La función creadora de derecho de los jueces neoconstitucionalistas en la justicia transicional colombiana
Autor | Jainer Enrique García Gómez/William Felipe Hurtado Quintero |
Cargo del Autor | Abogado, Especialista en Derecho Penal/Abogado de la Universidad Libre de Colombia con formación de Maestría en Derecho Constitucional de la misma casa de estudios |
Páginas | 77-93 |
* Jainer Enrique García Gómez. Universidad del Cauca, Colombia. jeg-abogado@outlook.com - jainergarcia@unicauca.
Gentium, Colombia. felipequintero@unicauca.edu.co - wfhurtado@unicatolica.edu.co . Abogado de la Universidad Libre
de Colombia con formación de Maestría en Derecho Constitucional de la misma casa de estudios; Diplomado en Pedagogía
CAPÍTULO III
LA FUNCIÓN CREADORA DE DERECHO DE LOS JUECES
NEOCONSTITUCIONALISTAS EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL
COLOMBIANA
Jainer Enrique GARCÍA GÓMEZ*
William Felipe HURTADO QUINTERO**
1. INTRODUCCIÓN
pregunta problema ¿los jueces neoconstitucionalistas en la justicia transicional colombiana
crean Derecho? Para abordarla se desarrollan tres apartados: en el primero, se analiza la
oscilación de la función creadora de Derecho en órganos del Estado; en el segundo, se realiza
tercer apartado, se describe un acercamiento a la justicia transicional mientras se analiza su
adecuación jurídica al sistema colombiano por medio de una sentencia, para evidenciar la
al interrogante de este trabajo.
El Derecho es reconocido en una multiplicidad de facetas como una herramienta para
del Estado, el cual otorga funciones por el poder soberano a instituciones de su pertenencia.
Una función es la legislativa derivada hacia la creación de normas jurídicas como parte del
Derecho. Esa función legislativa está atribuida, por lo menos en Colombia, al Congreso de la
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Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional.
como principales para ordenar el comportamiento humano social. Este tipo de organización
de poderes o mejor de funciones, siguiendo a su defensor, Charles de Secondat barón de
Montesquieu, para aislar la concentración del poder de manera tajante en una división de
roles como parte de la administración del Estado. Empero, la disgregación de roles en el
función jurisdiccional constitucional representada por la Corte Constitucional, a quien la
La Corte Constitucional de Colombia bajo esa función de guardia normativa de cierre
jurídica del ordenamiento. Dentro de esa manutención se enfrenta a las normas jurídicas,
importancia en Colombia al dar viabilidad por vía del control constitucional a las normas
da razones para comprender su instalación o no en el orden jurídico, su función se coordina
Derecho. Bajo ese tenor se puede plantear una pregunta problemática para tratar de resolver,
¿los jueces neoconstitucionalistas crean Derecho en el sistema colombiano?
al debate del pensamiento positivista contra el neoconstitucionalista, cuestionando más allá
los cimientos del Derecho.
descriptivo en su apartado inicial sobre la función creadora del Derecho, en donde se buscó
creación de los jueces neoconstitucionalistas en la justicia transicional colombiana, abordado
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