Figuras paternas, Constitución alemana y Convención Europea de los Derechos Humanos - Núm. 31, Julio 2016 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736739793

Figuras paternas, Constitución alemana y Convención Europea de los Derechos Humanos

AutorMartin Löhnig
Páginas377-383
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 31, j ulio - d icie mbRe de 2016, PP . 37 7 a 38 3
Figuras paternas,
Constitución alemana
y Convención Europea
de los Derechos Humanos*
maRti n löhnig
**
Introducción
El derecho interno en m ateria de infancia y liación en cada uno de los Estados
miembros del Consejo de Europa, como se mostrará a continuación para el caso
del derecho alemán, tiene que ajustarse al artículo  numeral  de la Convención
Europea de los Derechos Humanos (en adelante,  o “la Convención”), la
cual rige para todos y cada uno de ellos. El artículo en mención establece que
“toda persona tiene el derecho al respecto de su vida privada y familiar, de su
domicilio y de su correspondencia”, a lo que hay que añadir el artículo  de la
misma Convención, que prohíbe toda discriminación, por ejemplo, en razón del
sexo, de nacimiento o de cualquier otra condición1. Toda persona está legitimada
* Trad. del alemán: C S R. Título original: “Vaterguren, Deutsches
Grundgesetz und Europäische Menschenrechtskonvention”.
Fecha de recepción:  de diciembre de . Fecha de aceptación:  de octubre de .
Para citar el artículo: M. L, “Figuras paternas, Constitución alemana y Convención Euro-
pea de los Derechos Humanos”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia,
n.º , julio-diciembre de , -. : http://dx.doi.org/./.n.
** Doctor en Derecho por la Universität Regensburg, Regensburg, Alemania. Profesor catedráti-
co de Derecho Privado e Historia del Derecho Alemán y Europeo, Universidad de Regensburg,
Regensburg, Alemania. Contacto: martin.loehnig@ur.de
1 (Nota de trad.) El texto del artículo   es del siguiente tenor: “El goce de los derechos
y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna,
especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras,
origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier
otra situación”.

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