La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Florencia de Descongestión, Caquetá, emplaza a Robinson Duque Salazar. - 24 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 382086566

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Florencia de Descongestión, Caquetá, emplaza a Robinson Duque Salazar.

EmisorVarios
Número de Boletín48471
34
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.471
Domingo, 24 de junio de 2012
Señor Juez Promiscuo de Familia – El Santuario (Antioquia),
HECHOS:
La señora Dolly del Socorro Montoya Montoya fue la cónyuge del señor Juan Manuel
Jaramillo Muñoz, quien el 27 de junio de 1990, se ahogó en aguas del río Samaná, sin que
hasta la fecha se haya encontrado su cuerpo; los mencionados tuvieron su domicilio y asiento
principal de sus negocios en El Santuario, Antioquia; desde la fecha de su desaparición han
transcurrido más de 22 años y no obstante las diligencias adelantadas por la cónyuge no ha
obtenido información sobre el paradero del citado.
Para los efectos legales se publicará en día domingo en el periódico El Espectador o el
 de la ciudad de Bogotá, en El Colombiano de Medellín, y en una radiodifu-
sora local, si la hubiere, debiendo correr cuatro (4) meses antes de la próxima publicación.
El Santuario, Antioquia, mayo 23 de 2012.
El Secretario,
J. Aldemar Montoya Cañola.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0585144.
22-VI-2012. Valor $32.200.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar, Antioquia,
HACE SABER:
Que la joven Celina Fraicelly Mosquera Durango, titular de la cédula de ciudadanía
número 43492346 fue declarada interdicta por demencia mediante sentencia de fecha 27
de agosto de 2009 proferida por este despacho judicial en el proceso de interdicción por
demencia promovido por la señora María Celina Durango de Mosquera y tramitado bajo el
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Sala Civil-Familia del honorable Tribunal Superior de Antioquia en sentencia fechada marzo
19 de 2010. A la interdicta se le privó de la administración de sus bienes y se le designó
como curadora general y legítima a su madre la señora María Celina Durango de Mosquera,
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destinar los frutos de los bienes que tenga o llegare a tener la joven Mosquera Durango y
emplear de ser necesario los capitales con autorización judicial, en aliviar su condición para
brindarle la mejor protección y una vida digna.
Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 659 numeral 7
del Código de Procedimiento Civil, el que deberá publicarse por una vez en los periódicos
El Colombiano o El Tiempo y en el 
La Secretaria,
Mariana Orlas Giraldo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0379881. 22-VI-2012. Valor $34.900.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C.,
EMPLAZA:
A los desaparecidos Luis Antonio Peña Suárez y Jorge Olmedo Peña Suárez, cuyo
último domicilio fue la Ciudad de Bogotá, D. C., y su residencia actual se desconoce para
que presente a este despacho a estar a derecho dentro del proceso de declaración de muerte
presunta por desaparecimiento de los señores Luis Antonio Peña Suárez y Jorge Olmedo
Peña Suárez, instaurada por Luis Hernando Peña y Flor Marina Suárez, como padres de los
señores Luis Antonio Peña Suárez y Jorge Olmedo Peña Suárez en este despacho, igualmente
se solicita a las personas que tengan noticias de la desaparecida lo informe al Juzgado a la
mayor brevedad posible. El demandante según lo expuesto como hechos generadores de
su petición los que a continuación se sintetiza:
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
El señor Luis Hernando Peña y la señora Flor Marina Suárez, son esposos entre sí,
pues contrajeron matrimonio católico el primero (1°) de febrero de mil novecientos sesenta
y cuatro (1964), en la catedral de Zipaquirá, registra en la Notaría Única del Círculo de
Zipaquirá, según registro civil anexo a la demanda.
De ese matrimonio son hijos, y tienen por tanto, la calidad de hermanos legítimos entre
sí, los señores Luis Antonio Peña Suárez y Jorge Olmedo Peña Suárez, nacidos en su orden
el nueve (9) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), en el municipio de
Zipaquirá y quince (15) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968) en la ciudad de
Bogotá.
Los señores Luis Antonio Peña Suárez y Jorge Olmedo Peña Suárez, siempre mantuvie-
ron su domicilio y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Bogotá, hasta el 24 de
noviembre de 1992, fecha en la cual viajaron a la ciudad de Tame (Arauca), sin que hasta la
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Las últimas noticias de los señores Luis Antonio Peña Suárez y Jorge Olmedo Peña
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novecientos noventa y tres (1993), suscrito por el señor Amelio Alonso, funcionario del
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de ciudadanía número 20251357 de Bogotá, propietaria del Hotel Rancho Grande, ubicado
en esta localidad, manifestando que el día 25 de noviembre de 1992, llegaron los cuatro se-
ñores relacionados el día 25 de noviembre de 1992, llegaron los cuatro señores relacionados
en el asunto a solicitarle hospedaje, quienes venían procedentes de la ciudad de Bogotá,
permaneciendo hasta el 28 del mismo mes, hicieron su salida aproximadamente a las 14:30
horas; dijeron salir con destino a la ciudad de Arauca, movilizándose en un vehículo Nissan,
llevando vitrinas para la venta… el señor salió con destino a Arauca en busca de ellos. A los
cinco días aproximadamente regresó al Hotel manifestando que había sido retenido por un
grupo de individuos que dijeron pertenecer a un grupo subversivo que opera en la región”.
Desde entonces hasta hoy han transcurrido mucho de dos años no obstante las múltiples
y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades compe-
tentes, se han realizado, ninguna información se ha podido obtener sobre la suerte de mis
poderdantes.
Al tiempo de la desaparición de los señores Luis Antonio Peña Suárez y Jorge Olmedo
Peña Suárez, no eran propietarios de bienes muebles e inmuebles, simplemente de las
mercancías que llevaban al momento de la desaparición de los cuales no se tiene noticia.
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por la ley para la celebración de muerte, por causa de desaparecimiento, de los señores Luis
Antonio Peña Suárez y Jorge Olmedo Peña Suárez.
Los prenombrados hasta las últimas noticias permanecían solteros, hijos legítimos de
mi poderdante. En consecuencia por razón de parentesco, mis mandantes tienen interés en
que se haga la declaración judicial de muerte presuntiva de sus hijos.
Se advierte al emplazado que si no comparece en el término indicado, se procederá a

Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 97 del Código Civil
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presente edicto en la cartelera del Juzgado por el término de ley y se expiden copias para su
publicación en un diario de amplia circulación (El Tiempo, La República, El Nuevo Siglo o
El Espectador
de la Secretaría del Juzgado, hoy, 20 de junio de 2012.
La Secretaria,
Ana Milena Toro Gómez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Popular 111154017. 22-VI-2012. Valor
$32.200.
La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Florencia de Descongestión, Caquetá,
EMPLAZA:
A Robinson Duque Salazar, a estar en derecho en el proceso de declaración muerte
presunta por desaparecimiento, iniciado en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de
esta ciudad por el Javier Duque Salazar, por intermedio de apoderada judicial, previendo a
todas las personas que tengan noticias del desaparecido Robinson Duque Salazar para que
las comuniquen en forma inmediata,
“HECHOS:
Primero. El señor Robinson Duque Salazar, hijo de mi poderdante, se incorporó al Ejér-
cito Nacional como soldado voluntario en el Batallón de Infantería número 34 (Juanambú).
Segundo. El señor Robinson Duque Salazar, tuvo su domicilio permanente en esta
ciudad hasta el día 23 de diciembre de 2000, fecha en la cual, mientras viajaba de la ciudad
de Florencia a la ciudad de Popayán se desapareció en principio se pensó que había sido
secuestrado por las Farc, pero después de haber transcurrido casi mas de 10 años, ninguna
organización al margen de la ley como canjeable ni tampoco han pedido dinero por su
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Tercero. Desde la fecha anterior hasta el día de la formulación de la demanda ninguna
noticia se ha tenido del señor Robinson Duque Salazar.
Cuarto. Desde la fecha en que se ausentó hasta el día de hoy han trascurrido más de 10
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no se han podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor.
Quinto. Al tiempo de su desaparición, el señor Robinson Duque Salazar, tiene a su
favor el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, salarios, pensión pos mortem
y los seguros de vida a que tiene derecho por haber laborado como soldado voluntario en
el Ejército Nacional en el Batallón de Infantería número 34 (Juanambú) de esta ciudad.
Sexto. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la
declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Robinson Duque
Salazar.
Séptimo. El señor Robinson Duque Salazar, hasta el tiempo en que se ausentó, era soltero
y carecía de descendientes legítimos y naturales, razón por la cual, mi poderdante por ser
su padre legítimo, tiene derecho a solicitar la declaración judicial de muerte presunta por
desaparecimiento de su hijo, mas aun que existe la sentencia del Juzgado Primero Promiscuo
de Familia de esta ciudad, que lo nombra como curador de bienes del ausente, por lo que
me ha conferido poder especial para entablar la demanda respectiva.
DEMANDA:
Primera. Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento, del señor
Robinson Duque Salazar, persona mayor y vecina que fue de esta ciudad lugar de su último
domicilio.
Segundo. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el
día 23 de diciembre de 2000.
Tercero. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia, y se le comunique al
correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efectos de que se extienda el
registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

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