La fase postcontractual en el derecho chileno. Su justificación y delimitación - Núm. 143, Enero 2023 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 941207790

La fase postcontractual en el derecho chileno. Su justificación y delimitación

AutorClaudia Mejías Alonzo, María Graciela Brantt Zumarán
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso / Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas109-129
Artículos
La fase postcontractual en el derecho chileno. Su justicación y delimitación*
Claudia Mejías Alonzo a**
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
claudia.mejias@pucv.cl
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3022-6302
María Graciela Brantt Zumarán ***
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8410-9297
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj72.fpdc
Recibido: 03 diciembre 2022
Aceptado: 08 febrero 2023
Publicado: 31 julio 2023
Resumen:
Este artículo tiene por objeto examinar los extremos de la fase postcontractual, etapa generalmente reconocida pero poco estudiada
en el derecho chileno. Para esto, primero se aborda su reconocimiento en general en el derecho extranjero y, en particular, en el
ordenamiento jurídico chileno. Luego, se examinan dos criterios complementarios para la denición de sus contornos y contenido:
uno temporal y otro funcional. Ambos permiten analizar los diversos supuestos que la doctrina suele incorporar en esta etapa para
identicar aquellos que pertenecen o no a esta fase, cuya diversidad ha impedido congurarla adecuadamente. Metodológicamente,
se ha realizado un análisis do gmático de la principal doctrina chilena y extranjera en la materia, reexionando críticamente sobre
las diversas posturas planteadas respecto de la delimitación de la etapa, proponiendo una interpretación que permite insertar esta
fase en el íter contractual de forma coherente con el desarrollo del moderno derecho de contratos. La originalidad y el aporte de
la temática radica en proponer y aplicar criterios que permitirán precisar con claridad aquellas hipótesis que realmente quedan
comprendidas en esta fase y cuya infracción podrá eventualmente generar responsabilidad. De esta manera, se aporta al desarrollo
de la responsabilidad postcontractual, zanjando su delimitación.
Palabras clave: responsabilidad postcontractual, buena fe, etapa postcontractual.
Abstract:
is article focuses on the post-contractual phase, with the purpose of examining its extremes and contribute to the study of a
matter which, although its recognition, has been scarcely analyzed in Chilean Law. To achieve this purpose, the article rstly deals
on its recognition in foreign Law and, secondly, on the status quaestionis in the Chilean legal system. Aerwards it examines
two criteria that are normally considered a s complementary for the denition of its contours and, thus, of its content: one is
temporal and the other is functional. By using both criteria allow it is possible to analyze the various assumptions that the doctrine
usually incorporates in this stage to discriminate those that are included or not in this phase, its diversity has avoided the adequate
conguration of the phase. From a methodological perspective the article carries out a dogmatic analysis of the main Chilean
doctrine, as well as the foreign one, on the subject, and p onders critically on the various points of view raised regarding the
delimitation of the stage, as well a s proposes an interpretation that allows inserting this phase in the contractual íter in a manner
that can be regarded as consistent with the development of modern contract Law. e originality and contribution of this topic
lies in proposing and applying criteria that will make it possible to specify clearly hypotheses that really fall within this stage and
whose infringement may eventually give rise to liability. In this way, it contributes to the development of post-contractual liability,
clarifying its delimitation.
Keywords: post-contractual liability, good faith, post-contractual phase.
Notas de autor
** Doctora en Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, profesora de Derecho Civil en la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso.
Contacto: claudia.mejias@pucv.cl, ORCID:0000-0003-3022-6302, Valparaíso.
***Doctora en Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, profesora de Derecho Civil en la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso.
Contacto: maria.brantt@pucv.cl, ORCID: 0000-0001-8410-9297, Valparaíso.
a Autor de correspondencia: claudia.mejias@pucv.cl
The Post-Contractual Phase in the Chilean Legal System. Its Justification and Delimitation
Vniversitas Jurídica, 2023, vol. 72, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Introducción
En Chile, la existencia de una etapa postcontractual no ha sido cuestionada. Sin embargo, no ha sido objeto de
un estudio y desarrollo en profundidad1. Suele ser mencionada por nuestra doctrina y jurisprudencia, asociada
a una posible responsabilidad, calicada también como postcontractual. En ocasiones, la referencia surge a
partir de una suerte de simetría con la llamada responsabilidad precontractual, desde que se la conecta con las
distintas fases del íter contractual2. En otras oportunidades, su reconocimiento surge a partir de la buena fe y
su función como fuente de deberes de conducta que se proyectan durante todo el íter contractual3.
La situación del derecho chileno no es muy diferente a la de los sistemas de tradición jurídica continental,
con excepción de alg unos que le han dedicado mayor atención, como es el caso del derecho brasileño,
argentino y francés4.
En general, lueg o de este reconocimiento inicial, la doctrina comprende, en esta fase, diversos supuestos,
heterogéneos entre sí, que dicultan la comprensión tanto de la etapa misma, como de la responsabilidad que
pueda surgir en ella.
En este contexto, este trabajo tiene p or objeto denir los contornos de la fa se postcontractual. A
nuestro entender, deben concurrir, de forma copulativa, dos criterios para delimitarla: uno temporal y
otro funcional. El desarrollo de estos criterios, además, nos permitirá entender la justicación de la fase
postcontractual al interior del íter contractual, de forma coherente con el desarrollo que, en las últimas
décadas, ha experimentado el derecho de contratos en nuestro país. Para cumplir este objetivo, el trabajo se
ha estructurado en dos partes. La primera reere al reconocimiento de la etapa postcontractual, en general,
y, en particular, en el ordenamiento jurídico chileno. Este apartado nos permitirá tener a la vista los diversos
criterios y elementos que han estado presentes al momento de armar su existencia para poner de maniesto
aquellos que son comunes. La segunda parte está centrada en examinar su delimitación y en desarrollar nuestra
propuesta de dos criterios: uno temporal y otro funcional. Esto, además, contribuirán a justicar la existencia
de la etapa. Finalizaremos con un cuerpo de conclusiones.
El reconocimiento de la etapa postcontractual
En las líneas que sig uen, daremos cuenta de los primeros antecedentes de la etapa postcontractual, de una
manera general, para luego centrarnos en su reconocimiento en la doctrina chilena.
Su reconocimiento en general
El estudio de los antecedentes de la etapa postcontractual y de la responsabilidad que puede surgir en ella, nos
conduce a la jurisprudencia alemana de principios del siglo XX, a partir del reconocimiento de la denominada
culpa post pactum finitum.
La buena fe, como fuente de imperativos de conducta, permitió el surgimiento de una responsabilidad,
que fue calicada como postcontractual. Así o currió en ciertos casos resueltos por los tribunales alemanes,
que suelen ser mencionados c omo ejemplos de la aparición de aquella. En estos, se advierte la necesidad
de reconocer exigencias de conducta después de ejecutado el contrato. Referiremos los tres casos más
emblemáticos, según lo planteado por la doctrina.
El primero fue resuelto por el Reichsg ericht, en la segunda década del siglo XX 5. En los hechos, las
partes celebraron un contrato de compraventa de un terreno con una linda vista a una colina. En la fase
precontractual, se garantiza a la compradora que la vista no sería obstaculizada por edicaciones entre
el terreno y la colina, exhibiéndose a tal efe cto un plano de urbanización que daba cuenta de que tales

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