La mediación familiar en un marco transformador - Núm. 153, Enero 2012 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480431950

La mediación familiar en un marco transformador

AutorMiguel Angel Montoya Sánchez - Isabel Puerta Lopera
CargoAbogado, Especialista en Derecho de Familia y Magister en Derecho de la Universidad de Antioquia - Abogada, profesora, integrante del Grupo de Investigación Derecho y Sociedad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia
Páginas167-186

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Presentación

En cumplimiento de los objetivos de la investigación "Conlictos de familia y mediación. La mediación, un mecanismo idóneo de intervención para el tratamiento o la transformación de los conlictos de familia: el caso del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia", se presentan algunas relexiones acerca de la mediación, escritas en "versión libre", con la pretensión de contribuir a dar un norte a este trabajo en la medida en que se accede a un enfoque predeterminado -el transformador- se establecen sus elementos, principios, características y metodología, se coteja con el trabajo de campo y se atiende a la hora de los análisis inales para contrastar, lo que el mo-delo o enfoque establece, lo que la realidad confronta o valida y los aprendizajes derivados de la experiencia.

La estructura del escrito permite acceder, en primer lugar, a algunos aspectos gene-rales de la mediación que ambientarán los especíicos de la mediación familiar con enfoque transformador; además, en forma analítica, se arrimarán al texto algunos hallazgos de la investigación.

Se advierte al lector que aunque hay cabal comprensión de que la mediación cuenta con limitaciones y que no es una fórmula mágica que resuelve todas las situaciones conlictivas en la familia o en cualquier otro ámbito, estas lí-neas -exentas de ingenuidad- van más orientadas a ponderar sus atributos, a evidenciar su potencial y, tal vez, a dejar preguntas para que quienes la miran con escepticismo puedan releerla de otra forma y se den la oportunidad, por lo menos, de ponerla a jugar en el abanico de opciones para acceder a la justicia, para contribuir a la democratización de la sociedad y a la reconstrucción del lazo social y, en todo caso, se quiere acompañar la pretensión de agregar elementos a la discusión que suscita la implementación de los MARC -la mediación como uno de ellos- en Colombia.

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1. La mediación, aspectos generales

La mediación es un proceso autocompositivo, de negociación asistida, donde un tercero sin facultades para decidir, acompaña a las partes en conlicto en asuntos como la generación de conianza, el surgimiento o fortalecimiento de la relación, la promoción del trabajo colaborativo y la instalación de procesos comunicacionales, todo ello orientado, de manera general, a la búsqueda de acuerdos construidos desde su querer y en beneicio recíproco.

Así, hablar de mediación es referirse a una forma de justicia co-construida, coordinada, no adversarial, apoyada por un tercero y enriquecida por los aportes y creatividad de las partes que en clave de colaboración mutua, se encausan hacia el logro del bienestar. Dicho de otra manera: la mediación permite abrir espacios de gestión de los conlictos entre sus actores, quienes autorizados por el Estado, fundamentados en la autonomía de la voluntad y la buena fe, están facultados para arribar libremente y de forma negociada a fórmulas de acuerdo nacidas de la dinámica de la palabra, de la posibilidad de intercambiar argumentos, de la voluntad de asumir compromisos y de la comprensión de que en el esquema gana-gana es factible que tanto los intereses propios como los del otro salgan airosos sin necesidad de renuncias, sin olvidar, eso sí, que tales salidas no pueden ir en contravía de las normas jurídicas.

Constituye un implícito de la mediación, el que las partes se encuentren en una relación horizontal que les permita un intercambio como interlocutores válidos, lo cual presupone el reconocimiento de la condición de humanos, iguales en dignidad, el respeto por el otro y la optimización de la diversidad.

Aludir a la expresión no adversarial signiica que aunque cada uno de los actores del conlicto mantenga durante la mediación sus intereses en alto, no niega espacio a los intereses del otro y se ubica frente a él como un colaborador con quien sinérgicamente trabaja en la búsqueda de un acuerdo que represente un nuevo escenario que trascienda positivamente a aquel que los condujo al conlicto.

Pero es también aludir al poder que sin ser simétrico, se redistribuye entre los actores que participan en la negociación y los empodera para la toma consciente y razonada de decisiones que, desde el luir dinámico del proceso incorporan, en muchos casos, elementos de formación política y transformación en las relaciones sociales y en las personas mismas que, necesariamente y de a poco, irán incidiendo en la sociedad entera.

