Las fronteras marítimas, el nuevo interrogante de la política exterior colombiana - Diferendo fronterizo entre Nicaragua y Colombia: consecuencias políticas para el Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950065087

Las fronteras marítimas, el nuevo interrogante de la política exterior colombiana

AutorXiomara Lorena Romero Pérez
Páginas25-138
[25]
I. Las fronteras marítimas, el nuevo
interrogante de la política exterior
colombiana
La política exterior colombiana es una política pública
que se encuentra radicada en cabeza del Poder Ejecutivo.
En este sentido, el Presidente de la República, junto con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y el cuerpo diplomáti-
co del Estado, adopta decisiones y asume actuaciones que
expresan la postura del país frente a los diversos actores
del sistema internacional1. Todo ello en consideración a los
intereses nacionales.
Distintos autores han abordado el estudio de la política
exterior de Colombia, la mayoría desde una perspectiva
histórica y comparada, y otros pocos desde una perspec-
tiva económica y social2. A pesar de las diferentes aproxi-
maciones de estos estudios, resulta claro que esta política
pública presenta ciertas características que son constantes,
1. Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia: “Corres-
ponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Go-
bierno y Suprema Autoridad Administrativa: […] 2. Dirigir las relaciones
internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir
a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de dere-
cho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación
del Congreso”. Artículo 2.º del Decreto 3355de 2009: “Objetivos. El
Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del sector ad-
ministrativo de relaciones exteriores y le corresponde, bajo la dirección
del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y
evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales
y administrar el servicio exterior de la República”.
2. Entre otros: Gaviria Liévano, E. Política exterior colombiana,
Nuestro archipiélago de San Andrés y el tratado con Nicaragua. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 2001; Borda, S. y Tickner, A. B.,
Relaciones internacionales y política exterior de Colombia. Bogotá: Uni-
versidad de los Andes, 2011; Cardona Cardona, D. (ed.). Colombia:
Una política exterior en transición. Bogotá: Fescol, 2011.
[26]
y que bien podrían agruparse en fortalezas y debilidades
de la misma.
Entre las fortalezas de la política exterior colombiana
se encuentran: el apego al derecho público internacional, el
respeto por el principio de solución pacífica de controver-
sias, y la participación activa en foros multilaterales3. Por
su parte, entre las debilidades están: la tendencia de respice
polum o de mirar hacia el norte, consistente en privilegiar
las relaciones bilaterales con Estados Unidos; la concen-
tración casi exclusiva de la política exterior en relaciones
de carácter estatal; la confusión entre política de Estado y
política de Gobierno; la proyección en la política exterior
de preocupaciones internas; y la baja profesionalización y
especialización del servicio exterior4.
En el marco de la política exterior colombiana, el con-
flicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia es relevante
porque pone en evidencia un factor que no había sido con-
siderado antes en su debida magnitud: la problemática re-
lacionada con la delimitación de las fronteras de Colombia,
en especial, con la delimitación de las fronteras marítimas.
En ese sentido, el conflicto que es objeto de nuestro estudio
cuestiona las fortalezas de la política exterior colombiana
y remarca algunas de sus debilidades. Por ello es impor-
tante examinar en este texto, por una parte, el manejo que
Colombia ha dado al conflicto fronterizo con Nicaragua y
su eventual proyección frente a terceros Estados (A), y, por
3. Cardona Cardona, D. “Algunas características de la política
exterior”, Revista Colombia internacional [en línea]. Bogotá: Universi-
dad de los Andes, 1990, n.º 11 Julio-Septiembre. Disponible en:
colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/66/index.php?id=66>.
[Consulta del 24 de mayo de 2014].
4. Galán, J. M. “Diagnóstico de la política exterior colombiana”,
Revista Colombia Internacional, n.º 65 ¿Hacia dónde va la política exte-
rior colombiana? Apuntes para un debate [en línea]. Bogotá: Universidad
de los Andes, 2007, Enero-junio. Disponible en: <http://colombiainter-
nacional.uniandes.edu.co/view.php/183/view.php>. [Consulta del 24 de
mayo de 2014].
[27]
otra, las decisiones que el Estado colombiano ha adoptado
en el seno de distintas organizaciones internacionales gu-
bernamentales (en adelante oig) con base en el desarrollo
que este conflicto fronterizo ha tenido (B).
A. Incidencias del conflicto fronterizo en
las relaciones bilaterales de Colombia
El conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia ha
tenido fuertes repercusiones en las relaciones bilaterales del
Estado colombiano. Para empezar, repercusiones sobre las
relaciones bilaterales con Nicaragua, pues estos dos países
no han podido llegar a un entendimiento diplomático sobre
sus fronteras marítimas (1). Pero, también, repercusiones
frente a terceros Estados, los cuales se han visto directa o
indirectamente involucrados en este conflicto (2).
1. La afectación de las relaciones diplomáticas
con Nicaragua
A pesar de que el conflicto fronterizo entre Nicaragua y
Colombia tuvo una mayor visibilidad a finales de la década
de 1960, en realidad, la diferencia fronteriza entre ambos
países sobre el mar Caribe y las islas de San Andrés data de
la época postcolonial.
Para entender el desacuerdo fronterizo entre Nicaragua
y Colombia, así como el papel que la diplomacia ha tenido
en el mismo, es necesario abordar, primero, los antecedentes
del conflicto (a) y, enseguida, su estado actual (b).
a. Surgimiento del conflicto: agotamiento de la vía
diplomática
La revisión de los antecedentes del conflicto fronterizo
entre Nicaragua y Colombia permite identificar dos perio-
dos marcados por los encuentros y desencuentros de las
relaciones diplomáticas entre estos dos países.
[28]
El primer periodo inicia en la época postcolonial y se ex-
tiende hasta 1928, año en el cual se da un aparente triunfo
de la vía diplomática pues hay un acuerdo entre las partes
relativo a sus fronteras que se concreta en el Tratado Es-
guerra-Bárcenas (i). El segundo periodo comienza en 1969,
cuando se reaviva la crisis diplomática entre Nicaragua y
Colombia en relación con el tema fronterizo, y se prolonga
hasta el año 2001, momento en el cual las partes abandonan
definitivamente la vía diplomática como alternativa para
solucionar el conflicto y, en consecuencia, llevan la disputa
o diferendo a un escenario judicial (ii).
i. El aparente triunfo de la vía diplomática
Al terminar la dominación colonial española sobre el
continente americano se hizo necesario distribuir lo más
pronto posible ese territorio entre los nuevos Estados. Lo
anterior con el propósito de impedir nuevas colonizaciones
y, sobre todo, de evitar enfrentamientos mutuos en razón
de la ausencia de delimitaciones fronterizas.
Para realizar esta distribución territorial, algunos de los
Estados de lo que hoy se conoce como Latinoamérica acor-
daron adoptar como fronteras las divisiones administrativas
impuestas en el periodo colonial5. Este arreglo se identifi-
caría posteriormente con el principio uti possidetis iure.
5. Tal reconocimiento quedó plasmado, por ejemplo, en el artículo
7.º del Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre Colombia
y las Provincias Unidas de Centro América (Tratado Molina-Gual) de
1825: “La República de Colombia y las Provincias Unidas del Centro de
América se obligan y comprometen formalmente a respetar sus límites
como están al presente, reservándose el hacer amistosamente, por medio
de una convención especial, la demarcación de la línea divisoria de uno
y otro Estado, tan pronto como lo permitan las circunstancias, o luego
que una de las Partes manifieste a la otra estar dispuesta a entrar en
esta negociación”. Disponible en: 2/
publish/1826_119/Tratado_de_uni_n_liga_y_confederaci_n_perpetua_
cel_202.shtml>. [Consulta del 11 de septiembre de 2014].
[29]
Este principio, sin embargo, generó algunos problemas, ya
que ciertos títulos coloniales eran ambiguos y permitían
diversas interpretaciones. El entendimiento político entre
los recientes Estados resultaba entonces indispensable para
poder dotar de estabilidad las nuevas fronteras.
En el caso de Nicaragua y Colombia, ambos Estados
aceptaron y reconocieron el mencionado principio uti pos-
sidetis iure6. No obstante, cada Estado ha defendido su
soberanía sobre el territorio en disputa (una parte del mar
Caribe y del archipiélago de San Andrés) a partir de distintos
títulos de la época colonial.
El Estado colombiano sostiene ser el sucesor último del
Virreinato de Santa Fe o Virreinato de la Nueva Granada y,
en consecuencia, tener la soberanía sobre el espacio maríti-
mo del Caribe en disputa así como sobre la totalidad de las
islas del archipiélago de San Andrés. Colombia se apoya en
la Real Orden de 20 de noviembre de 1803 para defender su
tesis7. Según la interpretación del Estado colombiano, dicha
real orden determinó que la costa Mosquita, desde el Cabo
de Gracias a Dios hasta el río Chagres, así como las islas de
San Andrés, salieran de manera definitiva del dominio de
la Capitanía General de Guatemala y pasaran a ser parte
del Virreinato de Santa Fe.
6. Nicaragua. Demanda de la controversia territorial y marítima
(Nicaragua c. Colombia) ante la cij [en línea]. 28 de abril de 2003,
punto. 1.33, p. 12. Disponible en formato pdf en: <http://www.icj-cij.
org/docket/files/124/13869.pdf>. [Consulta del 26 de julio de 2014]; y
Colombia. Contestación de la demanda en la controversia territorial y
marítima (Nicaragua c. Colombia) ante la cij [en línea]. 11 de noviembre
2008, punto. 3.3, p. 50. Disponible en formato pdf en: <http://www.
icj-cij.org/docket/files/124/16970.pdf>. [Consulta del 26 de julio 2014].
7. Esta Real Orden está disponible en:
wordpress.com/2007/12/16/documento-real-orden-de-1803/>. [Consulta
del 15 de julio de 2014].
[30]
Mapa 1
Virreinato de Santa Fe
Fuente: Elaboración propia, a partir del mapa Colombia, cambios territoriales. Dis-
ponible en: http://www.skyscraperlife.com/latin-bar/74632-movimientos-de-frontera-en-
latinoamerica-en-la-historia
El Estado de Nicaragua, por su parte, desconoce el alcan-
ce que Colombia otorga a la Real Orden de 1803. Primero,
porque estima que esa real orden fue un acto administrativo
del ministro de Guerra español que contenía una simple
comisión privativa” consistente en garantizar la defensa
de la costa Mosquita. Segundo, porque considera que la
citada real orden perdió su vigencia al ser promulgada la
Real Cédula de 13 de noviembre de 1806, proveniente del
Consejo de Indias, el cual estaba encabezado por el Rey8.
8. Esta Real Cédula está disponible en:
rtn1.pdf>. [Consulta del 15 julio 2014].
Costa Mosquita
Islas del Archipiélago
de San Andrés
Capitanía de
Guatemala
Capitanía de
Venezuela (4)
Real Audiencia de
Panamá(1)
Real Audiencia de
Nueva Granada (3)
Real Audiencia de
Santo Domingo
Real Audiencia de
Quito (2)
Virreinato del Perú
Dominios de Portugal
[31]
Según lo interpreta Nicaragua, en esa real cédula de 1806
el Rey resolvió que el coronel Ramón de Anguiano, Capitán
General de Guatemala, se ocuparía de la justicia, la policía,
la hacienda y la guerra de “la costa de Mosquitos”, lo que
indicaba el dominio de la Capitanía General de Guatemala
sobre la totalidad de la costa Mosquita, derogándose así la
Real Orden de 1803.
La vía diplomática era entonces el camino a seguir para
acordar la aplicación del principio uti possidetis iure entre
Nicaragua y Colombia. Sin embargo, durante todo el siglo
xix no hubo un acercamiento entre estos dos Estados y las
comunicaciones sobre el asunto se limitaron, en su mayor
parte, a notas diplomáticas de protesta sobre el ejercicio
de la soberanía de uno u otro país en la zona en conflicto9.
Sumado a lo anterior, hay que resaltar que tanto Nica-
ragua como Colombia realizaron en aquella época algu-
nas acciones concretas con el ánimo de ejercer un efectivo
control sobre el mar Caribe y las islas de San Andrés. En el
caso de Nicaragua, sus fuerzas militares ocuparon las islas
Mangles en 1890[10], islas que formaban parte del archi-
9. Nicaragua, por ejemplo, opone las notas diplomáticas de su
Ministerio de Relaciones Exteriores de fechas 16 de septiembre de 1880
(ministro Adán Cárdenas), 26 de junio, 14 y 15 de noviembre, y 20
de diciembre de 1890 (ministro Benjamín Herrera) y 14 de marzo de
1896 (ministro Alberto Gámez). Cfr. Pasos Argüello, L. Réplica al
libro blanco de Colombia de 1890 [en línea]. 1989, p. 26. Disponible
en formato pdf en:
uploads/media/Luis_Pasos_Argüello_Replica_a_Libro_Blanco_de_Co-
lombia_de_1980-1989_V2.pdf>. [Consulta del 29 de mayo de 2014].
Colombia, por su parte, alega la nota de protesta de 5 de noviembre
de 1890. Cfr. Colombia, Excepciones preliminares en la controversia
territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia) ante la cij, julio 2003,
punto 1.29, p. 18. Disponible en formato pdf en: <http://www.icj-cij.
org/docket/files/124/13867.pdf>. [Consulta de 26 julio 2014].
10. Gaviria Liévano, E., “La demanda de Nicaragua y una de-
fensa de San Andrés”, UN Periódico [en línea]. Unimedios-Universidad
Nacional de Colombia, 23 de noviembre 2003. Disponible en:
historico.unperiodico.unal.edu.co/ediciones/52/09.htm>. [Consulta del
2 de junio de 2014].
[32]
piélago de San Andrés desde el punto de vista colombiano.
De su lado, Colombia ha sostenido en su favor, el ejercicio
público de la administración y la legislación sobre las islas
de San Andrés desde el año 1810[11].
Mapa 2
Posibles islas del archipiélago de San Andrés
Fuente: Elaboración propia, a partir de cij, Asunto diferendo territorial y marítimo
(Nicaragua c. Colombia), sentencia de fondo, 19 de noviembre de 2012, p. 20, croquis n.º
1: contexto geográfico. Disponible en: http://www.icj-cij.org/docket/files/124/17165.pdf
Consultado el 30 de mayo de 2014.
El siglo xx marcó una nueva etapa en el conflicto fron-
terizo entre Nicaragua y Colombia pues la intervención de
otros actores internacionales y de terceros Estados condujo
a su agudización. Lo anterior debido a que tanto el Estado
nicaragüense como el colombiano interpretaron la interven-
ción de agentes externos como un reconocimiento tácito de
su soberanía sobre el territorio en disputa. Esta situación
fortalecía la postura de un Estado frente al otro y, de cierta
11. Colombia, Excepciones preliminares en la controversia territo-
rial y marítima (Nicaragua c. Colombia) ante la cij, cit.
Jamaica
República
Dominicana
Haití
Colombia Venezuela
85º 80º 75º 70º
85º 80º 75º 70º
15º
10º
15º
10º
Nicaragua
Honduras
Costa Rica
Panamá
Mar Caribe
Cayo Bajo Nuevo
Serranilla
Quitasueño
Serrana
Roncador
Providencia y Sta. Catalina
San Andrés
Cayos del sur oeste
Cayos de Albuquerque
Mangle
Grande
Mangle
Chico
[33]
forma, “legitimaba” sus acciones. En pocas palabras, los
dos Estados asumieron la estrategia de multilateralizar el
conflicto para sacar ventaja de ello.
La primera actuación externa relevante para el conflicto
fronterizo entre Nicaragua y Colombia fue el laudo arbitral
dictado por el Presidente de Francia en 1900 en el marco de
la diferencia fronteriza entre Colombia y Costa Rica. Aun
cuando el citado laudo nunca se aplicó entre las partes, pues
Panamá se separó de Colombia y, en adelante, la delimitación
terrestre tendría que ser acordada entre Costa Rica y Panamá,
la decisión del presidente Loubet fue presentada por Colom-
bia como una victoria frente a Nicaragua. En efecto, según
el Estado colombiano, lo que debía destacarse del laudo era
que el Presidente francés había reconocido la soberanía co-
lombiana sobre todas las islas del archipiélago de San Andrés.
Mapa 3
Ubicación de Panamá
Fuente: Elaboración propia, a partir del mapa disponible en: http://www.goway.com/
trips/dest/latin-america-and-antarctica/cntry/panama/
Nicaragua
Honduras
Costa Rica PANAMÁ
Colombia
Venezuela
Brasil
Perú
Ecuador
Mar Caribe
Océano
Pacífico
[34]
Por su parte, Nicaragua ha insistido en que, en ese lau-
do, el Presidente francés desestimó la aplicación de la Real
Orden de 1803, misma que Colombia busca oponer a su
contraparte como título sobre el territorio en disputa. Ade-
más, Nicaragua llama la atención sobre el hecho de que ese
país presentó en su momento una nota de protesta contra
dicho laudo en lo que respecta al pronunciamiento sobre las
islas de San Andrés. Esa protesta tuvo como respuesta una
aclaración por parte del ministro de Relaciones Exteriores
de Francia, según la cual el gobierno francés no se había
pronunciado sobre los eventuales derechos que Nicaragua
pudiera tener sobre esas islas12:
Tenant compte de la dite Convention ainsi que des règles gé-
nérales du droit international, l’arbitre, en désignant nommé-
ment les îles mentionnées dans la sentence, n’a pas eu d’autre
intention que celle de dire que le territoire de ces îles, mention-
nées dans le Traité signé le 30 mars 1865 par les républiques
du Costa Rica et de la Colombie, n’appartenait pas au Costa
Rica. Dans ces conditions, les droits du Nicaragua sur ces
îles restent inchangés et intacts comme auparavant, l’arbitre
n’ayant aucunement eu l’intention de trancher une question
non soumise à son jugement13.
Como se observa, los Estados de Colombia y de Nica-
ragua han sido los que han pretendido darle un alcance
político a ese laudo, al tomarlo como un referente relevante
para respaldar su postura, porque lo cierto es que el mismo
12. Nicaragua. Observaciones escritas a las excepciones prelimi-
nares de Colombia en la controversia territorial y marítima (Nicaragua
c. Colombia) [en línea]. 26 de enero 2004, párr. 1.12. Disponible en
formato pdf en: <http://www.icj-cij.org/docket/files/124/13871.pdf>.
[Consulta de 29 mayo 2014].
13. Nicaragua, Alegatos en la controversia territorial y marítima
(Nicaragua c. Colombia) [en línea]. 28 de abril de 2003, nota 89. Dispo-
nible en formato pdf en: 124/13869.
pdf>. [Consulta del 30 mayo 2014].
[35]
nunca fue aplicado por las partes de ese litigio (Costa Rica
y Colombia).
La segunda actuación externa con repercusiones en el
conflicto de Nicaragua y Colombia se dio por parte de Ingla-
terra a través del Tratado Altamirano-Harrison de 1904[14].
Mediante ese instrumento Inglaterra reconoció la soberanía
de Nicaragua sobre la costa Mosquita. Este hecho ha sido
tradicionalmente presentado por Nicaragua como un reco-
nocimiento de un tercer Estado sobre sus reivindicaciones
territoriales. Con ese acuerdo, Nicaragua reafirmaba su
postura frente a Colombia pues, en cierta medida, consti-
tuía una base a partir de la cual ese país podía demostrar el
aserto de sus reclamos.
Al respecto llama la atención que no hubo una protesta
oficial de Colombia frente al contenido de este tratado.
Dicho vacío ha sido explicado por este país bajo la conside-
ración de que los acuerdos internacionales en que el Estado
colombiano no haya participado, no le son oponibles. Si
bien este argumento puede resultar oportuno desde el punto
de vista jurídico, desde el punto de vista del manejo de la
política exterior colombiana podría ser interpretado como
una muestra de desidia, pues el tratado ameritaba una pro-
testa contundente por parte de Colombia. Si bien es cierto
el Tratado Altamirano-Harrison se limitaba a un acuerdo
sobre la costa Mosquita, en aquel entonces la postura de
Colombia implicaba una unidad indisoluble: la defensa de la
soberanía de la costa Mosquita y de las islas de San Andrés
sobre la base de la Real Orden de 1803. En consecuencia,
renunciar al ejercicio soberano de la costa Mosquita debi-
litaba la reivindicación sobre las islas de San Andrés.
La reacción diplomática colombiana fue diferente frente
a la siguiente actuación de un tercer Estado, relevante para
el conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia. Esta vez
14. Este tratado está disponible en formato pdf en: -
bolanos.org/tratados_pdf/1905%20tratado%20relativo%20al%20
territorio%20mosquitio.pdf>. [Consulta del 15 de julio de 2014].
[36]
Nicaragua negoció un tratado con Estados Unidos, cono-
cido como Tratado Chamorro-Weitzel, de 9 de febrero de
1913[15]. Mediante ese tratado, Nicaragua otorgaba a Esta-
dos Unidos una concesión para explotar las islas Mangles
durante 99 años, islas que, según la postura colombiana,
hacían parte del archipiélago de San Andrés16.
Con este acuerdo, Nicaragua confirmaba su soberanía
sobre ciertas islas del archipiélago de San Andrés y, ade-
más, el reconocimiento de tal ejercicio por un tercer Estado
quedaba en evidencia. Este hecho provocó que Colombia
presentara dos notas de protesta contra dicho tratado, una
el 19 de agosto de 1913 y la otra el 25 de septiembre del
mismo año. Finalmente, el tratado no fue aprobado por el
Senado de Estados Unidos.
La situación se reiteró con el Tratado Chamorro-Bryan
de 5 de agosto de 1914[17]. En esa oportunidad Nicaragua
y Estados Unidos acordaron la construcción de un canal
interoceánico que atravesaría la costa Mosquita. Colom-
bia presentó una protesta contra ese acuerdo mientras que
Costa Rica y El Salvador denunciaron a Nicaragua ante la
Corte Centroamericana de Justicia18.
15. Este tratado está disponible en:
org/vega/docs/72_tratado_chamorro-Wizel.pdf>. [Consulta del 15 de
julio de 2014].
16. En 1822, el general Mariano Montilla, Gobernador de
Cartagena, procedió a la organización de la Provincia de San Andrés en
cantones, dentro de los que se incluían las islas Mangle. Uribe Vargas, D.
Libro Blanco de la República de Colombia 1980 [en línea]. Bogotá:
Ministerio de Relaciones Exteriores, 1980. Disponible en: <http://www.
sogeocol.edu.co/documentos/Lib_Blanco.pdf>. [Consulta de 30 de mayo
2014].
17. Este tratado está disponible en:
com/2013/01/tratado-chamorro-bryan-de-1914-entre-nicaragua-y-
estados-unidos-su-ratificacion-con-modificaciones-y-la-convencion-
sobre-su-abrogacion-de-1970.html>. [Consulta del 15 de julio de 2014].
18. Rivera Pacheco, P. A. Colombia-Nicaragua, Diferencias ju-
rídicas Posiciones enfrentadas en relación con la disputa sobre el Ar-
chipiélago de San Andrés y Providencia, tesis de pregrado en derecho,
Bogotá, Universidad Javeriana-Facultad de Ciencias Jurídicas, 2006, p.
[37]
Ante esta tensión en el conflicto fronterizo entre Nicara-
gua y Colombia, que ya comenzaba a tener repercusiones
frente a terceros Estados, los dos países convinieron un
acercamiento. Infortunadamente, lo que para ese momento
fue visto como la solución al conflicto se convertiría, en la
segunda mitad del siglo xxi, en el centro de desencuentro
entre ambos Estados.
Las negociaciones de un convenio sobre la distribución
territorial entre Nicaragua y Colombia iniciaron en 1919.
No obstante, la difícil situación de orden público por la que
atravesaba Nicaragua postergó las negociaciones por más
de cinco años19.
En 1925, un proyecto de tratado estaba listo entre las
partes, pero solo tres años después, en 1928, los represen-
tantes de los Estados lo suscribieron. El acuerdo se conoce
como Tratado Esguerra-Bárcenas, y en él las partes realiza-
ron reconocimientos y concesiones mutuos20.
Según los términos de ese tratado, Colombia reconocía la
soberanía de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos y sobre
las islas Mangle (Chica y Grande). Por su parte, Nicaragua
reconocía la soberanía de Colombia sobre las restantes is-
las del archipiélago de San Andrés, particularmente, sobre
San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Por último, en el
Tratado Esguerra-Bárcenas se excluyeron expresamente del
acuerdo los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, en
consideración a que estos se encontraban en disputa entre
Colombia y Estados Unidos.
Posteriormente, en 1930, Nicaragua precisó en su escrito
de ratificación de ese tratado que la referencia a “las islas
14. Disponible en: <http://www.lexadvocatus.16mb.com/docs/colombia-
nicaragua/posiciones%20enfrentadas.pdf>. [Consulta del 13 de junio
de 2014]. Ver también infra nota 118.
19. Cfr. Jacques, A. Nicaragua: la victoire dun peuple. Paris:
l’Harmattan, 1979.
20. Este tratado está disponible en:
wordpress.com/2007/12/13/documento-tratado-esguerra-barcenas/>.
[Consulta del 15 de julio de 2014].
[38]
del archipiélago de San Andrés” contenida en el acuerdo no
podía extenderse a las islas ubicadas al oeste del meridiano
82 de Greenwich.
Mapa 4
Meridiano 82 de Greenwich
Fuente: Elaboración propia, a partir de cij, Asunto diferendo territorial y marítimo
(Nicaragua c. Colombia), sentencia de fondo, 19 de noviembre de 2012, p. 20, croquis n.º 1:
contexto geográfico. Disponible en: http://www.icj-cij.org/docket/files/124/17165.pdf Con-
sultado el 30 de mayo de 2014.
Después de celebrado el Tratado Esguerra-Bárcenas vi-
no un periodo de aparente entendimiento entre las partes.
Esta calma duró hasta 1969, cuando Nicaragua revivió el
conflicto territorial y marítimo con Colombia al efectuar ac-
ciones de soberanía sobre las aguas del mar Caribe ubicadas
al este del meridiano 82 de Greenwich. Estos hechos fueron
interpretados por Colombia como un ataque a la integridad
de su territorio. Por esta razón, el año 1969 marca el inicio
de un segundo periodo en el análisis de los antecedentes del
conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia.
Jamaica
República
Dominicana
Haití
Colombia Venezuela
85º 80º 75º 70º
85º 80º 75º 70º
15º
10º
15º
10º
Nicaragua
Honduras
Costa Rica
Panamá
Mar Caribe
Cayo Bajo Nuevo
Meridiano 82
Meridiano 82
Serranilla
Quitasueño
Serrana
Roncador
Providencia y Sta. Catalina
San Andrés
Cayos del sur oeste
Cayos de Albuquerque
Mangle
Grande
Mangle
Chico
[39]
ii. El desgaste de la vía diplomática
La década de 1960 finaliza para Colombia con la reac-
tivación del conflicto fronterizo con Nicaragua. En aquel
entonces, el Estado colombiano subestimó las actuaciones
de Nicaragua y regresó a su estrategia diplomática de la épo-
ca postcolonial: el envío sucesivo de protestas. Lo anterior
condujo al desgaste de la diplomacia colombiana y, además,
a que se dejara de lado el necesario replanteamiento de la
política exterior en consideración al cuestionamiento de las
fronteras marítimas y terrestres del Estado.
En concreto, el hecho que marcó un nuevo comienzo
para el conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia
fue que en 1969 Nicaragua quiso ejecutar actividades de
exploración y explotación de petróleo al este del meridia-
no 82 de Greenwich. En realidad, desde 1964 Nicaragua
había otorgado diversas concesiones petroleras sobre la
zona en disputa a distintas empresas transnacionales nor-
teamericanas21.
Frente a esta circunstancia, Colombia envió una nota
diplomática de protesta al gobierno nicaragüense el día 6
de junio de 1969. Contrario a las expectativas colombianas,
Nicaragua respondió, manteniendo su postura, mediante un
escrito, el día 12 del mismo mes. En su respuesta, el Estado
nicaragüense insistía en que él era el soberano sobre la zo-
na marítima del Caribe ubicada al este del meridiano 82 de
Greenwich. Ante tal actitud, Colombia optó por presentar
una declaración oficial de soberanía sobre la zona marítima
21. En la década de 1960, Nicaragua otorgó las siguientes conce-
siones petroleras: en 1964, una concesión a la Union Oil, en 1966 otra
a la Mobil Oil, en 1965 una tercera a la Shell y, finalmente, en 1967 una
última a la Chevron. Cfr. Zamora, A. “El Litigio Territorial Colombia-
Nicaragua”, Revista Envío, año 13, n.º 154, noviembre de 1994, p. 28.
Disponible en: 900>. [Consulta del
27 de julio de 2014].
