Resolución número 000291 de 2009, por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la 'Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico. - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677399

Resolución número 000291 de 2009, por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la 'Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47301

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los articulos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, la Ley 643 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto numero 663 de 1993 y el Decreto 2211 de 2004, y 1. FUNdAMENTOS JURIdICOS 1.1 El articulo 336 de la Constitucion Politica dispone que ningun monopolio podra establecerse sino como arbitrio rentistico, con una finalidad de interes publico o social y en virtud de la ley. Adicionalmente, señala que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estaran destinadas exclusivamente a los servicios de salud y que el Gobierno debera enajenar o liquidar las empresas monopolisticas del Estado, cuando estas no cumplan con los requisitos de eficiencia de acuerdo con los parametros legales.

1.2 Por su parte, el articulo 154 de la Ley 100 de 1993, señala que, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos 2° y 153 de la citada ley.

1.3 En concordancia con lo anterior, el articulo 37 de la Ley 1122 de 2007, establece como objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos del sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

1.4 De acuerdo con lo establecido en el articulo 4° numeral 3 del Decreto 1018 de 2007, los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentistico de loterias, apuestas permanentes y demas modalidades de los juegos de suerte y azar, son sujetos de inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

1.5 Ahora bien, el numeral 13 del articulo 8° del Decreto 1018 de 2007, le asigna al Superintendente Nacional de Salud, la funcion de "Ordenar la toma de posesion y la correspondiente intervencion para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, las EPS del regimen contributivo y subsidiado;

asi como intervenir tecnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud".

1.6 En este orden de ideas, de conformidad con lo señalado en el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para Intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos".

1.7 En este mismo sentido, el articulo 45, literal d), de la Ley 643 de 2001, hace alusion a las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, otorgandole la facultad de "d) Intervenir o tomar posesion de las empresas administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudacion del publico y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento".

1.8 En cuanto a las facultades con que cuenta esta Superintendencia para ordenar la intervencion forzosa, el Decreto 2975 de 2004, articulo 30, establece: (...) "de conformidad con el articulo 68 de Ley 715 del 2001 y el Decreto 1015 del 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplicara en los procesos de intervencion forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la de Ley 510 de 1999, Decreto 2418 de 1999 y demas disposiciones que las modifican y desarrollen".

1.9 Aunado a lo anterior, el articulo 94 de la Ley 489 de 1998 consagra lo siguiente: "Articulo 94. Asociacion de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Las empresas y sociedades que se creen con la participacion exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre estas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creacion, y las disposiciones del Codigo de Comercio. Salvo las reglas siguientes: 1. Filiales de las Empresas Industriales y Comerciales Para los efectos de la presente ley se entiende por empresa filial de una empresa industrial y comercial del Estado aquella en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total. 2. Caracteristicas juridicas Cuando en el capital de las empresas filiales participen mas de una empresa industrial y comercial del Estado, entidad territorial u otra entidad descentralizada, la empresa filial se organizara como sociedad comercial de conformidad con las disposiciones del Codigo de Comercio. 3. Creacion de filiales Las empresas industriales y comerciales del Estado y las entidades territoriales que concurran a la creacion de una empresa filial actuaran previa autorizacion de la ley, la ordenanza departamental o el acuerdo del respectivo Concejo Distrital o Municipal, la cual podra constar en norma especial o en el correspondiente acto de creacion y organizacion de la entidad o entidades participantes.

Con base en la normatividad antes citada, tenemos que esta Superintendencia en el asunto sub examine, es la autoridad encargada de adoptar las medidas pertinentes, funcion que le ha sido asignada dada su connotacion en el sector salud y en el SGSSS en materia de inspeccion, vigilancia y control dentro del esquema juridico vigente, constituyendose por ende, en garante del funcionamiento a plenitud del mismo.

  1. ANTECEdeNTES 2.1 La Asamblea Departamental de Atlantico autorizo la creacion de la Loteria de Beneficencia del Atlantico mediante la Ordenanza 38 de junio 15 de 1943. 2.2 En virtud de lo dispuesto en la ordenanza, el Gobernador del Departamento del Atlantico reglamento el funcionamiento de la Loteria de Beneficencia del Atlantico mediante el Decreto 440 bis del 3 de noviembre de 1943.

    2.3 Con el Decreto Ordenanza numero 000498 de 1991 se reestructuro la Beneficencia del Atlantico y la Loteria de Beneficencia del Atlantico.

    2.4 Que con el Decreto Ordenanza numero 000517, se establecio la estructura y funciones de la Empresa de Loterias y Apuestas Permanentes del Atlantico.

    2.5 La Empresa de Loterias y Apuestas Permanentes del Atlantico es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden departamental, con personeria juridica, autonomia administrativa, patrimonio propio e independiente y vinculada al Departamento Administrativo de Salud del Atlantico "Dasalud".

  2. ACTUACION AdMINISTRATIVA 3.1 La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, mediante el Auto N° 1279 del 27 marzo de 2008, ordeno la practica de visita inspectiva a la Empresa Comercial de Loterias y Apuestas Permanentes del Atlantico, con el fin de obtener un conocimiento integral o de aspectos especiales que se requieran, durante los dias 31 de marzo, 1° y 2 de abril de 2008. (Folios 1 y 2).

    2.6 La Directora de la Direccion General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, mediante oficio radicado con el NURC 4039-1-0379076 de fecha 22 de abril de 2008, remitio el diagnostico institucional y financiero de la empresa "Loteria del Atlantico", observandose entre otras, las siguientes recomendaciones: "Sin perjuicio de las recomendaciones derivadas del diagnostico institucional, es urgente la aplicacion de medidas de control en los gastos operacionales y en especial los no operacionales;

    inclusive adoptando medidas de reduccion de los mismos y de controles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR