Gaceta del Congreso del 02-04-2013 - Número 172PL (Contenido completo) - 2 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766872889

Gaceta del Congreso del 02-04-2013 - Número 172PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Abril 2013
Número de Gaceta172
GACETA DEL CONGRESO 172 Martes, 2 de abril de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 172 Bogotá, D. C., martes, 2 de abril de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 224 DE 2013
SENADO
por medio de la cual se establece la protección de
las fuentes hídricas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar la protección, preservación y
restauración de las fuentes hídricas, dentro de
un concepto que comprende las áreas, sistemas
\ VXV ]RQDV GH LQÀXHQFLD TXH VH UHODFLRQDQ FRQ
su producción, conservación y distribución para
asegurar la vida de los ecosistemas, el acceso y
suministro para consumo humano y los servicios
ambientales, teniendo como principio rector de
todas las actividades humanas la supremacía de los
criterios de protección ambiental.
Artículo 2°. Principios. Esta ley se regirá con
sujeción a los siguientes principios:
In dubio pro agua: si una norma resulta
ambigua, o contradictoria, es decir que no es
clara y puede ser interpretada de varias formas y
con distintos alcances, las autoridades deberán
inclinarse por la interpretación más favorable
a la protección del recurso hídrico, y sus áreas
GH LQÀXHQFLD QHFHVDULRV SDUD VX JHQHUDFLyQ
distribución y protección.
Equidad intergeneracional: los responsables de
la protección ambiental deben velar por el uso y goce
apropiado del recurso hídrico por las generaciones
presentes y futuras. El derecho al desarrollo
también debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades ambientales de
estas generaciones1.
Progresividad: los objetivos ambientales de
protección del recurso hídrico deben lograrse
gradualmente, a través de metas proyectadas en
1 Ley Provincial número 25.675, Ley General del Ambi-
ente; República Argentina.
un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con
esos objetivos2.
Responsabilidad: quien genera daños presentes
o futuros al ambiente es responsable de reparar
el daño causado o de mitigar los impactos de su
actividad en caso de que no se puedan volver las
cosas a su estado anterior3.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV Para los efectos de la
presente ley, se entiende por:
Área Protegida: Área debidamente alinderada
y declarada como tal, que se administra, regula y
PDQHMDFRQHO ¿QGHDOFDQ]DU HQIRUPDSHUPDQHQWH
REMHWLYRVHVSHFt¿FRVGHFRQVHUYDFLyQ³LQVLWX´GHOD
biodiversidad4.
ÈUHD VX¿FLHQWH: El área de protección de
XQD IXHQWH VH GHQRPLQD iUHD VX¿FLHQWH TXH HV OD
VXSHU¿FLH DO LQWHULRU GH OD PLFURFXHQFD QHFHVDULD
para el mantenimiento de la productividad de la
fuente de agua.
Agua Subterránea:$JXDTXHVH¿OWUDDWUDYpVGH
grietas y poros de las rocas y sedimentos que yacen
GHEDMRGHODVXSHU¿FLHGHODWLHUUDDFXPXOiQGRVHHQ
las capas arenosas o rocas porosas del subsuelo. Esta
DJXDTXH VH KD SHUFRODGRR LQ¿OWUDGR HQODV ]RQDV
saturadas y no saturadas del subsuelo, llena los poros
del material, y su naturaleza y distribución están
controladas por las condiciones físico-químicas
e hidráulicas de los suelos y macizos rocosos y,
además, por la litología, estratigrafía y estructura de
los depósitos y formaciones geológicas.
Acuífero: Es aquella formación geológica que es
capaz de almacenar y transmitir el agua subterránea
DWUDYpVGHHOODHQFDQWLGDGHVVLJQL¿FDWLYDVGHPRGR
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Proyecto de ley 032 de 2003 Senado, 242 de 2004
Cámara, artículo 1°.
Página 2 Martes, 2 de abril de 2013 GACETA DEL CONGRESO 172
que pueda extraerse mediante obras de captación.
Puede presentar dimensiones muy variadas, desde
SRFDVKHFWiUHDVGH VXSHU¿FLHDPLOHV GHNLOyPHWURV
cuadrados, y desde escasos metros de espesor a
cientos de metros.
Acuitardos: Materiales que almacenan agua,
SHURVRORSHUPLWHQHOÀXMRPX\OHQWRGHHOODSRUVXV
condiciones semipermeables o impermeables.
Acuicierres: Rocas impermeables que pueden
FRQWHQHU DJXD SHUR QR SHUPLWHQ VX ÀXMR HQ
FDQWLGDGHVVLJQL¿FDWLYDV
Conservación in situ: Se entiende la conservación
de los ecosistemas y los hábitats naturales y el
mantenimiento y recuperación de poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales y, en
el caso de las especies domesticadas y cultivadas,
en los entornos en que hayan desarrollado sus
SURSLHGDGHVHVSHFt¿FDV
&XHQFD+LGURJUi¿FD6HGH¿QHFRPRODXQLGDG
territorial natural que capta la precipitación, y es
por donde transita el escurrimiento hasta un punto
de salida en el cauce principal, o sea es un área
GHOLPLWDGDSRUXQDGLYLVRULDWRSRJUi¿FDGHQRPLQDGD
parte-agua que drena a un cauce común.
