El Derecho Financiero de la Hacienda Pública frente al tercer milenio - La autonomía del derecho de hacienda pública y del derecho tributario. reflexiones sobre su autonomía - Libros y Revistas - VLEX 375828994

El Derecho Financiero de la Hacienda Pública frente al tercer milenio

AutorRubén O. Asorey
Páginas13-39
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El Derecho Financiero de la Hacienda Pública
frente al tercer milenio
Rubén O. Asorey
1. Proemio
La invitación que me formulara el Profesor Mauricio A. Plazas Vega para
colaborar en esta obra constituye un incentivo intelectual digno de agra-
decimiento cuando, como consecuencia de ella, uno se reencuentra con
una cuestión doctrinaria aparentemente superada, para muchos autores
seguramente indigna de ser recreada en el tercer milenio, entre otros motivos,
por la supuesta ausencia de sentido práctico de su discusión.
Por el contrario, volver a una cuestión tan combatida a través de
las críticas y de la omisión de estudio de los detractores de la autonomía
del Derecho Financiero permite reafirmar nuestro convencimiento sobre
la necesidad de ahondar en el desarrollo de la unidad del Derecho que
se ocupa de la actividad financiera del Estado y demostrar a su vez las
deficiencias del abandono de tal enfoque.
Estimulados por distintas razones, nos ocupamos del tema a partir
de la primera actualización de la obra de Carlos María Giuliani Fonrouge.1 La
enorme influencia de las ideas del maestro de Pavía, Bevenuto Griziotti, en
los estudios tributarios y planes de estudio de nuestro país, en los cuales se
traducía la presencia del método unitario, fue el motivo fundamental. Más
allá dela importancia de la obra Grizottiana en sí, ello tiene que ver con las
razones históricas del desarrollo del Derecho Financiero latinoamericano.
Al respecto, cabe anotar que, en esta Argentina, la filiación a la
Escuela de Pavía durante largos años tiene relación con dos circunstancias:
1 La primer actualización a la obra Derecho Financiero, realizada con la doctora. Susana Camila
Navarrine, es la 4ª edición publicada en 1987. La 9ª y última edición, que ha sido reimpresa, es
de 2005.
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Rubén O. Asorey
el influjo de la presencia de Dino Jarach en Argentina, sucesor en 1940 de
la cátedra de la Universidad de Córdoba y la irradiación de sus ideas en el
Río de La Plata, en un momento en que Bielsa y Giuliani Fonrouge ya se
destacan con sus aportes.
Atribuyo también relevancia a la labor señera de Horacio García
Belsunce, al frente de una de las más prestigiosas cátedras de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Su autoridad
docente, junto a su producción literaria, mantuvieron vigente el criterio de
Griziotti en la Argentina durante varias décadas.2
Ya hemos recordado la importancia de la doctrina unitaria, con
su particular criterio de sostener la síntesis de los cuatro elementos
constitutivos del fenómeno financiero y la prolífica producción literaria
sincrética que originó.
En cuanto a la materia metodológica, nos remitimos a nuestras
publicaciones anteriores y las citas que en ellos se efectúan.3
Como señalaría Sáinz de Bujanda, dicha tarea y sus beneficios no
pueden desconocerse, y como destacaran otros autores, ella permitió que
su influencia perdurara durante tanto tiempo.4
Lo ocurrido en Argentina es notable, donde ese fenómeno, por
razones que explicamos, perdurará hasta el actual milenio, cuando, según
ya habíamos señalado, con motivo de la primera actualización del libro de
Giuliani Fonrouge en 1987, tal criterio había dejado de ser aceptado por la
generalidad de los estudiosos.
A pesar de lo precedente, la influencia del maestro de Pavía fue tan
importante en Argentina, como puede observarse, que aún en julio de 2000,
con motivo de uno de los Encuentros Nacionales de Profesores de Finanzas
Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, se expresa:
2 La historia de la cátedra de la materia en la Universidad de Buenos Aires puede verse en
Casás, J., Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, Evolución Histórica, s.l., s.e. s.f.
Impuestos LVII-891 y ss.
3 Giuliani C., Derecho Financiero, 4ª ed., vol. I, s.l., s.e., s.f., p. 27.
4 Casado Ollero, Lozano Serrano, Martín Queralt, Tejerizo López Curso, p. 32.

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