De la flora silvestre
Autor | Jiménez Lozano, Álvaro |
Páginas | 64-65 |
64
Cornelio Roa - Hernán Roa
su manejo, o para el establecimiento de servidumbres o para su
expropiación.
lugares fronterizos por los cuales se podrán realizar exportaciones
Nota: Véase el Decreto 1909 de 2000 por el cual se designan los puertos
c) Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de
Artículo 197. Los propietarios de individuos protegidos serán
responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos.
Artículo 198. Para la importación de cualquier individuo o producto
sanidad vegetal de protección de las especies.
TÍTULO II
DE LA FLORA SILVESTRE
CAPÍTULO I
DE DEFINICIONES Y FACULTADES
Artículo 199.
individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado
o mejorado por el hombre.
Nota: Véase Ley 0162 de 1994 Por medio de la cual se aprueba el
Resolución 0438 de 2001 del
Ministerio del Medio Ambiente por la cual se establece el Salvoconducto
Unico Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad
biológica. (Nota: entra en vigencia a partir del 1º de agosto de 2001
y la del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
determinaciones).
Nota: Véase Ley 0299 de 1996
Artículo 200.
medidas tendientes a:
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