Desarrollo sostenible: Hace relación |a la idea
de que es necesario armonizar la producción con
el entorno ecológico que le sirve de sustento, de
forma tal que la producción económica llevada a
cabo por la generación presente no se comprometa
la capacidad de generación futura para satisfacer sus
necesidades5.
Ecosistema: Se entiende un complejo
dinámico de comunidades vegetales, animales y
de microorganismos y su medio no viviente que
interactúan como una unidad funcional.
(ÀXHQWH Desechos líquidos o gaseosos, tratados
o no, generados por diversas actividades humanas
industriales, agrícolas, comerciales y etc., que
ÀX\HQ KDFLD VLVWHPDV FROHFWRUHV R GLUHFWDPHQWH D
los cuerpos receptores. Comúnmente se habla de
HÀXHQWHVUH¿ULpQGRVHDORVGHVHFKRVOtTXLGRV
(VWUHOOD ÀXYLDO HVWUHOOD KLGURJUi¿FD Puede
encontrarse en diferentes altitudes; su función
principal es distribuir aguas en diferentes direcciones,
KDFLHQGR ODV IRUPDFLRQHV GH ODV YtDV ÀXYLDOHV
naturales. Este es el origen de los principales ríos de
nuestro país6.
Humedal: Son humedales aquellas extensiones
de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen
QDWXUDORDUWL¿FLDOSHUPDQHQWHRWHPSRUDOHVWDQFDGR
o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo las
extensiones de agua marina cuya profundidad en
marea baja no exceda de seis metros.
Páramo: Ecosistema de alta montaña, ubicado
entre el límite superior del bosque andino y, si se
da el caso, con el límite inferior de los glaciares o
nieves perpetuas, en el cual domina una vegetación
5 República de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia
C-126 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.
6 Congreso de la República de Colombia, Programa de
)RUWDOHFLPLHQWR /HJLVODWLYR 2¿FLQD GH $VLVWHQFLD
Técnica Legislativa, estudio de antecedentes, zonas de
páramos, 27 de febrero de 2004.
herbácea y de pajonales, frecuentemente frailejones
y pueden haber formaciones de bosques bajos y
arbustivos y presentar humedales como los ríos,
quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y
lagunas.
Subpáramo: Zona de transición entre el
límite superior del bosque altoandino y el páramo
propiamente dicho; allí hay arbustos y árboles bajos
que proceden del bosque adyacente entremezclados
con la vegetación del páramo. Sus límites son
muy difíciles de precisar, porque los factores que
determinan son muy variables7.
Artículo 4°. Áreas Protegidas. La presente ley
tiene por objeto garantizar la protección, preservación
y restauración de las siguientes áreas y sistemas:
páramos, subpáramos, estrellas hídricas, reservas
acuíferas, aguas subterráneas, acuíferos, acuitardos,
DFXLFLHUUHVODJRV ODJXQDVFXHQFDV KLGURJUi¿FDV\
humedales como elementos esenciales para la vida.
Parágrafo. Serán áreas protegidas de interés
especial y prioritario las fuentes hídricas que
abastecen los acueductos de las capitales
departamentales del país.
Artículo 5°. Delimitación. Corresponde al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
en plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la
promulgación de la presente ley, en coordinación
con la academia y según el caso con las comunidades
indígenas o afrocolombianas, establecer el límite
H[DFWRGHFDGDiUHDSURWHJLGD\VXiUHDGHLQÀXHQFLD
objeto de la presente ley, y en ningún caso podrá
sustraerse o reducirse su área una vez establecida.
Artículo 6°. Gestión Colectiva. La protección de
las áreas contenidas en el artículo 4° de la presente ley
VHH[WHQGHUiDODV]RQDVGHLQÀXHQFLDGHHFRVLVWHPDV
necesarios para garantizar la generación del recurso
hídrico. Estas áreas se situarán bajo un régimen de
gestión colectiva, entendido este como un conjunto
de procesos y mecanismos que sirvan para regular el
uso y la administración de los recursos hídricos, en
los que se garantice la participación democrática de
la comunidad para lograr acuerdos entre los actores
sociales en la determinación del uso y acceso a
las fuentes hídricas, gestión del que será vigilada
por la autoridad ambiental de la jurisdicción
FRUUHVSRQGLHQWHTXLHQDGHPiVRULHQWDUi FLHQWt¿FD\
técnicamente esta gestión.
Artículo 7°. Adquisición. Modifíquese el artículo
89 de la Ley 812 de 2003, el cual quedará de la
siguiente manera:
Artículo 89. En la elaboración y presentación del
programa, se debe precisar que las zonas de páramo,
subpáramo, bosques de niebla, nacimientos acuíferos,
HVWUHOODV ÀXYLDOHV ODJRV ODJXQDV \ KXPHGDOHV
DVt FRPR VXV iUHDV GH LQÀXHQFLD GHEHUiQ VHU
adquiridas y protegidas con carácter prioritario por
las autoridades ambientales, entidades territoriales
y entidades administrativas de la jurisdicción
correspondiente, las cuales realizarán los estudios
necesarios para establecer su verdadera capacidad
7 CUATRECASAS, José. Páramos de Colombia. En
Banco de Occidente, David Rivera Ospina. Imprelibros
S. A. bajo la dirección de I/M editores, 2001.

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