Gaceta del Congreso del 02-08-2011 - Número 553PL (Contenido completo) - 2 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766969933

Gaceta del Congreso del 02-08-2011 - Número 553PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Agosto 2011
Número de Gaceta553
GACETA DEL CONGRESO 553 Martes, 2 de agosto de 2011 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 553 Bogotá, D. C., martes, 2 de agosto de 2011 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY 024 DE 2011 CÁMARA
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
lombiano quedará así:
Artículo 169. ,QYHQWDULRVROHPQHGHELHQHVLa per-
sona que teniendo hijos bajo su patria potestad o perso-
nas bajo su tutela y curatela, quisiere casarse o confor-
mar unión marital de hecho, deberá proceder a elaborar
el inventario de los bienes que está administrando, de
la persona a su cargo.
Para la elaboración de este inventario, se nombra-
rá a dichos hijos o personas bajo su tutela o curatela,
un curador especial, quien tendrá la obligación legal
GHLGHQWL¿FDUSOHQDPHQWHHQHOLQYHQWDULRORVELHQHVGH
propiedad de quien representa de la siguiente forma:
1. Cuando se trate de bienes inmuebles, deberá se-
ñalar el modo y título de adquisición de los bienes con-
signados en el inventario.
2. Para bienes inmuebles o para bienes muebles con
un valor igual o superior a los cincuenta salarios míni-
mos legales mensuales vigente (50 smlmv), este inven-
tario deberá ser solemne.
3. Cuando se trate de bienes muebles inferiores a la
cuantía establecida en el numeral anterior, bastará que
el curador especial suscriba el inventario de bienes.
lombiano quedará así:
Artículo 170. No habrá lugar al nombramiento de
curador, cuando los hijos bajo patria potestad, o las per-
sonas bajo tutela o curatela, de quien pretenda contraer
nupcias o conformar unión marital de hecho, no tengan
bienes propios de ninguna clase.
En tal evento, bastará que quien pretenda contraer
las nupcias o conformar la unión marital de hecho refe-
ridas en el inciso anterior, así lo declaren bajo juramen-
to ante notario público o juez de familia o promiscuo o
ante la autoridad competente en caso de no existir en el
municipio notario o juez.
Parágrafo. La falta a la verdad en la declaración,
hará acreedor a quien pretende contraer nupcias o con-
formar unión marital de hecho, a las sanciones penales
correspondientes y a la pérdida del usufructo legal de
los bienes que administra, y a una sanción pecuniaria
consistente en una multa a favor del Instituto Colom-
biano de Bienestar Familiar, equivalente a cinco (5) sa-
larios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de
imposición de la multa.
La multa será impuesta por el notario o por el juez
ante quien se hizo la declaración jurada a petición de
cualquier persona, del Ministerio Público o del Defen-
sor de Familia.
lombiano quedará así:
Artículo 171. Los jueces, notarios o la autoridad
competente se abstendrán de autorizar el matrimonio,
hasta cuando la persona que pretenda contraer nupcias
o conformar unión marital de hecho, presente copia au-
téntica de la providencia judicial o acta notarial por la
cual se le designó curador a los hijos o a la persona bajo
tutela o curatela, del auto que le designó el cargo y del
inventario solemne de los bienes, o de la declaración
juramentada sobre la inexistencia de bienes, según co-
rresponda.
En todo caso, se le advertirá a la persona sobre las
consecuencias jurídicas de ocultar la información res-
pecto de la existencia de bienes del hijo o de la persona
sujeta a tutela o curatela.
Parágrafo. La violación de lo dispuesto en este artí-
culo, ocasionará respecto del juez, notario o a la autori-
dad competente, una sanción pecuniaria consistente en
una multa a favor del Instituto Colombiano de Bienes-
tar Familiar, equivalente a cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes al momento de la imposi-
ción de la multa, sin perjuicio de las acciones discipli-
narias a que hubiere lugar. Dicha multa se impondrá al
respectivo juez o notario por el Consejo Superior de
la Judicatura o por la Superintendencia de Notariado y
Registro, según el caso, a petición de cualquier perso-
na, del Ministerio Público, o del Defensor de Familia.

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