La formación de la cultura jurídica brasilera en la segunda mitad del siglo XIX - Núm. 2010, Enero 2010 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416505146

La formación de la cultura jurídica brasilera en la segunda mitad del siglo XIX

AutorBreezy Vizeu
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Estadual de Maringá (2001). Maestría en Derecho por la Universidad Federal de Paraná
Páginas29-44
ISSN 1657-6535
Breezy Vizeu
FAPAR - Faculdade Paranaense, Brasil
breezyvizeu@yahoo.com.br
La formación de la cultura jurídica brasilera en la
segunda mitad del siglo XIX1
Abstract
The purpose of this study is to document the existence of an effecti-
ve Brazilian juridical culture which arose during the second half of the
nineteenth century. In order to attain our objective, it was important
to search for the distinguished jurists of this period, to examine their
academic training and their writing, as well as to understand how they
were influenced by the scientific production and training of the time.
In addition, we investigated the existence of the university faculties in
this period and the training of lawyers in this country. In this context,
an analysis of this period revealed that, the fact that the law was not
codified in the nineteenth century, did not mean that the old Portugue-
se legal system was maintained unchanged in Brazil. The profusion of
laws in the private sector contributed as much to regulating the specific
problems of our society as to defining the boundaries of our legal culture
in the second half of the nineteenth century.
Key words: Nineteenth century, right, history, juridical culture, juridi-
cal teaching.
Introducción
La presente investigación tuvo por objetivo reflexionar acerca de la existencia
de una efectiva cultura jurídica brasilera en la segunda mitad del siglo XIX; para
lograr dicho objetivo, indagamos cuáles fueron las efectivas contribuciones para
la formación de esta cultura jurídica en nuestro país. Por lo tanto, partimos del
presupuesto de que el derecho constituye un fenómeno social, es decir, es fruto de
1 Este artículo fue traducido del portugués al español por Héctor Segura Ramírez.
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BRASILERA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX
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una construcción a partir de relaciones sociales entre personajes inmersos en una
determinada sociedad y en un tiempo específico. Así, al proponerse el estudio del
derecho, este debe ser hecho a partir de dos presupuestos condicionantes en los
cuales está inmerso. Sobre este asunto, considera Ricardo Marcelo Fonseca que:
El análisis de los institutos, conceptos o teorías solamente puede
ser efectuado a partir de sus inscripción en un determinado tiempo,
considerando todos los condicionamient os sociales, económicos,
políticos, mentales, etc., que los circundan, delimitan y condicionan
(Fonseca, 2000 : 574).2
Tales condicionantes, de hecho, son importantes para el estudio del período
histórico escogido, en nuestro caso la segunda mitad del siglo XIX, en el contexto
de la realidad brasilera, por los importantes y significativos acontecimientos.
De hecho, en breves líneas, apenas para citar aquellos acontecimientos que
tuvieron mayor impacto en la vida de las personas de este período, tenemos: en
el ámbito político, la Independencia, en el año de 1822, y la proclamación de la
república, en el año de 1889; ya en el ámbito jurídico, tenemos la promulgación
de dos Constituciones: la Constitución Imperial, en 1824, y la Constitución de
la República, en 1891, así como la promulgación del Código Criminal, en el
año de 1830, y del Código Comercial, en el año de 1850.
Sin embargo, a pesar de la importancia de tales acontecimientos para el Estado
brasilero, el siglo XIX se muestra muy peculiar cuando intentamos comprender
el funcionamiento de su estructura jurídica, así como el funcionamiento de las
fuentes disponibles. Así, todo indica que el período relativo a este siglo se muestra
como un período de transición entre lo pre-moderno y el absolutismo jurídico;
en otros términos, lo pre-moderno en el esfuerzo de modernización jurídica
Hechas estas consideraciones iníciales, la propuesta de la reflexión acerca
de la existencia o no de una cultura jurídica brasilera3 en la segunda mitad
del siglo XIX tuvo como parámetros el análisis de cuáles fueron las efectivas
contribuciones para la formación de esta cultura jurídica en nuestro país.
Teniendo en cuenta este objetivo, fue realizada una búsqueda de los juristas
destacados en este periodo, de su formación académica, de sus obras, así como
2 Sobre la importancia de la inserción del derecho en un determinado tiempo y espacio, António
Manuel Hespanha afirma que “el derecho existe siempre ‘en sociedad’ (situado, localizado) y
que, cualquiera que sea el modelo usado para describir sus relaciones con los contextos sociales
(simbólicos, políticos, económicos, etc.), las soluciones jurídicas son siempr e contingentes en
relación a un dado entorno (o ambiente). Son en este sentido, siempre locales” (Hespanha, 2005
: 21).
3 Es importante resaltar que la cultura jurídica que en este tópico nos proponemos buscar consiste
en una cultura jurídica genuinamente brasilera, disociada de la influencia extranjera. Para este
estudio, tomamos como parámetro, especialmente, el estudio de Fonseca (2006a; 2006b).

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