MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 001035 de 2010, por la cual se constituye el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Segundad Social en Salud, se designa transitoriamente el administrador fiduciario del patrimonio autónomo y se dictan otras disposiciones. - 23 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80127308

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 001035 de 2010, por la cual se constituye el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Segundad Social en Salud, se designa transitoriamente el administrador fiduciario del patrimonio autónomo y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47660

NUMERO 001035 DE 2010 El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren el Decreto-ley 205 de 2003 y los articulos 1° y 3° del Decreto Legislativo 132 de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto legislativo 132 de 2010 se expidio en el marco de la emergencia social para conjurar la crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo mecanismos para administrar y optimizar los recursos que financian y cofinancian el Regimen Subsidiado, ordenando al Ministerio de la Proteccion Social constituir un patrimonio autonomo a quien le compete girar directamente a las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud los recursos que financian y cofinancian el Regimen Subsidiado, previendo para el efecto un regimen de transicion.

Que en consecuencia, se hace necesario a traves de la presente resolucion, constituir el patrimonio autonomo para el recaudo, administracion y giro de los recursos que financian y cofinancian el Regimen Subsidiado y en ejercicio de la potestad establecida en el articulo 3° del mencionado decreto, designar a una de las entidades fiduciarias o consorcios fiduciarios con los que se tiene contrato vigente, para que transitoriamente actue como administrador fiduciario del patrimonio autonomo y recaude, administre y gire los recursos que lo conformaran.

Que frente a la interpretacion de dicho articulo 3° que consagra el mencionado regimen de transicion, se pronuncio la Oficina Asesora Juridica de este organismo, mediante Memorando numero 79357 del 18 de marzo de 2010, en el que concluye: "... en nuestro concepto es juridicamente procedente que el Ministerio de la Proteccion Social expida un acto administrativo creando el patrimonio autonomo y designando entre las entidades fiduciarias o consorcio fiduciario con los que el Ministerio tenga contrato vigente el administrador fiduciario que administrara los recursos que conforman el referido patrimonio, hasta tanto se surte la seleccion del administrador fiduciario mediante el proceso de licitacion publica". (Negrillas fuera de texto). En igual sentido, se pronuncio el Asesor Externo del Ministerio de la Proteccion Social, doctor Juan Manuel...

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