Resolución número 9 0922 de 2014, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Conexión de la Central de Generación El Quimbo', objeto de la Convocatoria Pública UPME-05-2009 - 29 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526366234

Resolución número 9 0922 de 2014, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Conexión de la Central de Generación El Quimbo', objeto de la Convocatoria Pública UPME-05-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49258

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política;

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos;

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública, de inversionistas que realicen en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994 los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, el Ministerio de Minas y Energía (MME), adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Conexión de la Central de Generación El Quimbo":

-- Instalar la nueva Subestación Quimbo 230 kV.

-- Línea en doble circuito Quimbo-Subestación en Valle o Cauca (Juanchito o Pance o Páez) a 230 kV con una longitud aproximada entre 140 km y 160 km. El nodo de llegada del doble circuito depende de condiciones de acceso y espacio en las subestaciones del Valle.

-- Reconfigurar la Línea Betania-Jamondino 230 kV en Betania-Quimbo y Quimbo- Ja-mondino 230 kV por medio un doble circuito de 4 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Nueva línea Quimbo-Altamira a 230 kV de 45 km aproximadamente.

--Instalar reactor inductivo de línea maniobrable de 25 MVAR, en el extremo de Quimbo, para Línea Quimbo-Jamondino 230 kV.

-- Fecha requerida de puesta en servicio: octubre 31 de 2013.

-- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria";

Que la UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-05-2009 con el objeto de seleccionar un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que la UPME mediante oficio radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) con el número E-2012-001929 del 7 de marzo de 2012, comunicó a la comisión que la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., EEB S. A. E.S.P., fue el único proponente que cumplió con los requisitos de los Documentos de Selección del Inversionista y solicitó a la CREG su revisión de acuerdo con lo establecido en el numeral VI del literal b) del artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 085 de 2002, que establece: "VI. Cuando en un Proceso de Selección solamente resulte un único proponente, ya sea por ser el único que cumple con los requisitos exigidos o por ser el único que se presente, la selección estará sujeta a revisión previa de la CREG";

Que en respuesta a la solicitud de la UPME, mediante comunicación con Radicado número S-2012-000816 del 9 de marzo de 2012, la CREG le informó que en la sesión del 7 y 8 de marzo del mismo año, la Comisión decidió no presentar observaciones al respecto.

De acuerdo con la comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002229 del 16 de marzo de 2012, la UPME informa que la EEB S. A. E.S.P., fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria;

Que la UPME, en la comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002445 del 23 de marzo de 2012, allegó copia de los documentos por medio de los cuales se cumple con los actos previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se incluye la garantía de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-05-2009, junto con la carta de aceptación de esta garantía suscrita por XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También, la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y anexa copia del cronograma de construcción del proyecto;

Que mediante Resolución número 040 del 24 de abril de 2012 publicada el 22 de mayo del mismo año, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados por la EEB S. A. E.S.P., para el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que en los documentos de selección del inversionista, se estableció como fecha requerida de puesta en servicio el 31 de agosto de 2014;

Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 26 de junio de 2014 con el número 2014040757, la EEB S. A. E.S.P. solicitó aplazar en seiscientos veinte (620) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria UPME-05-2009, equivalentes al retraso acumulado originado en hechos fuera del control de la empresa y de su debida diligencia;

Que el Interventor del Proyecto "Consorcio S/E Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas" mediante Comunicación número 2014-126-003670062 del 22 de agosto de 2014 radicada en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de EEB S. A. E.S.P., en los siguientes términos:

"Con base en la información anteriormente relacionada, verificada y analizada y considerando que estos atrasos no son imputables al inversionista, porque se originaron en hechos fuera del control del transmisor y de su debida diligencia, la interventoría considera procedente la prórroga solicitada, en la medida en que se cumplen con las exigencias establecidas lo cual se establece en el artículo 16 de la Resolución número 180924 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía y el numeral 9 de los Documentos de Selección del Inversionista, en los cuales se establece respectivamente.

El artículo 16 de la Resolución número 180924 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía- Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto- establece que "La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los documentos de selección y podrá ser modificada mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el periodo que transcurra desde que se oficializan los ingresos esperados del inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente". (Negrilla fuera del texto).

El numeral 9 de los Documentos de Selección del Inversionista (DSI) señala que "si el proyecto sufre atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del transmisor y de su debida diligencia, el transmisor podrá solicitar al MME prorrogar la Fecha Oficial de puesta en operación del Proyecto, en los términos de la Resolución MME 18 0924 de 2003 y de la Resolución CREG 022 de 2001 con sus correspondientes modificaciones". (Negrillasfuera del texto).

La interventoría considera viable otorgar a la EEB una prórroga de cuatrocientos treinta y seis (436) días calendario adicionales, correspondientes a:

- Ciento veinte (120) días calendario, generados por atrasos en el proceso de licen-ciamiento ambiental.

- 256 días calendario generados por demoras en el proceso de Consulta Previa con las comunidades Las Mercedes, Triunfo Cristal y Nasa Kwe 's Kiwe.

- Sesenta (60) días calendario por demoras en la entrega del EIA, por razones ajenas al inversionista.

(■■■)";

Que la UPME, mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2014055998 del 29 de agosto de 2014 se pronunció respecto de la petición de modificación de la fecha de puesta en operación solicitada por EEB S. A. E.S.P, en los siguientes términos:

"La conclusión del...

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