Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Consejo de Estado - Núm. 41, Septiembre 2009 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513930514

Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Consejo de Estado

AutorMarcela Castro de Cifuentes - Diana Rodríguez
Páginas3-24
Se p t i e m b r e d e 2009 • Un i v e r S i d a d d e l o S an d e S • Fa c U l t a d d e de r e c h o • re v i S t a d e de r e c h o pr i v a d o 41
FO R M A T O D E AN Á L I SI S D E JU R I S P R U D E N C I A NA C I O N A L - CO N S E J O D E ES T A D O
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FORMATO DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:
Corporación: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera
Número de sentencia o radicación: 2891
Fecha: 23 de febrero de 1982
Magistrado Ponente: Carlos Bentancourt Jaramillo
Gaceta Judicial o Base de datos: Anales del Consejo de Estado T: CII. Nº 473 – 474,
primer semestre p. 412
Tem a:
Contrato de Seguro
Subtema(s):
Seguro con póliza automática
Hechos relevantes:
La sociedad I.B.M. de Colombia S.A. importó desde Nueva York a Colombia máquinas de IBM.
Las máquinas se incineraron en las bodegas de la Aduana Interior de Bogotá.
IBM había suscrito póliza automática de seguros con la Compañía Seguros Fénix de Colombia S.A.
La sociedad aseguradora pagó la indemnización a I.B.M., de Colombia S.A y se subrogó en los
derechos para demandar a la Dirección Nacional de Aduanas.
La aseguradora inició proceso para reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados
por la pérdida de las maquinas IBM.
Problema(s) jurídico(s):
En el contrato de seguro con póliza automática, ¿es necesario que en el momento en que se
realiza el despacho de mercancía se expida un certificado de seguro o de lo contrario no surge la
obligación por parte aseguradora de pagar la indemnización?
Consideraciones de la Sala:
La certificación de seguro debe ser anterior al siniestro; en el presente caso, la expedición del
certificado fue el 11 de abril de 1979 y el embarque se llevó acabo el 6 de noviembre de 1978,
el siniestro ocurrió 23 de enero de 1979, se evidencia que el certificado fue expedido en fecha
muy posterior a la del siniestro.
Se p t i e m b r e d e 2009 • Un i v e r S i d a d d e l o S an d e S • Fa c U l t a d d e de r e c h o • re v i S t a d e de r e c h o pr i v a d o 41
DI L I G E N C I A D O P O R : DI A N A CA R O L I N A RO D R Í G U E Z
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motivación de la sentencia:
Código de Comercio artículo 1046, 1050, 1054
Decisión:
Confirma sentencia que negó las pretensiones
Regla jurídica aplicable:
En el seguro de póliza automática, es necesario que se expida un certificado de seguro antes de
la ocurrencia del siniestro para que surja la obligación por parte de la aseguradora de cubrir el
riesgo.
Jurisprudencia citada:
Observaciones:
Diligenciado por: Diana Carolina Rodríguez
Fecha: 27 de junio de 2009
Revisado por: Marcela Castro
La póliza automática tiene el fin de amparar los despachos de las mercancías sin la necesidad de
volver a formar un contrato de seguro por cada despacho realizado. Se aseguran unas operacio-
nes futuras, sobre bienes que no se conocen por un valor pactado entre las partes.
La exigencia del certificado de seguro se realiza con el fin de que se especifique en cada des-
pacho las mercancías a asegurar; de lo contrario, la aseguradora no tiene ninguna obligación
para con el asegurado, el seguro se asimila con una hipoteca abierta mediante la cual se ampara
hasta un tope máximo las obligaciones y también se compara con la promesa de contrato, ya
que cubre operaciones futuras sobre un objeto genérico.
En la póliza automática se describe el objeto del contrato y se impone la obligación futura de
especificar los bienes asegurados. Con el suministro de esta información surge la obligación de
la aseguradora; si la información sobre las mercancías se da después del siniestro o nunca se da,
la aseguradora no tiene porqué responder.
(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica)

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