El estado colombiano frente al sistema interamericano de protección a los Derechos Humanos - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51687180

El estado colombiano frente al sistema interamericano de protección a los Derechos Humanos

AutorAleksey Herrera Robles
CargoAbogado. Magister en estudios políticos y económicos. Profesor de Constitucional General, Hacienda Pública y Administrativo General en la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
Páginas105-141

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Colombia ha desempeñado un papel activo y protagónico en el afianzamiento del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, lo que resulta paradójico si tenemos en cuenta no solamente el resultado de los informes sino además el alto número de casos individuales que han terminado en recomendaciones de la Comisión o en condenas de la Corte Interamericana.

En sus inicios, la participación del Estado colombiano fue determinante en el proceso de concreción de la OEA, no sólo por el reconocimiento internacional adquirido por el país como resultado de su tradición de apego y respeto a los principios jurídicos, sino además por el liderazgo asumido por Alberto Lleras Camargo, quien desempeñó un papel protagónico en el período de la postguerra tanto en la redacción y aprobación del Tratado Ínter americano de Asistencia Recíproca (TIAR), suscrito el 2 de septiembre de 1947 en el marco de la Conferencia Interamericana de Río de Janeiro, como en la conferencia realizada en San Francisco, que permitió la aprobación de la Carta de Naciones Unidas.

Tanto política como institucionalmente el TIAR permitió acelerar la integración de América Latina, a partir déla idea de solidaridad hemisférica ante la agresión de un enemigo común, aunque el trasfondo no fue más que un proceso encaminado, por una parte, a la aplicación en bloque de la doctrina Truman1 y, por otra, el interés de los países latinoamericanos de obtener tratamientos preferenciales2 que les permitieran el desarrollo económico y el progreso social.

En los días previos a la IX Conferencia Panamericana, el panorama político, económico y social del país no era alentador; por una parte, se había recrudecido la violencia partidista ante la actitud pasiva de los funcionarios de Estado; por otra, el Partido Liberal frente a la falta de garantías retiró a todos sus miembros del gobierno, a lo que se sumó una gran ola especulativa y un ambiente de intranquilidad producto de la permanente inmigración hacia la capital de campesinos que en condición de desplazados venían huyendo de la violencia en los campos.

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El 9 de abril de 1948, mientras trascurría la Conferencia, fue asesinado Jorge Eliécer Gaitán, el líder popular más importante que tuvo Colombia durante el siglo XX, lo que ocasionó una gran insurrección popular que terminó por destruir parcialmente la ciudad. En ese ambiente se expidió la Declaración Americana, lo que reafirma lo paradójico del papel de Colombia en el afianzamiento de un sistema interamericano de derechos.

En una mirada retrospectiva, Alvaro Tirado Mejía comenta: «En los inicios de los años sesenta, Colombia jugó un papel central dentro de la OEA en acontecimientos relacionados con Cuba, especialmente a través de los cancilleres Julio César Turbay Ayala y José Joaquín Caicedo Castilla. Colombia también fue la «vitrina» de la Alianza Para el Progreso y Carlos Sanz de Santamaría la presidió. Mas tarde, el canciller Alfredo Vázquez Carrizosa propuso el pluralismo dentro de la organización y durante el gobierno de Alfonso López Miehelsen se gestó, dentro de la OEA, la autorización para que los países miembros pudieran tener relaciones con Cuba. Durante la invasión norteamericana a República Dominicana, el gobierno del presidente Guillermo León Valencia propuso, a través del embajador Alfredo Vázquez, la creación de la fuerza interamericana que reemplazó la actuación individual de los marines norteamericanos, lo cual fue visto por la opinión como una legalización de la ocupación. Durante el gobierno de Belisario Betancur, la Carta de la Organización fue reformada en cuestiones esenciales, mediante el Protocolo de Cartagena, de 1985. El canciller julio Londoño Paredes jugó un importante papel de mediación en la OEA, antes de que se produjera la invasión norteamericana a Panamá, en 1989. Y Colombia ha sido el tínico país que ha tenido dos secretarios generales de. la OEA: Alberto Lleras y César Gaviria»3

Dentro de ese marco de contradicciones analizaremos la situación de Colombia frente al Sistema Interamericano: en primer lugar, relacionando los instrumentos ratificados por el país en relación con la materia; en segundo lugar, resumiendo las conclusiones y recomendaciones de la Comisión ínter americana como resultado de las visitas in loco realizadas durante los últimos 20 años4, y por último se analizará brevemente las condenas que ha recibido el Estado colombiano por parte de la Corte Interamericana.

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1. Marco normativo convencional del sistema interamericano en materia de derechos humanos

Aunque el Sistema Interamericano antecedió la creación de la Organización de los Estados Americanos5, en el período de 1826 a 1948 seexpresó por intermedio de convenciones algunas preocupaciones regionales por temas como el derechos de los extranjeros, la nacionalidad y el derecho de asilo, y posteriormente los derechos laborales y los de la mujer; sin embargo, sólo hasta la IX Conferencia Internacional de los Estados Americanos, realizada en Bogotá en 1948, se logró concretar una iniciativa general sobre el tema de los derechos humanos.

En la mencionada conferencia se aprobó en primer lugar la Carta de la OEA y en segundo lugar la resolución XXX, conocida como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, piedra angular del sistema Interamericano.

La Carta de la OEA permitió la creación de una organización internacional compuesta por los estados americanos, desarrollada para «[...]lograr un oreen de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia»6, y se constituyó al interior de las Naciones Unidas como un organismo regional.

Si bien fueron pocos los referentes a los derechos humanos, el tema tuvo una doble inclusión: indirecta, a partir del establecimientos de propósitos esenciales tales como la promoción y consolidación de la democracia representativa y el esfuerzo por procurar solución a los problemas políticos y económicos de los estados miembros7, y directa, como la previsión del artículo 3°, literal k)8, en virtud del cual los estados «proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo».

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre si bien constituyó un gran progreso en materia de identificación de los derechos fundamentales, tuvo dos inconvenientes principales: por una parte, el hecho de no haber sido incorporada a la Carta, lo que trajo como consecuen-Page 108cia que los preceptos en ella contenidos no tenían fuerza jurídica y, en consecuencia, carácter vinculante; por otra parte, no se previeron instrumentos o mecanismos de verificación o control.

No obstante lo anterior, en 1959 y amparados en el artículo 5° literal j) de la Carta, que establecía la proclamación de los derechos fundamentales de las personas sin discriminación alguna, en la Quinta Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores se creó una Comisión Interamericana de Derechos Humanos, integrada por siete miembros y cuya tarea era más pedagógica e instructiva que de control, pues sus funciones se limitaban a «estimular la conciencia [...]» sobre el tema, formular recomendaciones, preparar estudios, encarecer a los gobiernos para que le proporcionaran información y, en general, servir de cuerpo consultivo de la OEA en materia de derechos humanos.

Los instrumentos convencionales suscritos desde entonces por Colombia se resumen así:

1.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Colombia fue, después de Costa Rica, el segundo país en ratificarla, el 31 de julio de 1973, luego de ser aprobada por el Congreso de la República mediante ley 16 de 1972.

Entró en vigor el 18 de julio de 1978, luego de haber sido depositados los documentos de ratificación o adhesión de once de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos.

Los aspectos centrales de esta Convención se resumen así:

  1. Los Estados miembros se comprometieron a respetar los derechos y libertades y a garantizar su pleno ejercicio a todas las personas;

  2. Los Estados adquirieron el compromiso de adoptar, de acuerdo con sus...

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