Gaceta del Congreso del 01-10-2019 - Número 963 (Contenido completo) - 1 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816688885

Gaceta del Congreso del 01-10-2019 - Número 963 (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Octubre 2019
Número de Gaceta963
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 963 Bogotá, D. C., martes, 1° de octubre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE OBJECIONES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 156 DE 2018
SENADO, 113 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se generan incentivos a la
calidad, promoción del consumo y comercialización
de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como
la reconversión y formalización de los trapiches en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Doctor
LIDIO GARCÍA
Presidente
Senado de la República
Doctor
CARLOS CUENCA
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia a las objeciones
presidenciales presentadas al Proyecto de ley
número 156 de 2018 Senado, 113 de 2017 Cámara
En desarrollo del deber constitucional
encomendado por la Mesa Directiva del honorable
Senado de la República y Cámara de Representantes
al designarnos en la Comisión Accidental de
Revisión a las objeciones presidenciales presentadas
por el señor Presidente Iván Duque Márquez, al
proyecto de ley de la referencia, nos permitimos
rendir el siguiente informe al proyecto en cuestión,
en los términos a continuación expuestos.
De los honorables Congresistas,
INFORME DE OBJECIONES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 156 DE 2018
SENADO, 113 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se generan incentivos a la
calidad, promoción del consumo y comercialización
de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como
la reconversión y formalización de los trapiches en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Una vez adelantado el correspondiente análisis y estudio
a las objeciones presidenciales al interior de la Comisión
y de haber escuchado a varios actores involucrados,
incluyendo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural y a los paneleros y
propietarios de trapiches, la comisión decidió aceptar
la objeción por inconveniencia, por las siguientes
razones:
Dado que el proyecto de ley tiene por objeto
proteger y fortalecer la producción de pequeños y
medianos productores de panela, las objeciones
presidenciales consideran necesario realizar un
ajuste en el artículo 2° del mismo. Actualmente,
       
economía campesina, como aquellos con capacidad
productiva igual o inferior a 1,5 toneladas de caña
por hora, lo cual en cierta medida desconoce la
existencia de medianos productores con capacidad
entre 1,5 y 3 toneladas de caña por hora.
De acuerdo con el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, el grupo de trapiches de mediana
producción son los que más contribuyen con el
crecimiento de la oferta panelera para exportar; por
lo cual, es un segmento estratégico que permitirá el
cumplimiento de otro de los objetivos del proyecto
de ley.
Además, el Ministerio también ha reconocido que
son los medianos productores quienes tienen mayor
Página 2 Martes, 1° de octubre de 2019 G 963
posibilidad de generar empleos formales, y por estas
mismas razones quienes tienen mayor capacidad de
  
a través de la cual se nutre el Fondo de Fomento
Panelero, cuyos recursos están dirigidos al impulso
del subsector.
En este sentido, se considera necesario ajustar la
      
campesina, prevista en el artículo 2° del proyecto de
ley, para que se puedan incluir trapiches medianos
con capacidad de producción de hasta 3 toneladas
de caña por hora.
La redacción propuesta por el señor Presidente
de la República para ajustar el artículo en mención,
se acoge de la siguiente manera:
Artículo 2°. Trapiches paneleros de economía
campesina. Para efectos de aplicación de esta ley,
entiéndase por trapiches paneteros de economía
campesina aquellos con capacidad productiva igual
o menor a una y media (1.5) tres (3) toneladas de
caña por hora y que cumplan con el pago de la
cuota de fomento panelero, sean estos de extracción
campesina o étnica. cuyas-labores son realizadas
por el propietario y/o su familia.
Los trapiches de economía campesina, tendrán
el mismo tratamiento y benecios legales que los
trapiches étnicos, y viceversa.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
reglamentará en qué condiciones los trapiches de
capacidad superior, o que no sean operados por
sus propietarios, pueden ser beneciarios de esta
ley, siempre y cuando acrediten el pago de la cuota
de fomento panelero y el cumplimiento de toda la
reglamentación sanitaria y laboral vigente.
PROPOSICIÓN
En mérito de lo expuesto solicitamos a la
Plenaria del Senado y Cámara debatir y acoger
el ajuste al artículo 2° que recoge la objeción por
inconveniencia presentada por el señor Presidente
Iván Duque Márquez al Proyecto de ley número 156
de 2018 Senado, 113 de 2017 Cámara, por medio de
la cual se generan incentivos a la calidad, promoción
del consumo y comercialización de panela, mieles
vírgenes y sus derivados, así como la reconversión
y formalización de los trapiches en Colombia y se
dictan otras disposiciones.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 253 DE 2018
CÁMARA, 148 DE 2018 SENADO
por la cual se modica parcialmente la Ley 5ª de
1992 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2019
Honorable Senador
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes
Asunto. Informe de Conciliación al Proyecto
de ley número 253 de 2018 Cámara, 148 de 2018
Senado, por la cual se modica parcialmente la Ley
5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.
Respetados Presidentes:
De conformidad con la designación efectuada
por las Presidencias del honorable Senado de la
República y la honorable Cámara de Representantes,
y lo establecido en los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992,
nos permitimos someter por su honorable conducto
a consideración de las Plenarias del Senado de la
República y la Cámara de Representantes, para
continuar con el trámite correspondiente, el texto
conciliado del Proyecto de ley número 253 de
2018 Cámara, 148 de 2018 Senado, por la cual se
modica parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se dictan
otras disposiciones.
Por lo anterior, los suscritos conciliadores nos
reunimos para revisar y analizar los textos aprobados
          