[40]
y terrestre en disputa el día 22 de septiembre de 1969[22].
Con este hecho, el conflicto quedó fijado entre las partes.
Durante los años setenta, Nicaragua y Colombia se
empeñaron en realizar actos de soberanía sobre las aguas
ubicadas al este del meridiano 82 de Greenwich. Las más
efectivas consistieron en la persecución y captura de los
barcos que no contaran con las licencias expedidas por el
respectivo país, según el caso.
Adicionalmente, en la década de 1970 debe también
destacarse la protesta que Nicaragua elevó en 1972 contra
el Tratado Vásquez-Saccio suscrito ese mismo año entre
Colombia y Estados Unidos23. Según ese acuerdo, Estados
Unidos renunciaba a la reclamación de los cayos Ronca-
dor, Serrana y Quitasueño, a cambio de que Colombia le
permitiera la explotación de los alrededores marítimos de
dichas formaciones.
Del mismo modo, Nicaragua protestó en 1977 contra la
negociación de Colombia y Costa Rica relativa a sus fron-
teras marítimas, por considerar que sus intereses sobre el
mar Caribe se verían afectados de ratificarse tal acuerdo24.
Nicaragua no se limitó a las protestas diplomáticas. Más
adelante, a nivel interno, el Poder Legislativo aprobó, el 29
de diciembre de 1979, la Ley de Plataforma Continental y
22. Nicaragua. Alegatos en la controversia territorial y marítima
(Nicaragua c. Colombia) ante la cij, cit., en los alegatos, punto 2.204,
p. 80.
23. Este tratado está disponible en: Gaviria Liévano. Política exte-
rior colombiana, Nuestro archipiélago de San Andrés y el tratado con
Nicaragua, cit., pp. 371-373.
24. Ramírez Ocampo, A. y Rengifo Lozano, A. J. “La decisión
de la Corte Internacional de Justicia sobre las excepciones preliminares
propuestas por Colombia”, Mantilla (S.) (ed.). Memorias del Foro inter-
nacional: Fronteras en el Caribe, La disputa colombo-nicaragüense por
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Cuadernos del Caribe n.º 12,
Universidad Nacional de Colombia, 2009, p. 32. Disponible en:
www.renovacionmagisterial.org/inicio/docs/2010/02/cuadernoscaribe12.
pdf>. [Consulta del 5 de julio de 2014].
[41]
Mar Adyacente25. Esta ley contemplaba como parte de su te-
rritorio las islas de San Andrés y parte del espacio marítimo
del Caribe situado al este del meridiano 82 de Greenwich.
En el ámbito internacional, el día 4 de febrero de 1980, Ni-
caragua declaró unilateralmente la invalidez y consecuente
nulidad del tratado celebrado con Colombia en 1928, esto
es, el Tratado Esguerra-Bárcenas26. El principal argumento
del Estado de Nicaragua para respaldar tal declaración fue
la ocupación de Estados Unidos en los años 1927 a 1933[27].
Colombia rechazó de inmediato tal declaración. Sumado a
lo anterior, el Estado colombiano retiró a su embajador en
Nicaragua, y a través de su canciller manifestó que la decla-
ración de Nicaragua era arbitraria y amenazaba la armonía
entre los Estados28.
Para justificar la declaración de nulidad del Tratado
Esguerra-Bárcenas e insistir en su soberanía sobre la zona en
disputa con Colombia, el gobierno nicaragüense acompañó
su declaración unilateral con un documento titulado Libro
Blanco sobre el caso de San Andrés y Providencia. En el
25. Esta ley está disponible en:
Normaweb.nsf/($All)/7473F2069B5fdc63062570C9005A791C?Open
Document>. [Consulta del 15 de julio de 2014].
26. La Declaración de la Junta de Gobierno de la Reconstrucción
Nacional de la República de Nicaragua de 4 de febrero de 1980 está
disponible en: 0c6
9e2c91d9955906256a400077164a/571df0eb782b1754062570a1005
7e6e3?OpenDocument>. [Consulta del 15 de julio de 2014].
27. La primera ocupación de Estados Unidos en Nicaragua tuvo
lugar entre 1912 y 1925 con el propósito de contrarrestar la revolu-
ción libero-conservadora. La segunda ocupación se dio de 1926 a 1933
cuando se produjo la rebelión de los liberales conocida como Guerra
constitucionalista. Cfr. Ciarniello, N. Nicaragua y el intervencionis-
mo norteamericano (1820-1930), la lucha de César Augusto Sandino.
Buenos Aires: Dunken, 2013.
28. Nota diplomática DM-0053 de 5 de febrero de 1980; y cfr. Ca-
velier, G. y Lozano Simonelli, A. El ataque de Nicaragua sobre la
soberanía colombiana, punto vital: ¿controversia internacional o viola-
ción de ius cogens?, Bogotá, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Colección
Relaciones Internacionales, 2005, p. 124.
[42]
ámbito de las relaciones diplomáticas un libro blanco es un
documento que pretende aclarar y de algún modo establecer
la verdad de ciertos hechos sucedidos con antelación. Según
se desprende de referencias indirectas a ese texto, en el Libro
Blanco de Nicaragua ese Estado presentaba una síntesis de
los argumentos históricos, geográficos, jurídicos y políticos
que le permitían afirmar su soberanía sobre las islas de San
Andrés y sobre el mar Caribe correspondiente a su entorno.
En respuesta a ese texto, Colombia también publicó un
libro blanco, en el que se retomaron los argumentos pre-
sentados por Nicaragua en el suyo, a efectos de rebatirlos29.
Ha sido tal la polémica en torno a la respuesta colom-
biana que en Nicaragua se expidió posteriormente una ré-
plica al libro blanco de Colombia30. Esa réplica, junto con
el libro blanco de Colombia, son los textos más citados hoy
en día, quizá porque el primer libro blanco de Nicaragua
salió de circulación y, en todo caso, no se tiene acceso a él
a través de internet.
Las décadas de 1980 y 1990 marcaron la continuación
del conflicto. La persecución y captura de barcos se intensi-
ficó, las notas diplomáticas de protesta se hicieron usuales
y así, poco a poco, el conflicto se volvió habitual y dejó de
ser una preocupación mayor para el Estado de Colombia.
Lo anterior se demuestra con la falta de interés del gobier-
no colombiano por un acercamiento diplomático con Ni-
caragua en aras de solucionar definitivamente el conflicto,
con la ausencia de estudios doctrinales sobre el tema en ese
periodo, y con el silencio por parte de los medios de comu-
nicación nacionales sobre el asunto.
El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua sometió el conflic-
to fronterizo territorial y marítimo con Colombia ante la
cij. La noticia fue presentada por los medios de comunica-
ción colombianos como un nuevo “repunte” del conflicto
29. “Libro Blanco de la República de Colombia”, cit.
30. “Réplica al Libro Blanco de Colombia”, cit.
[43]
fronterizo entre Nicaragua y Colombia31. Sin embargo, los
ánimos en Colombia fueron calmados con aires de victoria
y, sobre todo, mediante la desinformación. En realidad, el
problema de fondo se mantuvo oculto: tres décadas en las
cuales Colombia no se preocupó por la inclusión de la pro-
blemática de las fronteras terrestres y marítimas dentro de
la agenda internacional del país.
Para el conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia,
el inicio de los años 2000 estuvo marcado con el tránsito
de la vía diplomática a la vía judicial ante la ineficacia de
la primera alternativa. La solución definitiva al conflicto
parecía entonces encontrarse en la decisión de una instancia
judicial internacional.
b. Permanencia del conflicto: ¿un posible retorno a la vía
diplomática?
En esta segunda etapa del conflicto fronterizo entre
Nicaragua y Colombia pueden también identificarse dos
periodos que permiten comprender mejor la actualidad de
este conflicto.
El primer periodo abarca todo el proceso judicial de Ni-
caragua contra Colombia ante la cij entre los años 2001 y
2012 (i). Ese es un momento en el que los argumentos jurí-
dicos parecen prevalecer sobre cualquier otra vía de enten-
dimiento entre las partes. Pero, en realidad, esos argumentos
son la traducción de la postura política de los Estados, o al
menos ese parecería ser el caso de Colombia.
El segundo periodo se da a partir del aparente agota-
miento de la vía judicial (ii). Nicaragua se encuentra enton-
ces frente al incumplimiento por parte de Colombia del fallo
de fondo dictado por la cij. Dada esta última circunstancia,
resulta válido cuestionarse si para solucionar definitivamen-
31. Rojas Parra, R. “Isla para dos”, El Tiempo. 18 de diciembre
de 2001. Disponible en: <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/
mam-724253>. [Consulta del 16 de junio de 2014].
[44]
te este conflicto fronterizo sería pertinente que las partes
retornaran a la vía diplomática. Frente a tal inquietud, en
este apartado se ponen de presente algunos elementos a
considerar, sobre todo aquellos relacionados con las deci-
siones adoptadas por el Estado colombiano luego de darse
a conocer el fallo de fondo de la cij.
i. Traducción de la postura política colombiana al ámbito
judicial
El origen del proceso judicial de Nicaragua contra Co-
lombia ante la cij está íntimamente ligado con el proceso
judicial que Nicaragua adelantó contra Honduras ante esa
misma instancia judicial internacional en el año 2000. Ni-
caragua demandó a Honduras con el propósito de que la
cij fijara la delimitación marítima entre esos dos Estados.
El hecho que desencadenó la demanda judicial, así como la
adopción de otras medidas económicas de Nicaragua contra
Honduras32, fue la ratificación del tratado sobre delimita-
ción marítima entre Colombia y Honduras en 1999. Este
tratado había sido suscrito entre esos dos países en 1986[33],
y se conoce bajo el nombre de Tratado López-Ramírez34.
32. En ese momento Nicaragua gravó con un impuesto del 35%
los productos hondureños. La medida fue aplicada también a Colombia.
Cfr. El Tiempo. “Actos hostiles de un vecino”, eltiempo.com [en línea].
8 de diciembre 2001. Disponible en:
documento/mam-708989>. [Consulta del 13 de junio de 2014].
33. Esta circunstancia es por sí sola interesante. ¿Por qué los Estados
parte ratificaron solo en 1999 un tratado de 1986? Sin duda, una de las
motivaciones era fortalecer la postura común sobre los límites marítimos
frente a Nicaragua, o al menos ese fue el sentir del gobierno nicaragüense
en su momento. Cfr. El Nuevo Diario. “Colombia trazó su estrategia
secreta”, elnuevodiario.com.ni [en línea]. Managua: 11 de diciembre
de 2001. Disponible en: 2001/
diciembre/11-diciembre-2001/nacional/nacional3.html>. [Consulta del
13 de junio de 2014].
34. Este tratado está disponible en:
[45]
Por la misma razón, en ese año, 2000, Nicaragua anun-
ció que demandaría también a Colombia35. Si bien era
conocido que Nicaragua no aceptaba el ejercicio de so-
beranía de Colombia sobre el mar Caribe, en esa ocasión
la amenaza de una demanda era más real, pues ya estaba
comprobado que el Estado de Nicaragua estaba dispuesto
a llevar ante instancias internacionales la resolución de sus
reivindicaciones territoriales. No obstante, como se había
hecho costumbre en Colombia, las amenazas de Nicaragua
fueron subestimadas.
En esa oportunidad, las amenazas de Nicaragua fueron
interpretadas como una estrategia electoral de su Presidente,
Arnoldo Alemán, para continuar en el poder. Incluso, esta
estrategia fue calificada por algunos en Colombia como
“populista”36, pues la reivindicación de territorio caribeño
por parte de Nicaragua siempre había sido una causa en
torno a la cual la población nicaragüense encontraba un
punto de unión.
A lo anterior se suma el hecho de que, una vez conocida
la intención de Nicaragua de demandar a Colombia ante la
cij, el Estado colombiano no buscó un acercamiento con
fronteras_colombia/documentos/tratados/tratado_colombia_honduras.
pdf>. [Consulta del 15 de julio de 2014].
35. El Tiempo, “Colombia mantendrá posición ante Managua”,
eltiempo.com [en línea]. 25 de abril 2001. Disponible en:
eltiempo.com/archivo/documento/mam-541780>. [Consulta del 20 de
julio de 2014].
36. “Con el propósito de recuperar puntos en las encuestas electo-
rales, el presidente de Nicaragua recurrió al trillado tema de anunciar
una demanda contra Colombia en la Corte Internacional de Justicia de
La Haya sobre la soberanía de San Andrés”: Alemán, A., en semana.com,
28 de mayo de 2001. Disponible en:
articulo/arnoldo-aleman/46150-3>. [Consulta del 13 de junio de 2014].
Y: “Hay gobernantes que acuden al populismo para tapar la corrupción.
Eso es lo que ha hecho el presidente de Nicaragua al anunciar que deman-
dará a Colombia ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya”:
Alemán (A.), en semana.com, 10 de septiembre de 2001. Disponible en:
48620-3>.
[Consulta del 13 de junio de 2006].
[46]
el país centroamericano para solucionar el conflicto fron-
terizo. Por el contrario, optó por manifestar, a través de su
canciller, que el país estaba “preparado” para afrontar un
litigio internacional por esta causa37. A esta postura se aña-
dieron académicos nacionales, políticos y comentaristas de
los medios de comunicación con apreciaciones tales como
las siguientes:
[N]uestro país está preparado para afrontar, con la enorme
solidez que le otorga el acervo histórico y jurídico de que dis-
pone, cualquier debate en lo referente a su política exterior y
en especial a los asuntos de soberanía38.
Los títulos de Colombia son incontrovertibles. […] Cuesta
trabajo entender las motivaciones de Nicaragua para dar un
paso tan en falso. […] A pesar de la debilidad del alegato ni-
caragüense, Colombia tiene que enfrentar la provocación con
rigor, estrategia y una absoluta unidad nacional39.
Todas estas afirmaciones, así como la postura oficial del
gobierno, parecían dar a entender que Colombia estaba dis-
puesta a que se adelantara un proceso judicial internacional
para esclarecer la delimitación marítima con Nicaragua.
Sin embargo, las manifestaciones políticas y diplomáticas
de la época no tuvieron eco en la estrategia de defensa
asumida por Colombia ante la cij, tal y como se explica a
continuación.
37. El texto del comunicado está disponible en: -
col.com.co/noticias/colombia-esta-lista-para-enfrentar-demanda-de-nica-
ragua/20011207/nota/104181.aspx>. [Consulta del 20 de julio de 2014].
38. Mosquera Irurita, T. [ex embajador de Colombia en Nica-
ragua]. “Una demanda improcedente”, eltiempo.com, 30 de diciembre
de 2001. Disponible en: .eltiempo.com/archivo/documento/
mam-721259>. [Consulta del 16 de junio de 2014].
39. El Tiempo. “Una respuesta contundente”, eltiempo.com, 10
diciembre 2001. Disponible en: -
cumento/mam-710408>. [Consulta del 20 de julio de 2014].
[47]
El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua demandó a Co-
lombia ante la cij. Las pretensiones del Estado nicaragüense
fueron, por una parte, la reclamación de la soberanía sobre
todas las islas y cayos del archipiélago de San Andrés, in-
cluidas las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catali-
na. Por otra parte, Nicaragua reclamaba la fijación de una
delimitación marítima entre los Estados, insistiendo en que
el Tratado Esguerra-Bárcenas carecía de validez y en que,
en todo caso, este no señalaba una delimitación marítima
entre las partes en litigio.
Como se observa, Nicaragua conservó los argumentos
históricos, políticos, geográficos y jurídicos sintetizados
en El Libro Blanco sobre San Andrés, los cuales fueron
retomados y ampliados en la Réplica al Libro Blanco de la
República de Colombia de 1980, anteriormente citados40.
La estrategia colombiana, por su parte, no fue tan cohe-
rente con las últimas manifestaciones de sus autoridades. En
efecto, el Estado colombiano, antes que pretender enfrentar
un proceso judicial, lo que buscaba era evitar que el mismo
comenzara. Estas apreciaciones se ponen en evidencia si
se examinan las excepciones preliminares que Colombia
planteó ante la cij.
La estrategia de Colombia se centró en dos puntos: pri-
mero, en intentar demostrar que la cij no era competente
para decidir el asunto y, de manera subsidiaria, en probar
que el Tratado Esguerra-Bárcenas estaba vigente y que en
ese acuerdo se había fijado la delimitación marítima entre
los dos países.
Para Colombia, la cij no era competente en razón de la
declaración unilateral mediante la cual el Estado colombia-
no aceptó la competencia de la cij, de fecha 30 de octubre
de 1937[41]. Según el Estado colombiano, en esa declara-
40. Ver supra, apartado “El desgaste de la vía diplomática”.
41. La declaración de aceptación de competencia se realizó respecto de
la Corte Permanente Internacional de Justicia (cpij), antecesora de la cij.
Esta declaración conservó su vigencia frente a la cij en virtud del artículo
[48]
ción se incluyó una cláusula retroactiva que se extendía
únicamente a los conflictos que surgieran a partir de 1932.
Por lo tanto, según la postura de Colombia, la cij no era
competente en el litigio porque el mismo se desprendía del
Tratado Esguerra-Bárcenas que data del año 1928. Ade-
más, Colombia argumentaba que el Estado había retirado
dicha declaración unilateral de aceptación de competencia
de la cij el día previo a la presentación de la demanda de
Nicaragua.
Sumado a lo anterior, Colombia sostuvo en sus excep-
ciones preliminares que el litigio con Nicaragua era solo
aparente pues existía una delimitación marítima entre los
dos Estados. Según el Estado colombiano, la delimitación
marítima se había fijado de común acuerdo en el Trata-
do Esguerra-Bárcenas, tratado que debía interpretarse en
conjunto con los escritos de ratificación de los Estados. En
este sentido, para Colombia era claro que las partes habían
tomado como delimitación marítima el meridiano 82 de
Greenwich, teniendo en cuenta que esa era la línea referida
por Nicaragua al momento de ratificar el acuerdo.
Basados en la fortaleza de sus excepciones, el gobierno
de Colombia y los medios de comunicación de ese país
presentaron a la opinión pública las reivindicaciones de
Nicaragua. Según la consideración mayoritaria, la deman-
da era una reclamación territorial de la que no había que
preocuparse puesto que la cij carecía de competencia pa-
ra modificar las fronteras del Estado colombiano en este
asunto y, en todo caso, Colombia contaba con los títulos
jurídicos que soportaban su soberanía.
36.5 de su Estatuto. Cfr. Abello Galvis, R. “Diferendo territorial y
marítimo entre Nicaragua y Colombia: once años de litigio”, Holmes
Trujillo García, C. y Torres Villarreal, M. L. (ed.). Contribución de
la Universidad del Rosario al debate sobre el fallo de La Haya, Análisis
del caso de Nicaragua c. Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario,
26 abril 2013, nota 4, p. 54.
[49]
El conflicto fronterizo fue entonces dejándose de lado y
la agenda internacional del Estado colombiano se centró en
situaciones coyunturales relacionadas, principalmente, con
la consolidación del Programa de Seguridad Democrática
del entonces Presidente Álvaro Uribe Vélez42. En el ámbi-
to exterior, ese programa se presentó como una lucha contra
el terrorismo, y en el ámbito interno, como una lucha contra
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército
del Pueblo (farc-ep). En la política exterior colombiana este
fenómeno recibió el nombre de “securitización de la agenda
internacional del país”43.
Como hechos coyunturales de la época se encuentran,
por ejemplo, la selección de Colombia para presidir el Con-
sejo de Seguridad en el periodo 2001-2002 y el apoyo que el
Estado colombiano brindó a Estados Unidos en el año 2003
en relación con la ocupación de Iraq44. Por consiguiente,
42. Una de las situaciones que marcó la agenda internacional de
Colombia en la primera década del siglo xxi fue el secuestro de Ingrid
Betancourt el día 23 de febrero de 2002. Betancourt recobró su
libertad solo el 2 de julio de 2008.
43. Vargas Alzate, L. F. “Una aproximación a la irregular Can-
cillería colombiana”, Godoy, H. J., González Arana, R., Orozco
Restrepo, G. (ed.). Construyendo lo global aportes al debate de Rela-
ciones Internacionales. Barranquilla: Universidad del Norte, 2011, p.
342. El autor también destaca que durante el periodo 2002-2006 se
establecieron dos principios que guiarían el programa de seguridad
democrática en sus dos escenarios (interno y externo). Estos principios
son: gobernabilidad democrática, cuyo objetivo era llevar la presencia
del Estado a todos los rincones del país; y responsabilidad compartida
y solidaria, puesto que la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo
involucra a todos los Estados y debe ser vista como el apoyo de actores
estatales y no estatales en la lucha contra el terrorismo (pp. 338 y 339).
44. “Señala el presidente colombiano que si el gobierno estadouni-
dense es solidario con su país, le corresponde también a Colombia ser
solidaria con ellos en su ataque a Irak”: Novoa, C. “La ética y el derecho
versus la política del gran garrote”, Vniversitas [en línea]. Bogotá: Univer-
sidad Javeriana, diciembre 2004, n.º 108, p. 927. Disponible en formato
pdf en: 825/82510825.pdf>. [Consulta del
22 de junio de 2014].
[50]
algunos temas internacionales vinculados con la seguridad
mundial y la lucha contra el terrorismo pasaron a formar
parte de la agenda internacional colombiana.
Otro hecho relevante en materia de agenda internacional
que restó importancia al conflicto fronterizo con Nicaragua
fue la detención de Rodrigo Granda, líder de las farc-ep,
a inicios de 2005 en territorio venezolano45.
En lo que atañe al desarrollo del litigio internacional con
Nicaragua, la sorpresa para los colombianos vendría en el
año 2007, cuando la cij resolvió las excepciones prelimi-
nares presentadas por Colombia.
En su decisión preliminar, la cij otorgó tan solo par-
cialmente la razón al Estado colombiano. Por una parte, la
Corte ratificó la soberanía del Estado colombiano sobre las
islas y los cayos del archipiélago de San Andrés ubicadas al
este del meridiano 82 de Greenwich, a excepción de los ca-
yos Roncador, Quitasueño y Serrana. Lo anterior, fundada
en la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas. No obstante,
contrario a las expectativas colombianas, la Corte señaló
que no existía una delimitación marítima entre Nicaragua
y Colombia en virtud del Tratado Esguerra-Bárcenas y,
además, que ella era la competente para fijar dicha delimi-
tación marítima.
Según la cij, el Tratado Esguerra-Bárcenas es un tratado
de delimitación territorial de carácter insular entre los Esta-
dos de Nicaragua y Colombia. El argumento con el cual la
Corte justificó esa apreciación fue que en ese tratado no se
hace ninguna referencia expresa a la delimitación marítima
entre ambos Estados. Por consiguiente, de acuerdo con la
Corte, la controversia que Nicaragua había sometido a su
45. Ramos Prismataro, F. “Continuidad y rupturas en la política
internacional de Uribe: reflexiones sobre las relaciones internacionales
de un país en particular”, Cuadernos sobre relaciones internacionales,
regionalismo y desarrollo [en línea]. Bogotá: Universidad de los Andes,
julio-diciembre 2011, vol. 6, n.º 12. Disponible en formato pdf en:
.ula.ve/bitstream/123456789/34494/1/articulo1.pdf>.
[Consulta del 23 de abril de 2014].
[51]
consideración no se limitaba a una cuestión de validez de
dicho tratado sino que era un asunto que conservaba su
vigencia pues no había sido definida, hasta la fecha, una
delimitación marítima entre las partes.
La cij fundó su competencia en el asunto en el Trata-
do americano de Soluciones Pacíficas, también llamado
“Pacto de Bogotá”46, y no en la declaración unilateral que
Colombia había retirado un día antes de la radicación de
la demanda por parte de Nicaragua47. Dice dicho Pacto:
Artículo xxxi. De conformidad con el inciso 2 del artículo
Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a
cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto,
sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente
el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en
todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas.
Frente a tal decisión preliminar, la difusión del caso en
Colombia cobró vigencia e importancia. Por una parte, el
Presidente de la República, Álvaro Uribe, se vio obligado
a dar una explicación pública y un poco más detallada sobre
el manejo que se le estaba dando al asunto. Por otra parte,
la doctrina y los medios de comunicación comenzaron a
realizar con más regularidad estudios y reflexiones sobre el
conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia.
En la presentación de la decisión preliminar de la cij por
parte del gobierno de Colombia se insistió en el reconoci-
miento de la soberanía colombiana sobre las islas y cayos del
46. El “Pacto de Bogotá” está disponible en:
juridico/spanish/tratados/a-42.html>. [Consulta del 15 de julio de 2014].
47. Abello Galvis, R. “Competencia de la Corte Internacional
de Justicia según el Pacto de Bogotá”, in International Law - Revista
colombiana de Derecho internacional. Bogotá: Universidad Javeriana,
julio-diciembre 2005, n.º 6, p. 403-441. Disponible en:
academia.edu/232760/Analyse_de_la_Competence_de_la_Cour_Inter-
nationale_de_Justice_selon_le_Pacte_de_Bogota>. [Consulta del 24 de
junio de 2014].
[52]
archipiélago de San Andrés. Sin embargo, no se hizo ningún
énfasis sobre el hecho de que la delimitación marítima entre
Nicaragua y Colombia estaba por definir. Así mismo, en ese
momento tampoco se mencionó que el Estado colombiano
corría el riesgo de perder una gran porción del mar Caribe48.
Lo anterior se desprende de la alocución presidencial del
día 13 de diciembre de 2007[49], así como del conversatorio de
la Presidencia de la República sobre el fallo de la Corte de La
Haya respecto a San Andrés, realizado el mismo día50. Se
dijo en dicho conversatorio:
Compatriotas, una vez más ha quedado ratif‌icada la unidad, la
unión integral de la Nación colombiana. La Corte Internacio-
nal de Justicia, al responder a las excepciones sobre su compe-
tencia, planteadas por Colombia en la disputa entablada por
Nicaragua contra Colombia, reconoció la vigencia y la validez
del Tratado Esguerra-Bárcenas, el Tratado entre Colombia y
Nicaragua de 1928, que Nicaragua desde hace varias décadas
pretendía desconocer.
48. “En ese parte de tranquilidad, sin embargo, y pasados los años
de ese gobierno, nunca se les advirtió a los colombianos que el hecho
de que la Corte negara el meridiano 82 como frontera marítima podría
significar que a partir de ahí Colombia tenía enormes posibilidades de
perder aguas marítimas, como en efecto ocurrió; que la Corte había
desconocido el significado de Archipiélago cuando separó del estudio
a Roncador, Quitasueño y Serrana, con el peligro que eso implicaba, y
tampoco, desde entonces, nos contaron si iban a defender el meridiano
como límite, tal y como estaba consagrado desde 1930”: Morales, C.
“Sin mar y sin memoria”, eltiempo.com [en línea]. 6 abril 2013. Dispo-
nible en: .com/noticias/politica/sin-mar-y-sin-
memoria-articulo-414458>. [Consulta del 16 de junio de 2014].
49. El texto de la alocución presidencial se encuentra disponible en:
2007/diciembre/13/22132007.
html>. [Consulta del 16 de junio de 2014].
50. El texto del conversatorio se encuentra disponible en:
historico.presidencia.gov.co/sp/2007/diciembre/13/23132007.html>.
[Consulta del 20 de julio de 2014].
[53]
Luego del pronunciamiento de la cij sobre las excep-
ciones preliminares de Colombia, el ambiente diplomático
entre los Estados en litigio se tornó más tenso. Nicaragua
interpretó ese primer fallo como la eliminación definitiva
del meridiano 82 de Greenwich como punto de referencia
de la delimitación marítima entre los dos Estados, mientras
que Colombia seguía sosteniendo que el meridiano 82 de
Greenwich continuaba siendo la frontera marítima con Ni-
caragua hasta tanto no hubiera un fallo definitivo51.
A pesar del renovado interés sobre el litigio en curso, la
atención de la agenda internacional colombiana se desvió
nuevamente hacia otras crisis diplomáticas que Colombia
tuvo que afrontar en aquel entonces52.
Este periodo de crisis comenzó con la protesta diplomá-
tica de Ecuador frente al Estado colombiano de cara a las
actuaciones de este último dentro de los límites territoria-
les ecuatorianos sin una previa autorización. El problema
diplomático con Ecuador se produjo luego de la ejecución
de una operación militar colombiana denominada Opera-
ción Fénix, la cual se llevó a cabo el 1.º de marzo de 2008.
51. Quintero Cano, L. M. Estudio de caso: análisis de los factores
geopolíticos que afectan los intereses de Colombia y de Nicaragua en el
marco de su disputa sobre la soberanía del archipiélago de San Andrés, en
el periodo 1980-2010, tesis de pregrado en relaciones internacionales. Bo-
gotá: Universidad del Rosario, 2011, p. 45. Disponible en: -
tory.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/2548/1128270685-2011.
pdf;jsessionid=20C999B15691D41648A400E74944B81C?sequen
ce=1>. [Consulta del 9 de julio de 2014].
52. En este punto se debe mencionar que, sumado a la crisis ter-
ritorial con Nicaragua, otro motivo de tensión entre esos dos Estados
se produjo el 15 de diciembre de 2007, fecha en que el presidente nica-
ragüense Daniel Ortega dirigió un escrito a las farc-ep en el cual
solicitaba la liberación de Ingrid Betancourt, dirigiéndose al grupo
guerrillero en términos muy fraternales (“hermanos revolucionarios”).
Ante este hecho, Colombia presentó una protesta contra Nicaragua por
intromisión en asuntos internos. Cfr. El Tiempo. “Familiaridad de Ortega
con las farc enojó al gobierno”, eltiempo.com [en línea]. 15 diciembre
2007. Disponible en:
mam-2766939>. [Consulta del 16 de junio de 2014].
[54]
En desarrollo de esa operación, la fuerza aérea colombiana
atacó, sin autorización del gobierno de Ecuador, un campa-
mento de las farc-ep ubicado en la ciudad de Santa Rosa
de Yanamaru. La Operación Fénix causó la ruptura de las
relaciones diplomáticas entre Colombia y Ecuador y, des-
pués, también con Venezuela y Nicaragua53, Estados que se
solidarizaron con el país andino.
La crisis diplomática en la región se agudizó con el
acuerdo militar entre Colombia y Estados Unidos de 30
de octubre de 2009, que permitía a los norteamericanos
la utilización de siete bases militares colombianas. Frente
a tal hecho, Venezuela, Bolivia y Brasil manifestaron su
rechazo por considerar tal acuerdo como una amenaza a
su soberanía54.
Finalmente, en el marco de la crisis diplomática de la
época se debe recordar la cesación, por segunda vez, de las
relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela el 22
de julio de 2010. En esa oportunidad, lo que ocasionó la
ruptura de las relaciones diplomáticas fueron las acusacio-
nes mutuas de los presidentes del momento. Álvaro Uribe
insistía en que existía apoyo de Venezuela a las farc-ep, y
53. Nicaragua aprovechó la coyuntura para incluir dentro de su
declaración la disputa fronteriza con Colombia. El presidente Ortega
señaló: “una condición fundamental para poder retomar relaciones con el
Gobierno colombiano es que se respete el fallo de la Corte (en el caso con
Managua) y que no se vuelvan a cometer actos de terrorismo como el que
se ha lanzado contra Ecuador”. Cfr. El Tiempo. “Nicaragua rompe rela-
ciones diplomáticas con Colombia”, el tiempo.com [en línea]; 6 marzo
2008. Disponible en:
cms-3988765>. [Consulta del 16 de junio de 2014].
54. En agosto de 2010, la Corte Constitucional colombiana declaró
contrario a la Constitución el acuerdo celebrado entre el Ejecutivo
y Estados Unidos. La decisión se fundó en que tal acuerdo debía ser
considerado como un tratado y, en consecuencia, debió haber seguido
el trámite correspondiente y no uno simplificado como se había hecho
en el caso concreto. Cfr. Corte Constitucional colombiana. Auto 288 de
10 de agosto de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio.
[55]
Hugo Chávez tildaba al mandatario colombiano de de-
fensor y aliado de los “yanquis”.
En definitiva, el presidente Uribe terminó su segundo
periodo presidencial (2006-2010) dejando al país envuel-
to en una grave crisis diplomática con algunos Estados de
Suramérica, así como en medio de un proceso judicial inter-
nacional en el que la posibilidad de una decisión de fondo
favorable a Colombia no era tan clara.
A su arribo al poder, Juan Manuel Santos se ocupó de
la crisis diplomática de Colombia con los Estados surame-
ricanos55 y, en lo que al litigio internacional con Nicaragua
se refiere, desde un principio y hasta el final, el Ejecutivo se
mostró confiado en el resultado del litigio56. Por consiguien-
te, Colombia no buscó ningún acercamiento diplomático
con Nicaragua tendiente a solucionar definitivamente el
conflicto fronterizo. Sin embargo, la segunda sorpresa para
Colombia en el marco del conflicto fronterizo con Nicara-
gua vendría al darse a conocer el fallo de fondo de la cij.
El 19 de noviembre de 2012, la cij profirió el fallo de
fondo en el asunto del conflicto marítimo y territorial entre
los Estados de Nicaragua y de Colombia. En su pronuncia-
miento, la cij trazó la delimitación marítima entre ambos
Estados57.
55. Vergara Crespo, R. “Análisis de la política exterior en Co-
lombia: gobierno de Juan Manuel Santos, continuación de un proceso o
cambio de rumbo?”, Revista Equidad y Desarrollo [en línea]. Universi-
dad de La Salle, 2012, n.º 17. disponible en:
co/index.php/ed/article/view/71>. [consulta del 18 de junio de 2014].
56. Agencia efe. “Gobierno, ‘muy optimista’ ante lectura del
fallo de La Haya sobre límites con Nicaragua”, W Radio [en línea]. 18
noviembre 2012. Disponible en:
actualidad/gobierno-muy-optimista-ante-lectura-del-fallo-de-la-haya-
sobre-limites-con-nicaragua/20121118/nota/1797476.aspx>. [Consulta
del 18 de julio de 2014].
57. cij. Sentencia del diferendo territorial y marítimo (Nicaragua
c. Colombia). 19 de noviembre de 2012, par. 118, p. 43. Disponible en:
<http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&k=e2&case=124&co
de=nicol&p3=90>. [Consulta del 22 de junio de 2014].
[56]
Para efectuar su delimitación, la cij determinó, primero,
los derechos marítimos correspondientes a cada una de las
formaciones marítimas en litigio: mar territorial, 12 millas;
zona contigua, 24 millas, y zona económica exclusiva, 200
millas. Según lo estableció el tribunal internacional, todas
las formaciones marítimas, salvo las de Quitasueño, daban
lugar a 200 millas marítimas a su alrededor, pues debían ser
consideradas como “islas”58.
Luego, la cij fijó una línea provisoria con base en cri-
terios de equidistancia, esto es, en consideración a puntos
medios entre las costas de las partes. Pero, este criterio re-
sultó insuficiente en razón de la desproporción de las costas
de los países en litigio, de la ubicación dispar de las islas y
del entrecruzamiento de los derechos marítimos de las islas
del archipiélago de San Andrés y de la costa de Nicaragua.
Por ello, la Corte decidió ponderar, ajustar y simplificar la
delimitación marítima definitiva entre esos Estados59.
La línea divisoria se ponderó porque se disminuyó la
proporción de las costas a considerar. La línea se ajustó
porque, como consecuencia de lo anterior, se disminuye-
ron los puntos base a partir de los cuales se establecería la
línea divisoria equidistante. Finalmente, la línea divisoria se
simplificó porque se limitó a las costas que se encontraban
frente a frente.
En síntesis, la tesis colombiana fue vencida pues se
abandonó el meridiano 82 de Greenwich como línea de
referencia de la delimitación marítima entre Nicaragua y
Colombia. Como consecuencia, el Estado colombiano per-
dió alrededor de 75.000 km2 de espacio marítimo sobre el
58. Artículo 121.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar (cnudm): “Una isla es una extensión natural de tierra,
rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar”.
59. Delabie, L. “Le fragile équilibre entre prévisibilité juridique et
opportunité judiciaire en matière de délimitation maritime: L’arrêt de
la Cour international de Justice dans l’affaire du différend territorial et
maritime (Nicaragua c. Colombie)”, Annuaire français de droit interna-
tional. Paris: cnrs Editiones, 2012, lviii, nota 66, p. 242.
[57]
Caribe sobre los que tradicionalmente se había presentado
como soberano60.
Mapa 5
Frontera marítima entre Nicaragua y Colombia
después del fallo de fondo de la cij
Fuente: tomado de El Colombiano. Disponible en: http://www.elcolombiano.com/
BancoConocimiento/A/asi_quedo_la_nueva_frontera_entre_colombia_y_nicaragua/asi_que-
do_la_nueva_frontera_entre_colombia_y_nicaragua.asp Consultado el 17 de junio de 2014.
El fallo se dio a conocer oficialmente en Colombia me-
diante un comunicado del Presidente de la República trans-
mitido en directo por las cadenas de televisión nacional. A
partir de este momento podría decirse que inicia el segundo
periodo de la fase a la que se ha denominado “continuación
del conflicto fronterizo”, puesto que, aun cuando la vía
judicial en principio se encuentra agotada, dado que la
de-cisión de la cij no puede ser rebatida mediante ningún
recurso jurídico61, el conflicto territorial entre las partes
60. Algunos autores refieren una pérdida de 90.000 km2. Ibíd., p. 247.
61. Artículo 60 del Estatuto de la cij: “El fallo será definitivo e
Jamaica
República
Dominicana
Haití
Colombia Venezuela
85º 80º 75º 70º
85º 80º 75º 70º
15º
10º
15º
10º
Honduras
Costa Rica
Panamá
Mar Caribe
Océano
Pacífico
Cayos en conflicto
1. Serranilla
2. Bajo Nuevo
3. Quitasueño
4. Serrana
5. Roncador
6. Del Sureste
7. Albuquerque
Meridiano 82
Meridiano 82
Nicaragua Nuevo territorio de Colombia
Nuevo territorio
de Nicaragua Pretención
de Nicaragua
ante el Tribunal
de La Haya
Fuera
del litigio
Pretención
de Colombia
ante el Tribunal
de La Haya
Antiguo
mar
territorial
de Nicaragua
Nueva
frontera
12
4
AB
C
5
6
7
Islas fuera del conflicto
A. Sta. Catalina
B. Providencia
C. San Andrés
3
[58]
continúa en la medida en que el Estado colombiano no ha
dado aplicación al fallo.
ii. Los límites de la vía judicial
En su alocución presidencial de 19 de noviembre de
2012[62], el Presidente Juan Manuel Santos resaltó el he-
cho de que la cij en su fallo de fondo había confirmado la
soberanía de Colombia sobre las islas y cayos de San An-
drés al Este del Meridiano de Greenwich (con excepción de
Serranilla y Bajo Nuevo que queradon fuera del litigio), así
como la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928.
Sin embargo, seguidamente, al abordar la pérdida de una
porción del mar Caribe, el mandatario señaló63:
… la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, co-
metió errores graves que debo resaltar, y que nos afectan ne-
gativamente. Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar
la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas,
resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago.
No estamos de acuerdo con que la Corte se haya salido del
ámbito cobijado por el tratado, que ella misma había decla-
rado válido y vigente. […]
Adicionalmente, […] [la cij] desconoció otros tratados de
límites suscritos por Colombia.
[…] Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia –representada
por su Jefe de Estado– rechaza enfáticamente ese aspecto del
fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy. […]
inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo,
la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.
62. Santos, J. M. Alocución presidencial de 19 de noviembre de
2012 [en línea]. Disponible en: <http://wsp.presidencia.gov.co/Pren-
sa/2012/Noviembre/Paginas/20121119_02.aspx>. [Consulta del 17 de
junio de 2014].
63. Ibíd.
[59]
Por esto, no vamos a descartar ningún recurso o mecanismo
que nos conceda el derecho internacional para defender nues-
tros derechos.
El Gobierno respeta el derecho pero considera que la Corte ha
incurrido en este tema en serias equivocaciones.
De estos breves apartados se infiere la inconformidad de
Colombia con el fallo. Según el Estado colombiano, la deci-
sión de fondo de la cij fue equivocada, y esta circunstancia
es la que lo habilita para rechazarla parcialmente.
En realidad, fue solo el 9 de septiembre de 2013 que el
gobierno colombiano presentó, según su misma denomina-
ción, una “estrategia integral” para hacer frente al fallo de
la cij64. La estrategia contenía 4 puntos:
El primero era que Colombia decidía que la sentencia
de fondo de la cij no era aplicable o, al menos, no sería
aplicable hasta que no se firmara un tratado con Nica-
ragua en el cual se recogiera cualquier modificación al
territorio colombiano.
El segundo punto fue una declaración unilateral sobre la
existencia de una “zona contigua integral”, conformada
por la unión de las zonas contiguas de las formaciones
reconocidas a Colombia en el mar Caribe por la cij. Con
esta declaración, el Estado colombiano buscaba hacer
frente al enclavamiento de los cayos de Quitasueño y
Serrana y, además, buscaba consolidar el ejercicio sobe-
rano de Colombia sobre dicha zona marítima65.
64. Santos, J. M. Colombia presenta su estrategia integral frente
al fallo de La Haya [en línea]. Bogotá: Presidencia de la República, 9
septiembre 2013. Disponible en: <http://wsp.presidencia.gov.co/Pren-
sa/2013/Septiembre/Paginas/20130909_04-Palabras-Santos-Colom-
bia-presenta-su-Estrategia-Integral-frente-al-fallo-de-La-Haya.aspx>.
[Consulta del 18 de junio de 2014].
65. Para entender esta postura es necesario recordar que sobre
el mar territorial, 12 millas, el Estado ejerce una soberanía plena (art.
[60]
El tercer punto de la estrategia presentada por Colombia
era continuar con la protección se la zona marítima que
rodea las islas de San Andrés.
Finalmente, el cuarto punto de la estrategia era, de nue-
vo, una declaración unilateral según la cual Colombia
declaraba la unión de dos plataformas continentales:
aquella correspondiente a las islas de San Andrés y la
correspondiente a las costas colombianas situadas en el
mar Caribe.
La llamada “estrategia integral” de Colombia pone de
presente que para este país la única forma de solucionar
definitivamente el conflicto fronterizo con Nicaragua es la
vía diplomática. Lo anterior en la medida en que para Co-
lombia es indispensable la negociación de un tratado fron-
terizo para aplicar la sentencia de la cij. Esto significaría
que, una vez más, después de más de 90 años, Colombia
tendría interés en llegar a un acuerdo con Nicaragua sobre
el ejercicio de la soberanía en el mar Caribe.
A pesar de la renovada postura colombiana, el retorno a
la vía diplomática en este conflicto en particular no parece
ser tan claro. En efecto, días antes de las declaraciones del
Presidente colombiano, su homólogo nicaragüense había
propuesto la creación de una comisión conjunta para ne-
gociar un tratado que permitiera la ejecución del fallo, pero
su iniciativa no tuvo eco en Colombia66. Quizá por esta
2 cnudm). Por su parte, en la zona contigua, 24 millas, el Estado tan
solo puede prevenir infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios (art. 33 cnudm). En fin, en la zona
económica exclusiva, 200 millas, el Estado solo puede intervenir en ac-
tividades relacionadas con la exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos naturales (art. 56 cnum).
66. El Espectador. “Ortega propone a Santos crear Comisión para
aplicar el fallo de La Haya”, elespectador.com [en línea]. 2 septiembre
2013. Disponible en: <http://www.elespectador.com/noticias/elmun-
do/ortega-propone-santos-crear-comision-aplicar-fallo-de-h-articu-
lo-444049>. [Consulta del 24 de junio de 2014].
[61]
razón el Estado nicaragüense prefirió acudir de nuevo ante
la cij para someter a esa instancia judicial internacional la
resolución de los problemas que persisten en relación con
la delimitación marítima con Colombia.
El Estado de Nicaragua reactivó entonces la vía de en-
tendimiento que parecía agotada: la vía judicial. Nicaragua
demandó por segunda vez a Colombia ante la cij el 16 de
septiembre de 2013. En esta oportunidad, Nicaragua le
pidió a la cij fijar de forma definitiva la extensión de la
plataforma continental de ese país frente a las costas colom-
bianas. A partir de esa eventual decisión, se hará entonces
necesario modificar la delimitación marítima fijada por ese
tribunal en 2012.
Según la tesis que defiende Nicaragua, ese Estado tiene
una plataforma continental extendida (más allá de las 200
millas marinas), lo que generaría un aumento a favor de ese
Estado a la hora de calcular los derechos marítimos y dis-
minuiría, correlativamente, aquellos asignados a Colombia.
Nicaragua respalda su postura en las pruebas aportadas a la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental prevista
en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (cnudm)67.
Anticipando la reacción del Estado nicaragüense, Co-
lombia incluyó dentro de su “estrategia integral”, presen-
tada a propósito del primer fallo de la cij en este conflicto,
declaraciones relativas a esta reclamación. En este sentido,
Colombia incluyó las declaraciones unilaterales de “zona
contigua integral” y de “unificación de plataformas conti-
nentales de sus territorios insulares y de las costas ancladas
al continente americano”68.
67. Artículo 76.8 cnudm: “El Estado ribereño presentará informa-
ción sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200
millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plata-
forma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la
base de una representación geográfica equitativa”.
68. Ver supra nota 64.
[62]
Hasta este momento estos dos puntos de la estrategia
colombiana son esencialmente políticos y no jurídicos.
Son políticos, porque se integran al manejo de la política
exterior de Colombia pues ponen en evidencia la postura
del ente estatal frente a terceros Estados. Además, no son
jurídicos, porque aún no se han estructurado sobre bases
legales ciertas o, al menos, esto no se ha dado a conocer a
la opinión pública.
En lo que concierne a esta demanda, el Estado colom-
biano presentó su escrito de excepciones preliminares el 13
de agosto de 2014. A la fecha, el texto no es de dominio
público, sin embargo, el Presidente colombiano manifestó
que, en su defensa, el Estado alega la falta de competencia
de la cij en el caso69.
En el mismo año 2013, Nicaragua demandó por tercera
vez a Colombia, el 26 de noviembre. Esta tercera demanda
también se relaciona con el conflicto fronterizo entre ambos
Estados. En su solicitud, Nicaragua sostuvo la vulneración
por parte de Colombia de los derechos soberanos de ese
país de acuerdo con la delimitación marítima trazada por
la cij en 2012. Para justificar su solicitud, Nicaragua citó
algunas de las declaraciones del Presidente colombiano, en
las cuales se expresaba claramente que para Colombia el
fallo de la Corte de 2012 es “inaplicable”70. Así mismo, el
Estado de Nicaragua presentó como pruebas algunos decre-
tos dictados por el Presidente de la Colombia en los cuales
69. Santos, J. M. Declaración del Presidente Juan Manuel
Santos sobre solicitud de Colombia a la cij de declararse sin compe-
tencia para conocer demanda interpuesta por Nicaragua [en línea].
Discursos, Presidencia de la República de Colombia, 14 de agosto de
2014. Disponible en: 2014/
Agosto/Paginas/20140814_08-Palabras-Declaracion-Presidente-Juan-
Manuel-Santos-Colombia-cij-declararse-sin-competencia-demanda-
Nicaragua.aspx>. [Consulta del 20 de agosto de 2014].
70. cij. Comunicado de prensa n.º 2013/36. 27 noviembre 2013.
Disponible en formato pdf en: <http://www.icj-cij.org/docket/fi-
les/155/17807.pdf>. [Consulta del 22 de junio de 2014].
[63]
se observaba, según Nicaragua, que el Estado colombiano
buscaba alterar la delimitación marítima trazada por la cij
al declarar la existencia de una “zona contigua integral” y la
“unión de las plataformas continentales de las formaciones
del Caribe reconocidas a Colombia y de las costas colom-
bianas situadas en el continente americano”71.
Al respecto se debe señalar que de acuerdo con lo in-
formado por la cij, se dio traslado a Nicaragua de las
excepciones preliminares realizadas por Colombia72. No
obstante, es necesario aclarar que frente a estas excepciones
no ha habido ningún pronunciamiento oficial por parte del
gobierno colombiano y que, por el momento, tampoco se
conoce su contenido.
A pesar de que Nicaragua y Colombia han reactivado la
vía judicial respecto al conflicto fronterizo que las opone,
la vía diplomática no puede descartarse como opción para
resolver de forma definitiva el diferendo. Dos razones prin-
cipales justifican esta apreciación, además de la considera-
ción de que los litigios actuales siempre podrán encauzarse
por el camino de la diplomacia. La primera es que, aun
cuando las partes accedan a ejecutar el fallo de la cij de 19
de noviembre de 2012, esta decisión no resuelve todos los
pormenores de la diferencia fronteriza entre ambos Estados.
La segunda razón obedece al hecho de que las sentencias
de la cij no son, en principio, ejecutables en sí mismas, por
lo que la colaboración y disposición de los Estados parte
siempre se requerirá.
La decisión de la cij es insuficiente ya que, por un lado, la
coordinación entre las partes para la administración de una
71. Ibíd.
72. cij. Comunicado de prensa 2014/34 del 22 de diciembre de 2014
por medio del cual se fija el plazo para el depósito, por parte de Nicaragua,
de sus observaciones y conclusiones escritas sobre las excepciones preli-
minares presentadas por el Estado colombiano respecto de la demanda
presentada el 27 de noviembre de 2013. El comunicado se encuentra dis-
ponible en: 155/18405.pdf>. [Consulta
del 22 de enero de 2015].
[64]
porción de la zona marítima en disputa será necesaria, esto
por cuanto los derechos soberanos en la zona económica
exclusiva son parciales, y además, debido a que Colombia
quedó con dos formaciones marítimas enclavadas dentro de
la zona marítima nicaragüense73. De otro lado, la cij no se
pronunció sobre las líneas de base de Nicaragua a partir de
las cuales comienzan a contarse sus 200 millas marinas74.
En fin, la cij tampoco se pronunció sobre la pretensión de
Nicaragua relativa a la posible extensión de su plataforma
continental. Sobre este último punto es necesario señalar que
un pronunciamiento definitivo de la cij sobre este tema no
es muy claro dado que ese tribunal internacional ha insistido
en la necesaria participación de la Comisión de Límites de
Plataforma Continental contemplada en la cnudm pero, en
el caso concreto, Colombia no ha ratificado dicho tratado75.
Por otro lado es necesario considerar que la cij no cuenta
con una policía o fuerza militar que pueda imponer el cum-
plimiento de sus decisiones. Por ello, en principio, son los
Estados los que deben cumplir estos pronunciamientos de
buena fe, lo que implica un acercamiento entre las partes.
Aunque es cierto que el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas podría intervenir ante el incumplimiento de una de-
cisión de la cij76, en el caso bajo estudio dicha intervención
73. Cfr. Abello Galvis, R. “Diferendo territorial y marítimo entre
Nicaragua y Colombia: once años de litigio”, cit., conclusión n.º 9, p. 95.
74. Ibíd., p. 92.
75. cij. Sentencia del diferendo territorial y marítimo (Nicaragua c.
Colombie). 19 de noviembre de 2012, cit., par. 118, p. 46.
76. Artículo 94.2 de la Carta de Naciones Unidas: “Si una de las
partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un
fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el
cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas
con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”. Sobre los
mecanismos que pueden ser adoptados por los órganos de Naciones Uni-
das ante la inejecución de las sentencias de la cij cfr., entre otros textos,
Faria Villarreal, I. y Urdaneta, E. “Ejecutabilidad de sentencias de la
Corte Internacional de Justicia”, Revista Cuestiones Jurídicas [en línea].
Maracaibo-Venezuela: Universidad Rafael Urdaneta, enero-junio 2013,
[65]
no resulta probable pues, tal como se analiza en el siguiente
apartado, en este conflicto fronterizo existen diversos inte-
reses de terceros Estados que podrían prorrogar indefini-
damente tal actuación por parte de ese órgano principal de
Naciones Unidas.
2. La proyección del conflicto fronterizo frente a
terceros Estados
En el marco del conflicto fronterizo entre Nicaragua y
Colombia existen otros países cuyos intereses se han visto
afectados o comprometidos en mayor o menor medida,
según el caso. Si bien es cierto la mayoría de estos países
comparten límites marítimos con alguno de los Estados en
conflicto o pertenecen a la región latinoamericana (a), hay
que resaltar que existen otros Estados que están también
interesados en el resultado de este conflicto sin ser cercanos
a la zona geográfica de la disputa (b). De allí que resulte
interesante conocer y examinar la postura de algunos de
estos países.
a. Los intereses geopolíticos de algunos Estados caribeños
y latinoamericanos
Los dos conflictos fronterizos que Nicaragua ha promo-
vido ante la cij contra Honduras y Colombia han tenido
como consecuencia una variación profunda de las delimi-
taciones marítimas en el mar Caribe.
En los siguientes mapas pueden apreciarse las zonas de
disputa de los Estados relativas a las delimitaciones marí-
timas en el Caribe, así como el cambio de algunas de esas
delimitaciones después de los pronunciamientos de la cij
en el caso de Nicaragua contra Honduras, en 2007, y en el
caso de Nicaragua contra Colombia, en 2012.
vol. vii, n.º 1, pp. 78-81. Disponible en: 200.35.84.134/index.
php/cj/article/viewFile/137/129>. [Consulta del 22 de junio de 2014].
[66]
Mapa 6
Zonas en disputa en el mar Caribe
Fuente: Tomado de Atlas Caribe, Espacios marinos. Numerosos conflictos de baja
intensidad. Disponible en: 122.html>, página
consultada el 23 de junio de 2014.
En el marco del conflicto fronterizo entre Nicaragua y
Colombia, hay Estados de la región caribeña que se han
involucrado indirectamente en el asunto. Incluso, algunos
de esos Estados intentaron participar de manera activa en
el primer litigio internacional ante la cij relativo a este con-
flicto (2001-2012). Los ejemplos a destacar en este grupo de
Estados serían Honduras y Costa Rica y, en menor medida,
Panamá y Jamaica (i).
Otros Estados de la región caribe y latinoamericanos, por
el contrario, han preferido no inmiscuirse, aunque su interés
en el conflicto resulte evidente. En efecto, la resolución del
diferendo entre Nicaragua y Colombia podría constituir una
pauta para la delimitación o modificación de sus propias
fronteras marítimas en la región. En este segundo grupo de
Estados se encontrarían, por ejemplo, Venezuela y Chile (ii).
Colombia
Jamaica
República
Dominicana
Haití
Cuba
México
Estados Unidos
Guatemala
Belice
Bahamas
Guyana
Brasil
Antigua
y Barbuda
San Cristóbal
y Nieves
Montserrat
Barbuda
Antigua
El Salvador
Venezuela
Honduras
Costa Rica
Panamá
Mar Caribe
Océano
Pacífico
Golfo de México Océano Atlántico
Nicaragua
San Martín
San Bartolomé
Anguila
Saba
Puerto Rico
San Cristóbal y Nieves
Islas
VírgenesAnguila
Antigua y
Barbuda
Guadalupe
Dominica
Martinica
Santa Lucía
Barbados
San Vicente
Granada
Trinidad
y Tobago
Patos
Soldado
Isla de Aves
Curazao
Aruba
Antillas Neerlandesas
Navassa
Providencia
San Andrés
Ranguana
Islas Turcas
y Caicos
Sapodilla
Fronteras delimitadas
Fronteras virtuales
Principales zonas de litigios
0km
1:12.500.000
Proyección: Lambert acimutal
100 200 300 400 500
Islas
Caimán
San Eustaquio
[67]
Mapa 7
Anterior delimitación marítima entre Nicaragua,
Colombia y Honduras
Fuente: Tomado de Atlas Caribe, cit.
Mapa 8
Fronteras marítimas actuales
Fuente: Elaboración propia, a partir de El Colombiano. “Litigio en La Haya por San
Andrés”, mapa. Disponible en: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/litigio_
san_andres_cij_lee_fallo_sobre_litigio_entre_colombia_y_nicaragua/litigio_san_andres_cij_
lee_fallo_sobre_litigio_entre_colombia_y_nicaragua.asp Consultado el 23 de junio de 2014.
Colombia
Panamá
Costa Rica
Nicaragua
Honduras
Mar Caribe
Golfo del
Darién
Golfo de
Panamá
Golfo de
Los Mosquitos
Arch.
de las Perlas
Océano
Pacífico
San Andrés
Managua
San José
Panamá Islas, islotes
Bancos de arena
Frontera terrestre
Frontera marítima
Cayo Courtown
Providencia
Cayos de
Albuqquerque
Cayos de Roncador
Cayos Beacon
Banco Quitasueño
Banco Serranilla Banco Alice
Bajo
Nuevo
0
km
100 200
Colombia Venezuela
Honduras
Costa Rica
Panamá
Mar Caribe
Océano
Pacífico
Nicaragua
Nueva
frontera
Serranilla Bajo Nuevo
Serrana
Roncador
Del Sureste
Albuquerque
San Andrés
Providencia
Sta. Catalina
Quitasueño
[68]
i. La participación activa de Estados ribereños vecinos
Frente al primer grupo de países (Honduras, Costa Rica,
Panamá y Jamaica), la particularidad es que el Estado co-
lombiano ha presentado la postura de estos Estados como
un respaldo a su propia posición en el conflicto fronterizo
con Nicaragua. No obstante, la apreciación colombiana no
es tan evidente pues estos cuatro Estados, más que defender
los intereses colombianos, lo que en realidad han buscado
es blindar los propios ante futuros conflictos territoriales
en la región.
