Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Ana María Roa Montañez, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Cirilo de Jesús Martínez Perilla - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149502

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Ana María Roa Montañez, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Cirilo de Jesús Martínez Perilla

EmisorVarios - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina Regional Bogotá, D.C.
Número de Boletín48297
162
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011
5. La escogencia del bien o servicio a contratar se hará de acuerdo con la conveniencia
institucional y buscando satisfacer la necesidad planteada para favorecer el cumplimiento
de la misión.
6. El contrato originado en este procedimiento deberá constar siempre por escrito.
7. Cuando el contrato sea para la adquisición de bienes devolutivos, al cabo del cum-
plimiento de la misión, la entidad deberá incorporarlos a sus inventarios, siempre y cuando
sean recuperables.
8. En los contratos de prestación de servicios originados en el procedimiento especial
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Artículo 22. Publicidad de los contratos. Por la naturaleza de la contratación por el rubro
de gastos reservados, los contratos que celebre la Fiscalía General de la Nación con cargo al
rubro presupuestal antedicho, no requieren publicación en el Diario Único de Contratación
Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad. Los contratos así celebrados, gozarán
de reserva legal.
Artículo 23. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número
0-2045 del 6 de diciembre de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.
La Fiscal General de la Nación,
Viviane Morales Hoyos.
(C. F.).
RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 0154 DE 2011
(diciembre 28)
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La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales,
legales y en especial las contenidas en los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 269 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 269 del 22 de febrero del año 2000, determina en su artículo 6º, los
requisitos generales para desempeñar los cargos de los niveles Directivo, Asesor, Ejecuti-
vo y Profesional, entre otros, exigiendo para su desempeño en materia educacional título
universitario y título de formación avanzada.
Que el artículo 7° del Decreto-ley 269 de 2000 establece: “El Contralor General de
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de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los
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Que el artículo 10 del Decreto-ley 269 de 2000, establece: “Disciplinas académicas.
Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de es-
tudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos
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naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios
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Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se expidió la Resolución Orgánica
5044 del 9 de marzo de 2000, “por la cual se establecen los criterios generales para los
cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempeño de los mismos
en cada una de las dependencias de la Contraloría General de la República y se dictan
 en la cual se encuentran determinadas las disciplinas académicas
para los distintos empleos.
Que el amplio campo de acción de la Contraloría General de la República de ejercer
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servicio personal de diversas disciplinas profesionales que le permita responder cabalmente
con las funciones que le han sido encomendadas, especialmente en aquellos cargos que por
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institucionales.
Que con relación al requisito de título de educación superior se hace necesario incluir
nuevas disciplinas académicas habilitantes para desempeñar cargos del Nivel Directivo, en
la Contraloría General de la República, de acuerdo con los procesos y la naturaleza de las
funciones de cada cargo o área de desempeño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO
De los Requisitos
Artículo 1°. Adicionar la Resolución Orgánica 5044 del 9 de marzo de 2000, en el sen-
tido de incluir la disciplina académica de Licenciatura como habilitante para desempeñar
el cargo Contralor Delegado del Sector Minas y Energía, Nivel Directivo, Grado 04.
Artículo 2°. Adicionar la Resolución Orgánica 5044 del 9 de marzo de 2000, en el sentido
de incluir la disciplina académica de L icenciatura como habilitante para desempeñar el cargo
de Director de Vigilancia Fiscal del Sector Minas y Energía, Nivel Directivo, Grado 03.
Artículo 3°. Adicionar la Resolución Orgánica 5044 del 9 de marzo de 2000, en el sentido
de incluir la disciplina académica de L icenciatura como habilitante para desempeñar el cargo
de Director de Estudios Sectoriales del Sector Minas y Energía, Nivel Directivo, Grado 03.
Artículo 4°. La presente resolución adiciona en lo pertinente la Resolución 5044 del 9
de marzo de 2000.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.
La Contralora General de la República,
Sandra Morelli Rico.
(C. F.).
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá
EDICTOS
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
AVISA QUE:
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cional de Bogotá mediante Radicado E-2011-216192 del 29-11-2011, el reconocimiento,
sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor
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(q.e.p.d.), fallecido el día 18 de noviembre de 2011. Toda persona que se crea con igual o
mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación
del primer y segundo aviso, respectivamente.
El Director Talento Humano,
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Número Radicación S-2011-155905.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
AVISA QUE:
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radicado E-2011-192089 del 20-10-2011, el reconocimiento, sustitución y pago de las
prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Esperanza Sandoval
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día 7 de agosto de 2011. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo
valer ante el Fondo de Prestaci ones Sociales del Magisterio de Bogotá D. C., dentro de
los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso
respectivamente.
El Fondo Prestaciones del Magisterio,
Alexandra Viloria Cárdenas.
Número Radicación S-2011-142017
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21103049. 28-XII.2011. Valor $31.300.
AVISOS JUDICIALES
El Secretario (e) del Juzgado Primero de Familia de Cúcuta Norte de Santander,
CITA Y EMPLAZA:
A todas aquellas personas que tengan noticias del señor Javier León Sanín Peña mayor
de edad, quien nació en Medellín el 28 de octubre de 1945, en el hogar conformado por
los señores Miguel Sanín Tobón y Elva Peña Álzate, según Registro Civil de Nacimiento
expedido por la Notaría Décima de Medellín, quien tuvo su último domicilio en el Municipio
de Cúcuta (Norte de Santander), para que se comuniquen con este Juzgado que se encuentra
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presunta por desaparecimiento, Radicado bajo el N° 00413 - 2011, propuesto por su señor
hijo Rafael Hernán Sanín Blanco, quien actúa mediante Apoderada judicial.
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manente y asiento principal en el Municipio de Cúcuta, hasta el día 16 de marzo de 2007,
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mente y hasta el día de la formulación de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del
señor Javier León Sanín Peña que desde la fecha en que se ausentó hasta el día de hoy, han
     

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