el texto conciliado del proyecto de ley objeto de
estudio, en los términos expuestos en el siguiente
cuadro comparativo:
TEXTO APROBADO EN SENADO
DE LA REPÚBLICA
Gaceta del Congreso número 561
del 17 de junio de 2019
TEXTO APROBADO EN CÁMARA
DE LA REPÚBLICA
Gaceta del Congreso número 877
del 12 de septiembre de 2019
OBSERVACIÓN
por la cual se modica parcialmente la
Ley 5ª de 1992 y se dictan otras dispo-
siciones.
por la cual se modica parcialmente la
Ley 5ª de 1992 y se dictan otras dispo-
siciones.
No hay diferencias.
Artículo 1º. Modifíquese el artículo
286 de la Ley 5ª de 1992, el cual que-
dará así:
de 1992 quedará así: Se acoge el texto aprobado en Plenaria
de Cámara de Representantes.
G 963 Martes, 1° de octubre de 2019 Página 3
TEXTO APROBADO EN SENADO
DE LA REPÚBLICA
Gaceta del Congreso número 561
del 17 de junio de 2019
TEXTO APROBADO EN CÁMARA
DE LA REPÚBLICA
Gaceta del Congreso número 877
del 12 de septiembre de 2019
OBSERVACIÓN
Artículo 286. Régimen de conicto de
interés de los congresistas. Todos los
congresistas deberán declarar los con-
  
en ejercicio de sus funciones.

situación donde la discusión y votación
de un proyecto de ley, o acto legislativo,
o artículo de un proyecto, así como la par-
ticipación efectiva en cualquier actuación
de competencia del Congreso, pueda re-
 
directo a favor del Congresista.

un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del congresista de
las que no gozan el resto de los ciuda-
    
investigaciones penales, disciplinarias,
      
encuentre formalmente vinculado.
-
     -
cias presentes y existentes en el mo-
mento en el que el congresista participa
de la decisión.
   -
    
del congresista, sus socios, cónyuge,
compañero o compañera permanente,
o parientes dentro del tercer grado de
 
primero civil.
Para todos los efectos se entiende que
       -
guientes circunstancias:
a) Cuando el congresista participe,
discuta, vote un proyecto de ley o de
  
o cargos de carácter general, es decir,
cuando el interés del congresista coin-
cide o se fusione con los intereses de
los ciudadanos.
 -

c) Cuando el congresista participe, dis-
cuta o vote artículos de proyectos de
ley o Acto Legislativo para un sector o
 que es-
tablezcan sanciones o disminuyan be-
  
un interés particular, actual y directo. El
    
de interés cuando mantiene la normati-
vidad vigente.
d) Cuando el congresista participe, dis-
cuta o vote artículos de proyectos de ley
o acto legislativo para un sector o grupo
 que regula un
sector económico en el cual el congre-
sista tiene un interés particular, actual
y directo, siempre y cuando no genere

Artículo 286. Régimen de conicto de
interés de los congresistas. Todos los
Congresistas deberán declarar los con-
  
en ejercicio de sus funciones.
     -
rés una situación donde la discusión o
votación de un proyecto de ley o acto
legislativo o artículo, pueda resultar en

a favor del congresista.

un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del congresista de
las que no gozan el resto de los ciuda-
    
investigaciones penales, disciplinarias,
      
encuentre formalmente vinculado.
-
     -
cias presentes y existentes al momento
en el que el congresista participa de la
decisión.
   -
  
congresista, de su cónyuge, compañero
o compañera permanente, o parientes
dentro del segundo grado de consan-
-
ro civil.
Para todos los efectos se entiende que
       -
guientes circunstancias:
a) Cuando el congresista participe,
discuta, vote un proyecto de ley o de
  
o cargos de carácter general, es decir,
cuando el interés del congresista coin-
cide o se fusione con los intereses de
los electores.
 -

c) Cuando el congresista participe, dis-
cuta o vote artículos de proyectos de ley
o acto legislativo de carácter particular,
que establezcan sanciones o disminu-

tiene un interés particular, actual y di-
recto. El voto negativo no constituirá

normatividad vigente.
d) Cuando el congresista participe, dis-
cuta o vote artículos de proyectos de
ley o acto legislativo de carácter parti-
cular, que regula un sector económico
en el cual el congresista tiene un interés
particular, actual y directo, siempre y
   
directo y actual.

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