La filosofía del derecho en España. Desde el fin del franquismo a nuestros días. - Núm. 6, Junio 2008 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 52129693

La filosofía del derecho en España. Desde el fin del franquismo a nuestros días.

AutorBenjamín Rivaya
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas53-67

Una primera versión de este artículo se publicó en italiano, traducida por Roger Campione, con el título "La filosofia del Diritto in Spagna", en Materiali per una Storia della Cultura Giuridica XXXI-1, 2001, p. 263-278. La actual versión castellana pretende incorporar algunos trabajos que han aparecido a partir del año 2000, los que conozco y tengo por más interesantes.

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I Introducción

Tratar de determinar cómo se concibe la disciplina Filosofía del Derecho en nuestro entorno más próximo, en España, no es tarea difícil, toda vez que en las oposiciones a cuerpos docentes universitarios, ya desde antiguo, se exige la defensa de una concreta concepción a ese respecto. Así, bastaría con hacer provisión de lo que tradicionalmente se llamaban «memorias», muchas de ellas publicadas, para dar fiel cuenta del estado de la cuestión en diversos momentos. De esta forma es posible saber que durante mucho tiempo predominó en España un entendimiento del saber, y también del saber filosófico jurídico, al modo escolástico, es decir, que se propugnó una «monarquía del conocimiento», de tal manera que éste se consideraba graduado, esto es, que habría ciertos saberes superiores a otros, bien porque tratasen especiales cuestiones, bien porque lograsen una seguridad en el conocimiento que no conseguían los demás. No era nada nuevo, claro, cuando ya la escolástica tradicional había mantenido el carácter de ancilla Theologiae de la filosofía. En este sentido, muchos entendían que la Filosofía del Derecho, como la general, quedaba sometida a la Teología, pero era superior a la Page 54 ciencia. Su función, por otra parte, buscar la esencia del Derecho, lo que conducía -decían- al Derecho Natural1 . Si ésa fue una de las grandes corrientes de nuestra Filosofía del Derecho, la otra fue la orteguiana, que decía querer hallar el ser de las cosas también, su sentido, pero utilizando un método distinto que combinaba el idealismo con un realismo vitalista: el filósofo «buscará de la materia su valor como pieza del Universo y dirá la verdad última de cada cosa, lo que esta cosa es en función de todas»2 . Con la materia jurídica, lo mismo hará el filósofo orteguiano del Derecho3 .

II El segundo lustro de la década de los setenta

Tratar de determinar lo que actualmente se entiende en España por Filosofía del Derecho exige saber, previamente, qué es lo actual. La cuestión, sin embargo, no debe ofrecer grandes dudas pues, salvo que se identifique el presente filosófico con una concreta filosofía, hay dos datos históricos de especial relieve para resolverla. El hecho crucial de que en 1975 muriera Franco no es ajeno a cualquier pretensión de fijar el presente, y también el de la filosofía jurídica. Creo que nadie está en condiciones de negar la trascendencia que el fin del franquismo tuvo para España, ni siquiera la que tuvo para nuestra Filosofía del Derecho. Relacionada inmediatamente con el concepto, la otra noticia muestra una significativa coincidencia, pues ese mismo año los Anales de la Cátedra Francisco Suárez publicaban un número monográfico que llevaba por título La Filosofía del Derecho en España. En él, «casi» todos los pensadores españoles que se dedicaban a la disciplina expusieron sus opiniones sobre el sentido y la función que, «en la actualidad», tenía aquélla4 . En nuestra patria -creo yo-, la empresa constituyó el intento colectivo más serio para dilucidar lo que era y/o debía ser la Filosofía del Derecho5 , por lo que merece un análisis detenido.

