Zonas francas
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 168-169 |
Álvaro Jiménez Lozano
168
Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del
orden nacional.
Las utilidades que sean distribuidas a las empresas industriales y comerciales del Estado del
orden nacional, accionistas de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario
de telefonía local, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios hasta el 31 de
diciembre de 1999.
ZONAS FRANCAS
Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas.
[Las Zonas Francas estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.]
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba