Fondo de garantías
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 169-169 |
Estatuto Tributario
169
Decreto 1242 de 1996 por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del
pago de impuesto complementario de las remesas de las empresas productoras de bienes
ubicadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
Ley 0300 de 1996. Ley General de Turismo
Nota
Artículo 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.
[
]
Nota
Nota:
FONDO DE GARANTÍAS
Artículo 214. Exención para el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
[
].
Nota
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, MINAS, GASES DISTINTOS DE LOS
HIDROCARBUROS, Y DEPÓSITOS NATURALES
Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.
Los contribuyentes que con anterioridad al 24 de diciembre de 1986, hayan hecho uso de
la exención especial y de la deducción normal como exención a que se refería el artículo 9°
del Decreto 2310 de 1974, deberán reinvertir en el país en actividades de exploración dentro
de los tres años siguientes al año en el cual se haya solicitado la exención, el monto de tales
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