Para comprender mejor los intereses geopolíticos de los
Estados que se han involucrado indirectamente en el con-
flicto que nos ocupa, así como la estrategia que Colombia
ha asumido al presentarlos como sus aliados, se examina,
primero, la situación fronteriza de esos Estados con Co-
lombia, y luego, su participación indirecta en el conflicto
fronterizo bajo estudio.
La situación fronteriza de Colombia con Honduras,
Costa Rica, Panamá y Jamaica es particular en cada caso.
Respecto a Honduras, por ejemplo, la iniciativa de suscri-
bir un acuerdo fronterizo con Colombia solo comenzó a
gestionarse bajo el gobierno de Belisario Betancourt (1982-
1986). En efecto, el tratado de delimitación marítima entre
Colombia y Honduras, también conocido como Tratado
Ramírez-López, se firmó en 1986. Lo llamativo en este caso
es que dicho acuerdo tardó 13 años en ratificarse, exacta-
mente, el 20 de diciembre de 1999[77].
Según lo explicó escuetamente el gobierno colombiano,
la tardanza de la entrada en vigor del tratado se debió a
la falta de aprobación del Congreso de Honduras78. Su-
77. Ver supra nota 34.
78. Campo Saavedra, M. F., Viceministra de Relaciones Exteriores
de Colombia. Exposición de motivos del proyecto de ley por medio del
cual se aprueba el tratado sobre delimitación marítima entre la Repú-
blica de Colombia y la República de Honduras firmado en San Andrés
[69]
mándose a estas declaraciones, algún autor colombiano ha
señalado simplemente que “el retardo […] se debió a la con-
veniencia de consultar las distintas fuerzas políticas, tanto
en Honduras como en Colombia, y de crear condiciones
favorables a la opinión pública”79.
La apreciación oficial del Estado de Nicaragua sobre el
retraso de la ratificación de este tratado, por el contrario,
es un poco más detallada80. El gobierno nicaragüense pone
de presente que la firma del tratado se produjo luego de que
Nicaragua demandara a Honduras ante la cij por el asunto
de acciones armadas fronterizas y transfronterizas81.
Además, Nicaragua resalta que en un primer momento
el Congreso de Honduras se rehusó a suscribir el convenio
fronterizo con Colombia principalmente por dos razones.
Por un lado, porque el Tratado Ramírez-López implicaba
ceder a los colombianos gran parte del banco Serranilla, que
es un espacio marítimo del Caribe que se caracteriza por la
riqueza y diversidad de especies marinas, y por su potencial
en hidrocarburos. Por otro lado, porque Nicaragua retiró
la citada demanda contra Honduras ante la cij a condición
el dos (2) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986) [en línea].
Disponible en formato pdf en: <http://www.sogeocol.edu.co/Ova/fron-
teras_evolucion/documentos/tratado_delimitacion_maritima_colom-
bia_honduras.pdf>. [Consulta del 28 de junio de 2014].
79. Uribe Vargas, D. Mares de Colombia: la acción diplomática
que duplicó el territorio nacional. Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lo-
zano, 2001, p. 187.
80. Ministerio de Relaciones Exteriores, República de Nicaragua.
Diferendo con Honduras. Consideraciones sobre un tratado entre ter-
ceros Estados que pretende lesionar la soberanía de Nicaragua: tratado
de delimitación marítima en el mar Caribe entre Honduras y Colombia
(López-Ramírez) [en línea]. Disponible en: <http://www.cancilleria.gob.
ni/diferendos/consideraciones.shtml>. [Consulta del 28 de junio de 2014].
81. Nicaragua. Demanda ante la cij, diferendo de las acciones ar-
madas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua c. Honduras) [en línea].
28 de julio de 1986. Disponible en formato pdf en: <http://www.icj-cij.
org/docket/files/74/9662.pdf>. [Consulta del 26 de julio de 2014].
[70]
de que Honduras no ratificara el tratado fronterizo con
Colombia.
Por lo anterior, Nicaragua consideró que la ratificación
por parte de Honduras del Tratado Ramírez–López fue una
traición a la integración centroamericana que amenazó di-
rectamente su soberanía. Este hecho motivó, por un lado,
la segunda demanda de Nicaragua contra Honduras ante la
cij82, esta vez con el propósito de que se fijara una delimita-
ción terrestre y fronteriza entre los dos países centroamerica-
nos. Por otro lado, como ya se mencionó, motivó la primera
demanda de Nicaragua contra Colombia en 2001[83].
La sentencia de la cij en el litigio fronterizo entre Nicara-
gua y Honduras tuvo como consecuencia práctica la desapa-
rición de la frontera marítima entre Honduras y Colombia.
Esto en razón de que el tribunal internacional determinó
que sobre ese sector del mar Caribe el Estado nicaragüense
sería en adelante el soberano, tal como puede apreciarse en
el mapa 8 presentado al inicio de este acápite84.
En lo que concierne a la frontera entre Costa Rica y Co-
lombia, habría que diferenciar tres zonas fronterizas entre
esos dos países. Antes de que Panamá se separara de Co-
lombia en 1903, el Estado colombiano tenía una frontera
terrestre con Costa Rica y dos fronteras marítimas, una
correspondiente al océano Pacífico y la otra al mar Caribe.
El primer acercamiento para la fijación de las fronteras
entre estos dos países se dio al suscribir una convención de
arbitraje de límites, el día 4 de noviembre de 1896, median-
te la cual se designó al Presidente de la República francesa,
Émile Loubet, como árbitro. En su decisión de fecha 11 de
septiembre de 1900, el Presidente francés indicó los límites
82. Nicaragua. Demanda ante la cij, diferendo territorial y maríti-
mo (Nicaragua c. Honduras) [en línea]. 8 de diciembre de 1999. Dispo-
nible en formato pdf en: <http://www.icj-cij.org/docket/files/124/7078.
pdf>. [Consulta del 26 de julio de 2014].
83. Ver supra, p. 44. Traducción de la postura política colombiana
al ámbito judicial.
84. Ver supra, p. 67: 8) Mapa Fronteras marítimas actuales.
[71]
territoriales y marítimos de los Estados. No obstante, so-
brevino la independencia de Panamá, por lo que los Estados
de Costa Rica y Colombia no dieron aplicación a ese laudo
arbitral. A pesar de lo anterior, como ya se mencionó85,
Colombia reivindica la vigencia del laudo en lo que atañe
al pronunciamiento sobre las islas de San Andrés86:
En cuanto a las islas más distantes del Continente y compren-
didas entre la Costa Mosquitos y el istmo de Panamá, especial-
mente Mangle Chico, Mangle Grande y cayos de Albuquerque,
San Andrés, Santa Catalina, Providencia, Escudo de Veraguas,
así como cualesquiera otras islas, islotes y bancos que antes
dependieran de la antigua Provincia de Cartagena, bajo la
denominación de Cantón de San Andrés, es entendido que el
territorio de esas islas, sin exceptuar ninguna, pertenece a los
Estados Unidos de Colombia.
Con la aceptación de la segregación de Panamá, los Es-
tados de Colombia y de Costa Rica dejaron de tener una
frontera terrestre. De allí que los esfuerzos entre esos Esta-
dos se centraran en la delimitación marítima.
Lo primero que se intentó fue la negociación de la deli-
mitación marítima sobre el mar Caribe. Esta delimitación,
según Colombia, debía tener como base el apartado trans-
crito del laudo de Loubet. Gracias a ello, el Tratado de Deli-
mitación de Áreas Marinas y Submarinas y de Cooperación
Marítima fue suscrito entre estos dos Estados en 1977. Sin
embargo, dicho tratado nunca fue ratificado por la Asam-
blea Nacional de Costa Rica, por lo que no entró en vigor.
La situación fue diferente en lo que respecta al océano
Pacífico. En efecto, en 1984 los países negociaron un tratado
de delimitación marítima que fue ratificado por Colombia
al año siguiente y, finalmente, por Costa Rica el 20 de fe-
brero de 2001.
85. Ver supra, p. 28. El aparente triunfo de la vía diplomática
86. Uribe Vargas, D. Mares de Colombia: la acción diplomática
que duplicó el territorio nacional, cit., p. 117.
[72]
En lo que respecta a la frontera terrestre y marítima
entre Colombia y Panamá es relevante mencionar que la
primera fue fijada de manera indirecta, esto en la medida en
que dicha frontera terrestre fue determinada en un tratado
celebrado entre Colombia y Estados Unidos, acuerdo que
se conoce como Tratado Urrutia-Thompson, en 1914. Este
acuerdo fue ratificado por Colombia solo en 1921.
Por su parte, la delimitación de la frontera marítima
entre Panamá y Colombia tomó más tiempo. Durante la
presidencia de Alfonso López Michelsen (1974-1978),
el gobierno colombiano sometió a la aprobación del Con-
greso el Tratado de Áreas Marinas y Submarinas y Asuntos
Conexos entre Colombia y Panamá, firmado en Cartagena
en 1976. El instrumento fue ratificado por las partes al año
siguiente. En la exposición de motivos del proyecto de ley
aprobatoria del convenio, el gobierno colombiano resaltó
que en ese acuerdo: “Igualmente se reitera [sic] los dere-
chos de Colombia sobre las áreas marinas de San Andrés
y Providencia, que algunos Estados han pretendido poner
en tela de juicio”87.
Por último, en lo que atañe a las fronteras marítimas en-
tre Colombia y Jamaica, estas fueron fijadas en el tratado de
delimitación marítima suscrito y ratificado en 1993. En la
exposición de motivos de la ley aprobatoria de este conve-
nio en Colombia, la ministra de Relaciones Exteriores de la
época, Noemí Sanín, remarcó: “Este instrumento consolida
firmemente la soberanía y jurisdicción colombianas sobre el
archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
y sus áreas marítimas correspondientes, de conformidad
con los principios y normas del derecho internacional”88.
Así las cosas, según la postura colombiana, las negocia-
ciones y los acuerdos fronterizos celebrados entre Colombia
y los Estados de Honduras, Costa Rica, Panamá y Jamaica
respaldan la soberanía de Colombia sobre las islas de San
87. Ibíd., p. 96.
88. Ibíd., p. 165.
[73]
Andrés y sobre el espacio marítimo del mar Caribe ubica-
do al este del meridiano 82 de Greenwich. Por ello, para
el Estado colombiano, cuando Nicaragua cuestiona dicha
soberanía estaría cuestionando la vigencia de esos acuerdos.
De allí que las autoridades colombianas sostengan que toda
manifestación de estos Estados en contra de cualquier in-
tención de Nicaragua de modificar sus límites territoriales
constituye un apoyo indirecto a la postura de Colombia.
Aunque esta conclusión del Estado colombiano parece
viable, los cuatro países caribeños han precisado que no es
acertada. Para ilustrar esta apreciación basta recordar los
términos en que los Estados de Honduras y de Costa Rica
solicitaron intervenir en el litigio internacional entre Nicara-
gua y Colombia ante la cij, así como algunas declaraciones
posteriores de los mandatarios de los Estados de Panamá y
Jamaica relativas a su posición frente a las nuevas reivindi-
caciones territoriales de Nicaragua.
Los Estados de Costa Rica y Honduras solicitaron en
2010 intervenir en el proceso judicial internacional de
Nicaragua contra Colombia ante la cij. El primero en so-
licitar una intervención fue Costa Rica, el 26 de febrero de
2010[89]. Según lo aclaró expresamente el vicecanciller, Éd-
gar Ugalde, el único propósito de dicha solicitud era que
la decisión de la cij no afectara los intereses soberanos de
ese Estado, mas no la de aliarse con alguno de los países en
litigo. El vicecanciller fue enfático en señalar que la solicitud
de intervención no debía considerarse por los Estados parte
en el conflicto como un gesto de enemistad90.
89. Costa Rica. Demanda de intervención, diferendo territorial y
marítimo ante la cij (Nicaragua c. Colombia) [en línea]. 25 de febrero
de 2010. Disponible en formato pdf en: <http://www.icj-cij.org/docket/
files/124/16483.pdf>. [Consulta del 26 de julio de 2014].
90. Meléndez, José. “Costa Rica quiere intervenir en litigio
Colombia-Nicaragua”, eltiempo.com [en línea]. 27 de febrero de 2010.
Disponible en: <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/mam-
3859430>. [Consulta del 30 de junio de 2014].
[74]
A pesar de estas declaraciones, el gobierno de Nicaragua
presentó un escrito ante la cij en el cual se oponía a la in-
tervención de Costa Rica. Este escrito era consecuente con
una declaración del presidente Daniel Ortega en la que
el mandatario insinuaba la existencia de una alianza entre
Colombia y Costa Rica para favorecer los intereses “expan-
sionistas” del primero91. Colombia, por el contrario, estuvo
a favor de la intervención del país costarricense.
Más adelante, en junio de 2010, Honduras solicitó a la
cij que admitiera su intervención en el proceso de Nicara-
gua contra Colombia. A diferencia de Costa Rica, el Estado
hondureño solicitó a la cij ser admitido como parte en el
litigio y, de manera subsidiaria, como tercero interviniente92.
Frente a tal solicitud, Nicaragua manifestó ante la cij,
una vez más, su rechazó a una intervención en el litigio,
mientras que Colombia, nuevamente, apoyó la segunda
petición. Como lo expresó el negociador colombiano en La
Haya, Julio Londoño, Colombia estuvo “satisfecha” con las
solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la
medida en que, según la apreciación del Estado colombia-
no, las mismas respaldaban los argumentos esbozados por
Colombia ante la cij93.
La cij desestimó finalmente las dos solicitudes de in-
tervención. La de Costa Rica, debido a que el tribunal in-
ternacional estimó que él mismo se encargaría de proteger
91. El Tiempo, “Daniel Ortega, presidente nicaragüense rechaza
participación de Costa Rica en litigio contra Colombia”, eltiempo.com
[en línea]. 2 de marzo de 2010. Disponible en: <http://www.eltiempo.
com/archivo/documento/cms-7334747>. [Consulta del 30 de junio de
2014].
92. Honduras. Demanda de intervención, diferendo territorial y
marítimo ante la cij (Nicaragua c. Colombia) [en línea]. 10 de junio de
2010. Disponible en formato pdf en: <http://www.icj-cij.org/docket/
files/124/16501.pdf>. [Consulta del 26 de julio de 2014].
93. Agencia afp-Bogotá. “Honduras, carta a favor de Colombia
en el litigio”, eltiempo.com [en línea]. 21 de octubre de 2010. Disponi-
ble en: cms-8164502>.
[Consulta del 30 de junio de 2014].
[75]
los intereses de terceros Estados. La Corte negó también la
solicitud de Honduras por considerar que el litigio entre
Nicaragua y Colombia no afectaba los intereses de ese país.
Esta última decisión se basó en la sentencia dictada en el liti-
gio de Nicaragua contra Honduras, en 2007, donde la Corte
marcó una nueva delimitación marítima entre los Estados94.
Lo cierto es que la posición de Honduras frente al con-
flicto fronterizo de Nicaragua y Colombia quedó más clara
luego de darse a conocer la sentencia de fondo el día 19 de
noviembre de 2012. En efecto, el 24 de noviembre de ese
año95, el Estado de Honduras manifestó oficialmente que
ese fallo de la cij no lo había afectado, incluso, el secretario
de Relaciones Exteriores de ese país añadió que se “acataría
el fallo”96.
A diferencia de Honduras, la posición de Costa Rica
frente a la sentencia de fondo de la cij en el asunto de Ni-
caragua contra Colombia es un tanto ambigua. Lo anterior
en la medida en que el Estado costarricense se ha limitado
a señalar que hará un estudio exhaustivo del fallo con el
fin de verificar que ninguno de sus intereses soberanos haya
sido vulnerado97. A esta postura se sumó inicialmente Pa-
namá, Estado que subrayó que, en todo caso, la sentencia
94. Ver supra, p. 67, Mapa Anterior delimitación marítima entre
Nicaragua, Colombia y Honduras y Mapa Fronteras marítimas actuales.
95. La Prensa. “Fallo de la cij no afecta a vecinos”, laprensa.com [en
línea]. 24 de noviembre de 2014. Disponible en: <http://www.laprensa.
com.ni/2012/11/24/ambito/124983-fallo-cij-no-afecta>. [Consulta del
30 de junio de 2014].
96. La expresión empleada por el diplomático no se considera
acertada puesto que Honduras no fue parte en el litigio. Sin embargo,
tal afirmación puede ser interpretada como la ausencia de respaldo a la
posición colombiana de “inaplicar” el fallo.
97. acan-efe. “Panamá verifica si le afecta fallo de cij sobre litigio
de Nicaragua-Colombia”, latribuna.hn [en línea]. 23 de noviembre de
2012. Disponible en: <http://www.latribuna.hn/2012/11/23/panama-
verifica-si-le-afecta-fallo-de-cij-sobre-litigio-de-nicaragua-colombia/>.
[Consulta del 30 de junio de 2014].
[76]
no podría oponérsele por no haber participado de ninguna
forma en el litigio98.
Las autoridades colombianas quisieron reavivar el tema
del supuesto apoyo a Colombia por parte de ciertos Estados
caribeños en el marco del conflicto fronterizo con Nica-
ragua. El tema volvió a cobrar vigor cuando el Presidente
colombiano indicó que dentro de la “estrategia integral”
que adoptaría Colombia para hacer frente al fallo de la cij,
los Estados de Costa Rica, Panamá y Jamaica presentarían
una carta conjunta de protesta ante la onu de cara a las
ambiciones “expansionistas” de Nicaragua.
Al respecto, una vez más, las declaraciones de Colom-
bia fueron reconducidas a sus justas proporciones por los
propios Estados que participaron en la iniciativa99. Sobre la
carta se debe aclarar que Jamaica finalmente no la respal-
100, y que el texto no se dio a conocer por expresa petición
de los Estados signatarios.
Una vez emitidas las declaraciones del Presidente de Co-
lombia, el canciller costarricense aclaró enérgicamente que
al respaldar la carta de protesta se buscaba advertir sobre
una actitud “hostil y expansionista de Nicaragua”, pero se-
guidamente se desvinculó de un posible apoyo a Colombia
respecto de su postura de inaplicar el fallo de la cij dictado
el 19 de noviembre de 2012: “Son dos cosas que hay que
98. Ibíd.
99. En su momento, el Presidente de Panamá, Ricardo Martinelli
manifestó: “Sí, Panamá también [va a firmar la misiva] porque parece
ser que Nicaragua se quiere coger todos los océanos territoriales que le
pertenecen a esos países y a Panamá”. Cfr. Agencia efe. “Panamá se
une al frente contra pretensiones territoriales de Nicaragua”, telemetro.
com [en línea]. 11 de septiembre de 2013. Disponible en: <http://www.
telemetro.com/nacionales/Panama-frente-pretensiones-territoriales-
Nicaragua_0_623937649.html#.U7QffJR_tSF>. [Consulta del 2 de
julio de 2014].
100. Valero, D. “Colombia, Costa Rica y Panamá protestan por
expansionismo de Nicaragua”, eltiempo.com [en línea]. 23 de septiembre
de 2013. Disponible en: <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/
cms-13077859>. [Consulta del 30 de junio de 2014].
[77]
desligar. Una cosa es la posición de Colombia ante el fallo
de la Corte y otra la posición de otros países que tenemos
en común ser amenazados por actitudes expansionistas de
Nicaragua”101.
La posición panameña, por su parte, debe hoy en día
matizarse debido a que ese Estado ha iniciado negociaciones
con Nicaragua para solucionar definitivamente una latente
disputa relacionada con la soberanía sobre el mar Caribe102.
Ahora bien, al lado de estas posturas inciertas de los
Estados que han participado indirectamente en el conflicto
fronterizo entre Nicaragua y Colombia, existen expectativas
sobre las posiciones que podrían adoptar otros Estados de
la región caribeña y de Latinoamérica, en el caso de que se
prolongara esta disputa. Al respecto algunas hipótesis han
comenzado a cobrar vigor, como se expone a continuación.
ii. El silencio de otros Estados
Ante la actitud colombiana consistente en no aplicar el
fallo de la cij, se ha comenzado a especular qué Estados de
la región del Caribe y de Latinoamérica ofrecerían su apoyo
a las partes en conflicto .
Según lo expuesto, los eventuales aliados de Colombia
serían Costa Rica y Panamá, por dos razones. Primera, por-
que estos Estados aún no tienen una delimitación marítima
definitiva con Nicaragua. Segunda, porque, más que respal-
dar la postura colombiana de inaplicar el fallo de la cij, esos
dos Estados buscarían debilitar todo argumento que en el
101. El País. “Carta conjunta contra Nicaragua no tiene que ver
con fallo cij, dice Costa Rica”, elpais.com [en línea]. 10 de septiembre
de 2013. Disponible en: <http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/
noticias/carta-conjunta-contra-nicaragua-tiene-ver-con-fallo-cij-dice-
costa-rica>. [Consulta del 24 de junio de 2014].
102. Agencia efe. “Panamá y Nicaragua comienzan negociación
de diferendo sobre el mar”, eltiempo.com [en línea]. 27 de septiembre
de 2013. Disponible en: <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/
cms-13086575>. [Consulta del 19 de julio de 2014].
[78]
futuro pueda serles opuesto por Nicaragua en detrimento
de sus intereses soberanos. A este reducido grupo se podría
agregar a Chile. Ello bajo la consideración de que este Es-
tado no quedó del todo conforme con la decisión adoptada
por la cij en el asunto del litigio marítimo que lo enfrentó
con Perú . Además, Chile ha mostrado serias intenciones
de seguir los pasos marcados por Colombia en su tentativa
de cuestionar el ejercicio de la función jurisdiccional de la
cij, por ejemplo, al estudiar también su posible retiro del
Pacto de Bogotá.
Es probable que Nicaragua cuente, por su parte, con el
apoyo de los países del alba y de Honduras, dadas las úl-
timas manifestaciones de ese gobierno. La Alianza Boliva-
riana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de
Comercio de los Pueblos (alba-tcp) tienen como propósito
la integración de Latinoamérica y el Caribe. El alba-tcp
es un conjunto de acuerdos que reúnen objetivos políticos,
sociales y económicos. Los países miembros, en orden alfa-
bético, son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica,
Ecuador, Granada, Nicaragua, San Vicente y las Granadi-
nas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, y Venezuela. Aun-
que es importante resaltar que esta alianza también cuenta
con miembros aliados, como lo son Haití, Irán y Siria.
Entre los Estados miembros del alba, Venezuela se desta-
ca por su influencia ideológica y económica. Según algunas
tesis103, el interés de Venezuela en apoyar a Nicaragua, ade-
más de traducir una solidaridad con el país centroamericano
en razón de una convergencia ideológica, radica en la alta
103. Gallego Cosme (M. J.). “Alcance geopolítico de la delimita-
ción fronteriza marítima fijada entre Nicaragua y Colombia por la Corte
Internacional de Justicia en noviembre de 2012”, Revista Geographos,
Revista Digital para Estudiantes de Geografía y Ciencias Sociales. Uni-
versidad de Alicante, 23 de febrero de 2013, Vol. 4, n.º 43, pp. 276 y
277. Disponible en:
documentos/mario-gallego.pdf?noCache=1361487268752>. [Consulta
del 6 de julio de 2013].
[79]
posibilidad de encontrar depósitos de petróleo y de gas na-
tural en lo que hoy son espacios marítimos de Nicaragua.
Venezuela podría entonces contribuir con la vigilancia y
la seguridad del espacio marítimo de Nicaragua, dado que
ese país no cuenta con los recursos económicos y humanos
suficientes para controlar todo su territorio marítimo. A
cambio, el país venezolano podría recibir la posibilidad de
participar en la explotación de los recursos naturales de la
zona, con la facilidad de que el crudo encontrado podría
ser distribuido a cualquier parte del mundo sin necesidad
de ser almacenado, todo ello gracias a su cercanía con el
canal de Panamá.
Si bien es cierto actualmente Venezuela atraviesa por una
acentuada crisis tanto política como económica y social, que
conduciría a descartar esta hipótesis, la explotación de los
recursos naturales en el mar Caribe es un proyecto a largo
Mapa 9
Los países pertenecientes al alba
Fuente: Imagen tomada de: http://catalogomedia.canaimaeducativo.gob.ve/usr/share/
contenido-educativo/primero/contenidos/estudiantes/visor-cartografico/data/pdf/me/Ma-
pas_Geografia_de_Venezuela/Paises_integrantes_del_alba_2012.jpg
Venezuela
San Cristóbal y Nieves
Antigua y Barbuda
Dominica
Santa Lucía
San Vicente y Granadinas
Granada
Ecuador
Nicaragua
Cuba
Bolivia
[80]
plazo. Por ello, el interés que Venezuela pudiera tener en
la zona, particularmente por parte de pdvsa (Petróleos de
Venezuela S.A.), no debería subestimarse.
Por último, es necesario recordar que el alba-tcp ha
venido siendo considerado como un contrapeso a la alter-
nativa del Área de Libre Comercio para las Américas (alca)
promovida por Estados Unidos y que ha dado como resul-
tado la firma de algunos tratados de libre comercio (tlc).
Esta situación podría llevarnos a otro escenario, donde
intereses de países ubicados fuera de la región también se
verían involucrados al momento de tomar partido por uno
u otro Estado parte en el conflicto fronterizo bajo estudio,
tal como se presenta a continuación.
b. Los intereses geoestratégicos de otros Estados
En el contexto del conflicto fronterizo entre Nicaragua y
Colombia por el mar Caribe es importante señalar que hay
otros países que, aun cuando son lejanos, tienen también
intereses en la zona bajo estudio.
Inicialmente, en la época de la colonización, algunos
países de Europa, como España e Inglaterra, fueron los
primeros interesados en la región caribeña. No obstante,
otros países como Estados Unidos y, de forma más reciente,
Rusia, e incluso China, también podrían tener un interés
particular en la zona.
Para comprender mejor los intereses geoestratégicos de
estos terceros Estados en esta área específica del Caribe se
hace necesario examinar, primero, los antecedentes de esos
intereses (i), y posteriormente, la proyección actual de tales
expectativas (ii).
i. Los intereses soberanos de terceros Estados durante los
siglos xvii-xix
Desde 1492, España buscó oponer a las otras potencias
europeas el título original de “descubrimiento, ocupación y
[81]
administración” sobre el territorio americano104. Sin embar-
go, la administración y el control español sobre esta nueva
colonia no siempre fueron efectivos. Lo anterior debido
principalmente, por una parte, a la inmensa extensión del
territorio colonial, y por otra, a la gran distancia entre el
imperio y la nueva colonia.
Aprovechando estas circunstancias, Inglaterra inició
su irrupción en el continente americano a partir del siglo
xvii. En concreto, en 1625 los ingleses ocuparon la isla de
Providencia y luego, en 1655, la de Jamaica105. España se
vio entonces obligada a reconocer el dominio de los ingleses
sobre estas zonas. Este acuerdo se plasmó en un tratado de
1670, conocido como Tratado Americano106.
No contenta con tal reconocimiento, Inglaterra quiso
aumentar sus ocupaciones. El objetivo de los ingleses era
apoderarse de la costa Mosquita y de las islas de la bahía
de Honduras. Este propósito no se logró en su momento y
finalmente se firmaron tres tratados con la Corona espa-
ñola (1763, 1783 y 1786). Mediante esos tratados, Gran
Bretaña se comprometió a retirarse de esa costa y de esas
islas. Sin embargo, el siglo xix ofreció un nuevo espacio
para que Inglaterra, frente a la frágil independencia de los
104. López Contreras, C. “La controversia entre Nicaragua y
Colombia ante la Corte Internacional de Justicia”, en Mantilla, S. (ed.).
Memorias del foro internacional fronteras del Caribe. La disputa colom-
bo-nicaragüense por San Andrés, Providencia y Santa Catalina [en línea].
Colombia: Universidad Nacional-Instituto de Estudios Caribeños, 2009,
Cuadernos del Caribe n.º 12, vol. 4, n.º 43, p. 14. Disponible en formato
pdf en: 2010/02/
cuadernoscaribe12.pdf>. [Consulta del 9 de julio de 2014].
105. Ibíd.
106. El texto del tratado se encuentra disponible en: Ca lvo, C.
Colección completa de los tratados convenciones, capitulaciones y
armisticios y de otros actos diplomáticos de todos los Estados de Amé-
rica Latina [en línea]. Paris: A. Durand, 1862, tomo 1. Disponible en:
xe8naaaaiaaj&printsec=frontcover
&hl=fr&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false>.
[Consulta del 10 de julio de 2014].
[82]
nuevos Estados centroamericanos, aprovechara la ocasión
para realizar una ocupación en esas zonas107.
Como se indicó, los puntos neurálgicos eran la costa
Mosquita, en particular la desembocadura del Rio San Juan,
y las islas de la bahía. El primero, dada la firme convicción
de que esa sería la salida del posible canal interoceánico en
el continente. El segundo, atendiendo al hecho de que, de
no construirse tal canal, esas islas se convertirían, en todo
caso, en un centro de operaciones comerciales de gran im-
portancia108.
Con este propósito, en marzo de 1852, Inglaterra declaró
que las islas de la bahía de Honduras eran colonias inglesas.
Esta declaración unilateral produjo una nueva tensión en la
región, sobre todo ante la intervención de un nuevo actor
político: Estados Unidos.
En aquel momento, el interés de Estados Unidos sobre
esa zona del Caribe radicaba en la necesidad de transpor-
tar su oro de la costa atlántica a la costa pacífica. Ello sin
tener que atravesar por la Tierra del Fuego, extremo sur del
continente, pudiendo aprovechar el transporte en barco por
el río San Juan, luego por el Gran Lago de Nicaragua y el
Gran Lago de Managua y, finalmente, saliendo al Pacífico
por el estrecho de Corinto vía ferrocarril109.
107. España reconoció la independencia de Nicaragua en 1850 y la
de Honduras en 1894. Cfr. Malamud, C. “El reconocimiento español
de la repúblicas latinoamericanas: el fin del estado de ‘incomunicación’”,
en Malamud, C. (coord). Ruptura y reconciliación: España y el reco-
nocimiento de las independencias latinoamericanas, Madrid: Funda-
ción Mapfre y Santillana, 2012 [en línea]. Disponible en:
editorialtaurus.com/uploads/ficheros/libro/primeras-paginas/201211/
primeras-paginas-recorridos-1-ruptura-reconciliacion.pdf>. [Consulta
del 10 de julio de 2014].
108. Ibíd., p. 15.
109. Quintero Cano, L. M. Estudio de caso: análisis de los fac-
tores geopolíticos que afectan los intereses de Colombia y Nicaragua en
el marco de su disputa por la soberanía del Archipiélago de San Andrés
en el periodo 1980-2010, cit., p. 13.
[83]
Mapa 10
Río de San Juan
Fuente: Elaboración propia, a partir del mapa disponible en: http://www.infobuceo.
net/imagenes/viajes%20utila/mapa-grande-general.jpg Consultado el 10 de julio de 2014.
La presión de Estados Unidos sobre Inglaterra se fun-
dó en la reivindicación de la “doctrina Monroe” y en la
exigencia del cumplimiento del Tratado Clayton-Bulwer,
suscrito en 1850 entre esos países. La doctrina Monroe se
originó en 1823 y su nombre proviene del presidente James
Monroe. Según tal doctrina, cualquier intervención de los
Estados europeos en América sería vista como una agresión
frente a la cual Estados Unidos podría intervenir de manera
legítima110. Por su parte, el Tratado Clayton-Bulwer reco-
110. Casa Nueva de Diego, R. “La doctrina Monroe, su signi-
México
Colombia
Honduras
Nicaragua
El Salvador
Guatemala
Belice
Costa Rica
Panamá
Islas
Mangle
Desembocadura del río San Juan
Costa Mosquita
Islas de la
bahia
Lago de
Nicaragua
Lago de
Managua
Mar Caribe
Océano
Pacífico
[84]
ge un acuerdo sobre el eventual canal interoceánico que se
construiría a través del río San Juan y los grandes lagos de
Nicaragua. Según dicho tratado, las partes se comprome-
tían, entre otras cosas, a: no ejercer un predominio exclusi-
vo sobre el canal, no construir fortificaciones cercanas que
lo dominen, proteger el mismo y, sobre todo, incentivar su
construcción111.
ficado y aplicación durante el siglo xix”, Anticuario, Diálogo Iberoa-
mericano [en línea]. México: Universidad Iberoamericana. Disponible
en: -
cuario/doctrina%20monroe.html>. [Consulta del 10 de julio de 2014].
111. El texto del tratado se encuentra disponible en:
oas.org/columbus/docs/Tratado%20Clayton-Bulwer%20(1850).pdf>.
[Consulta del 10 de julio de 2014].
Mapa 11
Estrecho de Corinto
Fuente: Elaboración propia, a partir del mapa disponible en: http://redesdesolidaridad.
files.wordpress.com/2011/04/mapa-de-nicaragua.jpg Consultado el 10 de julio de 2014.
Honduras
Nicaragua
Costa Rica
Corinto
Río San Juan
Gran Lago de Managua
Gran
Lago
Nicaragua
Océano
Pacífico
Mar Caribe
[85]
Bajo esta presión, el gobierno británico finalmente suscri-
bió con Honduras, en 1859, el Tratado Cruz-Wyke. En ese
acuerdo, los ingleses reconocían la soberanía de Honduras
sobre las islas de la Bahía y la parte norte de la costa Mos-
quita. Así mismo, en 1860, mediante el Tratado de Mana-
gua, los ingleses renunciaron a su protectorado en la costa
Mosquita y reconocieron la soberanía de Nicaragua sobre la
misma. Aunque lo cierto es que los ingleses reconocieron la
plena soberanía de Nicaragua solo en 1904, año en el cual se
firmó el Tratado Altamirano-Harrison entre esos dos países.
La influencia de Estados Unidos sobre la zona caribeña
en cuestión no se limitó simplemente a favorecer un frente
común de los nuevos Estados del continente americano de
cara a las potencias europeas. En realidad, el gobierno de
Estados Unidos buscaba también extender su propia sobera-
nía en el Caribe. La primera evidencia de tal propósito se dio
con la adopción de la llamada Ley del Guano en 1856[112].
De acuerdo con esa ley, Estados Unidos declaró que todas
las islas del Caribe que tuvieran depósitos de guano y que
no estuvieran bajo el dominio de ningún Estado serían rei-
vindicadas por Estados Unidos113. Esta es la razón por la
que, para esa época, Estados Unidos reclamó la propiedad
de los cayos Roncador, Serrana y Quitasueño así como la
propiedad de los bancos Serranilla y Bajo Nuevo114. Estados
112. El texto del Acta de las Islas Guaneras se encuentra en el
Código de Estados Unidos, Título 48, Capítulo 8, secciones 1411-1419.
El Código está disponible en: 2013/01/
tratado-chamorro-bryan-de-1914-entre-nicaragua-y-estados-unidos-su-
ratificacion-con-modificaciones-y-la-convencion-sobre-su-abrogacion-
de-1970.html>. [Consulta del 10 de julio de 2014].
113. La ley señalaba: “Cuando quiera que un ciudadano de Estados
Unidos descubra un depósito de guano en una isla, roca o cayo, podrá
tomar posesión de él y explotarlo”. Cfr. Vélez Ocampo, A. Cartago,
Pereira, Manizales: cruce de caminos históricos [en línea]. Colombia:
Editorial Papiro, 2005. Disponible en:
blaavirtual/modosycostumbres/crucahis/crucahis28.htm>. [Consulta del
10 de julio de 2014].
114. Quintero Cano, L. M. Estudio de caso: análisis de los fac-
[86]
Unidos se convirtió entonces, ya en esa época, en un actor
político esencial en la zona caribeña.
La disposición legal estadounidense, sin embargo, no trajo
los resultados esperados. Por ello, el gobierno de Estados Uni-
dos decidió comenzar a realizar acuerdos bilaterales con algu-
nos Estados ribereños en el Caribe desde comienzos del siglo xx.
Lo anterior con el fin de facilitar el tránsito de sus mercancías
y de poder participar en la explotación de esa área marítima.
ii. Los intereses económicos de terceros Estados a partir
del siglo xx
El primer acuerdo de Estados Unidos con los Estados
del Caribe se produjo en 1903, y fue el convenio que se
suscribió con Panamá, conocido como Tratado Hay-Bunau
Varilla115. Este instrumento internacional se firmó tan solo
15 días después de la separación de Panamá del Estado co-
lombiano. Según el mismo, el Estado panameño concedía a
perpetuidad el uso, ocupación y control de la zona donde se
construiría el canal interoceánico de Panamá. A cambio, los
panameños recibirían la suma de diez millones de dólares y
el compromiso de Estados Unidos de proteger su indepen-
dencia frente a cualquier nación.
Si bien Estados Unidos había asegurado su dominio
sobre el primer canal interoceánico de la región, ese país
continuó celebrando acuerdos con los Estados ribereños
del Caribe para garantizarse su preeminencia en la zona. En
el marco del conflicto fronterizo de Nicaragua y Colombia
llaman la atención dos tratados que el país norteamericano
ratificó con cada uno de los Estados parte en la disputa.
Estos tratados dan cuenta de la estrategia asumida por
tores geopolíticos que afectan los intereses de Colombia y Nicaragua en
el marco de su disputa por la soberanía del archipiélago de San Andrés
en el periodo 1980-2010, cit., p. 15.
115. El texto del tratado está disponible en: -
dex.php/Tratado_Hay-Bunau_Varilla>. [Consulta del 10 de julio de 2014].
[87]
Estados Unidos, consistente en conservar un cierto control
en el mar Caribe.
Como era de suponerse después de lo ocurrido con Pa-
namá y ante la situación interna que vivía Nicaragua en
ese momento116, el primer acuerdo en concluirse fue entre
Estados Unidos y Nicaragua. En efecto, en 1914 se suscri-
bió el Tratado Chamorro-Bryan entre los dos Estados117.
El texto de este convenio guardaba cierta semejanza con el
Tratado Hay-Bunau Varilla suscrito con Panamá: en efec-
to, Nicaragua otorgaba a perpetuidad a Estados Unidos
los derechos exclusivos sobre la construcción, operación
y mantenimiento del canal interoceánico que atravesaría
el territorio nicaragüense. Además, el tratado preveía que
Nicaragua otorgaría a Estados Unidos una concesión de
99 años sobre las islas Mangle y, como si esto fuera poco,
también contemplaba que se daría una concesión por igual
término al gobierno estadounidense para que este establecie-
ra, operara y mantuviera una base naval en cualquier parte
del golfo de Fonseca. A cambio, Estados Unidos pagaría
la suma de tres millones de pesos que serían abonados a la
deuda externa de Nicaragua con ese país118.
116. En 1909 se inició una rebelión contra el gobierno de Zelaya
en Nicaragua. Esta rebelión fue apoyada por Estados Unidos. En 1911
llegó al poder Estrada Morales, gobierno que fue reconocido y apoyado
por Estados Unidos. Posteriormente, a partir de 1912, los Estados Uni-
dos apoyaron al gobierno conservador de Nicaragua frente a la llamada
rebelión libero-conservadora.
117. El texto del tratado se encuentra disponible en:
cancilleria.gob.ni/docs/files/us_2canal14.pdf>. [Consulta del 10 de julio
de 2014].
118. Costa Rica y El Salvador acudieron a la Corte de Justicia
Centroamericana para protestar contra el Tratado Chamorro-Bryan, y
en 1916 y 1917, respectivamente, la Corte falló en favor de los Estados
centroamericanos. Sin embargo, tanto Estados Unidos como Nicaragua
ignoraron el fallo. Cfr. Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Corte
de Justicia Centroamericana 1908-1918 [en línea]. Disponible en:
www.csj.gob.sv/historia/historia_12.html>. [Consulta del 10 de julio de
2014]. Ver también supra p. 36.
[88]
Mapa 12
Golfo de Fonseca
Fuente: Tomado de: http://internacional.elpais.com/internacional/2013/04/06/actuali-
dad/1365222138_836931.html Consultado el 10 de julio de 2014.
El predominio de Estados Unidos en Nicaragua se ex-
tendió hasta los años sesenta, cuando empezó a gestarse en
el Estado nicaragüense el Frente Sandinista de Liberación
Nacional. Este movimiento político se consolidó en Nica-
ragua entre los años 1979 y 1990.
Lo curioso es que, justamente cuando comenzó la deca-
dencia de las relaciones entre Nicaragua y Estados Unidos,
y además se produjo la anulación del Tratado Chamorro-
Bryan, esto en 1970[119], ese Estado del norte de continente
119. El texto de la abrogación del Tratado Chamorro-Bryan, de 14 de
julio de 1970, se encuentra disponible en:
com/2013/01/tratado-chamorro-bryan-de-1914-entre-nicaragua-y-esta-
Golfo
de Fonseca
Océano
Pacífico
Nicaragua
El Salvador
Honduras
Costa Rica
Gran
Lago
Nicaragua
Gran
Lago
de Managua
[89]
americano inició un acercamiento con Colombia en lo que
atañe al mar Caribe.
Dichas aproximaciones concluyeron en 1972 con la
firma entre Colombia y Estados Unidos del Tratado Vás-
quez-Saccio, relativo a los cayos Roncador, Serrana y Quita-
sueño120. El tratado entró en vigencia casi 10 años después,
cuando se produjo el canje de notas, el 17 de septiembre de
1981. Con base en ese tratado, Estados Unidos renunció a
toda reclamación sobre los mencionados cayos. La contra-
partida de tal renuncia fue la garantía, por parte del Estado
colombiano, de la explotación exclusiva por Estados Unidos
de la zona que rodea los cayos.
En su momento el Tratado Vásquez-Saccio fue vivamente
criticado en Colombia pues traducía la aceptación de una
soberanía aparente del Estado colombiano sobre los men-
cionados cayos121. Hoy en día, por el contrario, este tratado
se presenta por algunos internacionalistas del país como
un “arma contundente” para oponerse al fallo de fondo
dictado por la cij en el marco del litigio fronterizo entre
Nicaragua y Colombia122.
Según esta tesis, se debe resaltar que, mediante el Tratado
Vásquez-Saccio, Estados Unidos reconoció que Colombia es
el Estado soberano al este del meridiano 82 de Greenwich.
Sobre esta base fue que las partes pactaron que el Estado
colombiano daría la exclusividad de la explotación marí-
dos-unidos-su-ratificacion-con-modificaciones-y-la-convencion-sobre-su-
abrogacion-de-1970.html>. [Consulta del 10 de julio de 2014].
120. Gaviria Liévano, E. Política exterior colombiana, Nuestro
archipiélago de San Andrés y en tratado con Nicaragua, cit.
121. Ibíd., t. i, cap. noveno: “El tratado Vásquez-Saccio (1972)”,
pp. 171-189.
122. Valencia Salazar, A. “Tratado Vásquez-Saccio, arma de
Colombia contra absurdo fallo de la Corte Internacional de Justicia”, pri-
miciadiario [en línea]. 25 de noviembre de 2012. Disponible en:
primiciadiario.com/archivo/2012/tratado-vasquez-saccio-arma-de-
colombia-contra-absurdo-fallo-de-la-corte-internacional-de-justicia/>.
[Consulta del 13 de julio de 2014].
[90]
tima de la zona a Estados Unidos, para lo cual los Estados
se comprometieron a abstenerse de celebrar acuerdos con
otros Estados que menoscabaran los derechos garantizados
por el tratado.
Así las cosas, la sentencia dictada por la cij el 19 de
noviembre de 2012 podría poner en peligro los derechos
económicos adquiridos por Estados Unidos mediante el
Tratado Vásquez-Saccio. Esta conclusión preliminar podría
situar a Estados Unidos como un actor determinante dentro
de la controversia territorial entre Nicaragua y Colombia.
Dadas las condiciones favorables que Colombia ha
ofrecido a Estados Unidos sobre el mar Caribe y, además,
dadas las fluidas relaciones diplomáticas entre esos dos Es-
tados, sería viable pensar que el Estado colombiano tendría
un fuerte aliado al momento de defender su postura de no
aplicar el fallo de fondo de la cij123.
Ciertamente, contar con el apoyo de Estados Unidos ten-
dría un impacto mayor si se considera que dicho Estado es
miembro permanente del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas. Como ya se mencionó124, la cij carece de una poli-
cía que obligue a los Estados al acatamiento de sus fallos. El
único órgano capaz de adoptar medidas con tal propósito
sería el Consejo de Seguridad. Ahora, si Colombia contara
con el apoyo de uno de los miembros permanentes de este
órgano, ello podría tener como consecuencia el bloqueo de
sus acciones en el caso concreto.
A pesar de lo anterior, el respaldo que Estados Unidos
pudiera ofrecer a Colombia no sería muy claro. De un lado,
porque el gobierno estadounidense no ha hecho una ma-
nifestación explícita al respecto. Por el contrario, Estados
Unidos se ha limitado a indicar que “el conflicto debe resol-
verse de manera bilateral bajo las leyes internacionales [y] de
manera pacífica”125. De otro lado, ese apoyo incondicional
123. Gallego Cosme, M. J. Ob. cit., p. 274.
124. Ver supra, nota 84.
125. Álvarez, L. “Powers pide a Nicaragua y Colombia resolver
[91]
tampoco sería tan claro si se tiene en cuenta que, según el
Estado de Nicaragua, el gobierno de Estados Unidos ha
dado muestras de aceptar el fallo proferido por la cij en el
litigo entre Nicaragua y Colombia en 2012.
En este sentido, el gobierno nicaragüense afirma que,
junto con Estados Unidos, ha comenzado a realizar ope-
raciones contra el narcotráfico en la zona del mar Caribe
atribuida por la cij126. Estas operaciones habrían tenido
lugar entre el 11 de enero y finales de junio de 2014[127].
Ahora bien, si se cree que el Estado colombiano cuenta
con el apoyo de Estados Unidos en caso de un conflicto ar-
mado con Nicaragua en razón de la delimitación marítima
sobre el mar Caribe, habría que considerar también que Ni-
caragua podría contar, por su parte, con el apoyo de Rusia.
Al respecto se debe recordar que Rusia fue un antiguo
aliado de Nicaragua durante el primer régimen sandinista
(1979-1990) y que, recientemente, las relaciones entre Rusia
y Nicaragua se han fortalecido. En ese sentido, en 2008, Ni-
caragua anunció que reconocía a las Repúblicas separatistas
de Georgia, Sujumi y Tsjinvali como Estados independien-
tes. El Estado ruso había promovido dicho reconocimiento
y hasta ese momento ningún otro país lo había apoyado,
por lo que el gesto nicaragüense fue altamente valorado
mediante diversas inversiones de empresarios rusos que
empezaron a gestionarse al mes siguiente128.
diferencias en La Haya”, el nuevodiario.com.ni [en línea]. 24 de sep-
tiembre de 2013. Disponible en:
politica/297557>. [Consulta del 20 de julio de 2014].
126. Agencia efe. “Nicaragua da vía libre a ee.uu. y Rusia para
patrullar en el Caribe”, eltiempo.com [en línea]. 26 de noviembre de
2013. Disponible en:
cms-13224495>. [Consulta del 12 de julio de 2014].
127. Ibíd.
128. Rouwinski, V. “Rusia y el alba: ¿un matrimonio por conve-
niencia?”, en Bagley, B. M. y Defort, M. (ed.). ¿La hegemonía nor-
teamericana en declive? El desafío del alba y la nueva integración
latinoamericana del siglo xxii [en línea]. Colombia: Facultad de Derecho-
Universidad icesi, 2014, pp. 481-482. Disponible en: .aca-
[92]
No debe sorprender entonces que Nicaragua cuente hoy
en día con el respaldo ruso. Entre otros asuntos129, para ad-
ministrar la zona caribeña que le fue atribuida por la cij.
Una de las primeras manifestaciones del gobierno nicara-
güense luego de darse a conocer la sentencia de fondo de
la cij fue la adquisición de nuevas armas para “proteger el
espacio marítimo otorgado por La Haya”130. En concreto,
Nicaragua adquirió ocho patrulleras Mirage, dos lanchas
lanzamisiles, armas de ataque para el ejército y carros blin-
dados. El proveedor de tales recursos militares fue el Estado
ruso que, además, puso a disposición de Nicaragua dos bu-
ques de su armada para la vigilancia de la zona, entre ellos
el crucero lanzamisiles Moska131.
El apoyo que Rusia brindaría a Nicaragua en un eventual
conflicto armado con Colombia fue, en principio, confir-
mado por el almirante Vladimir Ruban durante su visita a
Nicaragua a inicios de noviembre de 2013[132]. Frente a tal
declaración, el gobierno colombiano emitió una carta de
protesta dirigida al gobierno ruso. En respuesta, Rusia ase-
guró al Estado colombiano que las afirmaciones del militar
ruso no correspondían a la realidad ya que, por el contrario,
demia.edu/6848976/Rusia_y_alba_Un_matrimonio_por_conveniencia>.
[Consulta del 12 de julio de 2014].
129. Agencia efe-Managua. “Rusia construirá una estación de vigi-
lancia de satélites en Nicaragua”, eltiempo.com [en línea]. 16 de mayo
de 2014. Disponible en: .eltiempo.com/archivo/documento/
cms-13998816>. [Consulta del 13 de julio de 2014].
130. Declaraciones del Jefe del Ejército nicaragüense. La Razón.
“Fallo en caso Colombia-Nicaragua generaría impase entre ee.uu. y
Rusia”, larazon.pe [en línea]. 28 de septiembre de 2013. Disponible en:
22594-fallo-en-caso-colombia-nicaragua-generaria-
impasse-entre-ee-uu-y-rusia.html>. [Consulta del 11 de julio de 2014].
131. Ibíd.
132. El Espectador, “Rusia anuncia apoyo bélico a Nicaragua en
caso de un enfrentamiento con Colombia”, elespectador.com [en línea].
12 de noviembre de 2013. Disponible en: .com/
noticias/elmundo/rusia-anuncia-apoyo-belico-nicaragua-caso-de-un-
enfrent-articulo-457953>. [Consulta del 11 de julio de 2014].
[93]
el Estado ruso valoraba altamente las relaciones amistosas
con Colombia133.
Aunque el aparente malentendido fue aclarado entre las
partes, otro Estado centroamericano continúa insistiendo en
que las acciones de adquisición de armamento por parte de
Nicaragua deben ser vistas como una provocación por los
Estados de la región. Así lo expresó, en su momento, el can-
ciller de Costa Rica, Enrique Castillo134, quien señaló que
Nicaragua se prepara para “futuras invasiones”. Bajo esta
apreciación, la misión diplomática de Costa Rica solicitó
el apoyo de la oea y de Estados Unidos frente a eventuales
agresiones a su soberanía, recordando, además, que Nica-
ragua es el principal aliado de Irán en Centroamérica135.
Finalmente, dentro de los países cuyos intereses pudiesen
verse comprometidos en el conflicto fronterizo entre Nica-
ragua y Colombia, hay quienes estiman que China también
tiene un rol a considerar.
Según esta hipótesis, el Estado chino tenía interés en que
Nicaragua ganara el litigio contra Colombia ante la cij, así
como tiene interés en que el Estado nicaragüense consolide
su control sobre la zona en disputa en el Caribe. La razón es
que China tendría interés en participar en la construcción y
operación del canal interoceánico de Nicaragua.
En Colombia, la ex canciller Noemí Sanín, junto con el
ex viceministro Miguel Ceballos, han abanderado esta te-
sis136. Según los ex funcionarios, Colombia debió solicitar la
revisión del fallo de la cij fundada en que, por un lado, uno
133. El texto del comunicado ruso se encuentra disponible en:
cms-13189796>.
[Consulta del 12 de julio de 2014].
134. Meléndez, J. “Dos buques de guerra rusos llegan a Nica-
ragua”, eltiempo.com [en línea]. 13 de agosto de 2013. Disponible
en: cms-12990454>.
[Consulta del 12 de julio de 2014].
135. Ibíd.
136. Sanín, N. y Ceballos Arévalo, M. La llegada del dragón:
¿falló La Haya? Bogotá: Panamericana, 2013.
[94]
de los jueces del tribunal internacional tenía la nacionalidad
china y, por tanto, no era imparcial. Y, de otro lado, en que,
de acuerdo con los antiguos funcionarios, había aparecido
un hecho nuevo que la cij no había considerado al momento
de proferir su fallo de fondo, hecho consistente en la exis-
tencia de un contrato “secreto y confidencial” firmado entre
el gobierno de Nicaragua y un empresario de origen chino
con la finalidad de poner en marcha el proyecto del canal
interoceánico en territorio nicaragüense. La irregularidad,
conforme a lo planteado por Sanín y Ceballos, consistía
en que Nicaragua estaba negociando dicho proyecto sin
conocer si la cij le atribuiría una zona del mar Caribe más
allá del meridiano 82 de Greenwich. Este acto es visto con
suspicacia por los defensores de la mencionada tesis, para
quienes tal negociación solo podía tener sentido si el Estado
nicaragüense conocía de antemano la decisión de la cij137.
Esto puede resultar no tan descabellado si, como ya men-
cionamos, se toma en cuenta que uno de los jueces tenía la
nacionalidad china.
Desde un principio, el gobierno colombiano se apartó
de tal hipótesis, sobre todo porque no estaba dispuesto a
cuestionar la imparcialidad de los jueces de la cij138. Sin
embargo, en la opinión pública la tesis se mantuvo vigente
hasta que, por una parte, se precisó que, en realidad, no era
el Estado chino el que estaba adelantando las negociaciones
del canal interoceánico con Nicaragua, sino un empresario
privado de nacionalidad china. Por otra parte, se aclaró
que Nicaragua no tiene relaciones diplomáticas con la Re-
pública Popular China o China, cuya capital es Pekín, sino
con la República de China, cuya capital es Taiwán139. Este
137. Ibíd.
138. El Tiempo, “Gobierno se apartó de versión de Noemí Sanín
sobre La Haya”, eltiempo.com [en línea]. 15 de junio de 2013. Disponible
en: cms-12871234>.
[Consulta del 12 de julio de 2014].
139. Portafolio. “Canal interoceánico nicaragüense ya tiene inver-
sionistas”, portafolio.co [en línea]. 26 de junio de 2013. Disponible en:
[95]
último hecho implicaría, incluso, que el empresario chino
deba realizar todas las gestiones con Nicaragua tendientes
a la realización del canal interoceánico de manera indirecta,
mediante su filial en Holanda140.
Al lado de los intereses concretos de ciertos países que
pudieran verse involucrados directa o indirectamente en el
conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia, también
resulta interesante examinar cómo las organizaciones inter-
nacionales conformadas por grupos de Estados se han visto
inmiscuidas en esta disputa territorial. Particularmente,
cómo en la oea, como espacio regional, y en la onu, como
foro mundial, también se proyectan ciertas consecuencias
políticas para Colombia a raíz del conflicto fronterizo con
Nicaragua, tal como se verá a continuación.
B. Incidencias del conflicto fronterizo en
las relaciones multilaterales de Colombia
El conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colom-
bia también ha tenido repercusiones en diversas oig.
Estas repercusiones, en lo que al Estado colombiano se
refiere, pueden examinarse desde dos perspectivas. La
primera, de cara a las organizaciones regionales, donde las
implicaciones más notorias se han dado en el seno de la oea
(i). La segunda, frente a las organizaciones internacionales
mundiales o universales, dentro de las cuales la onu merece
una reflexión particular (ii).
1. El cuestionamiento de la postura colombiana en las
oig regionales
Con la llegada al poder del presidente Juan Manuel
Santos en el año 2010, el Estado colombiano tuvo un re-
95473>. [Consulta del
12 de julio de 2014].
140. Ibíd.
[96]
punte en el manejo de las relaciones internacionales, sobre
todo en lo que a América Latina y el Caribe se refiere141.
No obstante, el sometimiento del conflicto fronterizo entre
Nicaragua y Colombia a instancias de la cij en 2001, así
como las decisiones que ese tribunal internacional profirió
durante el litigio, provocaron que el Estado colombiano
modificara su manejo tradicional de la política exterior142.
Estas recientes decisiones adoptadas por Colombia
podrían tener una incidencia negativa en la iniciativa del
presidente Santos de consolidar un eventual liderazgo de
Colombia en la región. Lo anterior si se considera, de un la-
do, que esas decisiones no han sido del todo acordes con los
objetivos trazados por la oea (a), y de otro, que otras oig
regionales tampoco han ofrecido su respaldo a la postura
colombiana frente al conflicto con Nicaragua (b).
a. Ambigüedad del Estado colombiano frente a ciertos
objetivos de la oea
Los propósitos y principios que guían el actuar de la oea
se encuentran establecidos en el tratado que le dio su origen
en 1948, también conocido como Carta de la oea. Teniendo
en cuenta tales directrices, se podría considerar que las deci-
siones adoptadas por Colombia en estrecha relación con el
conflicto fronterizo con Nicaragua son un tanto ambiguas.
Esta apreciación se deriva del hecho de que, por un la-
do, Colombia se alejó de los principios rectores de la oea
al haberse retirado del Pacto de Bogotá (i); mientras que,
por otro, el Estado colombiano pretende reivindicar el rol
141. Agencia de Noticias de la Universidad Nacional. “Presidente
Santos busca política exterior de liderazgo”, agenciadenoticias.unal.
edu.co [en línea]. 9 de agosto de 2013. Disponible en:
agenciadenoticias.unal.edu.co/ndetalle/article/presidente-santos-busca-
politica-exterior-de-liderazgo.html>. [Consulta del 17 de julio de 2014].
142. Cfr. Características tradicionales de la política exterior colom-
biana. Ver supra, nota 13.
[97]
de mediador de la oea en el conflicto territorial con Nica-
ragua (ii).
i. El retiro intempestivo de Colombia del Pacto de Bogotá
Dentro de los propósitos con que fue creada la oea se
encuentran: el afianzar la paz y la seguridad del continente,
el prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la
solución pacífica de controversias que surjan entre los Es-
tados miembros, y el procurar la solución de los problemas
políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre los
mismos Estados143.
Para cumplir con esos propósitos, los Estados miembros
de la oea reafirmaron ciertos principios que servirían de
base a la organización144, dentro de los cuales se resaltan
por su pertinencia:
La consideración de que el derecho internacional es la
norma de conducta de los Estados;
– El principio consistente en que el orden internacional
se constituye por el cumplimiento de las obligaciones
emanadas de las fuentes del derecho internacional;
La buena fe como eje rector de las relaciones entre los
Estados, y
La reiteración de que las controversias entre los Estados
miembros deben ser resueltas por medios pacíficos.
Con base en estas premisas, y según lo expresó el Secre-
tario General de la oea, José Miguel Insulza145, una de
las mayores preocupaciones de esa organización regional es
143. Artículo 2.º de la Carta de la oea.
144. Artículo 3.º de la Carta de la oea.
145. Secretario General de la oea. “Secretario General de la oea
lamenta denuncia de Colombia del Pacto de Bogotá”, Comunicado
de Prensa C-433 de 29 de noviembre de 2012 [en línea]. Disponible
en:
asp?sCodigo=C-433/12>. [Consulta del 18 de julio de 2014].
[98]
lograr que los tratados que de ella emanan y que, por tan-
to, buscan consolidar sus propósitos y principios, tengan
el mayor número de ratificaciones posibles. De allí que el
Secretario General de la oea haya lamentado profundamen-
te la denuncia del Pacto de Bogotá por parte del Estado co-
lombiano y, además, que haya calificado tal acción como un
“perjuicio” o un “daño” para el sistema interamericano146.
Para comprender tales declaraciones se hace necesario,
primero, aproximarse al contenido y a los propósitos del
Pacto de Bogotá, y segundo, precisar el contexto y la manera
en que se dio el retiro del Estado colombiano de ese Pacto.
El Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas se negoció en la capital de Colombia en 1948. El
Pacto entró en vigor en 1949, aunque se debe precisar que
el país anfitrión solo vino a ratificarlo el 14 de octubre de
1968.
El propósito del Pacto es garantizar la viabilidad del
artículo 26 de la Carta de la oea147. Según esa disposición,
cuando una controversia entre los países miembros de la
oea no pueda resolverse por los medios diplomáticos tra-
dicionales, las partes estarán obligadas a recurrir a otro
procedimiento pacífico. En esencia, el Pacto vino a precisar
cuáles eran esos otros medios pacíficos de solución de con-
troversias y en qué orden deberían activarse148.
146. Agencia efe. “oea: Salida de Colombia daña sistema intera-
mericano”, rpp Noticias [en línea]. 22 de noviembre de 2012. Disponible
en: 2012-11-29-oea-salida-de-colombia-de-la-
haya-dana-el-sistema-interamericano-noticia_544717.html>. [Consulta
del 17 de julio de 2013].
147. Artículo 26 de la Carta de la oea: “Cuando entre dos o más
Estados americanos se suscite una controversia que, en opinión de uno
de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las
Partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que
les permita llegar a una solución”.
148. Los otros procedimientos de solución pacífica de controversias
consagrados en el Pacto de Bogotá son: los buenos oficios, la mediación,
la investigación, la conciliación, el arbitraje y el procedimiento judicial.
Cfr. Pacto de Bogotá, nota 54.
[99]
A pesar del loable propósito del Pacto, de los 35 Esta-
dos americanos, solo 16 lo han ratificado y, de estos paí-
ses, ocho lo hicieron con reservas. Además hay que aclarar
que dos Estados se han retirado del tratado (El Salvador y
Colombia)149, y un tercer Estado anunció su eventual retiro
(Chile)150.
En lo que atañe al conflicto entre Nicaragua y Colombia
es relevante insistir en que la cij se declaró competente pa-
ra decidir de fondo sobre este litigio en virtud del Pacto de
Bogotá151. En este sentido, la cij estimó que la controversia
estaba vigente debido a que no existía una delimitación ma-
rítima entre las partes. Por consiguiente, en aplicación del
artículo xxxi del Pacto152, la Corte asumió el conocimiento
del asunto.
El retiro o la denuncia153 del Pacto de Bogotá por parte
del Estado colombiano se produjo siete días después de dar-
se a conocer la sentencia de fondo de la cij en el litigio entre
Nicaragua y Colombia, esto es, el 27 de noviembre de 2012.
Tanto los medios de comunicación como la academia
colombiana calificaron esta decisión como una “reacción”,
más que como un acto razonable o sensato del Estado154.
149. Departamento de Derecho Internacional-oea, Estado de firmas
y ratificaciones del Pacto de Bogotá [en línea]. Disponible en:
www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-42.html#1>. [Consulta del 17
de julio de 2014].
150. Agencia afp. “Chile evalúa si se mantiene o se retira del Pacto
de Bogotá”, eltiempo.com [en línea]. 10 de febrero de 2014. Disponible
en: cms-13477736>.
[Consulta del 18 de julio de 2014].
151. Ver supra, p. 44: Traducción de la postura política colombiana
al ámbito judicial.
152. La transcripción de este artículo se encuentra supra, p. 51:
Traducción de la postura política colombiana al ámbito judicial.
153. La denuncia es una declaración unilateral que un Estado realiza
con el propósito de que un tratado en específico no le pueda ser opuesto
en un futuro. Cfr. artículo 56 de la Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados (cvdt).
154. Cfr., por ejemplo: Boeglin, N. “La denuncia por Colombia del
Pacto de Bogotá”, nación.com [en línea]. 8 de diciembre de 2012. Dis-
[100]
Ello en la medida en que la decisión del gobierno se adoptó
en medio de la presión de diversos sectores políticos y de
la frustración de las expectativas de victoria creadas en la
población colombiana155.
Al referirse a la denuncia del Pacto de Bogotá, el primer
mandatario de los colombianos manifestó que las futuras
delimitaciones territoriales de ese Estado se harían por me-
dio de acuerdos y no a través de la imposición de sentencias
de la cij. En esa oportunidad, el presidente Santos no du-
dó en señalar que la cij basaba sus decisiones en criterios
“indeterminados e inciertos” que perjudicaban los derechos
soberanos de los Estados. Finalmente, el Presidente co-
lombiano fue enfático al señalar que “nunca, nunca más”
debía volver a suceder lo que ocurrió con el fallo del 19 de
noviembre proferido por la cij156.
En el ámbito interno, la decisión del Ejecutivo recibió el
apoyo de diversas autoridades pertenecientes a otros pode-
res públicos. El Procurador General de la Nación, Alejan-
dro Ordóñez, por ejemplo, calificó la decisión como una
determinación “prudente y oportuna”157. El Presidente del
Congreso de la República, José Fernando Cristo, en nombre
ponible en:
Pacto-Bogota_0_1310069080.html>. [Consulta del 18 de julio de 2014].
155. Le petit juriste. Le retrait du Pacte du Bogotá de 1948 par la
Colombie [en línea]. 6 de diciembre de 2012. Disponible en:
www.lepetitjuriste.fr/droit-international/droit-international-public/le-
retrait-du-pacte-de-bogota-de-1948-par-la-colombie>. [Consulta del
18 de julio de 2014].
156. Cfr. Presidencia de la República. Declaración del Presidente
Juan Manuel Santos sobre la denuncia del Pacto de Bogotá [en línea].
28 de noviembre de 2012. Disponible en:
co/Prensa/2012/Noviembre/Paginas/20121128_04.aspx>. [Consulta del
17 de julio de 2014].
157. El Espectador. “Procurador General apoyó retiro de Colombia
del Pacto de Bogotá”, elespectador.com [en línea]. 29 de noviembre de
2012. Disponible en: .com/noticias/judicial/
procurador-general-apoyo-retiro-de-colombia-del-pacto-d-articu-
lo-389756>. [Consulta del 18 de julio de 2014].
[101]
de toda la corporación, respaldó igualmente la decisión del
Ejecutivo158.
No obstante, la academia fue un poco más crítica de tal
decisión y se encargó de aclarar que la misma comportaba
importantes efectos políticos en la región, antes que tener
efectos jurídicos precisos.
Los análisis jurídicos, más numerosos y extensos que
los políticos, coincidieron en afirmar que la decisión de
Colombia de retirarse del Pacto de Bogotá fue tardía y, ade-
más, inútil en lo que al conflicto fronterizo con Nicaragua
se refiere159. Fue tardía porque Colombia conocía desde
la época postcolonial y, recientemente, desde la década de
1970, la intención de Nicaragua de reivindicar su soberanía
sobre el mar Caribe al este del meridiano 82 de Greenwich.
En consecuencia, si el Estado colombiano no deseaba que
la frontera entre los dos Estados fuera determinada por la
cij, debió tomar la decisión de retirarse del Pacto en aquel
momento o, en todo caso, plantear una reserva al mismo.
El retiro del Pacto de Bogotá fue una decisión inútil para
Colombia frente al conflicto fronterizo con Nicaragua por
dos razones. La primera, porque la denuncia del Pacto no
implicó la anulación de la sentencia de 19 de noviembre de
2012 proferida por la cij. La segunda, porque la denuncia
del Pacto solo se hizo efectiva un año después de su pre-
sentación, esto es, el 27 de noviembre de 2013. Para este
momento, Nicaragua ya había tenido la oportunidad de
presentar dos nuevas demandas contra Colombia ante la
158. rcn La Radio. “Salida del Pacto de Bogotá, más vale tarde
que nunca: Presidente del Congreso”, rcnradio.com [en línea]. 12 de
septiembre de 2013. Disponible en:
salida-del-pacto-de-bogota-mas-vale-tarde-que-nunca-presidente-del-
congreso-89032>. [Consulta del 18 de julio de 2014].
159. Cfr. Mateus Rugeles, A. “Denuncia del Pacto de Bogotá:
implicaciones jurídicas para Colombia”, en Trujillo García, C. H.
y Torres Villarreal, M. L. (ed.). Contribución de la Universidad del
Rosario al debate sobre el fallo de La Haya. Análisis del caso Nicaragua
vs. Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario, 2013, pp. 1-22.
[102]
cij, esto es, una, el 16 de septiembre de 2013, y la otra, el
21 de noviembre del mismo año160.
Por estas razones algunos analistas de las relaciones in-
ternacionales de Colombia coinciden en afirmar que el retiro
del Estado colombiano del Pacto de Bogotá fue un aliciente
para la opinión pública interna, más que una efectiva res-
puesta de carácter internacional161.
Desde el punto de vista político la situación es un poco
más compleja. Por una parte, la denuncia del Pacto de Bo-
gotá bajo el argumento de evitar otra pérdida de soberanía
sobre el mar colombiano, tal como lo expresó el presidente
Santos, resulta poco ajustada a la realidad. En efecto, de
los países que hacen parte del Pacto de Bogotá, Colombia
solo comparte fronteras marítimas con Panamá y con Ecua-
dor y, frente a estos países, el Estado colombiano no tiene
ninguna disputa territorial latente162.
Ahora bien, la decisión del gobierno colombiano sí tiene
otros efectos distintos a los anunciados. El retiro del Pacto
de Bogotá tiene como consecuencia que, en adelante, en
virtud de ese Pacto, la jurisdicción de la cij no será obli-
gatoria para Colombia frente a los Estados parte respecto
de otro tipo de controversias. A manera de ilustración, los
conflictos relativos a migraciones, contrabando y efectos en
otros países de una decisión nacional163.
160. Cfr. supra, pp. 61-65.
161. Cfr. opinión dada por Sandra Borda a bbc Mundo. “Por qué
importa la salida de Colombia del Pacto de Bogotá”, bbc.co.uk [en línea].
28 de noviembre de 2011. Disponible en:
noticias/2012/11/121128_americalatina_colombia_pacto_bogota_tsb.
shtml>. [Consulta del 18 de julio de 2014].
162. Al lado del conflicto fronterizo con Nicaragua, el único
conflicto marítimo latente que tiene Colombia es con Venezuela por el
Golfo de Coquivacoa. Pero Venezuela no es parte en el Pacto de Bogotá.
Cfr. Departamento de Derecho Internacional-oea, Estado de firmas y
ratificaciones del Pacto de Bogotá [en línea]. Disponible en:
www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-42.html#1>. [Consulta del 17
de julio de 2014].
163. Análisis presentado por Lewin, J. E. “Renuncia al Pacto de
[103]
Así mismo, a partir del retiro de Colombia del Pacto de
Bogotá, la eventual consolidación del liderazgo del Estado
colombiano en la región deviene muy difícil. Si bien el pre-
sidente Santos normalizó las relaciones con los países veci-
nos, el retiro del Pacto rompe con la tradición de la política
exterior colombiana referente al respeto por las institucio-
nes internacionales y por el derecho internacional. Con los
argumentos que Colombia sostuvo para retirarse del Pacto,
el país mostró desconfianza hacia una de las instituciones
internacionales más tradicionales y respetadas en la comu-
nidad internacional. Además, el país no estaría ajustando
su comportamiento a las obligaciones contraídas en virtud
de tratados de los cuales es parte.
Sumado a lo anterior, la posible consolidación de un
liderazgo del Estado colombiano podría verse amenazada
por los países que forman el bloque de izquierda en la región
y que se asocian en el alba. Esta ausencia de conformidad
con la actitud colombiana podría constituir un obstáculo
para que Colombia se presente como un país “articulador”
de diversas ideologías en el continente.
Otros críticos de la decisión del Estado colombiano de
retirarse del Pacto Bogotá lamentan que el país en donde
se originó el acuerdo y cuyo nombre está inspirado en su
capital, haya adoptado una decisión tan radical existiendo
otras posibilidades menos extremas164. Esos autores recuer-
dan que, por un lado, la iniciativa de incluir en ese Pacto
la competencia jurisdiccional obligatoria de la cij fue de la
comisión colombiana165, y que, por otro lado, Colombia
Bogotá = Santos no será líder regional”, Lasillavacía [en línea]. 28 de
noviembre de 2012. Disponible en:
renuncia-al-pacto-de-bogota-santos-no-sera-lider-regional-37754>.
[Consulta del 18 de julio de 2014].
164. Colombia es el primer Estado en denunciar un tratado que
lleva el nombre de su capital.
165. Gaviria Liévano, E. “El Pacto de Bogotá y el fallo de la
Corte Internacional de Justicia”, portafolio.co [en línea]. 16 de junio
de 2014. Disponible en: -
[104]
tenía la opción de formular reservas al tratado bien sea
para que en el futuro no se aplicase la cláusula relativa a la
obligatoriedad de la competencia de la cij o para limitar
el alcance de la disposición a ciertos Estados en particular.
Lamentablemente, para muchos, Colombia lo que está
liderando en la región es un llamado general a la desobe-
diencia de las decisiones de los órganos internacionales y del
derecho internacional. Ello si otros Estados deciden seguir
el precedente que el Estado colombiano está sentando166.
A pesar de lo expuesto, Colombia no ha descartado la
posibilidad de recurrir a la oea con la finalidad de que esta
oig intervenga en su favor en el conflicto fronterizo con
Nicaragua. Sin embargo, contrario a sus expectativas, la
postura colombiana parece no haber tenido suficiente eco
en el seno de esa organización.
ii. La fallida estrategia colombiana en el seno de la oea
La participación de la oea en el conflicto fronterizo
entre Nicaragua y Colombia no se limita a la existencia y
aplicación del Pacto de Bogotá. Al contrario, aun cuando
las partes sometieron la disputa a la cij, la organización
regional señaló algunas pautas a considerar durante el liti-
gio y, sobre todo, precisó otras luego de darse a conocer la
sentencia de fondo de la cij.
Sumado a lo anterior, agotada, en principio, la vía judi-
cial, las partes en controversia han buscado aprovechar el
espacio político que ofrece la oea para fortalecer su postura
en la disputa. Al menos, ese parece ser el caso del Estado
colombiano. Colombia, derrotada en el litigio internacional,
ha buscado desacreditar el pronunciamiento de la cij ante
la oea y, así, forzar a Nicaragua a una eventual negocia-
dica/el-%E2%80%9Cpacto-bogota%E2%80%9D-y-el-fallo-la-corte-
internacional-justicia>. [Consulta del 22 de julio de 2014].
166. Cfr. opinión dada por Sandra Borda a bbc Mundo. “Por qué
importa la salida de Colombia del Pacto de Bogotá”, cit.
[105]
ción política de la frontera marítima. Pese a los esfuerzos
del Estado colombiano, su estrategia no parece estar dando
los resultados esperados.
La oea hubiera podido ser el espacio internacional don-
de Nicaragua y Colombia llegaran a un acuerdo sobre sus
diferencias. Incluso, luego de iniciado el litigio internacional
ante la cij, las partes hubieran podido concertar acudir a esa
organización regional con el fin de encontrar una solución a
su conflicto antes de que el tribunal internacional se pronun-
ciara. No obstante, como lo puso de presente en su momento
el Secretario de la oea167, esa organización regional solo in-
terviene en las controversias de sus Estados miembros cuan-
do hay una solicitud expresa de las partes. El funcionario
agregó que, aun cuando la oea mantiene una comunicación
permanente con los Estados parte, en especial cuando hay
una disputa entre ellos, no está autorizada a emitir opinio-
nes o valoraciones sobre las controversias bilaterales. Estas
directrices permiten comprender mejor por qué la oea se ha
mantenido al margen del conflicto marítimo entre Nicara-
gua y Colombia y, en consecuencia, por qué las referencias
a esta organización regional en el asunto son tan reducidas.
A pesar de lo anterior, la oea se tornó en un espacio de
debate, acusación y alianzas para los Estados de Colombia
y Nicaragua. Un espacio de debate porque las sesiones de
la oea fueron aprovechadas por las partes para dar a cono-
cer indirectamente su postura frente al conflicto fronterizo
que las enfrenta. Pero también un espacio de acusaciones
y alianzas, pues en reiteradas ocasiones los representantes
de los Estados emplearon en esas sesiones expresiones tales
como “Estado expansionista” o “Estado conspirador” ha-
167. Varias agencias de noticias. “oea puede mediar en disputa
sobre el Caribe si lo piden Colombia y Nicaragua”, Radio la primerí-
sima.com [en línea]. 13 de febrero de 2008. Disponible en: .
radiolaprimerisima.com/noticias/25033/oea-puede-mediar-en-disputa-
sobre-el-caribe-si-lo-piden-colombia-y-nicaragua>. [Consulta del 23 de
julio de 2014].
[106]
cia su contraparte, haciendo alusión al conflicto fronterizo
que nos ocupa168. Además, según se desprende de algunas
votaciones en las sesiones de la oea, determinados Estados
mostraron su solidaridad con una u otra parte, o al menos
así lo quiso presentar Nicaragua en distintas ocasiones169.
Luego de darse a conocer la sentencia de fondo de la cij
el 19 de noviembre de 2012, la oea rompió por segunda vez
su silencio, en esta ocasión a través de su representante en
Nicaragua, Ricardo Seintenfus. En sus declaraciones, al
día siguiente de conocerse el fallo, el funcionario manifestó
que Colombia estaba “obligada” a cumplir la decisión170.
Así mismo, en otras declaraciones dadas el mismo día, Sein-
tenfus señaló que “las decisiones judiciales se cumplen, no
se discuten”171, frase que fue varias veces citada por distin-
tos medios de comunicación.
A pesar de la contundencia de las declaraciones del fun-
cionario de la oea, Colombia pretendió cuestionar la sen-
tencia de la cij en el seno de esa organización regional. Así
lo anunció la canciller colombiana, María Ángela Hol-
guín, a los medios de comunicación el 26 de noviembre de
2012. En sus declaraciones, la canciller precisó que el Estado
colombiano acudiría ante la oea para poner de presente su
168. La Voz del Sandinismo. “Daniel Ortega: en la sesión de la oea
hubo conspiración contra Nicaragua”, patriagrande.com [en línea]. 15
de noviembre de 2010. Disponible en:
ve/temas/internacionales/daniel-ortega-en-la-sesion-de-la-oea-hubo-una-
conspiracion-contra-nicaragua/>. [Consulta del 23 de julio de 2014].
169. Ibíd.
170. Redacción central, “Colombia debe cumplir, afirmó repre-
sentante de la oea en Nicaragua”, lavozdelsandinismo [en línea]. 20 de
noviembre de 2012. Disponible en:
com/nicaragua/2012-11-20/colombia-debe-cumplir-afirmo-representan-
te-de-la-oea-en-nicaragua/>. [Consulta del 23 de julio de 2014].
171. Agencia efe. “Representante de la oea confía en salida pacífica
a litigio Colombia y Nicaragua”, elpais.com [en línea]. 20 de noviembre
de 2012. Disponible en:
noticias/representante-oea-confia-salida-pacifica-litigio-colombia-y-
nicaragua>. [Consulta del 23 de julio de 2014].
[107]
inconformidad con la sentencia de la cij. En el comunicado,
según la funcionaria, se enumerarían los vacíos jurídicos,
las omisiones y las incongruencias del fallo172. El texto de la
misiva colombiana no se dio a conocer a los medios y, más
significativo aún, tampoco se dio a conocer, si la hubo, la
respuesta de la oea al escrito colombiano.
A partir de las declaraciones de la canciller Holguín no se
encuentra ninguna referencia a la participación o interven-
ción de esa organización regional en el conflicto fronterizo
entre Nicaragua y Colombia. El Estado colombiano dejó de
insistir en acudir a la oea para legitimar su posición en el
conflicto. Nicaragua, por su parte, tampoco ha sometido a
esa organización regional su preocupación de que el Estado
colombiano no haya cumplido a cabalidad el fallo de la cij.
Al lado de estas verificaciones, solo resta agregar que
el artículo L del Pacto de Bogotá contempla la situación
de un posible incumplimiento de un fallo de la cij173. Ante
esta circunstancia, el Pacto ordena que las partes, antes
que acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,
deberán promover una “reunión de consulta de los Minis-
tros de Relaciones Exteriores” para acordar las medidas
necesarias con el fin de que la decisión sea ejecutada. En el
marco de la oea, este tipo de reuniones están reservadas a
problemas de carácter urgente y de interés común para los
172. afp. “Colombia llevará a la oea fallo de la cij sobre límites con
Nicaragua”, adn [en línea]. 25 de noviembre de 2012. Disponible en:
3%A1-
a-la-oea-por-conflicto-con-nicaragua-1.34798>. [Consulta del 23 de
julio de 2014].
173. Artículo L del Pacto de Bogotá: “Si una de las Altas Partes
Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un
fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u
otras partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga
tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral”.
[108]
Estados americanos, como podría ser, en efecto, este con-
flicto fronterizo174.
Lo anterior significaría que la oea sería la siguiente
instancia, en este caso política y no judicial, a seguir en el
conflicto fronterizo bajo estudio. Lo que conllevaría a que la
organización regional tuviera en el futuro un papel protagó-
nico dentro de la posible resolución definitiva del conflicto
fronterizo entre Nicaragua y Colombia. Luego, la polémica
podría referirse a la obligatoriedad de recurrir a esta ins-
tancia política. Por un lado, porque Colombia denunció el
Pacto de Bogotá y desde el 27 de noviembre de 2013 no le
es oponible. Pero, por otro lado, podría argumentarse que
la denuncia del tratado internacional no tendría por qué
afectar los procesos de soluciones pacíficas que se iniciaron
bajo su vigencia.
La dificultad de encontrar información sobre la inter-
vención de las organizaciones regionales en el conflicto
fronterizo bajo análisis no se limita a la oea. En efecto,
las referencias a este conflicto en otras oig regionales son
escasas. Sin embargo, no por ello deja de ser interesante
examinar cómo Nicaragua y, sobre todo, Colombia han
aprovechado otros espacios políticos internacionales para
intentar legitimar sus respectivas posiciones en la disputa
marítima sobre el Caribe, tal como se presenta brevemente
en el siguiente apartado.
b. La ausencia de respaldo de otras oig a Colombia
Los países de América Latina y del Caribe también se
agrupan en organizaciones internacionales subregionales.
Algunas de estas tienen, de manera preponderante, una
finalidad económica, como sería el caso del Mercado Co-
mún Centroamericano (mcca), el Mercado Común del
174. oea. Reuniones de consulta de Ministros de Relaciones Exte-
riores. Disponible en: -
nes_exteriores.asp>. [Consulta del 23 de julio de 2014].
[109]
Sur (Mercosur), el Sistema Económico Latinoamericano y
del Caribe (sela), la Asociación Latinoamericana de Inte-
gración (aladi), la Comunidad del Caribe (caricom), la
Comunidad Andina (celac) y la Alianza del Pacífico (AdP).
Otras oig subregionales tienen, por su parte, objetivos
que van allá de la integración económica, tales como la
consolidación de ciertos sistemas políticos, la integración
cultural, la protección del medio ambiente y/o de los dere-
chos humanos, etc. Como ejemplos de esas organizaciones
se encuentran: la Comunidad de Estados Latinoamericanos
y del Caribe (celac), la Asociación de Estados del Caribe
(aec), el Sistema de Integración Centroamericano (sica),
la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado
de Comercio de los Pueblos (alba-tcp).
Centrándonos en este último tipo de organizaciones, que
se distinguen por tener, a priori, una vocación política, re-
sulta de interés conocer la posible proyección del conflicto
fronterizo entre Nicaragua y Colombia en algunas de ellas.
Para esto se considera pertinente analizar, primero, las oig
subregionales donde los dos Estados en disputa son miem-
bros (i), y luego, las oig subregionales donde solo uno de
los Estados en conflicto es parte (ii).
i. La reticencia de las oig subregionales comunes
Luego de buscar información sobre la intervención o
participación de oig subregionales en el conflicto fronterizo
bajo estudio, se encontró que ha habido un silencio por
parte de estas organizaciones frente a la disputa fronteriza
que nos ocupa. Este hecho llama la atención, si se considera
que algunas de estas oig tienen entre sus finalidades la
de promover el entendimiento pacífico entre los Estados
o, incluso, la de velar por el desarrollo del área donde se
encuentra la zona en disputa. Sobre este particular se estu-
dian dos casos en concreto: la celac y la aec.
En lo que respecta a la celac, esta oig es el foro político
estatal más importante del Continente americano después
[110]
de la oea175. Se trata de una oig subregional que está abierta
solo a países latinoamericanos y del Caribe, entre los cuales
se encuentran Nicaragua y Colombia. Esto significa que la
participación de Canadá y de Estados Unidos está excluida
expresamente.
La celac se constituyó durante la Cumbre de América
Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (calc),
celebrada en Venezuela a inicios de diciembre de 2011. A
partir de ese momento, en el seno de la celac se han rea-
lizado tres cumbres: una en Chile, en el año 2013, otra en
Cuba, en 2014, y otra en Costa Rica en 2015. A efectos de
este estudio, nos centraremos en las dos primeras.
La primera cumbre de la celac se llevó a cabo el 27 y
28 de enero de 2013, esto es, dos meses y medio después de
darse a conocer el fallo de fondo de la cij en el litigio entre
Nicaragua y Colombia. A pesar de la proximidad temporal
entre esta cumbre y el citado fallo, la disputa entre esos dos
países miembros de la organización no fue objeto de discu-
sión. No obstante, ciertos aspectos de esta cumbre son de
particular interés en el tema bajo estudio.
El primer aspecto a resaltar son las bases sobre las cuales
se asienta esta oig regional. Según se indicó en la “Decla-
ración de Santiago”, documento que aprobaron los repre-
sentantes de los Estados en esa cumbre176, la celac se basa,
entre otros principios, en el respeto irrestricto del derecho
internacional, la solución pacífica de las controversias y la
integridad territorial177. Si bien la relación de estos princi-
175. Thomas Kaiser. “Entrevista a Alfred Zayas: Estados de la ce-
lac, ‘un ejemplo iluminador para todo el mundo’”, Zeit-Fragen, página
española Horizontes y Debates [en línea]. Marzo de 2014. Disponible en
formato pdf en:
hyd-2014_03_15.pdf>. [Consulta del 29 de julio de 2014].
