Gaceta del Congreso del 02-08-2010 - Número 477PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766745913

Gaceta del Congreso del 02-08-2010 - Número 477PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2010
Número de Gaceta477
GACETA DEL CONGRESO 477 Lunes, 2 de agosto de 2010 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 477 Bogotá, D. C., lunes, 2 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 039 DE
2010 CÁMARA
por la cual se expide la Ley Orgánica de Pre-
supuesto.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Jerarquía, objeto, contenido y
alcance de la Ley Orgánica de Presupuesto. La
presente ley contiene las normas orgánicas de pre-
supuesto, a las cuales está sujeto el ejercicio de la
actividad legislativa. Son las únicas que regulan
la programación, presentación, aprobación, modi-

  
público social; y la capacidad de los organismos
y entidades estatales para contratar. Todas las dis-
posiciones en materia presupuestal deben ceñirse
a las prescripciones contenidas en esta ley y su re-
glamento.
Artículo 2º. Campo de aplicación de la Ley
Orgánica de Presupuesto. Las normas de esta
ley se aplican a los órganos de derecho público,
de cualquier nivel y naturaleza que administren re-
cursos públicos en los términos de la presente ley.
Para efectos presupuestales, todas las personas
jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patri-
monio esté constituido por fondos públicos y no
sean empresas industriales y comerciales del Es-
tado o sociedades de economía mixta o asimiladas
a estas por la ley de la República, se les aplicarán
las disposiciones que rigen los establecimientos
públicos del orden nacional.
Artículo 3º. Competencia exclusiva del Minis-
terio de Hacienda y Crédito Público sobre deci-
 . Las decisiones en mate-
     
son competencia exclusiva del Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público, el cual, para los efectos
previstos en los artículos 115 y 154 de la Consti-
tución Política, actuará como parte del Gobierno
Nacional.
CAPÍTULO I
El Sistema Presupuestal
Artículo 4º. Objetivos. Son objetivos del Siste-
ma Presupuestal: un equilibrio entre los ingresos y
los gastos públicos que garantice la sostenibilidad
  
asignación de los recursos de acuerdo con las dis-
ponibilidades y las prioridades establecidas en el
   
de los recursos en un contexto de transparencia.
Artículo 5º. Conformación. El Sistema Pre-
supuestal tiene una perspectiva plurianual y lo
conforman los siguientes instrumentos: el Marco
Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de
Mediano Plazo que incluye el Plan Operativo Plu-
rianual de Inversiones y el Presupuesto Público
Nacional.
Artículo 6º. Determinación del superávit pri-
mario. Cada año el Gobierno Nacional determi-
   
-
ciero consistente con el programa macroeconómi-
co, y metas indicativas para los superávit prima-

Página 2 Lunes, 2 de agosto de 2010 GACETA DEL CONGRESO 477

de la deuda y el crecimiento económico.
Las metas de superávit primario ajustadas por
el ciclo económico, en promedio, no podrán ser
inferiores al superávit primario estructural que ga-
rantiza la sostenibilidad de la deuda.
La elaboración de la meta de superávit primario
tendrá en cuenta supuestos macroeconómicos tales
  -
nómico y tasa de cambio, los cuales serán deter-
minados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el Departamento Nacional de Planeación
y el Banco de la República.
Parágrafo. Se entiende por superávit primario
aquel valor positivo que corresponde a la diferen-
   
en esta ley, frente al valor del capítulo de apropia-

Artículo 7º. Marco Fiscal de Mediano Plazo.
    -
nanciera de mediano plazo del sector público, el
cual incluirá las entidades cuyas operaciones ten-

amerite. El Marco Fiscal de Mediano Plazo abar-
cará 10 años y deberá contener como mínimo:
a) Un programa macroeconómico de mediano
plazo que garantice la consistencia entre las va-
 -
miento objetivo de la economía.
b) Unas metas anuales de gasto público agrega-
do consistentes con las proyecciones macroeconó-
micas y las metas de superávit primario a que hace
referencia el artículo 6º.

d) Un análisis de sostenibilidad de la deuda me-
diante el cálculo de indicadores que demuestren la
     -
miento interno, externo y el crédito neto al sector
privado. Este análisis debe incluir una estimación

Mediano Plazo.
e) Un informe de resultados macroeconómi-
        
      
programadas con los resultados alcanzados; una
explicación de las discrepancias y, en caso de in-
cumplimiento de las metas previstas, la magnitud
-
nibilidad de la deuda pública.
f) Un informe pormenorizado de las vigencias
futuras autorizadas y su evolución en el tiempo.
g) Una evaluación de las principales activida-

 -
ciones, deducciones o descuentos tributarios exis-
tentes.
  

j) Una relación de los pasivos contingentes que
    -
ción.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación elaborar el Marco Fiscal
de Mediano Plazo para su aprobación por el CON-
FIS y su posterior presentación al Conpes.
Parágrafo. Al iniciar el período constitucional,
el Gobierno Nacional por una sola vez podrá mo-
  
y adecuarlo a su Plan de Desarrollo, respetando lo
ordenado en la ley, requiriendo previo concepto y
aprobación del CONFIS.
La misma facultad tendrán las entidades terri-
toriales.
Artículo 8º. . La

condiciones establecidas en el artículo 267 de la
El seguimiento se realizará de manera indepen-
diente y detallada para tres grupos de entidades: El
Presupuesto Público Nacional, el conjunto de en-
tidades descentralizadas de que trata el Capítulo V
de la presente ley y las entidades de orden territo-
rial, de manera que se aumente el nivel de compro-
miso necesario para el cumplimiento de las metas

Artículo 9º. Marco de Gasto de Mediano Pla-
zo. El Marco de Gasto de Mediano Plazo es el ins-
trumento por medio del cual el Gobierno adopta
decisiones en materia de composición del gasto en
el mediano plazo, basado en el tope máximo de
gasto derivado del Marco Fiscal de Mediano Pla-
zo. Tendrá en cuenta los programas establecidos en
el Plan Nacional de Desarrollo y será presentado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación, para aprobación del CONPES, previo
concepto del CONFIS. Contendrá una estimación
del gasto total, descompuesto en sectores de ma-
nera que diferencie las políticas y programas de
gasto contenidos en el presupuesto vigente y las
propuestas de nuevas políticas de gasto para los
siguientes tres años.
Artículo 10. Presupuesto Público Nacional.
El Presupuesto de Rentas y Gastos o Ley de Apro-
piaciones de que trata el Capítulo III del Título XII
de la Constitución Política, se denominará Presu-

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