2.1. La Filosofía del Derecho en España

Que la obra apareciera cuando lo hizo, fuera o no casual, trajo consigo que algunos autores apuntasen el cambio que se vislumbraba en nuestra Filosofía del Derecho, y también en su concepto. Es cosa sabida que la que se había elaborado durante el franquismo (en rigor, una parte importante, no toda) tenía un carácter apologético de un estado de cosas inadmisible. Era la demostración -decía Atienza- de que algunas filosofías jurídicas no pasaban de ser simples ideologías, utilizado el término en su sentido más despectivo, cosa que explicaría el casi nulo avance que esta disciplina habría experimentado en España durante los últimos tiempos, en opinión de Peces- Barba6 . Tampoco era extraño, dado que otros aseguraban con buen juicio que todos los juristas eran políticos7 , lo que incluiría también a los iusfilósofos. Que esta especulación, más o menos abiertamente, hubiera sido política, por tanto, no sería criticable, y sí lo sería en cambio su orientación. Frente a aquélla Page 55 se oponía ahora otra que aún no estaba hecha: «me parece absolutamente urgente -decía Manuel Atienzaemprender una tarea de renovación que tal vez haya empezado ya»8 . Aquí dentro, por tanto, se proclamaba la muerte de la filosofía que se había hecho al amparo del franquismo, pero en Europa se anunciaba también la muerte de la filosofía toda. De este pretendido fallecimiento muchos dejaban constancia en las páginas de los Anales9 , para luego asegurar que el ave fénix filosófico, y el iusfilosófico, resurgía de sus cenizas. Especialmente se subrayó que esta disciplina no podría ser sustituida por la otra sociológica, por mucho que fuera necesaria y que últimamente se hubiera tomado conciencia de ello: porque la sociología no tiene competencia para criticar, «lo que puede hacer es constatar, comprender y describir los datos sociales existentes, entre ellos las valoraciones éticas y jurídicas» (Delgado Pinto)10 . La opinión de los teóricos, absolutamente unánime, afirmaba que la Filosofía del Derecho tenía sentido y función, aunque para unos y otros fuera distinta.

El término que más se utilizó para apuntar la labor iusfilosófica fue el de «crítica»11 . De una u otra tendencia, casi todos decían que la filosofía jurídica debía criticar: criticar el Derecho Natural (Atienza), criticar «los problemas de la ordenación de la convivencia» (Delgado Pinto), criticar los sistemas de legalidad y los sistemas de legitimidad (Elías Díaz), criticar la «razón científica» y también la injusticia (Gil Cremades), criticar «lo existente en base a lo que no existe» (López Calera), criticar los sistemas jurídicos (Sánchez de la Torre), criticar cualquier "postura dogmática y acrítica" (Maciá), criticar el Derecho positivo, el real (Valls)12 . Pero los que más incidieron en este aspecto fueron Laporta, Hierro y Zapatero, para quienes la filosofía jurídica se legitimaría si cumplía una función, y perdería cualquier justificación en otro caso: «se trata de la crítica», dijeron. Mas eso no significaría que la filosofía hubiera de convertirse en mera práctica, pues cualquier crítica exigía algo con que llevarla a cabo. Por eso, incluso si se reducía este tipo de saber a una teoría del conocimiento, ésta habría de referirse al conocimiento de los valores13 . Lo había dicho también Gil Cremades de forma meridianamente clara, que la crítica «es imposible si no se parte de unos criterios», y habría que elaborarlos14 .

Entonces cabría plantear la cuestión de cómo alcanzar esos criterios o, con la otra denominación, esos valores. Más en concreto, si el Derecho Natural podía seguir valiendo como instancia juzgadora de un orden dado. Claro que precisamente habían sido iusnaturalistas quienes habían apoyado la dictadura y, por tanto, parecía que aquél se había comportado muy poco críticamente. Los nuevos filósofos condenaron sin paliativos el Derecho Natural: Atienza, Capella o Laporta, Hierro y Zapatero lo hicieron tajantemente15 . Otros algo mayores, sin embargo, siguieron defendiendo la posición frente a lo que ya se veía que sería un largo asedio. Por fin, reconociendo sus valores y sus límites, creo que un tercer grupo lo admitía críticamente, al menos frente a su contrincante, el positivismo: Delgado Pinto, Gil Cremades, Legaz, Maciá, Recaséns o Rodríguez Paniagua16 . Se evidenciaba así que, al menos por tradición, el del Page 56 Derecho Natural era un tema iusfilosófico que no podía ser evitado, ante el que había que adoptar alguna postura: con todos los matices que se quiera, favorable o desfavorable.

En el sentido apuntado, la cuestión del Derecho Natural conectaba con la de los contenidos propios de la Filosofía del Derecho. A este respecto, también desde puntos de vista diversos, reinó cierta armonía a la hora de enumerar éstos. Aunque se utilizaran varias expresiones, casi todos reconocieron que la ontología, la gnoseología y la axiología jurídicas constituían los reinos de la filosofía jurídica: Atienza, Brufau, Delgado Pinto, Elías Díaz o Laporta, Hierro y Zapatero, por ejemplo17 . Todo ello teñido de la necesaria dialéctica entre la teoría y la práctica. Especialmente hubo dos autores que, desde postulados propios de la tradición filosófica, pidieron la rehabilitación de la razón práctica, porque «nos encontramos -decía Gil Cremades- en la grotesca situación de poseer un conocimiento depurado de medios, cuyo empleo se deja, en cambio, en manos de potencias irracionales», porque incluso el...

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