Fijación del salario mínimo. Sentencia C-815-1999 - Núm. 1999, Enero 1999 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375737029

Fijación del salario mínimo. Sentencia C-815-1999

Regla del caso concreto

El Gobierno Nacional no puede fijar unilateralmente el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso, tomando como único criterio la meta de inflación del siguiente año fijada por el Banco de la República, sin vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil. Lo anterior, en razón a que:

El reajuste salarial quedecrete el Gobierno nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPCde l año que expira. El salario debe mantener su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen.

Al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.) .

Justificación

(...) Así las cosas, vulneraría la Constitución una disposición legal que obligara al Gobierno a plasmar los aumentos periódicos del salario mínimo sobre la única base de la inflación calculada, prevista o programada para el siguiente año, con olvido de la inflación real que ha tenido lugar en el año precedente y que efectivamente ha afectado los ingresos de los trabajadores.

(...) El Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste salarial quedecrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPCdel año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal...

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