Resolución número 100-0040-83 de 2007, por la cual se fusiona unos grupos internos de trabajo y asigna unas funciones. - 25 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318151

Resolución número 100-0040-83 de 2007, por la cual se fusiona unos grupos internos de trabajo y asigna unas funciones.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46762

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

Que segun lo dispone el articulo 115 inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los 18, representantes legales podran crear y organizar, con caracter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado articulo, en el acto de creacion de tales grupos se determinaran las tareas que deberan cumplir y las consiguientes responsabilidades, asi como las demas normas necesarias para su funcionamiento;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13, articulo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;

Que segun lo dispone el numeral 16 del precitado articulo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir les competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestacion del servicio;

Que con merito en lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE:

Articulo 1° De los Grupos Internos de Trabajo en la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles

Fusionese los grupos de Liquidacion Obligatoria y Liquidacion Judicial, y conformese el grupo de liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades.

Articulo 2° De las Funciones del Grupo de Liquidaciones

Corresponden al grupo de Liquidaciones las siguientes funciones: 1. Estudiar los documentos y resolver las solicitudes de ingreso al proceso de liquidacion judicial, de conformidad con el articulo 49 de la Ley 1116 de 2006.

  1. Estudiar y decidir sobre las remisiones de procesos concordatarios fracasados o incumplidos que cursaban en los juzgados civiles.

  2. Practicar visitas o tomas de informacion cuando lo estime conveniente, a las sociedades que se encuentren en un...

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