Formas de extinguir la obligación tributaria - Extinción de la obligación tributaria - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323270

Formas de extinguir la obligación tributaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1152-1178
1152 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 800
Una vez cancelada la obligación por todo concepto, esta entidad deberá
ordenar la eliminación inmediata y de nitiva del registro en la respectiva
central de riesgo}.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Artículo adicionado por el artículo 31 de la Ley 863 de 2003, declarado
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-993 de 12 de
octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
CAPITULO II
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO
ARTÍCULO 800. LUGAR DE PAGO. El pago de los impuestos, anticipos y
retenciones, deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el
Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos,
anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección
General de Impuestos Nacionales, a través de bancos y demás entidades
nancieras.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 1625 y ss.
• *Decreto 2634 de 2012: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la
presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos,
anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
*Decreto 1427 de 1998: Por el cual se toman medidas en relación con el recaudo
del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 021818 DE 21 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento Tributario y Régimen sancionatorio.
• CONCEPTO 014017 DE 18 DE FEBRERO DE 2009. DIAN. IVA en el
arrendamiento de inmuebles.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 009653 DE 9 DE FEBRERO DE 2007. DIAN.
Pagos parciales de obligaciones tributarias, compensación de saldos a favor del
contribuyente, y orden de imputación en los pagos.
1153
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 801
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 14723 DE 16 DE MARZO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Recaudo de tributos nacionales conforme al
artículo 800 del E.T., el Estado lo ha delegado en los bancos y demás entidades
nancieras.
ARTÍCULO 801. AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR IMPUESTOS. En
desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, señalará los bancos y demás entidades especializadas,
que cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados para recaudar
y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para
recibir declaraciones tributarias.
Las entidades que obtengan autorización, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Recibir en todas sus o cinas, agencias o sucursales, con excepción
de las que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, las
declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes, responsables,
agentes retenedores o declarantes que lo soliciten, sean o no clientes
de la entidad autorizada.
b) Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con
las declaraciones y pagos, de tal manera que se garantice la reserva de
los mismos.
c) Consignar los valores recaudados, en los plazos y lugares que señale
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
d) Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y
Crédito público, las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido.
e) Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las
declaraciones y recibos de pago.
f) Transcribir y entregar en medios magnéticos, en los plazos y lugares
que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información
contenida en las declaraciones y recibos de pago recibidos, identi cando
aquellos documentos que presenten errores aritméticos, previa validación
de los mismos.

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