Finalidad, ámbito de aplicación y principios - Disposiciones generales - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065347

Finalidad, ámbito de aplicación y principios

AutorJosé Luis Benavides
Páginas51-74
ttlo i
disposiciones generales
captlo i
finalidad, mito de aplicacin y principios
Artículo 1.º Finalidad de la Parte Primera. Las normas de esta Parte Pri-
mera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades
de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las
autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico,
el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y demo-
crático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y
de los particulares.
El artículo 1cpaca es, sin duda,
una de las mayores innovaciones y de
las piezas centrales de la regulación
del procedimiento administrativo
en el nuevo Código. A pesar de sus
aparentes semejanzas con el artículo
2.º del Código de 1984, lo cual podría
restarle impacto y reducir la aten-
ción que merece, bien visto resulta
inevitable reparar en su singularidad
e importancia al interior del sistema
articulado por el legislador. Su texto,
que ratifica la significatividad del
cambio de denominación del nuevo
estatuto –del Código Contencioso
Administrativo se pasó, oficialmente,
a un Código de Procedimiento Ad-
ministrativo y de lo Contencioso Ad-
ministrativo–, evidencia la apuesta de
la ley por la superación de la tradicio-
nal visión formalista e individualista
de los procedimientos administrativos:
de ordinario visualizados como me-
ros mecanismos de realización del
derecho de defensa y remedio ante
la arbitrariedad del poder público,
bajo el nuevo esquema legal los pro-
cedimientos administrativos están
llamados a jugar, además, un papel
trascendental dentro del correcto
funcionamiento de la Administración,
como pieza clave para la realización
del Estado social de derecho. Apre-
hender esta transformación exige la
Concordancias: C.P., arts. 2.º (fines esenciales del Estado), 6.º (responsabili-
dad de los particulares y de los servidores públicos),121 (principio de legalidad
aplicable a las autoridades) y 209 (principios de la función administrativa).
Comentario: Héctor Santaella Quintero
51
52
consideración detenida del contenido
de este precepto. Así, de la adecuada
comprensión del paso dado en este
sentido por el legislador depende que
esta disposición despliegue todo su
potencial transformador del ordena-
miento jurídico administrativo y del
accionar de la Administración. En él
se aprecia tanto una reivindicación y
redefinición de los procedimientos
administrativos (A) como su vigori-
zación (B), razones suficientes para
caracterizar a esta disposición como
la ventana al cambio de esquema
administrativo postulado por la Ley
1437/2011 (C).
a. la reivindicacin
y redefinicin de
los procedimientos
administrativos por
el nevo cdigo
El análisis del artículo 1.º cpaca
impone determinar, desde un co-
mienzo, el objeto de esta disposición,
a saber, los procedimientos admi-
nistrativos regulados en la primera
parte de la ley. De entrada ello
permite diferenciar este precepto
del contenido en el artículo 2º cca:
mientras que este se ocupaba de
regular el objeto o fin de “la actua-
ción administrativa”, el artículo 1.º
cpaca lo hace específicamente con
los procedimientos administrativos,
reglados por la primera parte de la
ley. El legislador reivindica así la
centralidad de este instituto jurí-
dico, tradicionalmente apreciado y
caracterizado desde una perspectiva
formalista. Lo hace en el primer
artículo del estatuto y por medio de
un enunciado cargado del lenguaje
y de los numerosos compromisos
con la construcción de un nuevo
orden jurídico, político, económico
y social propios de la Constitución.
No se trata, entonces, solo de que la
normativa anterior careciera de una
disposición semejante, o de señalar
el manifiesto contraste del artículo 1º
cpaca con la preeminencia otorgada
a la ley por el texto derogado (cfr. art.
2.º cca) y con su visión más conser-
vadora del papel correspondiente a
las actuaciones administrativas. La
magnitud del cambio operado se
puede apreciar en el hecho de que
este discurso constitucionalizante se
concrete, en particular, en el proce-
dimiento administrativo.
En este sentido, debe destacarse
que el protagonismo atribuido en la
exposición de motivos al instituto
del procedimiento administrativo y
a su conexión directa con numerosas
disposiciones constitucionales –
acertadamente puesta de relieve por
el art. 1.º cpaca– permite vislumbrar
la relevancia de este precepto. Poco
importa que el papel de clave fun-
damental para la interpretación y
aplicación de las disposiciones que

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