Gaceta del Congreso del 02-04-2013 - Número 172PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 02 Abril 2013 |
Número de Gaceta | 172 |
GACETA DEL CONGRESO 172 Martes, 2 de abril de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 172 Bogotá, D. C., martes, 2 de abril de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 224 DE 2013
SENADO
por medio de la cual se establece la protección de
las fuentes hídricas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar la protección, preservación y
restauración de las fuentes hídricas, dentro de
un concepto que comprende las áreas, sistemas
\ VXV ]RQDV GH LQÀXHQFLD TXH VH UHODFLRQDQ FRQ
su producción, conservación y distribución para
asegurar la vida de los ecosistemas, el acceso y
suministro para consumo humano y los servicios
ambientales, teniendo como principio rector de
todas las actividades humanas la supremacía de los
criterios de protección ambiental.
Artículo 2°. Principios. Esta ley se regirá con
sujeción a los siguientes principios:
In dubio pro agua: si una norma resulta
ambigua, o contradictoria, es decir que no es
clara y puede ser interpretada de varias formas y
con distintos alcances, las autoridades deberán
inclinarse por la interpretación más favorable
a la protección del recurso hídrico, y sus áreas
GH LQÀXHQFLD QHFHVDULRV SDUD VX JHQHUDFLyQ
distribución y protección.
Equidad intergeneracional: los responsables de
la protección ambiental deben velar por el uso y goce
apropiado del recurso hídrico por las generaciones
presentes y futuras. El derecho al desarrollo
también debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades ambientales de
estas generaciones1.
Progresividad: los objetivos ambientales de
protección del recurso hídrico deben lograrse
gradualmente, a través de metas proyectadas en
1 Ley Provincial número 25.675, Ley General del Ambi-
ente; República Argentina.
un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con
esos objetivos2.
Responsabilidad: quien genera daños presentes
o futuros al ambiente es responsable de reparar
el daño causado o de mitigar los impactos de su
actividad en caso de que no se puedan volver las
cosas a su estado anterior3.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV Para los efectos de la
presente ley, se entiende por:
Área Protegida: Área debidamente alinderada
y declarada como tal, que se administra, regula y
PDQHMDFRQHO ¿QGHDOFDQ]DU HQIRUPDSHUPDQHQWH
REMHWLYRVHVSHFt¿FRVGHFRQVHUYDFLyQ³LQVLWX´GHOD
biodiversidad4.
ÈUHD VX¿FLHQWH: El área de protección de
XQD IXHQWH VH GHQRPLQD iUHD VX¿FLHQWH TXH HV OD
VXSHU¿FLH DO LQWHULRU GH OD PLFURFXHQFD QHFHVDULD
para el mantenimiento de la productividad de la
fuente de agua.
Agua Subterránea:$JXDTXHVH¿OWUDDWUDYpVGH
grietas y poros de las rocas y sedimentos que yacen
GHEDMRGHODVXSHU¿FLHGHODWLHUUDDFXPXOiQGRVHHQ
las capas arenosas o rocas porosas del subsuelo. Esta
DJXDTXH VH KD SHUFRODGRR LQ¿OWUDGR HQODV ]RQDV
saturadas y no saturadas del subsuelo, llena los poros
del material, y su naturaleza y distribución están
controladas por las condiciones físico-químicas
e hidráulicas de los suelos y macizos rocosos y,
además, por la litología, estratigrafía y estructura de
los depósitos y formaciones geológicas.
Acuífero: Es aquella formación geológica que es
capaz de almacenar y transmitir el agua subterránea
DWUDYpVGHHOODHQFDQWLGDGHVVLJQL¿FDWLYDVGHPRGR
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Proyecto de ley 032 de 2003 Senado, 242 de 2004
Cámara, artículo 1°.
Página 2 Martes, 2 de abril de 2013 GACETA DEL CONGRESO 172
que pueda extraerse mediante obras de captación.
Puede presentar dimensiones muy variadas, desde
SRFDVKHFWiUHDVGH VXSHU¿FLHDPLOHV GHNLOyPHWURV
cuadrados, y desde escasos metros de espesor a
cientos de metros.
Acuitardos: Materiales que almacenan agua,
SHURVRORSHUPLWHQHOÀXMRPX\OHQWRGHHOODSRUVXV
condiciones semipermeables o impermeables.
Acuicierres: Rocas impermeables que pueden
FRQWHQHU DJXD SHUR QR SHUPLWHQ VX ÀXMR HQ
FDQWLGDGHVVLJQL¿FDWLYDV
Conservación in situ: Se entiende la conservación
de los ecosistemas y los hábitats naturales y el
mantenimiento y recuperación de poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales y, en
el caso de las especies domesticadas y cultivadas,
en los entornos en que hayan desarrollado sus
SURSLHGDGHVHVSHFt¿FDV
&XHQFD+LGURJUi¿FD6HGH¿QHFRPRODXQLGDG
territorial natural que capta la precipitación, y es
por donde transita el escurrimiento hasta un punto
de salida en el cauce principal, o sea es un área
GHOLPLWDGDSRUXQDGLYLVRULDWRSRJUi¿FDGHQRPLQDGD
parte-agua que drena a un cauce común.
