De la Comisión al Consejo de Derechos Humanos: fortalecimiento de los mecanismos de protección de derechos humanos o profundización de la politización - Núm. 10-1, Junio 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51340681

De la Comisión al Consejo de Derechos Humanos: fortalecimiento de los mecanismos de protección de derechos humanos o profundización de la politización

AutorAntonio Varón Mejía
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas130-157

Abogado de la Universidad del Rosario, Master en Derecho comunitario de la Universidad París II, profesor de carrera académica, miembro del grupo de Investigación en Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario Correo electrónico: antonio.varon02@urosario.edu.co. Bogotá, Colombia.

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Introducción

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 pusieron de manifiesto las falencias que detentan los Estados al momento de hacer frente a situaciones que ponen en riesgo su seguridad, y motivaron a los mismos a vislumbrar posibilidades de creación de un nuevo sistema de seguridad colectiva que diera cuenta de los actuales riesgos y amenazas que supone el vertiginoso desarrollo tecnológico, la exacerbación de los totalitarismos religiosos y la progresiva imbricación de las economías mundiales.

La Organización de las Naciones Unidas (en adelante la ONU) fue creada con base en la premisa fundamental de preservar para Page 131 las generaciones venideras un sistema que pudiese salvaguardar a la comunidad internacional (CI) de la devastación generada por las confrontaciones bélicas que tuvieron lugar en la primera y segunda mitad del siglo XX.

Actualmente es claro que las amenazas que se ciernen contra la CI no se enfocan únicamente en los conflictos bélicos interestatales sino en un sinnúmero de peligros que comprenden géneros tan amplios como la pobreza, las enfermedades infectocontagiosas, la degradación del medio ambiente, la guerra y la violencia interna, la proliferación de armas nucleares y químicas, el terrorismo y la delincuencia organizada,1 lo cual indica que las estrategias que deben desarrollar los Estados como principales protagonistas de la lucha contra las amenazas a la seguridad colectiva se deben circunscribir no solamente al fortalecimiento de los sistemas internos de protección y defensa, sino a la aplicación de medidas orientadas a incentivar el desarrollo como elemento indispensable para luchar contra la pobreza y el deterioro de la capacidad estatal, que es fundamento esencial para contrarrestar las amenazas y prevenir la gestación de entornos que contribuyan a la creación de grupos terroristas y delincuencia organizada.

En ese sentido, un concepto general que pretenda abordar una nueva concepción de seguridad colectiva2 no puede dejar de lado una realidad evidente relacionada con la indivisibilidad que existe entre el desarrollo, la seguridad y la libertad humana,3 y como consecuencia de ello, las medidas y estrategias tanto en materia de prevención como de protección deben estar encaminadas no solamente a la elaboración de consensos sobre la responsabilidad que atañe a todos los Estados en materia de seguridad colectiva sino al fortalecimiento de las instancias internacionales de DDHH que le permitan a la CI reaccionar eficientemente frente a las posibles acciones que atenten contra su seguridad.

Así las cosas, la reforma de los organismos de la ONU se presenta como una imperiosa necesidad que busca, más que acabar con las Page 132 instituciones anquilosadas del sistema, ajustarlas a las necesidades del siglo XXI mediante la implementación de procesos y procedimientos más ágiles que puedan conjurar rápidamente situaciones de riesgo susceptibles de desencadenar conflagraciones que tengan como consecuencia graves violaciones de DDHH.4 En ese sentido, los resultados del informe presentado a la ONU por el Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, el Desafío y el Cambio, describen una serie de deficiencias importantes en lo atinente a la respuesta dada a las amenazas por parte de órganos tales como la Asamblea General (AG), el Consejo de Seguridad (CS) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH), que dieron como resultado la elaboración de una serie de recomendaciones dirigidas a la AG con el fin de llevar a cabo los correspondientes cambios.5

En lo que tiene ver con la CDH, se encontró que este organismo presentaba un importante déficit de legitimidad6 que arrojaba dudas sobre la reputación general de la ONU, cuyo fundamento y orígenes podrían estar intrínsecamente ligados a la sociedad y la coyuntura política en la cual tuvo origen, en donde los procesos y procedimientos realizados atendían más al cumplimiento irrestricto Page 133 del artículo 2.7 de la Carta de Naciones Unidas (CNU),7 que a la búsqueda de la protección y promoción eficiente de los DDHH.

