El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y la prima de seguro de depósitos, 1988-2022 - Núm. 23, Julio 2022 - Revista Odeon - Libros y Revistas - VLEX 940620488

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y la prima de seguro de depósitos, 1988-2022

AutorMauricio Avellaneda Hortúa
CargoMagíster en Finanzas y MBA
Páginas87-146
El Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras
y la prima de seguro de
depósitos, 1988-2022
Fogafín and the Deposit Insurance Premium, 1988-2022
Mauricio Avellaneda Hortúa*
* Magíster en Finanz as y MBA. Director f inanciero, Facultad de Finanz as, Gobierno y
Relaciones Internacionales; doce nte-Investigador, Observatorio de Economía y Oper aciones
Numéricas (ODEON), Universidad Externa do de Colombia, Bogotá (Colombia). [maurici o.
avellaneda@uexternado.edu.co]. [ORCID ID: 0000-0002-3912-8680].
Artículo recibido: 27 de abril de 2021
Aceptado: 30 de junio de 2022
Para citar este artículo:
Avellaneda Hortúa, M. (2022). El Fondo de Garantías de In stituciones Financieras y la prima
de seguro de depósitos, 1988-2022. Odeon, 23, pp. 87-146.
DOI: https://doi.org/10.18601/17941113.n23.04
88
odeon, issn: 1794-1113, e-issn: 2346-2140, N.° 23, julio-diciembre de 2022, pp. 87-146
Resumen
Una de las funciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
(Fogafín) es organizar el sistema de seguro de depósitos. La ley señala que la
prima de seguro debe ser diferencial o existir un sistema de devolución acorde al
riesgo de la institución amparada. Fogafín decidió adoptar un sistema de cobro
adicional o devolución parcial de la prima de seguro de depósitos. Esta inves-
tigación tiene por propósito determinar si la metodología que utiliza Fogafín
para evaluar la pertinencia o no del cobro o devolución parcial de la prima ha
cambiado con el tiempo. Para ello, se adelantó una revisión documental de la
normatividad que para el efecto desarrolló Fogafín, aplicable a los estableci-
mientos de crédito. De esta revisión se encontró que Fogafín decidió adoptar,
en un principio, un sistema de devolución parcial de la prima de seguro que
tenía como base la calificación crediticia que una agencia calificadora de ries-
go otorgaba a la institución financiera garantizada. Luego, Fogafín adoptó un
sistema de cobro adicional y devolución parcial de la prima de seguro y, para
ello, acogió la metodología CAMEL o CAMELS, que con el paso del tiempo
ha ido adaptando para incluir en la evaluación de riesgo de la entidad financiera
amparada, por ejemplo, algunos indicadores representativos de mejores prácticas
de regulación prudencial.
Palabras clave: sistema de clasificación CAMELS; Fogafín; seguro de
depósito; establecimientos de crédito; regulación.
Clasificación J EL: C51, E02, G21, G22, G28.
Abstract
One of the functions of the Financial Institutions Guarantee Fund (Fogafín)
is to organize the deposit insurance system. The law states that the insurance
premium must be differential or there must be a return system according to the
risk of the covered institution. Fogafín decided to adopt a system of additional
collection or partial refund of the deposit insurance premium. The purpose of
this investigation is to determine if the methodology that Fogafín uses to as-
sess whether the collection or partial refund of the premium is appropriate has
change over time. For this, a documentary review of the regulations developed
by Fogafín, applicable to credit establishments, was carried out. From this re-
view, it was found that Fogafín initially decided on a system of partial refund
of the insurance premium that was based on the credit rating that a risk rating
agency granted of the guaranteed financial institution. Then, Fogafín decided on
a system of additional collection and partial return of the insurance premium and
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for this, it adopted the CAMEL or CAMELS methodology, which over time has
been adapted to include in the risk assessment of the covered financial entity, for
example, some representative indicators of best prudential regulation practices.
Key words: CAMEL S rating system; Fogafín, deposit insurance; credit
institutions; reg ulation.
JEL classification: C51, E02, G21, G22, G28.
Introducción
Una de las respuestas que el Ejecutivo dio como consecuencia de la crisis finan-
ciera colombiana d e 19821, tiene que ver con la creación del Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras (Fogafín) (Anzola y Arias, 2009). El 25 de septiem-
bre de 1985, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Juguito Bonnet
(1984-1985), presentó a consideración del Congreso de la República de Colombia
el proyecto de ley con el que se autorizaba la creación del Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras, se determinaba su estructura y se dictaban otras
disposiciones. Luego de surtir el trámite correspondiente, en sesión extraordi-
naria del 20 de diciembre de 1985, el Congreso aprobó la Ley 117 de 1985 con
la que se autorizó la creación del Fondo. En esa misma fecha, el presidente de la
República, Belisario Betancur Cuartas (1982-1986), y el ministro de Hacienda y
Crédito Público, Hugo Palacios Mejía (1985-1986), sancionaron la referida ley.
El artículo 2º precisó en los siguientes términos el objeto del Fondo:
El objeto general del Fondo consistirá en la protección de la confianza de los depositantes
y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibro y la equidad
económica impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de
los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones fina ncieras.
Para llevar a cabo su objeto Fogafín tendrá, entre otros, la función de “organizar
y desarrollar el sistema de seguro de depósitos2 y, como complemento de aquel,
1 Para el lector interesado e n la historia del sistema f inanciero colombiano se sugiere la
lectura de Una histor ia del sistema financiero colombiano, 1951-2014 (Oca mpo, 2 015).
2 Según el Decreto 1596 del 11 de octubre de 2016 (art. 14º), el Sistema de Seguro de Depó-
sito está conformado p or: “i) El recaudo de las primas que deben pagar l as instituciones fina n-
cieras inscrit as, las cuales conforman la Reserva del Segu ro de Depósitos, ii) la calificación
de cada una de las in stituciones financieras ins critas con base en los indicadores fi nancieros
establecidos por Fogafín, iii) la devolución o el cobro de prima a dicional con fundamento en

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