Desarrollo sostenible: Hace relación |a la idea
de que es necesario armonizar la producción con
el entorno ecológico que le sirve de sustento, de
forma tal que la producción económica llevada a
cabo por la generación presente no se comprometa
la capacidad de generación futura para satisfacer sus
necesidades5.
Ecosistema: Se entiende un complejo
dinámico de comunidades vegetales, animales y
de microorganismos y su medio no viviente que
interactúan como una unidad funcional.
(ÀXHQWH Desechos líquidos o gaseosos, tratados
o no, generados por diversas actividades humanas
industriales, agrícolas, comerciales y etc., que
ÀX\HQ KDFLD VLVWHPDV FROHFWRUHV R GLUHFWDPHQWH D
los cuerpos receptores. Comúnmente se habla de
HÀXHQWHVUH¿ULpQGRVHDORVGHVHFKRVOtTXLGRV
(VWUHOOD ÀXYLDO HVWUHOOD KLGURJUi¿FD Puede
encontrarse en diferentes altitudes; su función
principal es distribuir aguas en diferentes direcciones,
KDFLHQGR ODV IRUPDFLRQHV GH ODV YtDV ÀXYLDOHV
naturales. Este es el origen de los principales ríos de
nuestro país6.
Humedal: Son humedales aquellas extensiones
de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen
QDWXUDORDUWL¿FLDOSHUPDQHQWHRWHPSRUDOHVWDQFDGR
o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo las
extensiones de agua marina cuya profundidad en
marea baja no exceda de seis metros.
Páramo: Ecosistema de alta montaña, ubicado
entre el límite superior del bosque andino y, si se
da el caso, con el límite inferior de los glaciares o
nieves perpetuas, en el cual domina una vegetación
5 República de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia
C-126 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.
6 Congreso de la República de Colombia, Programa de
)RUWDOHFLPLHQWR /HJLVODWLYR 2¿FLQD GH $VLVWHQFLD
Técnica Legislativa, estudio de antecedentes, zonas de
páramos, 27 de febrero de 2004.
herbácea y de pajonales, frecuentemente frailejones
y pueden haber formaciones de bosques bajos y
arbustivos y presentar humedales como los ríos,
quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y
lagunas.
Subpáramo: Zona de transición entre el
límite superior del bosque altoandino y el páramo
propiamente dicho; allí hay arbustos y árboles bajos
que proceden del bosque adyacente entremezclados
con la vegetación del páramo. Sus límites son
muy difíciles de precisar, porque los factores que
determinan son muy variables7.
Artículo 4°. Áreas Protegidas. La presente ley
tiene por objeto garantizar la protección, preservación
y restauración de las siguientes áreas y sistemas:
páramos, subpáramos, estrellas hídricas, reservas
acuíferas, aguas subterráneas, acuíferos, acuitardos,
DFXLFLHUUHVODJRV ODJXQDVFXHQFDV KLGURJUi¿FDV\
humedales como elementos esenciales para la vida.
Parágrafo. Serán áreas protegidas de interés
especial y prioritario las fuentes hídricas que
abastecen los acueductos de las capitales
departamentales del país.
Artículo 5°. Delimitación. Corresponde al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
en plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la
promulgación de la presente ley, en coordinación
con la academia y según el caso con las comunidades
indígenas o afrocolombianas, establecer el límite
H[DFWRGHFDGDiUHDSURWHJLGD\VXiUHDGHLQÀXHQFLD
objeto de la presente ley, y en ningún caso podrá
sustraerse o reducirse su área una vez establecida.
Artículo 6°. Gestión Colectiva. La protección de
las áreas contenidas en el artículo 4° de la presente ley
VHH[WHQGHUiDODV]RQDVGHLQÀXHQFLDGHHFRVLVWHPDV
necesarios para garantizar la generación del recurso
hídrico. Estas áreas se situarán bajo un régimen de
gestión colectiva, entendido este como un conjunto
de procesos y mecanismos que sirvan para regular el
uso y la administración de los recursos hídricos, en
los que se garantice la participación democrática de
la comunidad para lograr acuerdos entre los actores
sociales en la determinación del uso y acceso a
las fuentes hídricas, gestión del que será vigilada
por la autoridad ambiental de la jurisdicción
FRUUHVSRQGLHQWHTXLHQDGHPiVRULHQWDUi FLHQWt¿FD\
técnicamente esta gestión.
Artículo 7°. Adquisición. Modifíquese el artículo
89 de la Ley 812 de 2003, el cual quedará de la
siguiente manera:
Artículo 89. En la elaboración y presentación del
programa, se debe precisar que las zonas de páramo,
subpáramo, bosques de niebla, nacimientos acuíferos,
HVWUHOODV ÀXYLDOHV ODJRV ODJXQDV \ KXPHGDOHV
DVt FRPR VXV iUHDV GH LQÀXHQFLD GHEHUiQ VHU
adquiridas y protegidas con carácter prioritario por
las autoridades ambientales, entidades territoriales
y entidades administrativas de la jurisdicción
correspondiente, las cuales realizarán los estudios
necesarios para establecer su verdadera capacidad
7 CUATRECASAS, José. Páramos de Colombia. En
Banco de Occidente, David Rivera Ospina. Imprelibros
S. A. bajo la dirección de I/M editores, 2001.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba