Faltas y sanciones - Parte general - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746385

Faltas y sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas42-46
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 1064-10 DE 19 DE MAYO DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GABRIEL
VALBUENA HERNÁNDEZ. Se declara la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al Asesor
Jurídico, con funciones de contratación del Departamento del Huila porque se fundamentaron
en consideraciones subjetivas no previstas en el artículo 3 del Decreto 855 de 1994, norma
aplicable, lo que da lugar a una falsa motivación del acto administrativo, violando de esta
manera el debido proceso y el derecho de defensa consagrados en el artículo 29 Superior, en
concordancia con los artículos 6 y 17 de la Ley 734 de 2002.
• EXPEDIENTE 0263-13 DE 26 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. La subsunción típica y el principio de legalidad
en materia disciplinaria.
ARTÍCULO 18. PROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe
corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la
sanción deben aplicarse los criterios que ja esta ley.
ARTÍCULO 19. MOTIVACIÓN. Toda decisión de fondo deberá motivarse.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Art. 139 num. 4.
Código Penal: Art. 59.
ARTÍCULO 20. INTERPRETACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA. En la
interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente
debe tener en cuenta que la nalidad del proceso es la prevalencia de la
justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad
material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas
que en él intervienen.
CONCORDANCIAS:
Código Penal: Art. 13.
ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN
NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los
principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En
lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre
derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT rati cados por
Colombia, y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal,
de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan
la naturaleza del derecho disciplinario.
Aparte subrayado del artículo 21 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-067 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra.
Art. 18

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