De los bosques
Autor | Jiménez Lozano, Álvaro |
Páginas | 65-74 |
65
Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974
Régimen Ambiental Colombiano
Decreto 2811 de
diciembre 18 de 1974
a) Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y
de sus productos primarios, de propiedad pública o privada;
prácticas de orden ecológico.
Nota: Véase Ley 0299 de 1996
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL MANEJO
Artículo 201. Para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización
a) Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento
primarios. de propiedad pública o privada, y la introducción o
trasplante al territorio nacional de individuos vegetales.
c) Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando
d) Crear y administrar zonas para promover el desarrollo de
especies.
Nota: Véase Ley 0299 de 1996
TÍTULO III
DE LOS BOSQUES
Nota: Véase Documento CONPES 2834 de enero 31 de 1996. Política
de Bosques.
Artículo 202. El presente título regula el manejo de los suelos
forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que para
los efectos del presente Código, se denominan áreas forestales.
Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras
productoras.
La naturaleza forestal de los suelos será determinada según estudios
ecológicos y socioeconómicos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba