Nuevo derecho ínsito en la tarea de la creacion judicial, simbolismos en los aconteceres jurídicos - Primera Parte. El derecho procesal constitucional como herramienta en la creación del nuevo derecho - Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 905289712

Nuevo derecho ínsito en la tarea de la creacion judicial, simbolismos en los aconteceres jurídicos

AutorEduardo Andrés Velandia Canosa/Álvaro Camargo Solano
Cargo del AutorCoordinador y profesor de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Libre (Bogotá)/Doctor en Educación de la UPEL, Magister en Investigación, especializado en Derecho Administrativo, Docente titular de derecho público y laboral e investigador de la Universidad La Gran Colombia
Páginas31-56
CAPÍTULO I
NUEVO DERECHO ÍNSITO EN LA TAREA DE LA CREACION
JUDICIAL, SIMBOLISMOS EN LOS ACONTECERES
JURÍDICOS*
Eduardo Andrés VELANDIA CANOSA**
Álvaro CAMARGO SOLANO***
1. SOBRE LA CONCEPCIÓN DEL NUEVO DERECHO
El nuevo derecho apunta a que los fallos judiciales conciten la formalidad jurídica con los
saberes populares al aceptarse que cuando la ley es injusta, ha de ser reinterpretada para lograr
justicia. Los derechos fundamentales representan pilares en el proceso de creación judicial,
los cuales se encuentran garantizados y enumerados en las Constituciones políticas; en uno
y otro acaecimiento, el proceso contencioso surge como vinculante. La nueva categoría se
distancia de aquellas sentencias cuyos jueces limitan sus fallos a las formalidades del imperio
de la ley, aplicando el viejo derecho o Derecho Positivo, en arreglo con las expresiones:
la ley es dura, pero es la ley; el juez solo se encuentra atado al imperio de la ley y, el
juez es la boca de la ley, entre otras. Algunos enunciados cardinales se hacen presentes en
* El presente capítulo de libro, hace parte del proyecto de investigación de la Universidad Libre, denominado
   ”, grupo de investigación en derecho privado y procesal, número
11010120, del cual es integrante el autor, realizado conjuntamente con grupo de investigación Derecho Constitucional
Reforma a la Administración de Justicia y Bloque de Constitucionalidad, línea de investigación Derecho Constitucional
y Responsabilidad del Estado de la Universidad La Gran Colombia, dentro del Proyecto “La oralidad, un legado
ancestral”.
** Coordinador y profesor de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Libre (Bogotá), investigador
adscrito al Grupo de Investigación en Derecho Privado del Centro de Investigaciones de la Universidad Libre;
profesor del Master en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bolonia (Italia), de la
Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Libre (Cali, Colombia) y de la UEES (Guayaquil, Ecuador),
de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Argentina) y de
la maestría en derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés (Bolivia);
profesor de la Especialización en Derecho Constitucional de la UBA (Argentina) y de la Especialización en Justicia
Constitucional de la Universidad de Pisa (Italia); profesor visitante de la Universidad de Bolonia (Italia). Presidente
de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional; ex presidente de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal
Constitucional; miembro de las asociaciones Argentina de Derecho Constitucional, Argentina de Derecho Procesal
Constitucional, Brasileña de Derecho Procesal Constitucional y Paraguaya de Derecho Procesal Constitucional;
eduardoandresvelandiacanosa@acdpc.co.
*** Doctor en Educación de la UPEL, Magister en Investigación, especializado en Derecho Administrativo,
Docente titular de derecho público y laboral e investigador de la Universidad La Gran Colombia. Investigador
principal del Proyecto “La oralidad, un legado ancestral” grupo de investigación Derecho Constitucional Reforma
a la Administración de Justicia y Bloque de Constitucionalidad, línea de investigación Derecho Constitucional y
Responsabilidad del Estado. Líder del Semillero Ciro Angarita Barón. Profesor de la Maestría en Derecho Procesal de
la Universidad Libre. Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional y de la Asociación
Mundial de Justicia Constitucional; alvarocamargolaboralista@hotmail.com.
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Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional.
la nueva interpretación jurídica como son: Derechos fundamentales, Derechos Humanos,
Dignidad Humana, Principios de derecho, Precedente Judicial, Doctrina, y Equidad, que han
de corresponderse en las sentencias de la Corte Constitucional y en la creación de derecho
por parte de los jueces constitucionales.
2. DEFINICIONES CARDINALES DEL NUEVO DERECHO
i. Derechos humanos
Se coincide que los derechos humanos son facultades inherentes atribuidas al hombre
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inalienables, interdependientes e indivisibles, iguales y no discriminatorios.
ii. 
En tanto que los   serian aquellos derechos humanos que se
        
las cartas magnas; por ello, de manera histórica, el derecho fundamental tiene dimensiones
jurídicas que no existen en la de derechos humanos.
La Sentencia T-227 de 2003 indica que los  …”se relacionan
funcionalmente con la realización de la dignidad humana, (ii) pueden traducirse o concretarse
en derechos subjetivos y (iii) encuentran consensos dogmáticos, jurisprudenciales o de
derecho internacional, legal y reglamentario sobre su fundamentalidad…”, expresión
        
como la apropiada dentro de una dimensión moral y jurídica. En la misma vía la Sentencia
T-428 del 2012 contempla la existencia de una pluralidad de criterios para determinar el
carácter fundamental de un derecho ( partiendo sin embargo de la
       
de los derechos como un amplio conjunto de posiciones jurídicas, de las cuales se desprende
también una pluralidad de obligaciones para el Estado y, en ocasiones, para los particulares;
y la independencia entre la   y justiciabilidad de los derechos. Las
proposiciones enunciadas son el refuerzo de un modo especial que dotan de garantías amplias
a los ciudadanos vistos desde la protección constitucional.
Al respecto argumenta Hesse (2011)
          
conjunto debemos incluir los elementos organizativos y procedimentales, y también,
más allá de la relación jurídica del individuo con el Estado, las relaciones entre los
particulares. Ha de ser así., pues los derechos fundamentales son parámetro para el
legislador y para toda instancia aplicadora de derecho (p.152).
iii. Dignidad humana
dignidad humana la Sentencia T-143 del 2008 explica

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