176. celac. i Declaración de Santiago de la i Cumbre celac [en
línea]. Chile: 27 y 28 de enero de 2013. Disponible en formato pdf en:
santiago_0.pdf>. [Consulta del 29 de julio de 2014].
177. Numeral 9 de la Declaración de Santiago.
[111]
pios con el conflicto fronterizo entre Nicaragua y Colombia
es evidente, esta disputa fronteriza no dio lugar a ninguna
manifestación específica en esa cumbre.
De otra parte, se debe indicar que en su primera cum-
bre la celac sí realizó pronunciamientos expresos sobre la
situación de ciertos Estados en particular. En esa ocasión,
por ejemplo, se abordó la situación de Siria, frente a la cual
la oig señaló que era necesario efectuar un alto al fuego,
y así mismo hizo un llamado a la onu para que esta incre-
mentara sus esfuerzos diplomáticos en aras de poner fin a
la violencia interna178. Ahora bien, Colombia también fue
objeto de discusión y pronunciamiento en esa cumbre, pero
solo en relación con el apoyo de la celac a los diálogos de
paz del gobierno y de las farc-ep179.
Por último, cabe llamar la atención sobre el hecho de
que en la cumbre de 2013 todos los países miembros, in-
cluido Colombia, acordaron rechazar todas las “medidas
unilaterales con efectos extraterritoriales que sean con-
trarias al derecho internacional y que puedan amenazar
el multilateralismo”180. Si bien las declaraciones de las
oig no tienen un carácter obligatorio de acuerdo con el
derecho internacional, estas son manifestaciones políticas
que comprometen la seriedad y legitimidad de los Estados.
Por lo tanto, en un futuro, la postura colombiana sobre el
conflicto fronterizo con Nicaragua podría llegar a ser cues-
tionada en ese escenario internacional en consideración a
estas declaraciones.
La segunda cumbre de la celac mantuvo el statu quo en
lo que atañe a la disputa marítima entre Nicaragua y Co-
lombia. En términos generales, se reiteraron los aspectos ya
resaltados. Pero, sumado a lo anterior, durante esta cumbre
se aprobó una declaración que podría tener un impacto so-
bre la disputa marítima entre Nicaragua y Colombia.
178. Numeral 20 de la Declaración de Santiago.
179. Numeral 15 de la Declaración de Santiago.
180. Numeral 6 de la Declaración de Santiago.
[112]
Se trata de la “Proclamación de América Latina y del
Caribe como una zona de paz”181. En esa oportunidad, los
miembros de la oig declararon a América Latina y al Ca-
ribe como la primera zona libre de armas nucleares; en la
cumbre de 2014 se proclamó ese mismo espacio geográfico
como una “zona de paz”182.
En la práctica esto debería traducirse, entre otras cosas,
en que toda diferencia entre los Estados miembros de la
celac debe solucionarse de manera pacífica y en que esos
Estados se obligan a respetar los principios y normas del
derecho internacional. En especial, como lo señala la pro-
clama, los países se comprometieron a respetar los instru-
mentos internacionales en los que los Estados miembros de
la oig subregional son parte.
Como se puede observar, una vez más parecería que la
postura colombiana frente al conflicto fronterizo con Ni-
caragua podría ser cuestionada bajo esta declaración y, en
todo caso, no recibiría el apoyo esperado por parte de la
celac.
El panorama de silencio de la celac es muy similar al
de la aec, aunque en el marco de esta última oig sorprende
más la ausencia de una reflexión en torno al conflicto fron-
terizo entre Nicaragua y Colombia, debido a que esta es
una oig que busca la cooperación y acción concertada de
los países caribeños183.
181. celac. Proclama de América Latina y el Caribe como zona
de paz [en línea]. 29 de enero de 2014. Disponible en: -
baminrex.cu/es/articulos/aprueban-jefas-y-jefes-de-estado-de-la-celac-
proclama-de-america-latina-y-el-caribe-como-z>. [Consulta del 29 de
julio de 2014].
182. Esta declaración cita como antecedente el Tratado de Tlate-
lolco referente a la prohibición de armas nucleares en América Latina y
el Caribe. No obstante es importante precisar que la declaración de zona
de paz no tiene los mismos efectos vinculantes. El texto del Tratado de
Tlatelolco se encuentra disponible en:
Tlatelolco/Tlatelolco-e.htm>. [Consulta del 30 de julio de 2014].
183. Cfr. aec. Convenio constitutivo de la Asociación de Estados del
Caribe [en línea]. 24 de julio de 1994, artículo 3°. Disponible en:
[113]
La aec es una organización subregional en la medida en
que solo convoca países que tengan costas en el mar Caribe.
Actualmente, la organización cuenta con 25 miembros, que
son Estados independientes, dentro de los que se encuentran
Nicaragua y Colombia, así como con 11 miembros asocia-
dos, que son territorios o gobiernos no independientes184.
En total, seis cumbres se han celebrado en el marco de la
aec. La cumbre de diciembre de 2001, realizada en Venezue-
la, es de particular interés para el tema que nos ocupa, puesto
que dicha cumbre se realizó días después de que Nicaragua
presentara su primera demanda contra Colombia ante la cij.
En ese momento, los medios de comunicación colom-
bianos informaron que el Estado colombiano pondría en
marcha una “ofensiva diplomática” para hacer frente a la
demanda de Nicaragua. Dentro de la estrategia diplomática,
algunos periódicos anunciaron que el entonces Presidente
colombiano, Andrés Pastrana, aprovecharía la cumbre de
la aec para “explicar y defender” la postura colombiana en
el conflicto fronterizo contra Nicaragua185.
Sin embargo, en esa cumbre ninguna de las partes en
disputa presentó a sus homólogos el diferendo que las dis-
tancia. Por consiguiente, en la Declaración de Margarita,
concerniente a esa cumbre, no se hizo ninguna alusión a ese
conflicto fronterizo186. Del mismo modo, las declaraciones
www.acs-aec.org/index.php?q=es/documentos/legal/1994/convenio-
constitutivo-de-la-asociacion-de-estados-del-caribe>. [Consulta del 29
de julio de 2014].
184. Cfr. aec. Miembros y miembros asociados [en línea]. Dispo-
nible en: -
bros-y-asociados>. [Consulta del 29 de julio de 2014].
185. El Tiempo. “Ofensiva diplomática de Colombia”, eltiempo.
com [en línea]. 11 de diciembre de 2001. Disponible en:
eltiempo.com/archivo/documento/mam-711513>. [Consulta del 29 de
julio de 2014].
186. aec. Declaración de Margarita: la consolidación del Gran
Caribe [en línea]. Venezuela: 11 y 12 de diciembre de 2001, Tercera
cumbre de los jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados, países y ter-
ritorios de la Asociación de Estados del Caribe. Disponible en:
[114]
de Petion Ville (Haití), de 26 de abril de 2013, y de Mérida
(México), de 30 de abril de 2014, relativas a la v y la vi
cumbres de la aec, respectivamente, tampoco refieren el
conflicto fronterizo objeto de análisis en este texto.
Así las cosas, podría interpretarse que los espacios co-
munes subregionales no han sido los escenarios políticos
escogidos por Nicaragua ni por Colombia para ventilar su
desacuerdo fronterizo. No obstante, la situación varía un
poco en lo que respecta a los espacios subregionales que las
partes integran de forma separada.
ii. El distanciamiento de las oig subregionales
no comunes
Contrario a lo que sucede con los espacios políticos
subregionales comunes a Colombia y Nicaragua, podría
señalarse que el conflicto fronterizo entre esos dos países
ha estado más presente en las oig subregionales en las que
solo uno de esos Estados es parte.
A pesar de lo anterior, las decisiones de las autoridades
colombianas frente a este conflicto fronterizo no han goza-
do, al parecer, del respaldo político esperado en el seno de
esas oig. Lo anterior se evidencia, por ejemplo, en Unasur
y en el alba-tcp.
Unasur es una oig subregional que está conformada
por los países ubicados en el sur del continente americano.
Actualmente, esta oig cuenta con 12 Estados miembros,
dentro de los cuales está Colombia. Como objetivos de es-
ta oig subregional se encuentran la integración y unión de
los Estados en aspectos culturales, sociales, económicos y
políticos. Desde 2008, año en que se aprobó el tratado cons-
titutivo, hasta la fecha se han realizado ocho cumbres187.
www.acs-aec.org/index.php?q=es/eventos/2001/3a-cumbre-de-jefes-
de-estados-yo-gobierno-de-los-estados-paises-y-territorios-de-la-aso>.
[Consulta del 29 de julio de 2014].
187. Cfr. Unasur. Sitio oficial: .
[115]
En el tema que nos ocupa, la sexta cumbre de Unasur,
celebrada el 30 de diciembre de 2012 en Lima (Perú), cobra
especial relevancia188. Ello en la medida en que esa reunión
de plenipotenciarios se realizó once días después de darse a
conocer el fallo de fondo de la cij en el asunto de Nicara-
gua contra Colombia y dos días después de que Colombia
denunciara el Pacto de Bogotá. Además, dicha cumbre fue
el primer encuentro multilateral al que acudió el Presidente
colombiano, Juan Manuel Santos, luego de la derrota de
Colombia ante la cij.
Lo primero a resaltar es lo sucedido en la reunión de
ministros de Defensa de Unasur, reunión preparatoria a
la cumbre celebrada el 28 de noviembre de 2012. En esa
reunión, el Secretario General de Unasur manifestó que los
fallos de las instancias internacionales, tales como la cij,
“deben respetarse”189. Por consiguiente, aun cuando el Se-
cretario no se pronunció de manera expresa sobre el fallo
de la cij en el conflicto entre Nicaragua y Colombia, las
contundentes manifestaciones del funcionario serían apli-
cables al caso concreto.
Por otro lado, un día antes del encuentro de los Jefes
de Estado, los cancilleres de los países miembros de Una-
sur también se reunieron para preparar la cumbre. En esa
oportunidad, según lo informó el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia, la canciller María Ángela Hol-
guín presentó a sus pares la sentencia dictada por la cij el
19 de noviembre de 2012, así como la postura del Estado
188. Alarcón Rozo, D. “Fallo de La Haya sería tema en cumbre
de Unasur”, elespectador.com [en línea]. 29 de noviembre de 2012.
Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/fallo-
de-haya-seria-tema-cumbre-de-unasur-articulo-389820. [Consulta del
30 de julio de 2014].
189. Rodríguez Araque. “Secretario General de Unasur pide
respeto a los fallos de La Haya”, venzolana de televisión [en línea]. Dis-
ponible en: .gob.ve/articulos/2012/11/28/secretario-ge-
neral-de-unasur-pide-respeto-a-fallos-de-la-haya-6375.html>. [Consulta
del 30 de julio de 2014].
[116]
colombiano frente a la misma. Además, la canciller aprove-
chó la oportunidad para explicar las razones por las cuales
Colombia se retiraba del Pacto de Bogotá190. Al finalizar la
reunión, los medios de comunicación peruanos informaron
que el grupo de ministros presentes en la reunión prefirió
abstenerse de expresar cualquier apoyo a Colombia frente
al conflicto fronterizo con Nicaragua191.
Por último, en la reunión de Jefes de Estado, el Presidente
colombiano confirmó que Colombia no aplicaría el fallo de la
cij hasta que “los derechos de los colombianos sean restable-
cidos y garantizados”192. En su intervención, el mandatario
aclaró que el Estado colombiano no buscaba el apoyo de
Unasur sino, simplemente, “informar de manera objetiva”
lo que había sucedido en el litigio internacional y el porqué
Colombia se retiraba del Pacto de Bogotá193.
Sumado a lo anterior, rpp noticias, un medio de co-
municación peruano, dio a conocer otra declaración del
presidente Santos durante la cumbre de Unasur en la que
el mandatario invitaba a sus homólogos a emitir un pro-
nunciamiento sobre el fallo de la cij adverso a Colombia.
La postura presidencial, según lo señala rpp, se fundaba
en que, de un lado, el pronunciamiento de la cij traía más
190. Cancillería-Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Canciller María Ángela Holguín explicó ante países de Unasur retiro
del Pacto de Bogotá [en línea]. 29 de noviembre de 2011. Disponible
en: .co/newsroom/news/2012-11-29/4640>.
[Consulta del 30 de julio de 2014].
191. La Razón. “Unasur niega respaldo a Colombia por apartarse
de la Corte de La Haya”, larazon.pe [en línea]. 30 de noviembre de
2012. Disponible en: 760-unasur-niega-respaldo-a-
colombia-por-apartarse-de-corte-de-la-haya.html>. [Consulta del 30 de
julio de 2014].
192. Presidencia de la República de Colombia. Declaración del Pre-
sidente Juan Manuel Santos en Lima, durante la vi Cumbre de Unasur [en
línea]. 30 de noviembre de 2012. Disponible en:
gov.co/Prensa/2012/Noviembre/Paginas/20121130_04.aspx>. [Consulta
del 30 de julio de 2014].
193. Ibíd.
[117]
problemas que soluciones y, de otro lado, en que el fallo
podría tener diversas repercusiones en el futuro194.
A pesar de la intervención colombiana en la sexta cumbre
de Unasur, la oig subregional no emitió ningún pronuncia-
miento oficial sobre el conflicto fronterizo colombo-nica-
ragüense. De la misma forma, los Estados parte tampoco
hicieron una manifestación individual al respecto.
La discusión sobre el conflicto fronterizo que nos ocupa
no figuró en la séptima cumbre de Unasur, celebrada el 30
de agosto de 2013. Una de las razones podría ser la ausencia
del Presidente colombiano en la misma por motivo de altera-
ciones graves del orden público interno en ese momento195.
En lo que se refiere al alba-tcp o alba, la posible inter-
vención de esta oig subregional en el conflicto fronterizo
entre Nicaragua y Colombia ha sido un asunto de especu-
laciones más que de acciones reales. En efecto, como ya se
mencionó196, algunos analistas de las relaciones internacio-
nales y de la geopolítica latinoamericanas anticipan que, en
caso de conflicto armado entre los dos países en disputa,
los Estados pertenecientes al alba brindarían su apoyo a
Nicaragua en tanto país miembro de la organización.
Para entender las conclusiones de estos analistas hay
que contextualizar el surgimiento y los propósitos de esta
oig subregional. Según refieren algunos autores197, el alba
194. Croda, R. “Colombia y el adiós a la Corte de La Haya”, elu-
niversal.mx [en línea]. 1 de diciembre de 2012. Disponible en:
www.eluniversal.com.mx/internacional/80335.html>. [Consulta del 30
de julio de 2014].
195. Un paro nacional agrario en Colombia inició el 19 de agosto de
2013 y se prolongó por 20 días. Las protestas se originaron por algunos
efectos del tratado de libre comercio celebrado con Estados Unidos que
incrementaron los costos de la producción de algunos sectores agrarios.
El Espectador. “Acuerdo con campesinos para terminar paro en el sur del
país”, elespectador.com [en linea]. Disponible en: -
dor.com/noticias/nacional/acuerdo-campesinos-terminar-paro-el-sur-del-
pais-articulo-445153>. [Consulta del 30 de julio de 2014].
196. Ver supra, pp. 78-80.
197. Silva (M. C.). “La Alianza Bolivariana para las Américas (al-
[118]
es una oig particular puesto que sus Estados miembros se
identifican con una ideología política. En ese sentido se debe
recordar que el alba surgió como un acuerdo bilateral entre
Venezuela y Cuba. En ese acuerdo, los dos Estados plantea-
ban una alternativa de asociación americana diferente a la
propuesta hasta ese momento por Estados Unidos, la cual se
identificaba con la prevalencia de los acuerdos comerciales
entre los Estados.
A medida que el alba fue ampliando el número de
Estados miembros, la asociación “alternativa” pasó a
denominarse “alianza”. Esto bajo el entendido de que la
cooperación y la solidaridad deberían guiar las relaciones
entre los Estados miembros. Además, el desarrollo de la
organización ha estado acompañado de una importante
carga simbólica donde, por ejemplo, los ideales de Simón
Bolívar acerca de la unidad latinoamericana y del Caribe son
retomados, y se plantea un “renacer” de la región a partir
de un nuevo socialismo acorde con nuestro siglo.
Estas breves referencias permiten comprender mejor
por qué al hablar del alba se alude a un bloque de Estados
que no dudarían en darse un apoyo militar llegado el caso.
Fundado en esa solidaridad, uno de los ex cancilleres de
Nicaragua, Francisco Aguirre, planteó que su país debería
considerar solicitar la ayuda de los Estados pertenecientes
al alba en caso de que Colombia continuara negando la
efectividad del fallo de la cij en el litigio internacional que
enfrentó a los dos Estados198.
Por su parte, algunos comentaristas colombianos llega-
ron a sugerir que la disputa entre Nicaragua y Colombia
ba): Aspectos de seguridad y defensa y elementos de participación social”,
en Serbin (A.) (coord.). De la onu al alba: Prevención de conflictos y
espacios de participación ciudadana. Buenos Aires: Icaria, Colección
Pensamiento Propio, 2011, pp. 239 y ss.
198. acan-efe. “Nicaragua necesita un plan B ante Colombia”, el
nuevodiario.com.ni [en línea]. 3 de diciembre de 2013. Disponible en:
271093>. [Consulta del
31 de julio de 2014].
[119]
podría afectar los diálogos de paz con las farc-ep, teniendo
en cuenta que los mismos se están llevando a cabo en Cuba,
uno de los Estados fundadores del alba199.
Sin ahondar en las diversas especulaciones acerca de las
incidencias que podría tener un pronunciamiento oficial del
alba sobre el conflicto fronterizo que nos ocupa, hay que
señalar un hecho cierto. Aun cuando la oig subregional no
ha indicado una postura sobre ese conflicto, recientemente
el Presidente venezolano, Nicolás Maduro, felicitó a Ni-
caragua en nombre de su Estado y de los países del alba por
el acuerdo concluido entre ese país y un empresario chino
para la construcción del canal interoceánico en territorio
de ese país200, lo que daría cuenta del apoyo de los países
miembros del alba a las actuaciones de Nicaragua luego
del fallo de la cij de 2012.
Hasta acá se ha señalado la proyección del conflicto
fronterizo de Nicaragua y Colombia en el ámbito regional;
pero, para Colombia, las consecuencias políticas de esta
disputa también se reflejan en escenarios internacionales
más amplios, como la onu, según se analiza a continuación.
2. La contradictoria postura de Colombia
ante la onu
Tradicionalmente el Estado colombiano ha mostrado
una actitud participativa dentro de la onu, así como un
respeto por el funcionamiento, las decisiones y las reco-
mendaciones de sus órganos. Lo anterior se refleja, prime-
ro, en la creación de una misión permanente de Colombia
199. Revista Semana. “De La Haya a La Habana”, semana.com [en
línea]. Disponible en:
la-habana/268396-3>. [Consulta del 31 de julio de 2014].
200. La Nación. “Venezuela apoya plan para construir canal en
Nicaragua”, nación.com [en línea]. 21 de junio de 2014. Disponible
en: enezuela-apoya-
construir-Canal-Nicaragua_0_1428057233.html>. [Consulta del 31 de
julio de 2014].
[120]
en el seno de la onu201, y segundo, en la participación de
Colombia en algunos de los organismos de esta oig, como,
por ejemplo, en el Consejo de Seguridad. Además, el Estado
colombiano se ha mostrado abierto a que los organismos de
la onu tengan una oficina permanente en su territorio202.
A pesar de lo expuesto, a partir del conflicto territorial
con Nicaragua, la actitud de Colombia de cara a la onu
podría empezar a considerarse como contradictoria. En
efecto, por un lado Colombia cuestiona el funcionamiento
de los órganos de la onu, en específico, el ejercicio de la
competencia jurisdiccional de la cij (a). Pero, por otro lado,
el Estado colombiano reivindica la actuación decidida de
otros órganos de esa oig, en particular, en el tema que nos
ocupa, de la Unesco (b).
201. Esta misión tiene como propósito representar al país en los
órganos y agencias de la onu, así como concretizar acuerdos con la
organización y asegurar la participación de Colombia en las actividades
de esa oig. Cfr. Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas.
Actividades de la misión colombiana ante Naciones Unidas [en línea].
Disponible en: -
sion.html>. [Consulta del 27 de abril de 2014].
202. Colombia ha hecho parte del Consejo de Seguridad en calidad
de miembro no permanente en siete ocasiones (1947-1948, 1953-1954,
1957-1958, 1969-1970, 1989-1990, 2001-2002, y 2011-2012). De otra
parte, es relevante señalar que recientemente este país tuvo la presidencia
del Consejo Económico y Social de la onu. Finalmente, se resaltan algu-
nos órganos de la onu que tienen una oficina permanente en Colombia:
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Organiza-
ción Panamericana de la Salud, vinculada a la Organización Mundial
de la Salud (ops/oms), la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (cepal), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(Pnud) y la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (fao). Y, más recientemente, la Oficina del Alto Comisio-
nado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh,
1997), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(acnur, 1998) y la Organización del Trabajo (oit, 2001). Cfr. Naciones
Unidas en Colombia, Historia en Colombia [en línea]. Disponible en:
.
[Consulta del 1 de mayo de 2014].
[121]
a. El rechazo de Colombia sobre la competencia de la cij
El Estado colombiano ha participado en siete litigios
ante la cij. En tres de ellos, en calidad de demandante, y
en los restantes cuatro, en calidad de demandado. Estos
siete diferendos pueden agruparse en tres: un grupo de tres
demandas vinculadas al caso “Haya de la Torre” en el cual
Colombia era el Estado demandante203; una demanda ais-
lada de Ecuador contra Colombia en el asunto de esparci-
miento aéreo de herbicidas, la cual, finalmente, se resolvió
de común acuerdo entre las partes204; y, un último grupo de
demandas relacionadas con el conflicto fronterizo de Nica-
ragua y Colombia, en el que Colombia ha sido siempre el
Estado demandado.
Hasta que se hizo evidente que Nicaragua sometería el
desacuerdo fronterizo con Colombia ante la cij, el Estado
colombiano se había mostrado conforme con la interven-
ción y los pronunciamientos de ese tribunal internacional.
Sin embargo, en razón de ese conflicto, Colombia tomó
la decisión de apartarse, en lo posible, de la competencia
jurisdiccional de la cij (i), y además, una vez conocida la
sentencia de fondo en su contra respecto de la primera
203. Los hechos de este caso pueden resumirse de la siguiente forma:
en octubre de 1948, Víctor Raúl Haya de la Torre, dirigente del par-
tido político Alianza Popular Revolucionaria Americana, solicitó asilo
diplomático a la embajada de Colombia en Perú. El Estado colombiano
concedió el asilo y luego lo calificó como un asunto de refugio político.
El gobierno peruano se negó a reconocer tal situación. Los Estados acor-
daron someter el caso ante la cij. Cfr. cij. “Asunto Haya de la Torre,
sentencia de 13 de junio de 1951”, en Résumés des arrêts, avis consulta-
tifs et ordonnances de la Cour Internationale de Justice, document non
official [en línea]. Disponible en formato pdf en:
docket/files/14/1938.pdf>. [Consulta del 12 de agosto de 2014].
204. cij. “Exparcimientos aéreos de herbicidas (Ecuador c. Colom-
bia). El asunto fue archivado por petición de la República de Ecuador”,
en Comunicado de prensa no oficial n.º 2013/20 [en línea]. 17 de sep-
tiembre de 2013. Disponible en formato pdf en:
org/docket/files/138/17527.pdf>. [Consulta del 12 de agosto de 2014].
[122]
demanda de Nicaragua, el Estado colombiano manifestó
abiertamente su intención de no dar aplicación al fallo de
fondo emitido en ese litigio (ii).
i. El retiro de la aceptación de competencia de la cij
Como ya se mencionó, siete días después de darse a
conocer el fallo de fondo de la primera demanda de Nica-
ragua contra Colombia, el Estado colombiano se retiró del
Pacto de Bogotá. Ese tratado, entre otros medios pacíficos
de solución de controversias entre los Estados americanos
parte, prevé la posibilidad de recurrir a la cij. Sin embargo,
a la denuncia de ese Pacto debe agregarse el hecho de que,
mucho antes, Colombia ya había mostrado la intención de
apartarse de la competencia de ese tribunal internacional.
Para algunos, en consideración a la inminente demanda que
Nicaragua iba a presentar en su contra205.
El 5 de diciembre de 2001, esto es, un día antes de que
Nicaragua presentara su primera demanda contra Colombia
ante la cij, el Estado colombiano retiró su declaración de
aceptación de la competencia jurisdiccional de la cij.
Al respecto hay que precisar que los Estados pueden de-
mandarse entre sí ante la cij con fundamento en distintos
supuestos jurídicos. Aunque, al final, todas estas posibilida-
des exigen el consentimiento previo de las partes en disputa.
En este sentido, el artículo 36 del Estatuto de la cij prevé
cuatro situaciones en las que la Corte puede declararse com-
petente para pronunciarse sobre un diferendo206. La prime-
205. Mompotés, A. “La defensa que trazó Colombia”, eltiempo.
com [en línea]. 16 de diciembre de 2001. Disponible en:
eltiempo.com/archivo/documento/mam-715097>. [Consulta del 12 de
agosto de 2014].
206. Artículo 36 del Estatuto de la cij:
1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que
las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la
Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en
[123]
ra, cuando las partes acuerdan someter su disputa ante ese
tribunal internacional. La segunda, cuando un tratado ha
dispuesto la competencia de la cij, como ocurre en el caso
del Pacto de Bogotá207. La tercera, cuando hay una acepta-
ción tácita por parte del Estado demandado que acude a la
cij, caso en el cual dicho Estado contesta la demanda sin
oponerse a la competencia de ese tribunal. La cuarta, cuan-
do un Estado ha hecho una declaración unilateral faculta-
tiva de aceptación de la competencia obligatoria de la cij.
En este último caso se considera que esa declaración
de aceptación de competencia es unilateral porque no está
acompañada o condicionada a una actitud recíproca por
parte de otro Estado. Esa declaración también es facultativa,
porque los Estados puede escoger libremente, primero, si la
realizan o no, y segundo, de realizarla, los Estados pueden
delimitar los términos de su aceptación, por ejemplo, limitar
los temas de competencia de la cij o los Estados que even-
tualmente podrán oponerle tal declaración. Finalmente, por
medio del citado acto unilateral se reconoce la competencia
obligatoria de la cij, lo que significa que, en adelante, para
ese Estado, las decisiones de la cij que lo involucren son de
obligatorio cumplimiento.
Como se mencionó en su momento208, Colombia rea-
lizó tal declaración unilateral el 30 de octubre de 1937.
cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin
convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma
obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden
jurídico que versen sobre:
“a. la interpretación de un tratado;
“b. cualquier cuestión de derecho internacional;
“c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría
violación de una obligación internacional;
“d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por
el quebrantamiento de una obligación internacional.
3. La declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse incon-
dicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o
determinados Estados, o por determinado tiempo…”.
207. Cfr. supra, nota 46.
208. Cfr. supra, nota 41.
[124]
Lo curioso es que su retiro se haya dado la víspera de la
presentación de la primera demanda de Nicaragua en su
contra. Sobre este punto, la explicación oficial de la fecha
escogida para dicho retiro fue, simplemente, que hubo una
“coincidencia” entre esa fecha y la fecha de la demanda
por parte de Nicaragua209. Por consiguiente, el ministro de
Relaciones Exteriores de la época, Julio Londoño, desmin-
tió versiones de infiltraciones del Estado colombiano en el
gobierno nicaragüense.
Si bien desde el punto de vista jurídico es válido que el Es-
tado colombiano haya retirado su declaración unilateral de
aceptación de competencia de la cij y que, posteriormente,
haya denunciado el Pacto de Bogotá, en términos prácticos
y políticos la percepción de esas decisiones es diferente.
En términos prácticos se insiste en que, a pesar de las
decisiones adoptadas por Colombia, la cij puede asumir
el conocimiento de algunas disputas en que Colombia sea
parte. Lo anterior debido a que Colombia ha ratificado
otros tratados que le otorgan expresamente competencia
jurisdiccional a la cij210.
En términos políticos, sobre todo en lo que respecta al
manejo de la política exterior, el comportamiento de Colom-
bia ha sido muy criticado. Las críticas al retiro del Pacto de
Bogotá ya fueron presentadas211; las críticas al retiro de la
declaración unilateral de aceptación de competencia de la cij
pueden resumirse en dos puntos. Primero, el Estado colom-
biano hubiera podido optar por una actitud menos radical
y, sencillamente, precisar los términos de aceptación de la
209. Mompotés, A. “La defensa que trazó Colombia”, cit.
210. Por ejemplo: i) la Convención de Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, ii) la
Convención Internacional para la Represión del Financiamiento del Ter-
rorismo, iii) la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almace-
namiento, la Producción y el Comercio de Minas Antipersonales y sobre
su Destrucción, y iv) la Convención de las Naciones Unidas contra la Cri-
minalidad Transnacional Organizada. Mateus Rugeles (A.). “Denuncia
del Pacto de Bogotá: implicaciones jurídicas para Colombia”, cit.
