Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones - Disposiciones generales - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065348

Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

AutorJosé Luis Benavides
Páginas74-96
74
expedida y notificada en los térmi-
nos consagrados por el legislador, y
Respuesta de fondo, enten-
diendo por ella la que resulta jurídica
y lógicamente congruente con el
objeto de la solicitud.
Aunque las actuaciones admi-
nistrativas pueden adelantarse por
escrito, verbalmente o por medios
electrónicos, cuando se inicien
oficiosamente, deben adelantarse
por escrito tal como se prevé en el
artículo 35 cpaca.
Finalmente, es necesario ad-
vertir que la Corte Constitucional,
mediante sentencia C-818/2011,
declaró la inexequibilidad de los
artículos 13 a 33 cpaca –que regu-
laban el derecho de petición ante las
autoridades y ante organizaciones
privadas–, con efectos diferidos a
partir del 31 de diciembre de 2014,
por considerar que la reglamenta-
ción íntegra de aspectos esenciales
de un derecho fundamental solo
puede realizarse a través de una
ley estatutaria y no mediante una
ley ordinaria, como lo es la 1437
de 2011.
captlo ii
derechos, deeres, prohiiciones,
impedimentos y recsaciones
Comentarios del capítulo: Andrés Fernando Ospina Garzón
Artículo 5º. Derechos de las personas ante las autoridades
En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o
por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado,
así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que
las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por
cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por
fuera de las horas de atención al público.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación
o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y
archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos
establecidos para el efecto.
75
Tít. i, Cap. ii: Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones (arts. 5.º-12)
El Código Contencioso Adminis-
trativo (Dcto. 01/1984) no dispo-
nía de un capítulo específicamente
dedicado a los derechos, deberes,
prohibiciones, impedimentos y
recusaciones. Esto no significa que
el contenido material de estas dis-
posiciones no estuviera previsto en
distintas normas. Así, en lo esencial,
el cpaca realiza una labor de sistema-
tización y de concretización de los
principios reconocidos en el artículo
3 del mismo Código.
Respecto de los derechos de los
administrados, consciente de que el
primer elemento de la eficacia de los
derechos es su divulgación, este ca-
tálogo describe una Administración
que reúne tres características:
– Abierta al público: los adminis-
trados pueden presentar peticiones,
acceder a los expedientes, consultar
los registros públicos. La difusión
que la Administración haga de sus
expedientes no indica una desviación
de poder, sino una manifestación del
principio de publicidad (C.E., sec.
i, sent. 25/04/2002, exp. 7261); la
reserva a que estén sometidos ciertos
expedientes o ciertas partes de ellos
debe estar expresamente prevista en
la ley, por ejemplo, el expediente dis-
ciplinario antes de la formulación de
cargos (art. 95 Ley 734/2002, cdu).
La respuesta de fondo que respeta
el núcleo esencial del derecho de
petición debe indicar claramente
cuál es la norma que somete a reserva
5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de
la persona humana.
6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situa-
ción de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos
mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad
manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores
públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
8. A [sic] formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos
de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a
que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autorida-
des al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha
sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
9. Cualquier otro que le reconozca [sic] la Constitución y las leyes.
Concordancias: C.P., arts. 6.º y 90 (responsabilidades de los servidores
públicos), 13 (trato preferente a ciertas personas), 74 (acceso a documentos
públicos) y 23 (derecho de petición); cpaca, arts. 13 ss. (derecho de petición).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR