RESOLUCION NUMERO FEP-062 DE 2008 , (septiembre 30) , por la cual Fedepalma , como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste , el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de Estabilización del mes de octubre de 2008. - 30 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000484

RESOLUCION NUMERO FEP-062 DE 2008 , (septiembre 30) , por la cual Fedepalma , como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste , el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de Estabilización del mes de octubre de 2008.

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín47163

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite " Fedepalma ", CONSIDERANDO: Que en desarrollo del artículo 4° del Decreto número 2354 de 1996 modificado por el Decreto número 30 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996 y su Contrato Adicional número 3 del 2 de noviembre de 2004 para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste , el Aceite de Palma y sus Fracciones;

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 2354 de 1996, establece dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste , el Aceite de Palma y sus Fracciones el "determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con los cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo";

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste , el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 144 del 16 de marzo de 2005 modificado por el Acuerdo número 152 del 26 de julio de 2005 y número 156 del 29 de noviembre de 2005 y número 160 del 30 de marzo de 2006, estableció el "Reglamento para las Operaciones de Estabilización";

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste , el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 149 del 31 de mayo de 2005 modificado por los Acuerdos números 159,161 y 162 del 30 de marzo de 2006, el 163 del 16 de mayo de 2006, el 164 del 13 de septiembre de 2006 y el 165 del 30 de noviembre de 2006, el 169 del 29 de junio de 2007, el 170 del 26 de julio de 2007, el 174 del 28 de febrero de 2008, el 178 del 28 de agosto de 2008 y el 180 del 26 de septiembre de 2008, estableció la "Metodología para el cálculo de las Operaciones de Estabilización";

Que el artículo 22 del Acuerdo número 144, del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste , el Aceite de Palma y sus Fracciones, es tablece que "la Secretaría Técnica del Fondo conforme con la metodología para las operaciones de estabilización de precios, informará, a más tardar el último día hábil de cada mes, a la Entidad Administradora el valor de las cesiones que deben causar y retener los productores y las compensaciones que se...

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