211. Ver supra, pp. 97-104.
[125]
competencia de la cij. Esa actitud hubiera dejado abierta la
posibilidad de acudir en un futuro, en otras disputas diferen-
tes a los conflictos fronterizos, a la cij con base en esa decla-
ración, para solucionar los diferendos de manera pacífica.
Ahora, como están las cosas, si bien subsiste la posibilidad
de someter a la cij algunos conflictos en los que Colombia
sea parte, esas posibilidades son más reducidas y se refieren
a temas específicos del derecho internacional público212.
Segundo punto, coincidencia o no, el Estado colombia-
no pretendió oponer a Nicaragua, en el curso del litigio
ante la cij, el retiro de su declaración unilateral. Ello aun
cuando dicho retiro se produjo horas antes de ser radicada
la demanda del Estado nicaragüense en su contra. Frente a
esa actitud del Estado colombiano diversos autores han ex-
puesto sus reservas. Algunos calificaron el comportamiento
de Colombia como una “artimaña desleal”213. Otros ad-
virtieron que la actitud de Colombia puso en evidencia “la
precipitación e improvisación” en el manejo de la política
exterior en Colombia214. Estos calificativos se soportaban
en la evidente vulneración a principios básicos de las rela-
ciones internacionales y de los actos unilaterales, tales como
el promissio sunt servanda o actuación de buena fe (similar
al pacta sunt servanda en materia de tratados) y el respeto
a la contraparte y a los organismos de derecho internacio-
nal. Desde esta perspectiva, Colombia estaría perdiendo su
credibilidad y legitimidad ante la comunidad internacional.
Ahora bien, dado que la estrategia colombiana no
funcionó en el caso concreto, puesto que la cij se declaró
212. Cfr. nota 210.
213. Abello Galvis, R. “Diferendo territorial y marítimo entre
Nicaragua y Colombia: once años de litigio”, cit., p. 52.
214. Caicedo Demoulin, J. J. “Debe Colombia presentar excep-
ciones preliminares en el asunto sobre el diferendo territorial y marítimo
(Nicaragua c. Colombia)”, en International Law. Revista Colombiana
de Derecho Internacional [en línea]. Bogotá: Universidad Javeriana, n.º
1, 2003, p. 167. Disponible en formato pdf en:
edu.co/juridicas/pub_rev/international_law/revista_1/cap.%206.pdf>.
[Consulta del 15 de agosto de 2014].
[126]
competente para conocer del conflicto fronterizo entre
Nicaragua y Colombia, una segunda muestra de cuestio-
namiento a la competencia de la cij por parte del Estado
colombiano se dio una vez proferida la sentencia de fondo
de la primera demanda de Nicaragua en su contra. Se trata
de la manifestación del Estado colombiano de que no dará,
en principio, aplicación al fallo de la cij.
ii. La no aplicación del fallo de fondo de la cij
Las reacciones de las autoridades colombianas frente
al fallo de fondo de la cij respecto de la primera demanda
de Nicaragua contra Colombia han pasado por distintas
etapas. La primera, una etapa de reserva. La segunda, una
etapa de ambivalencia.
Se señala que las primeras reacciones del Estado colom-
biano fueron de reserva pues, desde el inicio, Colombia
cuestionó el contenido del fallo anunciando que agotaría
todos los recursos jurídicos y diplomáticos para intentar
una revisión del mismo.
En la alocución presidencial de presentación del fallo, el
presidente Santos fue enfático en señalar que la cij “come-
tió errores graves” al momento de realizar la delimitación
marítima entre los Estados. Así mismo, el mandatario in-
dicó abiertamente que Colombia “no estaba de acuerdo”
con la manera en que la cij había ejercido su competencia,
y que ese tribunal había desconocido algunas fuentes del
derecho internacional público. En pocas palabras, el Presi-
dente colombiano calificó la sentencia como un fallo lleno
de “omisiones, errores, excesos e inconsistencias”215.
215. Santos, J. M., Presidente de la República de Colombia. “Alo-
cución del Presidente Juan Manuel Santos sobre el fallo de la Corte
Internacional de Justicia”, en Presidencia de la República [en línea]. 19
de noviembre de 2012. Disponible en:
Prensa/2012/Noviembre/Paginas/20121119_02.aspx>. [Consulta del
13 de agosto de 2014].
[127]
En esa primera etapa, de acuerdo a algunas manifesta-
ciones de la Canciller de Colombia, María Ángela Hol-
guín216, el Estado colombiano se abstuvo de manifestar si
acataría o no el fallo y, en su lugar, señaló que se estudiaría
el fallo a profundidad. En ese momento, la ministra de Re-
laciones Exteriores insistió en que Colombia respetaría el
derecho internacional, pero seguidamente indicó que la cij
no había fallado en derecho217.
A pesar de estas declaraciones iniciales, poco a poco el
Estado colombiano fue precisando que la aplicación del
fallo por parte de Colombia estaría condicionada. Así lo
expresó el presidente Santos el 30 de diciembre de 2012 al
señalar, en un primer momento, que el fallo de la cij no se
aplicaría “hasta tanto no estén resueltos y garantizados los
derechos de los colombianos”218.
La segunda etapa de la reacción del gobierno colom-
biano frente a la sentencia de fondo de la cij inició el 9 de
septiembre de 2013. Ese día, el Presidente de Colombia
anunció una “estrategia integral” de cara a la decisión de
la cij. Como ya se mencionó219, la estrategia tiene cuatro
puntos. Primero, indicar que la sentencia no es aplicable.
Segundo, defender una “zona contigua integral”. Tercero,
continuar con la protección de la zona marítima adjudi-
cada a las islas de San Andrés. Cuarto, declarar la unión
de la plataforma continental del Estado con la plataforma
correspondiente a las islas de San Andrés.
216. cnn. “Entrevista a la Canciller de Colombia María Ángela
Holguín”, en Cancillería de Colombia [en línea]. 23 de noviembre
de 2011. Disponible en:
news/2012-11-23/4642>. [Consulta del 13 de agosto de 2014].
217. Amat, Y. “Siempre creímos que la Corte fallaría apegada a
las normas: Canciller”, en eltiempo.com [en línea]. 25 de noviembre de
2012. Disponible en:
cms-12399387>. [Consulta del 15 agosto de 2014].
218. Presidencia de la República de Colombia. Alocución del Pre-
sidente de la República Juan Manuel Santos, de saludo de año nuevo.
Disponible en: 2012/Diciembre/
Paginas/20121230_08.aspx>. [Consulta del 10 de septiembre de 2014]
219. Cfr. nota 64.
[128]
La postura que Colombia asumió podría interpretarse
como una posición ambivalente220. Lo anterior debido a
que, aunque no se alude a un “desacato del fallo”, el Estado
colombiano tampoco expresa su disposición a dar cumpli-
miento a la sentencia proferida por la cij. Según explicó
recientemente la Canciller de Colombia, de acuerdo con la
Carta de la onu, las sentencias de la cij son obligatorias
pero ninguna disposición menciona que el cumplimiento
deba ser inmediato221.
En realidad, lo que el Estado colombiano está haciendo
es condicionar la aplicación del fallo a distintos hechos. De
una parte, el cumplimiento del fallo estaría condicionado a
la garantía de los derechos de quienes habitan en el archi-
piélago de San Andrés. De otra parte, se daría aplicación al
fallo siempre y cuando se suscriba un tratado con Nicara-
gua sobre la delimitación marítima entre los dos Estados,
tratado que tendría que ser aprobado en Colombia de con-
formidad con su normatividad interna. Sin embargo, dada
la ausencia de estas condiciones, algunos podrían señalar
que de facto Colombia está incurriendo en un desacato del
fallo, lo que significaría que el Estado colombiano estaría
actuando al margen de la legalidad internacional.
De hecho, esa parece ser la interpretación de Nicaragua.
De allí que ese Estado haya decidido, primero, informar a
la onu, el 30 de septiembre de 2013, sobre el “desacato”
220. La Canciller colombiana también ha defendido la postura del
Estado colombiano sosteniendo que no considera viable dar aplicación
a un fallo internacional respecto del cual “el país entero está en contra”.
Cfr. Agencia efe. “Fallo de La Haya difícil de acatar porque el país
entero está en contra”, en eltiempo.com [en línea]. 25 de octubre de
2013. Disponible en: .com/noticias/elmundo/
fallo-de-haya-dificil-de-acatar-porque-el-pais-entero-e-articulo-454607>.
[Consulta del 15 de agosto de 2014].
221. Laverde Palma, J. D. “Hay que acatar el fallo de La Haya”,
en eltiempo.com [en línea]. 29 de marzo de 2014. Disponible en:
www.elespectador.com/noticias/judicial/hay-acatar-el-fallo-de-haya-ar-
ticulo-483760>. [Consulta del 15 de agosto de 2014].
[129]
de Colombia frente al fallo de la cij222; segundo, interponer
una nueva demanda (la tercera) ante la cij en razón del in-
cumplimiento del fallo por parte del Estado colombiano223.
Por otro lado, en el ámbito interno las interpretaciones
de la posición asumida por el gobierno colombiano están
divididas. Para el sector oficial es claro que Colombia no
está inmersa en un desacato puesto que el Estado ha mos-
trado una intención de cumplir el fallo. Por consiguiente,
el tratado que se propone a tal efecto sería un medio para
lograr la efectividad de la sentencia. Por su parte, para la
doctrina nacional mayoritaria, así como para algunos ex
funcionarios del Estado, la decisión de Colombia de “no
aplicar la sentencia de la cij” es criticable224.
Desde el punto de vista académico, internacionalistas
como Enrique Gaviria Liévano, María Clara Galvis y
Rafael Prieto han insistido en la legitimidad de la cij y de
sus jueces, así como en la impertinencia de los argumentos
de carácter interno utilizados por Colombia para excusar
el cumplimiento de un fallo internacional. En realidad,
como lo expone Andrés Molano, internacionalista de la
Universidad del Rosario de Colombia, una de las mayores
preocupaciones es que “el país tiene un capital diplomáti-
co importante y una historia de cumplimiento del derecho
internacional. Esta[ría] en juego su reputación y prestigio
político y si no cumple los acuerdos, por reciprocidad, no
podrá exigir mañana que otro Estado le cumpla”225.
222. El Comercio. “Nicaragua denunció desacato de Colombia
al fallo de La Haya”, en elcomercio.pe [en línea]. 30 de septiembre de
2013. Disponible en:
denuncio-ante-onu-desacato-colombia-fallo-haya-noticia-1638066>.
[Consulta del 13 de agosto de 2014].
223. Cfr. nota 70.
224. Boeglin, N. “El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo
de la cij”, en Revista Amauta [en línea]. 29 de septiembre de 2013. Dis-
ponible en: 2013/09/el-anuncio-de-colombia-
de-no-aplicar-el-fallo-de-la-cij/>. [Consulta del 13 de agosto de 2014].
225. Molano, A. “Estos son los escenarios posibles si Colombia
no aplica el fallo de La Haya”, en El Colombiano [en línea]. 11 de
[130]
Por otra parte, ex funcionarios como Guillermo
González Soto, ex ministro de Relaciones Exteriores de
Colombia (1998-2002) y ex embajador en los Países Bajos
(2004), insisten en que el fallo de la cij es inapelable y que
no puede considerarse legítimo que un país otorgue aplica-
ción a un fallo de la cij solo cuando le es favorable.
Si bien es cierto que existen antecedentes de desacato de
decisiones de la cij, las situaciones no son comparables con
el caso objeto de estudio, primero, por los países involucra-
dos en el litigio (Nicaragua vs. Estados Unidos, siendo este
último el que desacató la sentencia), y segundo, porque al
final hubo una mediación o negociación entre los Estados
que permitió superar el desacato (Nigeria vs. Camerún y
Chile vs. Argentina)226.
Sumado a lo anterior, la postura colombiana es aún más
contradictoria si se considera que, aun cuando ese país se
rehúsa a dar cumplimiento a un fallo de la cij, el mismo
Estado solicita la efectividad de otras determinaciones adop-
tadas por otros organismos de la onu.
b. La exigencia colombiana de respeto de la reserva
Seaflower
Uno de los argumentos que ha presentado el Estado co-
lombiano para sustentar su rechazo frente al fallo proferido
septiembre de 2013. Disponible en:
Banco Conocimiento/E/estos_son_los_escenarios_posibles_si_colom-
bia_no_aplica_el_fallo_de_la_haya/estos_son_los_escenarios_posibles_
si_colombia_no_aplica_el_fallo_de_la_haya.asp>. [Consulta del 13 de
agosto de 2014].
226. El asunto Nicaragua vs. Estados Unidos se produjo por la
financiación de grupos armados al margen de la ley en Nicaragua por
parte de Estados Unidos; el asunto Nigeria vs. Camerún, por un conflicto
territorial sobre la península de Bakassi; el asunto Argentina vs. Chile,
por el canal de Beagle. Cfr. Jaramillo Jassir, M. “Política de fron-
teras, inserción global y el fallo de la cij. Lecciones para Colombia”,
en Holmes Trujillo García, C. y Torres Villarreal, M. L. (ed.),
Contribución de la Universidad del Rosario al debate sobre el fallo de La
[131]
por la cij en 2012 es la posible afectación de la zona de re-
serva de biosfera Seaflower con esa decisión. Esta reserva fue
declarada como tal por la Unesco y coincide con una parte
del espacio marítimo disputado por Nicaragua y Colombia.
Para comprender mejor la postura del Estado colombiano
es necesario abordar la declaración de reserva de la biosfera
Seaflower proferida por la Unesco respecto de la zona en
conflicto (i), para luego presentar los argumentos que Co-
lombia opone al cumplimiento de la sentencia de la cij (ii).
i. La declaración de la Unesco de una zona de reserva
en el Caribe
El 10 de noviembre del año 2000, la Unesco declaró la
zona del mar Caribe que rodea las islas de San Andrés como
una reserva de la biosfera a la que se denominó Seaflower.
Los orígenes de esta declaración se encuentran en la legis-
lación colombiana. En efecto, en 1993 se creó el Ministerio
del Medio Ambiente en Colombia 227. En su estructura in-
terna fue prevista la Corporación para el Desarrollo Soste-
nible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina (Coralina). Precisamente, una de las funciones de
Coralina es encargarse de la administración del archipiélago
de San Andrés, Santa Catalina y Providencia, que a partir de
ese momento fue calificado como una reserva nacional
de la biosfera228.
Dentro de sus esfuerzos por consolidar la reserva de la
biosfera del archipiélago de San Andrés, Coralina promovió
ante el gobierno nacional la inclusión de esta reserva dentro
de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. De allí que
Haya, análisis del caso de Nicaragua c. Colombia. Bogotá: Universidad
del Rosario, 26 de abril de 2013, pp. 36-40.
227. Congreso de Colombia. Ley 99de 1993. Disponible en:
.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297>.
[Consulta del 15 de agosto de 2014].
228. Párr. 2, art. 37 de la Ley 99de 1993.
[132]
el Estado colombiano solicitara ante la Unesco tal recono-
cimiento.
En 2010, en el marco del Programa sobre el Hombre y
la Biosfera (mab, por sus siglas en inglés), cuyo propósito es
“promover y demostrar una relación equilibrada entre los
seres humanos y la biosfera”229, la Unesco declaró la zona
del archipiélago de San Andrés, así como la porción de mar
Caribe adyacente, como una reserva mundial de la biosfera
(350.000 km aprox.).
Entre los aspectos que fueron considerados por el or-
ganismo internacional para efectuar esta declaración se
destacan230:
La alta biodiversidad.
Las posibilidades de desarrollo sostenible con participa-
ción comunitaria.
La suficiente importancia para la conservación.
La capacidad administrativa para llevar a cabo el plan
de zonificación y manejo.
La reserva se denominó Seaflower en memoria de la
primera embarcación de puritanos que llegaron a las islas
de San Andrés. Esta reserva se suma a las 580 áreas prote-
gidas hasta el año 2011, con un total de 109 Estados par-
ticipantes231. Sin embargo, la particularidad de la reserva
229. Ibíd.
230. Sánchez Jabba, A. “Manejo ambiental en Seaflower, Reserva
de biosfera en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Cata-
lina”, en Documentos de trabajo sobre economía regional [en línea].
Colombia: Banco de la República-ceer, n.º 176, noviembre de 2012,
p. 9. Disponible en formato pdf en:
default/files/publicaciones/archivos/dtser_176.pdf>. [Consulta del 15
de agosto de 2014].
231. Gómez López, Segura Quintero, Sierra Correa y Garay
Tinoco (eds.). Atlas de la reserva de biosfera Seaflower [en línea].
Bogotá: Coralina-Invemar, Serie de publicaciones especiales de Invemar
n.º 28, 2012, p. 16. Disponible en formato PDF en: .
[133]
Seaflower es que, entre las reservas insulares-marinas, es la
más grande, y además, la más poblada por el ser humano232.
La declaración de la Unesco incluyó una propuesta de
zonificación y plan de manejo de la reserva Seaflower. En
el marco de esta propuesta, en el año 2005, el gobierno
colombiano identificó dentro de la reserva un área mari-
na protegida (amp) (65.000 km aprox.), con la finalidad
de conservar muestras representativas del ecosistema233.
Coralina se encargó de precisar los objetivos de la amp, de
su zonificación y su plan de acción234. Como parte de los
objetivos de la amp se establecieron:
Preservar y recuperar las especies, la biodiversidad, los
ecosistemas y otros valores naturales.
Promover buenas prácticas de manejo, para garantizar
el uso sostenible de los recursos costeros y marinos.
Distribuir equitativamente los beneficios sociales y eco-
nómicos para contribuir al desarrollo local.
Proteger los derechos referidos a los usos tradicionales de
la comunidad.
Promover mediante la educación el sentido de pertenencia.
Ahora bien, la amp se encuentra dividida en cinco zo-
nas235. Una zona cuyo uso se encuentra limitado a la inves-
tigación y monitoreo (zona no-entry), otra zona donde solo
invemar.org.co/redcostera1/invemar/docs/10447AtlasSAISeaflower.pdf>.
[Consulta del 14 de agosto de 2014].
232. Ibíd.
233. Ministerio del Medio Ambiente. Resolución 107 de 27 de
enero de 2005. Disponible en: .co/cargues/avance/
docs/resolucion_minambientevdt_0107_2005.htm>. [Consulta del 15
de agosto de 2014].
234. Artículo 2.º del Acuerdo 021 de 9 de junio de 2005. Acuerdo
disponible en: .
[Consulta del 14 de agosto de 2014].
235. Coralina. Acuerdo 025 de 4 de agosto de 2005. Disponible en:
.co/intranet/index.php?option=com_docman
&Itemid=88889311&lang=en>. [Consulta del 15 de agosto de 2014].
[134]
se permiten actividades no extractivas (zona no-take), una
tercera zona reservada a la pesca artesanal (zona artisanal
fishing), una cuarta zona que tendrá usos específicos (zona
special use), y, por último, una zona con mínimas restriccio-
nes (zona de uso general). Por su parte, el plan de manejo de
la amp se estructura a partir de cuatro temáticas: la zonifica-
ción, la participación comunitaria, la educación ambiental
y el fortalecimiento de la capacidad institucional236.
En general sobre el funcionamiento de la reserva Sea-
flower, y en particular de la amp, quienes han hecho un
seguimiento de la zona señalan como principales falencias:
la falta de información y de participación de la comunidad
y de las entidades locales; la falta de presupuesto y, en con-
secuencia, la ausencia de un control continuo sobre la zona;
y, en fin, la falta de personal capacitado para atender las ne-
cesidades del ecosistema del archipiélago de San Andrés237.
En este contexto, una vez se dio a conocer la sentencia de
la cij correspondiente a la primera demanda de Nicaragua
contra Colombia, las autoridades colombianas mostraron
su inquietud respecto de la viabilidad de la continuación
de la reserva de la biosfera del archipiélago de San Andrés.
ii. La incertidumbre sobre la protección de la reserva
Con el fallo de fondo proferido por la cij en 2012, el
54% del área correspondiente a la reserva de biosfera Sea-
flower pasó a formar parte del territorio nicaragüense. Así
las cosas, el temor del Estado colombiano es que Nicaragua
236. Santos Martínez, A., Hinojoso, S. y Sierra Rozo, O. “Pro-
ceso y avance hacia la sostenibilidad ambiental: la reserva de la biosfera
Seaflower, en el Caribe colombiano”, en Cuadernos del Caribe n.º 13,
Reserva de biosfera Seaflower. Problemas ambientales [en línea]. Bogotá:
Universidad Nacional, vol. 13, 2009, p. 11. Disponible en: .
revistas.unal.edu.co/index.php/ccaribe/article/view/41323/42888>.
[Consulta del 15 de agosto de 2014].
237. Ibíd., p. 17.
[135]
otorgue concesiones para la explotación petrolera en la zona
de reserva, lo que perjudicaría su conservación238.
Ante esta situación, días después de conocerse el fallo,
Colombia solicitó a la onu adelantar las gestiones necesa-
rias para impedir que Nicaragua realizara una explotación
petrolera en la zona Seaflower239. Para sustentar su petición,
el gobierno colombiano argumentó que una alteración al
ecosistema de la zona pondría en riesgo la sobrevivencia de
los habitantes de la región, en tanto ellos dependen de la
pesca que se realiza en esa área.
Frente a tal preocupación, el Presidente nicaragüense,
Daniel Ortega, se pronunció el 7 de diciembre de 2012
señalando expresamente que Nicaragua no otorgaría con-
cesiones petroleras en la zona de reserva240.
No obstante, el 29 de julio de 2013 el gobierno colom-
biano presentó ante Nicaragua una protesta formal por
una supuesta oferta de concesión petrolera del gobierno
nicaragüense en el territorio de la reserva. Esta protesta se
reiteró el 13 de agosto de 2013. Al respecto, el Canciller de
Nicaragua, Samuel Santos, reafirmó el compromiso del
Estado nicaragüense relativo a la protección de la reserva
Seaflower, remarcando que Colombia había sido el Estado
238. Redacción internacional. “Qué pasara con la reserva marina
Seaflower?”, en elespectador.com.co [en línea]. 20 de noviembre de
2012. Disponible en: .com/noticias/nacional/
pasara-reserva-marina-Seaflower-articulo-388216>. [Consulta del 15
de agosto de 2014].
239. efe. “Piden a onu evitar que Nicaragua explote petróleo en
zona de litigio”, en elespectador.com.co [en línea]. 23 de noviembre
de 2014. Disponible en:
elmundo/piden-onu-evitar-nicaragua-explote-petroleo-zona-de-lit-arti-
culo-388773>. [Consulta del 15 de agosto de 2014].
240. Vélez Rincón, C. I. “Nicaragua respetará la reserva Sea-
flower y a los pescadores”, en el colombiano.com [en línea]. 7 de
diciembre de 2012. Disponible en:
BancoConocimiento/N/nicaragua_respetara_la_reserva_sea_flower_y_a_
los_pescadores/nicaragua_respetara_la_reserva_sea_flower_y_a_los_pes-
cadores.asp>. [Consulta del 15 de agosto de 2014].
[136]
que ofertó y otorgó concesiones de exploración y explota-
ción de petróleo en la zona cuando se decía ser soberano
sobre el área en disputa. Finalmente, el Canciller de Ni-
caragua recordó que la delimitación de la zona de reserva
Seaflower se hizo de manera unilateral por parte del Estado
colombiano241.
En medio de la polémica, nuevamente, esta vez fue la
Unesco la que intervino. Así, a través de su representante
en Nicaragua, Juan Bautista Arríen, el organismo interna-
cional reconoció el hecho de que, luego de la sentencia de
la cij de 2012, la reserva Seaflower se encontraba en una
zona compartida entre Nicaragua y Colombia242.
Fue tal la polémica generada por las declaraciones de la
Unesco que la Cancillería colombiana emitió un comunica-
do, el 30 de agosto de 2013, en el que la Canciller colombia-
na, María Ángela Holguín, insistió en que la Unesco no
tenía competencia para determinar el manejo de la zona de
reserva, ya que este tema corresponde al Estado que realizó
la solicitud. Seguidamente, la Unesco emitió un comunicado
oficial en el que “rectificaba” algunas declaraciones sobre la
reserva Seaflower. En su comunicado, la Unesco precisaba
que ese organismo no tenía competencia para intervenir en
las disputas que se presenten entre los Estados243.
241. Redacción central. “Reitera Nicaragua que se respeta reserva
de biosfera Seaflower en el mar Caribe”, en La voz del sandinismo, [en
línea]. 6 de agosto de 2013. Disponible en: -
dinismo.com/nicaragua/2013-08-06/reitera-nicaragua-que-se-respeta-
reserva-de-biosfera-Seaflower-en-el-mar-caribe/>. [Consulta del 15 de
agosto de 2014].
242. Chávez, K. “Unesco reconoce Seaflower como territorio
de Nicaragua”, en el19digital.com [en línea]. 28 de agosto de 2013.
Disponible en: 19digital.com/articulos/ver/titulo:12594-
unesco-reconoce-Seaflower-como-territorio-de-nicaragua>. [Consulta
del 15 de agosto de 2014].
243. Oficina de la Unesco en Quito. Comunicado de prensa: Rectifi-
cación sobre declaraciones acerca de la reserva de la biosfera Seaflower. 3
de agosto de 2013. Disponible en: es/quito/
media-service/single-view/news/rectificacion_sobre_declaraciones_acer-
[137]
Después de este debate entre Colombia y Nicaragua, y
entre Colombia y la Unesco, el presidente Daniel Ortega le
propuso a su homólogo colombiano administrar de forma
conjunta la reserva Seaflower244. En esencia, Nicaragua pro-
ponía la creación de una “comisión binacional” para, entre
otros objetivos, administrar de forma conjunta la reserva.
Esta comisión tendría a su cargo, entre otras, la elabora-
ción de un tratado que recogiera los acuerdos entre los dos
Estados, todo ello con “acompañamiento de la onu245.
Pasando por alto la propuesta del gobierno de Nicara-
gua, o al menos omitiendo cualquier referencia a la misma,
el 9 de septiembre de 2013, el presidente Juan Manuel
Santos presentó al país la “estrategia integral para afrontar
el fallo de la cij”. Como ya se mencionó, el tercer punto de
la estrategia es “avanzar en la protección ambiental y social
de la reserva Seaflower”246. De acuerdo con este objetivo,
Colombia agotaría todos los recursos jurídicos y diplomáti-
cos para reafirmar la protección de la reserva. En la práctica,
este punto de la estrategia se ha traducido en que el Estado
colombiano continúa ejerciendo una protección de toda la
reserva Seaflower, y prueba de ello es la expedición científi-
ca que se realizó en el área el 18 se septiembre de 2013[247].
ca_de_la_reserva_de_la_biosfera_Seaflower/#.U-3pn-N_slJ>. [Consulta
del 15 de agosto de 2014].
244. Al día siguiente, respaldando la postura presidencial, el Jefe
del Ejército de Nicaragua, general Julio César Avilés, manifestó que el
Ejército de Nicaragua estaba también comprometido con la protección de
la reserva Seaflower. Cfr. Jarquin (L.). “El ejército defenderá Seaflower”,
en el nuevodiario.com.ni [en línea]. 4 de septiembre de 2013. Disponible
en: 295936>. [Consulta
del 15 de agosto de 2014].
245. Agencia afp Nicaragua. “Nicaragua propone a Colombia coor-
dinar aplicación del fallo”, en eltiempo.com [en línea]. 3 de septiembre
de 2013. Disponible en: .eltiempo.com/archivo/documento/
cms-13042986>. [Consulta del 15 de agosto de 2014].
246. Presidencia de la República. Alocución presidencial de 9 de
septiembre de 2013, cit.
247. Presidencia de la República de Colombia. El presidente Santos
[138]
De lo expuesto hasta aquí se desprende que aun cuando
el conflicto entre Nicaragua y Colombia ha tenido unas
consecuencias políticas para el Estado colombiano en el
ámbito internacional, la disputa ha generado también cam-
bios internos. Por ello se hace necesario analizar, desde la
perspectiva interna, cuáles han sido las consecuencias polí-
ticas domésticas de este conflicto de carácter internacional.
anuncia expedición científica para preservar la reserva Seaflower [en
línea]. 18 de septiembre de 2013. Disponible en:
gov.co/Prensa/2013/Septiembre/Paginas/20130918_10-Presidente-San-
tos-anuncia-expedicion-cientifica-para-preservar-la-Reserva-de-Sea-
flower.aspx>. [Consulta del 15 de agosto de 2014].

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