucidar dist an por completo
de los que intenta despejar la par te que ya ofre-
ció el elemento de convicción. No obstante, dicha
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traslucen el repudio a las reglas del contrai nterro-
gatorio y la inmotivada aspi ración de cuestionar
abiertamente al test igo, ni con la esperanza de que
la evacuación de otras prueba s, le muestre nuevos
ámbitos a esclarecer, lo que sólo puede obtener
mediante el interrogator io directo.
Conviene precisar que, en ocasiones, la nece-
sidad del interrogatorio di recto asoma automá-
ticamente, como cuando se trat a precisamente
de quien tiene aquella doble condición, entonces
no resulta admisible exigir u na muy detallada y
       
prueba, basta con que se alud a a través de dichas
denominaciones. (Cf r. Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, providencia AP1282 de
2014, rad. 41741, M.S. Dr. Eyder Patiño Cabrera).
Desde el principio constitucional
de prevalencia del derecho sustan-
cial, debe advertirse que el espí ritu y
texto del artículo 32 de la Ley 1142 de
2007 convertido en el 68A de la Ley
599 de 2000, está dado de manera
-
cios y subrogados para aquellas per-
sonas que hubiesen sido condenadas
por delito doloso o preterintencional
dentro de los cinco (5) años anterio-
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lativa se observa al estar integ rada
dicha norma dentro del Capítulo II
del Código Penal, que trata y regula
los mecanismos sustitutos de la pe na
privativa de la libertad .
En esa medida, no es cierto que,
por virtud de e se precepto, se esté
reconociendo que por el allana-
miento a cargos el acusado tiene
automáticamente derecho a que se le
conceda el “subrogado de la suspen-
sión condicional de la pena”, pues
no es tal privilegio el que consagró
el legislador.
En tal sentido, la teleología del
artículo no es la que equivocada-

consagrado en el inciso 3º es que,
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subrogados, para quienes afronten
antecedentes penales, no se inclu-
yen dentro de dicha prohibición las
rebajas consagradas en los alla na-
mientos a cargos y los preacuerdos
como aquí sucedió, siendo allí en
donde se estructu ra la confusión
del jurista.
Dicho en otras palabras, el inci-
     
que, no obstante las restr icciones,
operen los descuentos por allana-
miento a cargos o preacuerdos, pero
en modo alguno lo que equivocada-
mente concluye el impugnante, esto
es, que el solo allanamiento a cargos

subrogados penales, pues no fueron
suprimidas las ex igencias que para
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cios consagra el legislador. (Cfr.
Sala de Casación Penal de la Cor-
te Suprema de Justicia, providencia
AP878 de 2014, rad. 39633, M.S. Dr.
Eyder Patiño Cabrera).
El expuesto marco normativo y operacional le per mite a la Corte con-
cluir que aquí, si el procesado como Canciller G rado 10PA debía elaborar las
visas, deviene evidente que en la confección de tales doc umentos públicos
tenía relación directa con su s facultades y fue en vi rtud de ellas que hi zo
constar que los cuatro ciuda danos chinos, como solicitantes cu mplían a
cabalidad los requisitos para ing resar al país, cuando ni siquiera los mismos
se presentaron, y soport aron la información con constancias espurias pa ra
acreditar sus ing resos y actividad económica.
De esa manera BG inf ringió su deber fu ncional de decir la verdad al
tramitar t ales visas. El hecho de que las haya elaborado y entregado o puesto
   -
minado en su indagat oria y FJG en su declaración, es el momento en que
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    -
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buscaban ingresar o pe rmanecer en el país, haciendo pa rte del documento

Por lo tanto, cuando elaboró las visas consignando que los ciuda danos
de la República (...) sí se habían presentado al Consulado y acreditado su
capacidad económica y actividad , lo cual no era cierto, y que por lo mismo
podían entrar a nuest ro país, ajustó su conducta al delito de falsead ideoló-
gica en documento público, pues, se insiste, en vir tud de su funciones debía
elaborar tales autoriz aciones.
Favorabilidad - Tránsito de legislación: Presupuestos a tener en cuenta
al momento de invocarla o aplicarla
Aunque la Sala ha enfatizado que en el ámbito del pri ncipio de favorabi-
lidad se debe aplicar la ley benigna o per misiva, bien retroactiva, ultraa ctiva
o como ley intermedia, gar antía superior acepta da en relación con nor-
mas sustanciales, entendiéndose p or estas las que describe n las conductas
humanas denomina das delitos y contravenciones que tienen prevista u na
sanción, así como también aquéllas que hacen referencia a condiciones de
punibilidad y a la responsabil idad del procesado, deviene aquí evidente que
la extensión de los efectos de la resolución que permitió el ingreso libre de
los ciudadanos (...), en el lapso comprendido entre el (...) de enero al (...) de
abril de (...), en manera alguna resulta ju rídicamente viable para sucesos
antecedentes, toda vez que, respond ía a criterios de oportun idad migratoria,
según las variables dispuest as por el Ministerio de Relaciones Exter iores
para el tránsito y esta día de extranjeros, por eso, para el momento en que
fueron elaboradas las v isas cuestionadas regía su exigencia para el ingreso
de los ciudadanos chinos. (Cfr. Sala de Casa ción Penal de la Corte Supre ma
de Justicia, provid encia SP2649 de 2014, rad. 36337, M.S. Dr. Eugenio Fernández
Carlier).

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