Por estas razones la CDH fue objeto de duras críticas respecto a su parcialidad e incapacidad para dar el debido tratamiento a situaciones de violaciones de DDHH, consecuencia de su politización excesiva, evidenciada en sus alianzas regionales y estrategias de votación de bloqueo que impedían el desarrollo de debates y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.8

Después de fallidos intentos por reformar el organismo,9 el 3 de abril de 2006, la AG crea el Consejo de Derechos Humanos (en adelante ConDH) con el fin de dar respuesta a las nuevas necesidades de protección y promoción en la materia y ratificar que la paz, la seguridad internacional, el desarrollo y los DDHH son pilares del sistema de Naciones Unidas (UN) y cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos.

En ese orden de ideas, el propósito del presente artículo es analizar en qué consistieron esas reformas y cuáles podrían ser sus implicaciones en la reducción de la politización y en la efectividad de los mecanismos de protección y promoción de los DDHH en el plano universal, para lo cual se estudiarán los procedimientos de denuncia (antiguo 1503 o confidencial), procedimientos especiales (antiguo 1235 o público) y el nuevo sistema de Examen Periódico Universal (EPU) contenido en la Resolución 60/251.

La metodología utilizada será de análisis documental de textos oficiales de la ONU y doctrina en materia de derecho internacional de los DDHH. El documento constará de cuatro partes: la primera, correspondiente a la introducción; la segunda, una breve aproximación a la antigua CDH y a las falencias que presentaba en cuanto a sus procedimientos; la tercera desarrollará lo concerniente a la creación del ConDH, su implementación, perfeccionamiento y racionalización Page 134 de sus procedimientos de denuncia y especiales, junto con el Examen Periódico Universal y, finalmente, se establecerán las conclusiones.

1. Antecedentes de la Comisión de Derechos Humanos (CDH)

La CDH fue el principal órgano del orden universal de conformación intergubernamental; fue establecida por el Consejo Económico y Social (en adelante ECOSOC) a través de la Resolución 9 (II) del 21 de mayo de 1946 e integrada originalmente por 18 Estados Miembros, número que fue aumentando paulatinamente hasta llegar a un total de 53 miembros en el 2006 con mandatos de tres años.10

Dentro de las labores que desempeñó la CDH se encontraban la de dar una orientación política global en materia de cumplimiento de los DDHH y estudiar los problemas que les son inherentes; desarrollar y codificar11 nuevas normas internacionales y vigilar su observancia, además de examinar la situación de los DDHH en todo el mundo. Recababa la información necesaria a través de los Estados, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras fuentes; centró fundamentalmente sus tareas en la promoción de estos derechos, lo cual determinó, en principio, las líneas principales de su agenda.

Con posterioridad a su constitución se amplió el campo de acción del citado organismo, que no solamente tuvo competencia para desarrollar temas de promoción de DDHH, sino que pudo también establecer un sistema de procedimientos que le permitió servir de canal para recoger comunicaciones individuales (quejas) y de esta forma dirigir su accionar hacia la protección y vigilancia de los DDHH. Page 135

1.1. Falencias de la CDH en cuanto a sus procedimientos y conformación

Al margen de los importantes logros que la CDH consiguió al sobrepasar los obstáculos impuestos por gran parte de los Estados reticentes al cumplimiento de los DDHH, la persistencia de la politización12 en la toma de sus decisiones, la falta de eficacia de sus acciones y el creciente descrédito13 en su gestión pusieron de manifiesto una serie de fallas endógenas del organismo que atendían no solamente a sus procedimientos sino también a su conformación14 y al lugar que ocupaba dentro de la organización.

En ese orden de ideas, estudiaremos a continuación el procedimiento público y el confidencial de la CDH, sus aciertos y desaciertos, y a título meramente enunciativo abordaremos la problemática concerniente a la insuficiencia económica para el desarrollo de los objetivos en materia de DDHH de la ONU y la falta de posicionamiento de la misma como órgano principal de promoción y protección de DDHH del orden universal.

1.1.1. Características generales de los procesos 1503 y 1235

El proceso que terminó con el nacimiento de los "procedimientos especiales" empezó a desarrollarse en 1947,15 pero sólo fue hasta 1967 cuando se concedió competencia a la CDH para estudiar violaciones de DDHH y...

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