Gaceta del Congreso del 02-01-2020 - Número 03 (Contenido completo) - 2 de Enero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 839027348

Gaceta del Congreso del 02-01-2020 - Número 03 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Enero 2020
Número de Gaceta03
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 03 Bogotá, D. C., jueves, 2 de enero de 2020 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 270 DE 2019 SENADO, 025 DE
2018 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Registro Nacional de
Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y
se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.
Honorable Congresista
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Senado de la República
Congreso de la República
Ciudad.
Asunto: Comentarios al informe de ponencia
para cuarto debate del Proyecto de ley número
270 de 2019 Senado, 025 de 2018 Cámara, por
medio de la cual se crea el Registro Nacional de
Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales
y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los
comentarios y consideraciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público frente al informe de
ponencia para cuarto debate del proyecto de ley del
asunto, en los siguientes términos:
De acuerdo con el artículo 1° del proyecto
de ley, el objeto de la iniciativa es “(...) Crear el
Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas
en el territorio colombiano y ordenar que en él se
incorpore la identicación de aquellas nanciadas
total o parcialmente con recursos públicos y
que requieren de un tratamiento de evaluación e
Inversión técnica, física o nanciera con el n de
denir; su terminación, demolición o en general las
acciones requeridas para concretar su destinación
denitiva (…)”.
En este sentido, sea lo primero señalar que la
creación del Registro Nacional de Obras Civiles
Inconclusas, según lo establecido en el artículo 3°
de la iniciativa legislativa podría representar costos
para la Nación del orden de $16,1 mil millones en
el primer año y de $10 mil millones anuales a partir
del segundo año, recursos que no se encuentran
contemplados dentro del Marco de Gasto de
Mediano Plazo del Sector.
Para la determinación de los costos mencionados,
esta Cartera tomó las estimaciones realizadas
por el Ministerio del Interior1 y por la Dirección
General de la Policía Nacional de Colombia2, por
cuanto son las fuentes de información de las que
se dispone para realizar los cálculos respectivos.
En ese sentido, de acuerdo con el Ministerio del
Interior, la estructuración y puesta en marcha de un
registro de cobertura nacional asciende a la suma de
$16,1 mil millones, los cuales incluyen la compra
1       -
nistro para la Participación e Igualdad de Derechos (Di-
rección de Consulta Previa) del Ministerio del Interior.
A pesar de que las cifras contenidas en este documento

Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público realizó las operaciones correspondientes para
   
dichas cifras a 2019.
2   
-
fras contenidas en este documento datan del año 2016,
la Dirección General de Presupuesto Público Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó las
operaciones correspondientes para traer a valor presente

Página 2 Jueves, 2 de enero de 2020 G 03
de equipos, diagnóstico, arquitectura, integración
con otras fuentes de información, minería de datos y
producción. Dichos costos están asociados al primer
año de funcionamiento del mencionado registro.
A partir del segundo año de implementación
del registro, la Dirección General de la Policía
Nacional ha estimado que los gastos recurrentes
de una plataforma tecnológica representan un
costo aproximado de $10 mil millones anuales,
los cuales comprenden disponibilidad de servicios
de conectividad, servicios de licenciamiento y el
mantenimiento de la plataforma tecnológica.

del Registro propuesto en esta iniciativa, también se
evidencia que el referido artículo 3° establece que
el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas
estará “(...) bajo la dirección y coordinación de
la Dirección de Información, Análisis y Reacción
Inmediata de la Contraloría General de la
República (…)”, ante lo cual cabe mencionar que
   3, se fortaleció
institucionalmente a la Contraloría General de la
República (CGR), mediante la especialización de
los sectores de acción de las Contralorías Delegadas,
el aumento de la planta de personal de la entidad, y
la utilización de análisis de datos y herramientas de

Asimismo, es importante recordar que mediante el
 se aprobaron recursos
adicionales para la CGR del orden de $250 mil
millones para la vigencia 2020, $250 mil millones
para la vigencia 2021 y $136 mil millones para la
        
de reestructuración administrativa de la entidad, y
por lo tanto, la inclusión de nuevas funciones para
la CGR en virtud de esta iniciativa legislativa, así
como los costos derivados de esta, tendrían que
ser cubiertos con los mencionados recursos para
así evitar cargas adicionales para el Presupuesto
General de la Nación.
En virtud de lo anterior, este Ministerio no
tendría objeciones de carácter presupuestal respecto
a la iniciativa legislativa del asunto, siempre y
cuando se especique que la creación, diseño,
implementación y ejecución periódica del
nuevo Registro Nacional de las Obras Civiles
Inconclusas deberá ser incluido en el plan de
modernización y reestructuración administrativa
cual ya cuenta con apropiaciones presupuestales
anuales, pues en su defecto, se requerirían recursos
que no están contemplados en el Marco de Gasto de
Mediano Plazo del Sector Organismos de Control.
Por lo expuesto, este Ministerio solicita se tengan
en cuenta las anteriores consideraciones, no sin
antes manifestar la disposición de colaborar con
3 Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría
General de la República, se crea la Dirección de Informa-
ción, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias
requeridas para el funcionamiento de la Entidad.
 
la actividad legislativa dentro de los parámetros
     
vigente.
Cordialmente,
* * *
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AL INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 246 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 101
del Decreto número 1213 de 1990 y se dictan otras
disposiciones.

Bogotá, D. C.
Honorable Congresista
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Senado de la República
Congreso de la República
Ciudad.
Asunto: Consideraciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público frente al informe de
ponencia para segundo debate del Proyecto de
ley número 246 de 2019 Senado, por medio de la
cual se modica el artículo 101 del Decreto número
1213 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los
comentarios y consideraciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público frente al informe de
ponencia para segundo debate del proyecto de ley del
asunto y en respuesta a la solicitud de concepto de

De acuerdo con el artículo 1°, el proyecto tiene
por objeto “(...) modicar el cómputo de la prima
de actividad de los Agentes de la Policía Nacional,
respondiendo a los principios de igualdad, equidad,
responsabilidad nanciera, intangibilidad y
solidaridad contenidos en la Ley 923 de 20045 1”.
1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y cri-
terios que deberá observar el Gobierno nacional para la
 
        

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