La mediación es una oportunidad para reconocerse en el otro como un igual, para mirarlo como un colaborador en vistas del conlicto que los liga y que los hace

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corresponsables de su gestión. Ver al otro como un colaborador no es tarea sencilla cuando las partes están ligadas por el conlicto, situación más propicia para verlo como un extraño, un monstruo, un enemigo, alguien que desestabiliza y causa malestar, percepciones estas que terminan por justiicar la estigmatización, la exclusión e inclusive el exterminio, como formas de violencia que, de suyo no le corresponden al conlicto, pero que se pueden ir incorporando en su escalada, a veces irreversible.

Desde otra perspectiva, hablar de mediación es referir a una forma de ser y estar en el mundo: forma dialogal que promueve la apertura mental, da un lugar al disentimiento, permite la construcción de pensamiento divergente y la descentración de las propias ideas, porque el humano es un ser de relaciones que debe, continuamente, asumir el reto de escuchar, de intercambiar percepciones, de reconocer la valía de los otros argumentos y opiniones y de aceptar las propias limitaciones, aunque tenga la certeza, también, de las contribuciones que hace.

Desde un aspecto más englobador, la mediación se constituye en un aporte a la cultura de paz, en la medida en se asuma el conlicto desde un punto de vista po-sitivo y transformador y se apropien de fórmulas para gestionarlo excluyendo las violencias.

A manera de síntesis de estas ideas puede decirse que la facultad de resolver los con-lictos con que cuenta el Estado es cedida en parte a los ciudadanos, en un escenario privado donde se les permite, en igualdad de condiciones, tomar decisiones que inciden en sus vidas, que son determinantes para futuros encuentros en la medida en que el proceso de mediación se haya cumplido desde la ilosofía del reconocimiento del otro, de la valoración de la diversidad, de la buena fe y del empoderamiento de todos los intervinientes, pues se habrá producido un espacio de encuentro donde elementos democráticos cobran fuerza y de a poco, se irá generando una cultura de paz, pues la palabra tendrá ya su lugar de privilegio en las relaciones humanas y se entenderá la importancia de las posturas dialogales como generadoras de bienestar, viejo anhelo de los humanos que a veces parece inalcanzable.

Las relexiones que anteceden no eximen, sin embargo, de una ubicación de la mediación desde el punto de vista teórico como uno de los mecanismos alternativos de resolución de conlictos -MARC- cuyo origen les establece ya una limita-ción en la medida en que el espíritu que animó su activación en el mundo fue el de evitar el colapso de la justicia ordinaria y, por lo tanto, el derrumbamiento de uno de los pilares del Estado de Derecho. Se acudió, entonces, a medidas conducentes a atender, la cada vez más creciente, demanda de justicia de los ciudadanos referida, en muchos casos, a la garantía de los derechos sociales y económicos que inicialmente no hacían parte de aquellos de los que se ocupaban los operadores de

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la justicia (Santos, Boaventura de Sousa y García Villegas, Mauricio, 2001). Se hizo necesario, entonces, encontrar otras fórmulas de justicia que atendieran las "pequeñas causas" y descongestionaran el aparato judicial para dar cabida a aquellos conlictos considerados más relevantes para el derecho referidos, casi siempre, a los de índole económica.

De este modo, iguras como la conciliación y la mediación comenzaron a ocupar un lugar en el logro de este objetivo, lo cual explica que estas formas negociadas de ges-tión de conlictos ingresen al ámbito de la justicia para pobres de la que echan mano, casi siempre, los desposeídos, quienes no cuentan con ingresos mínimos para acudir al aparato jurisdiccional y cuyo asunto conlictivo, puede decirse, es considerado de poca monta para el derecho, dejando a la deriva situaciones de conlicto que erosionan el tejido social y van ganado en magnitud, resquebrajando las relaciones, inhibiendo la cohesión social, abriendo un boquete a las violencias y desdibujando la solidaridad entre los humanos. Desde esta perspectiva, los MARC son poco atractivos; muchos de ellos no cuentan en la sociedad con un presupuesto y una estructura mínima que los soporte y sus resultados, en términos personales y sociales, no parecen ser del interés público (Santos, Boaventura de Sousa y García Villegas, Mauricio, 2001).

2. Características de la mediación familiar

· Competencia del mediador: alude a las habilidades, aptitudes y actitudes que debe poseer el mediador para acompañar de manera eicaz el proceso de mediación, es decir, para lograr los resultados que corresponden a cada uno de sus enfoques. La formación del mediador se hace indispensable en la actualidad donde escasean o son menos visibles los líderes naturales que, sin ninguna formación académica ni entrenamiento especíico en mediación, realizaban esta labor en sus comunidades, con lujo de competencias.

El mediador debe prepararse para asumir este compromiso y su competencia genera conianza a las partes. Las competencias del mediador deben darse en...

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